Puedes aplicarte perfectamente la deducción por doble imposición internacional, no te hace falta ningún formulario para ello. Efectivamente, en la declaración estás sumando en la cuota 1.800 euros (el 18% de los dividendos) y por otro lado estás restando los 1.800 euros de deducción y los 1.800 euros ya pagados aquí (la retención nacional).
Los formularios son para que corrijan tu tipo de retención o para solicitar el exceso de retención. Lo de merecer la pena o no, puede depender del importe.
Gracias por tus felicitaciones y saludos.
En principio hay que suponer que tu base liquidable del ahorro coincide con tu base imponible del ahorro. Esto puede no suceder cuando tienes que trasladar algunas reducciones y/o tu mínimo personal y familiar a compensar las rentas del ahorro.
Pero sigo con la primera suposición. El tipo medio efectivo de gravamen de tus rentas del ahorro en ese caso es es el 18%, por tanto la deducción es la menor entre 2.100 euros (impuestos pagados en el extranjero) y 1.800 euros (18% x 10.000), por tanto 1.800 euros.
El resumen es que tributas el 18% de 10.000 euros, y pierdes el 3% de esos 10.000 euros. No obstante, recuerdo que con Alemania hay firmado Convenio, la retención que te tienen que practicar allí no puede ser superior al 15%, así que si te siguen reteniendo el 21% deberás de arreglar los papeles.
Es buena idea la de poner el icono-link, pero resulta que no soy asesor, me dedico a la fiscalidad por afición.
Saludos.
La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cifras:
- Los impuestos pagados en el extranjero. En tu ejemplo los 150 euros retenidos en el país de origen.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. En tu ejemplo la parte de la base liquidable gravada en el extranjero es cero, ya que como bien dices esos dividendos están exentos y por tanto no están sumando en la base.
Por tanto la deducción por doble imposición internacional en tu ejemplo es cero, esos 150 euros debes darles por perdidos.
Saludos.
Las ganancias y las pérdidas en ventas se declaran siempre en el año en que el que se realizan, y se compensan unas con las otras (salvo si ha existido recompra, en cuyo caso las pérdidas no se compensarán hasta la venta definitiva del elemento recomprado).
Por tanto, debes incluir en la declaración todas tus ventas. Si tienes más péridas que ganancias, el saldo negativo podrás compensarlo en los cuatro siguientes años con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizados en ventas. Pero las pérdidas en ventas no compensan ningún tipo de rendimiento, ni tan siquiera los de capital mobilirio.
En tu caso concreto, podrás compensar las pérdidas en venta de acciones (salvo que estén afectadas por la normativa antiaplicación) con las ganancias en fondos de inversión, pero no con dividendos.
Saludos.
Enmendándome la plana.
Después de una lectura detenida del artículo 25.1.b de la Ley 35/2006 (y pongo en mayúsculas lo que viene a corregir mi criterio):
"b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, EXCEPTO LA ENTREGA DE ACCIONES LIBERADAS ..."
Estaba herrado (más que errado) con mi opinión.
Saludos.
Los dividendos están exentos, hasta un límite de 1.500 euros anuales por declaración. Pero además hay que cumplir un requisito para que estén exentos, las acciones tienes que haberlas tenido al menos un período de dos meses anteriores al pago del dividendo, o si no cumples este requisito debes de mantenerlas al menos un período de dos meses desde el pago del dividendo.
En tu caso concreto no cumples el requisito de los dos meses anteriores al pago del dividendo, así que si pagaron el dividendo el 15 de enero, para que ese dividendo esté exento, no deberías de vender las acciones hasta el 16 de marzo.
Pero tampoco dejes que la fiscalidad sea el centro director de tus decisiones. Puede que pierdas más manteniendo las acciones que pagando a Hacienda. La decisión la deberás de tomar tú de acuerdo con tus previsiones.
Por último, supongo que estamos hablando de acciones negociadas en mercados oficiales de la UE, porque si no es así, el plazo no es de dos meses, sino de un año.
Saludos.
Lo primero que hay que aclarar es que no es un dividendo. Si vais a la comunicación realizada a la CNMV podréis ver, con una redacción bastante chapucera, que es una devolución de prima de emisión.
En mi opinión, que no vale para mucho, con el valor de cotización de las acciones que se entreguen habría que minorar el valor de adquisición de las acciones que generan el derecho a percibir las nuevas. Estas acciones nuevas entregadas, en este caso, tendrían como valor de adquisición ese valor de cotización del día en el que son entregadas y como fecha de adquisición ese mismo día.
