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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bolsa

al.rodrigo 08/01/09 17:34
Ha respondido al tema Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?
No me sé explicar mejor, pero lo intentaré. Se plantea la posibilidad de crear una CB para poder deducir ciertos gastos. Si la CB es del que pones como segundo tipo, y atendiendo a la consulta del Informa de la AEAT que tú mismo pegas, "las rentas se determinan en general con arreglo a las normas del IRPF", ateniéndome a esas normas del IRPF no puedo deducir de esos rendimientos unos gastos que no son los de de gestión y administración de la cartera y que no atiendan a una gestión individualizada de la misma. Es decir, me da lo mismo crear la CB que no crearla (fiscalmente hablando). Si la CB es del primer tipo, los gastos entiendo que no se deducen de los rendimientos obtenidos de la cartera, sino de los rendimientos que se puedan obtener por el cobro a los comuneros de los servicios de gestión de cartera. Quizás podremos deducir unos gastos, pero estamos generando para los comuneros un gasto nuevo que no van a poder deducir. Esas "minutas" a los comuneros por la gestión de su cartera están exentas de IVA, por eso no hace falta presentar ninguna declaración de IVA. Saludos.
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al.rodrigo 08/01/09 13:24
Ha respondido al tema Retenciones dividendos países UE
De forma muy poco técnica, tienes que presentar al agente de retención el formulario en el que indiques que eres residente en España para que te apliquen la retención establecida en el Convenio. En caso de haber soportado mayores retenciones también existen los formularios para solicitar a la correspondiente Hacienda la devolución del exceso retenido. El nombre de los formularios dependerá del país del que estemos hablando. Saludos.
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al.rodrigo 08/01/09 11:22
Ha respondido al tema Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?
Gracias por las felicitaciones, tampoco creo que sean tan merecidas. Estoy de acuerdo con lo que expones, y en parte es lo que quería expresar al principio de mi mensaje, cuando decía que en parte lo podía entender desde una sociedad con personalidad jurídica, será ésta la que obtenga los diferentes rendimientos. Pero no podemos olvidar que estamos hablando de al menos dos tipos de rendimientos, por un lado los procedentes de la verdadera actividad, la gestión de carteras y por otra parte los procedentes de la propia cartera. Y en una comunidad de bienes, los primeros se atribuirán a los comuneros según su porcentaje de participación y para estos serán rendimientos de actividades, pero también entiendo que los procedentes de las carteras se atribuirán también a los comuneros en relación a su propia cartera, pero serán rendimientos de capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales, no rendimientos de actividad alguna. Efectivamente veo posible crear sociedades en que se gestione la propia cartera de sus socios, con los medios personales y materiales adecuados para ello, pero cuando es una sociedad para gestionar la propia cartera no veo tan fácil demostrar que se está llevando a cabo una verdadera actividad. Saludos.
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al.rodrigo 07/01/09 17:28
Ha respondido al tema Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?
En parte puedo entender la operativa a través de una persona jurídica, es decir, a través de una SL, SA,... es ésta la que adquiere la propiedad de las acciones que adquiere y la que obtiene todo el tipo de rendimientos. Los "peros" creo que ya los he comentado. Pero no lo veo en absoluto en una comunidad de bienes. Creo que no debemos de olvidarnos de que en realidad la actividad que se realiza es la de gestión de carteras de inversión. Obtendríamos dos tipos de rendimientos, por una parte los ingresos de gestión, pero, ¿vamos a cobrar a los comuneros? Si la respuesta es sí, deduciremos de esos ingresos de la actividad en la CB los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, pero eso que cobramos a los comuneros no lo van a poder deducir en su IRPF y sí es un ingreso de la actividad de la CB. Si la respuesta es no, entiendo que no se va a poder deducir ningún gasto. Habría que estar también al tema de "operaciones vinculadas". Por otro lado están los ingresos obtenidos por las carteras, que entiendo no son de la actividad y se deben imputar a los socios tal cual, sin posibilidad de deducción de gastos. Y deberán tributar por ellos igual que si los hubiesen obtenido ellos. Es mi opinión, quizás esté equivocado. Saludos.
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al.rodrigo 07/01/09 11:03
Ha respondido al tema Retenciones dividendos países UE
Con todos los países de la UE existe firmado convenio para evitar la doble imposición internacional. Y las retenciones en origen (en ese país de la UE) están limitadas al 15% para los residentes en España. Al tratarse además de países de la UE, toda la documentación que se debe presentar para que te apliquen la retención correcta y toda la información al respecto la tienes disponible en cualquier Delegación de Hacienda. No obstante, te pongo enlace a todos los Convenios firmados por España a día de hoy: http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx Saludos.
