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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bolsa

al.rodrigo 22/10/08 12:54
Ha respondido al tema Doble tributación por dividendos - dudas
Sí existe Convenio firmado con USA, por eso sólo te han retenido un 15% en origen. Como ingreso siempre debe de tenerse en cuenta el importe íntegro ("bruto"), pero deberás de ver si tienes que incorporar parte de esos dividendos, o todos, a los 1.500 euros exentos. En la declaración del IRPF tendrás que rellenar la casilla de deducción por doble imposición internacional, que es la menor de dos cantidades: impuesto pagado en el extranjero o resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Debes de tener en cuenta que los dividendos que te hayan quedado exentos no están en la base liquidable. En la casilla de retenciones incluirás sólo las retenciones nacionales (el 18%). Saludos.
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al.rodrigo 17/06/08 19:33
Ha respondido al tema Zardoya, ¿Recomendaciones de inversión?
Si suerte sé que la voy a necesitar. Y es que no tengo ni una sola acción de ni una sola empresa cotizada. Mis inversiones se centran en empresas no cotizadas, sabiendo que obtengo rentabilidades distintas de los dividendos y de la compra y venta de las acciones. Puedes imaginar que los plazos que barajo son muy largos, en ocasiones toda una vida. Nunca descarto volver a bolsa algún día, pero miro la evolución de la cotización muy de refilón, miro más la empresa y sus cuentas. Recibe un saludo.
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al.rodrigo 17/06/08 18:33
Ha respondido al tema Zardoya, ¿Recomendaciones de inversión?
Parto siempre de una base, para los dineros soy un poco bestia, pero no entiendo lo del PER, quizás por eso no me he hecho rico. Cuando invierto en algo, no me fijo nunca en los PER que puedan aparecer en los papeles salmón, sino que prefiero fijarme en el PER de mi bolsillo. Así, suponiendo que la política de retribución al accionista de Zardoya no se modifica, si yo entrase al precio actual, tengo aproximadamente, una rentabilidad por dividendo del 4% (acutalmente paga 0,16 euros/trimestre). Además, con la política de ampliación anual 1 x 10, si vendiese los derechos tendría una rentabilidad anual próxima al 14%, vamos a poner un 12%, con lo que aproximadamente, recupero mi inversión (creo que esto es el PER) en unos 8 años, pongamos si quieres 10 años. Si en vez de vender derechos, suscribo las ampliaciones, obtengo un incremento anual de los dividendos del 10%, empezamos a hablar de capitalizaciones compuestas. Sin hacer nada, recuperaría mi inversión en unos 13 años. Por supuesto, rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras y nadie puede garantizarme que la empresa siga con la misma política de retribución, pero visto así creo que el PER puede no ser tan alto. Y por descontado, es una opinión de alguien un poco cazurro. Saludos.
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al.rodrigo 17/06/08 13:56
Ha respondido al tema Zardoya, ¿Recomendaciones de inversión?
En muchas ocasiones he dicho y diré que de bolsa no tengo ni idea. Y tampoco soy nadie para recomendar comprar o vender acciones de una determinada empresa. Pero quiero matizar algo las respuestas dadas. Es verdad que Zardoya puede depender del sector inmobiliario, pero hay que tener en cuenta que más de un 70% de los ingresos proceden de contratos de mantenimiento y no de nuevas instalaciones. Si seguimos además la trayectoria de esta empresa, en épocas de vacas flacas, se dedica a la compra de empresas más pequeñas para aumentar su cartera de mantenimientos. Además hay que considerar que creo que fue hace un año adquiró el 51% de OTIS MAROC, con posibilidad de adquirir el otro 49%. ¿Cuáles son las previsiones de crecimiento inmobiliario en Marruecos?, creo que buenas. Otra filial a tener en cuenta es OTIS en Portugal y además Zardoya es cabecera del grupo OTIS para toda la zona de la Europa Sur, constituyéndose en principal fabricante de piezas para el grupo en esa zona. Echando un vistazo a sus cuentas, aunque es una empresa con un endeudamiento similar a otras del sector, el coste es casi nulo. Sorprende también en sus cuentas los ratios de rentabilidad, tanto sobre las ventas como sobre los capitales propios. Indicar que el "bajonazo" de hace tres días se debe al comienzo de la ya "tradicional" ampliación liberada anual de Zardoya, 1 x 10, y por tanto al desglose de los derechos. Como decía al principio, no obstante todo lo anterior, no soy nadie para recomendar nada. Saludos.
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al.rodrigo 30/05/08 15:21
Ha respondido al tema En bolsa se gana siempre a largo plazo, o no
Empiezo por una realidad, de Bolsa no sé absolutamente nada. Pero opino que hay un error es el estudio. Quizás si me dedico a invertir a largo plazo, ese largo plazo tiene otras componentes en la rentabilidad y no solo la cotización de la acción. ¿Se han analizado toda la retribución al accionista, dividendos, devoluciones de aportaciones de capital y de prima de emisión,...? Saludos.