Pero mi opinión es discrepante con la de la Administración. Para ella la fiscalidad es la misma que la de una ampliación liberada, las acciones nuevas entregadas heredan la fecha de adquisición de las acciones de las que provienen y su valor de adquisición sale de repartir el coste de adquisición de las antiguas entre esas acciones antiguas y las nuevas entregadas. Pongo enlace a una consulta vinculante:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=4961&Consulta=acciones+liberadas&Pos=0
Por tanto, al ser devolución de prima de emisión, en el momento de esa entrega no hay ni retención ni pago a cuenta y, en principio, si hacemos caso a la Administración, no hay nada que declarar en el IRPF por esa entrega de acciones, sólo se tendrá en cuenta cuando las vendamos. Y aunque creo que no merece la pena decirlo, según mi opinión, tampoco habría que declarar esa entrega salvo si el valor de las acciones entregadas supera el valor de adquisición de las acciones antiguas. En este último caso el exceso de valor de las acciones entregadas habría que declararlo como un rendimiento de capital mobiliario.
Saludos.
Corregir un error del mensaje, aunque no cambia en nada lo expuesto, pero por ser más preciso. La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cantidades:
- El impuesto pagado en el extranjero.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
Se me congelaron las ideas.
Saludos.
Lo voy a intentar no hacer muy complicado, hay que mezclar con la exención de dividendos de hasta 1.500 euros y con la estructura del impuesto.
La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cantidades:
- El impuesto pagado en el extranjero (lo que nos retienen en origen, ese 29% ó 15%).
- El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base imponible gravada en el extranjero.
Y es en esa segunda cantidad dónde surge la complicación. La exención de dividendos tiene un límite de 1.500 euros y un requisito de plazo, haber tenido las acciones al menos dos meses antes del pago del dividendo o, en caso contrario, mantenerlas al menos dos meses después de dicho pago. Con ello puede que todos nuestros dividendos (nacionales y extranjeros) estén exentos, que sólo estén exentos parte (porque con algunos no cumplamos el plazo o porque en total superemos el límite de 1.500 euros y tengamos que ir haciendo prorratas para calcular qué dividendos nacionales y qué dividendos extranjeros quedan exentos y cuáles no) o que no estén exentos ninguno de nuestros dividendos.
El caso más fácil, que no esté exento ninguno. Y para hacerlo más sencillo, suponemos que tenemos las suficientes rentas generales para que ninguna reducción ni ningún mínimo personal y familiar pase a compensar la base del ahorro. En este caso, si nos aplican la retención del Convenio, el 15%, la cantidad resultante es menor que el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero, nos saldrá el 18%. Por tanto deduciremos el 15% y pagaremos sólo el 18% nacional. Si no nos aplican la retención del Convenio, en principio la menor cifra es ese 18%, que deduciremos, pero podemos solicitar a la Hacienda alemana la devolución del exceso retenido, cuando nos la concedan tendríamos que hacer complementaria a nuestra declaración, y cambiar esa deducción al 15%.
El extremo opuesto, todos los dividendos están exentos. El tipo medio de gravamen sobre la parte de la base gravada en el extranjero es cero. Por tanto no tendremos deducción por doble imposición internacional, pagaremos íntegramente el impuesto retenido en el extranjero y no pagaremos nada en España, ya que lo que sí incluiremos en nuestra declaración es la retención del 18%.
Puedes imaginarte que las situaciones intermedias son tantas como queramos imaginar.
Saludos.
El Convenio firmado con Alemania, en el tema de dividendos, establece una tributación compartida. Como residente en Alemania, por un lado te retendrán en España un 15% por esos dividendos, y deberás de tributarlos en Alemania, según su propia normativa. Es Alemania la encargada de evitar la doble tributación.
Te dejo lectura:
- Convenio:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Alemania.pdf
Tienes que ir al artículo 10.
- Orden sobre aplicacion de los artículos 10, 11 y 12:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/OrdenNov1975_Alemania.pdf
- Si en España te están aplicando una retención del 18%, debes de solicitar la reducción al 15%. Aquí tienes los formularios que deberás de entregar a tu agente de retención:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/Formularios/Alemania-EE-RFA-Reduccion.pdf
- Por último, si ya te han retenido ese 18%, puedes solicitar la devolución del exceso retenido. Impresos:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/Formularios/Alemania-EE-RFA-Devolucion.pdf
Saludos.