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al.rodrigo 07/01/09 10:57
Ha respondido al tema Dividendo y método FIFO
Si tienes las primeras 2.000 acciones desde hace más de dos meses, efectivamente puedes incluir dichos dividendos dentro de los exentos. Si vendes las acciones, por ejemplo, a 6,7 euros además tendrás una ganancia de 0,2 euros por acción. Y en caso de vender por debajo de 6,5 euros tendrás una pérdida que deberás declarar, pero no podrás aplicar por recompra de títulos homogéneos. Saludos.
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al.rodrigo 07/01/09 10:46
Ha respondido al tema Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?
Aparte de lo comentado con el cambio de legislación y de que efectivamente hay unos gastos que en principio de una forma sí que parecen desgravables, en mi opinión no es posible la creación de la SL siempre y cuando lo único que se gestione es la propia cartera... más concretamente, no es admisible desde el punto de vista fiscal. Entiendo que podría entrarse en lo estipulado por el artículo 15 de la Ley General Tributaria: Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias: a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley. 3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones. O peor aún, en lo estipulado en el artículo 16 de la citada Ley: Artículo 16. Simulación. 1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. 2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios. 3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente. Incluso creo que la figura de creación de una sociedad sin verdadera actividad, con el único fin de sólo conseguir una menor tributación, vendrá recogida en el próximo Reglamento "antifraude". Saludos.
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al.rodrigo 05/01/09 11:15
Ha respondido al tema Dividendo y método FIFO
Quizás la forma más práctica de explicarlo sea con un ejemplo. Supongamos que tengo, desde hace tiempo (más de dos meses), 1.000 acciones de la empresa X, compradas a 2,50 euros. Supongamos que compro 1.500 acciones hoy a 2,00 euros, que mañana cobro el dividendo de las 2.500 acciones y que pasado mañana vendo 1.500 acciones a 1,50 euros. En cuanto a la exención de dividendos, tengo que haber tenido las acciones en mi poder al menos un período de dos meses anteriores al pago del dividendo o, en caso contrario, poseerlas al menos un período de dos meses posteriores al pago. Las 1.500 acciones vendidas se corresponden a las 1.000 acciones antiguas, por tanto el dividendo de estas acciones sí puedo incluirlo dentro de la exención de hasta 1.500 euros y a 500 acciones compradas hoy y que por tanto no puedo incluir los dividendos en la exención (he comprado las acciones hoy y las venderé pasado mañana). El dividendo correspondiente a las 1.000 acciones que me quedan en cartera, podré incluirlo en la exención si espero dos meses y un día (a contar desde mañana, pago del dividendo) para venderlas, en caso contrario no podré incluirlo. En lo concerniente a la norma antiaplicación. He vendido 1.000 acciones con una pérdida de 1,00 euro/acción y otras 500 acciones con pérdida de 0,50 euros/acción. Pero fiscalmente se considera que ha existido recompra de 1.000 acciones en el período de dos meses antes o de dos meses después de la venta con pérdidas (en este caso dos meses antes). Por tanto, podré aplicarme la pérdida de 500 acciones, a 1,00 euro/acción y me quedan "cautivas" las pérdidas de 500 acciones a 1,00 euro/acción y de otras 500 acciones a 0,50 euros/acción. Estas pérdidas podré aplicarlas cuando venda de forma definitiva las acciones recompradas. Dejo enlace a una consulta tributaria con ejemplos prácticos de la normativa antiaplicación: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=17020&Consulta=recompra&Pos=22&AP=0&AC=1&IP=50&IC=7 Saludos.
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al.rodrigo 10/11/08 17:45
Ha respondido al tema Hacienda y cfd's
Esas ganancias o esas pérdidas forman parte de las rentas del ahorro, que tributan al tipo fijo del 18%, aunque pueden darse circunstancias en las que puedes tributar menos. Saludos.
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al.rodrigo 10/11/08 11:31
Ha respondido al tema Hacienda y cfd's
Te pongo un enlace a una consulta vinculante, muy larga, pero creo que es muy buena. Te dice lo que es un cfd y aclara toda la tributación de los mismos, creo que merece la pena gastar 15 minutos en su lectura: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9700&Consulta=cfd&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1 Saludos.
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