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al.rodrigo 07/05/08 18:37
Ha respondido al tema Consulta FISCAL
Lo primero, perdona, está mañana cuando contesté tenía ya cerrado el PADRE, hablé de memoria y metí la pata. efectivamente, para las ventas de acciones son las casillas 340 a 350. Está bien el mensaje de la otra vez. Los fondos de inversión son de la 320 a la 330. En cuanto a lo de las primas de emisión. Supón que yo hoy compro una acción, cualquiera, precio de compra 20,00 euros. Dentro de un mes la compañía decide entregar a sus accionistas 0,05 euros por acción con cargo a prima de emisión. Traducido al lenguaje de calle, la compañía va a devolver a los accionistas parte de la prima de emisión (que es una aportación que en su día hicieron los accionistas), a razón de 0,05 euros por acción. Yo no tengo que declarar nada, aunque esa información fiscal aparezca. Lo que tengo que hacer, en mis cuentas, es decir, pagué 20,00 euros, me devuelven prima de emisión 0,05 euros, mi valor de adquisición se queda en 19,95 euros (20,00 - 0,05). Al igual que la devolución de prima de emisión, con las devoluciones en efectivo de capital y con la venta de derechos se disminuye el precio de adquisición de las acciones. Todo siempre hasta que ese valor llegue a cero. A partir de ese momento, los excesos, si son devolución de prima de emisión o devolución de capital, tributan como rendimientos de capital mobiliario y si son de venta de derechos, tributa como ganancia patrimonial derivada de una transmisión. Saludos.
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al.rodrigo 07/05/08 15:54
Ha respondido al tema Consulta FISCAL
Los dividendos se incluyen en la casilla 024. Existe una exención de 1.500 euros si has tenido las acciones al menos dos meses antes del pago del dividendo o sino dos meses después. En caso de cumplir este requisito de tiempo en el desplegable de la casilla 024 pondrás en tipo de rendimiento "1", para que el programa tenga en cuenta la exención. En caso de no cumplir el requisito deberás de poner el tipo de rendimiento "2". La devolución de primas de emisión minora el valor de adquisición de las acciones de las que proviene, hasta su anulación. Los excesos sobre ese valor de adquisición sí tributan como rendimiento de capital mobiliario. Por tanto, si no superan el valor de adquisición deberás restarlo del valor de adquisición de tus acciones y tenerlo en cuenta para cuando las vendas y por tanto no incorporas nada en el PADRE. Si ya estás en el caso de "excesos" deberás incorporarlo en la casilla 024. Las casillas 340 a 350 son para ganancias y pérdidas procedentes de fondos de inversión. Para las de acciones son las casillas 350 a 360. Sólo debes tener en cuenta el plazo de los dos meses para el caso en que hayas vendido con pérdidas y no hayas vendido de una forma definitiva en el ejercicio 2007 las acciones recompradas. Saludos.
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al.rodrigo 10/04/08 20:46
Ha respondido al tema Duda sobre declaración de Hacienda y bolsa
No, no recibe el borrador por estar "fuera del perfil de borrador": http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Ciudadanos/Renta+2007/Borrador+de+declaraci%C3%B3n/Informaci%C3%B3n%3A+tramitaci%C3%B3n+del+borrador/Carta+con+los+datos+fiscales&content=3698709f735e8110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=88962a0049b38110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=12 Como bien dices, recibe la información fiscal. Se deben declarar todas las ventas de acciones, para ello tienes el apartado G2, casillas 340 a 350. En el programa PADRE tienes hasta 15 columnas y puedes incluir 3 operaciones por columna, total 45 ventas. Si tienes más deberás hacer reagrupaciones, siguiendo criterios homogéneos. Por ejemplo: ganancias de más de un año, ganancias de menos de un año, pérdidas de más de un año, pérdidas de menos de un año, pérdidas afectadas por la normativa antiaplicación,... Aunque choque un poco lo de separación por plazos de generación, para quien tenga obligación de presentar declaración por el impuesto de patrimonio le será de gran utilidad, pues las ganancias y pérdidas de más de un año de generación no se consideran a la hora de calcular el límite conjunto de los dos impuestos, renta y patrimonio. Saludos.
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al.rodrigo 10/04/08 13:40
Ha respondido al tema Duda sobre declaración de Hacienda y bolsa
Una cosa es que estemos incluidos en alguna de las excepciones en las que se nos permite no presentar declaración y otra cosa bien distinta es que una vez que presentamos declaración (bien porque no estamos dentro de las excepciones para no presentarla, bien porque aún estando dentro de las excepciones decidimos presentarla) debemos tributar por absolutamente todos los rendimientos obtenidos (se suele decir de forma rotunda por nuestras rentas universales). Es decir, si presento declaración, no tengo opción alguna a escoger qué rendimientos declaro y cuáles no, debo declararlos todos. Saludos.
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al.rodrigo 10/04/08 11:57
Ha respondido al tema Duda sobre declaración de Hacienda y bolsa
Teniendo ganancias y pérdidas patrimoniales no te van a mandar el borrador. No te puedo confirmar si puedes pedir cita o no en Hacienda, pero tampoco estás obligado a acudir a ningún despacho. Lo mejor siempre es hacer la declaración uno mismo. Relativo a los límites de presentación de la declaración. Todos estamos obligados a tributar, lo que sucede es que Hacienda "nos perdona" la presentación de declaración en tan solo dos supuestos. Cuando existen ganancias o pérdidas patrimoniales los límites son (un copia-pega): "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €." Para todas las opciones: http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=9b5ccaf7eeb38110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=12 Saludos.
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