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Participaciones del usuario Ainhoa66 - Hipotecas

Ainhoa66 13/11/23 21:13
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
A bote pronto, lo que alegaría es que tú no has impugnado ninguna de esas minutas de las que habla en su informe, y encima no adjunta, ese registrador.No podrías alegar nada sobre el FONDO de ese informe pues estáis hablando de cosas distintas, de 2 puntos de partida diferentes que ni siquiera se han entrecruzado en sus respectivas trayectorias.Entiendo que con tu escrito de impugnación adjuntaste el borrador, lo único que tenías, como documento adjunto, así que no sé cómo va a seguir la cosa. Tengo un cortocircuito y me saltan y asaltan chispas.
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Ainhoa66 13/11/23 21:07
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pues entonces estamos ante una encrucijada. Totalmente inédito para mí.Si yo impugno la factura, aunque sea borrador, pero es lo que me único que me habían entregado, número 6666 no tiene lógica que en el informe defienda cómo ha minutado las facturas 7777 y 8888, que ni me ha notificado ni entregado ni, evidentemente, he impugnado.La fecha de notificación o entrega, aunque sea un borrador, se convierte en el dies a quo para impugnar. Si no hubiere prueba de la fecha de entrega o notificación, el dies a quo comenzaría en la fecha del pago.Y bueno, si esto tiene lógica, no la encuentro.
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Ainhoa66 13/11/23 20:59
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
A ver,  algo me centro. Es que tu caso había empezado en otro hilo en cuyo post 1º tuyo aportabas minuta que, ahora deduzco, sería/era un borrador, pero ello no impide, no obstaculiza, que pueda ser impugnado dado que, a fin de cuentas, lo que te han notificado o entregado, al menos en aquel entonces, era únicamente ese borrador. Que como tal es impugnable lo tienes en:La Norma Sexta (Nª 6ª), Anexo II del R.D. 1427/1989 es muy clarita:Tú impugnaste, y podías hacerlo, lo que te notificaron o entregaron. ¿Que ahora resulta que aquello era un borrador?  Pues el circuito tendrá que continuar tal y como lo iniciaste. El INFORME del Registrador, que te enviará por correo postal certificado el CORPME dirá a saber qué si cae en la cuenta este señor que te notificaron o entregaron algo que, a la postre, no fue definitivo. Recibí lo que llamas "la nota", pero no sé si con esa expresión te refieres al preceptivo INFORME que tenía que elaborar el registrador impugnado en un plazo de 10 días hábiles desde que el CORPME le notificó que había una impugnación contra él y ese informe se lo envía al CORPME y éste te lo remite a ti por correo para que sepas cómo se defiende de tu impugnación por si en 15 días hábiles más quieres hacer alegaciones a dicho informe, en cuyo caso se las envías al CORPME.*Apartado 2 la Nª6ª: Registrador y tú, parte recurrida y parte recurrente, no tienen que cruzarse ningún papel de manera directa entre ellos. El que media todo el proceso es el CORPME.Es que si "la nota" fuese el INFORME, habría que analizar todo su contenido. No sé, me resulta muy extraño todo. Algo, o más de una pieza, no me encaja. Claro que puedo estar espesa, o muy espesa, vaya por delante. Es que no le veo sentido alguno a que tú impugnes un documento y el informe se refiera a cómo ha minutado otros 2 documentos de cuya existencia acabas de enterarte y ni los has visto, leído ni olido. Saludos+
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Ainhoa66 13/11/23 19:40
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Nada que disculpar, por dios... Me hizo gracia, pues en realidad son tratos entre bancos, por los que quieren hacer pasar por caja al inocente prestatario.Antes puse mal una imagen, ya la reemplacé por la correcta.Le llaman "presentante" a lo resaltado en la norma octava invocada:
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Ainhoa66 13/11/23 19:24
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Si es ironía, me ha gustado y he sonreído con lo del "trato" sucesivo. Es como tractor, pero sin la erre final. Esto del tracto sucesivo, además de con bancos por operaciones de fusión por absorción y/o segregación, ocurre muy a menudo con las herencias; matrimonio en régimen de gananciales con 1 hijo único y 1 solo inmueble (por simplificar). Muere ella primero, ni el viudo ni el hijo hacen nada ante el Registro, y años más tarde muere el viudo que es cuando el hijo decide pasar por Registro para que ese inmueble conste de su titularidad única, el pleno dominio. En Registro le dirán, y tienen que hacerlo, que primero hay que inscribir que el viudo, tras disolución de la sociedad de gananciales se quedó con su 50% de pleno dominio y con el usufructo del otro 50% y que el hijo se quedó con la nuda propiedad de este último 50% y ya luego, pero solo después, consolidación del 50% del pleno dominio en favor del hijo por fallecimiento del usufructuario y adquisición por herencia del otro 50% del pleno dominio que tenía su padre. Hay que ir poniendo todo esto que son, también, operaciones de tracto sucesivo en un determinado e imperioso orden cronológico. La finca no puede pasar automáticamente de estar a nombre del matrimonio a estar a nombre del hijo.Estimas con pleno acierto. Nada inesperado en la defensa de su minuta que el registrador expone en su preceptivo informe. Si Banesto concedió la hipoteca y quien firma ante notario que ya no se debe nada de esa hipoteca es el Santander, antes de cancelar el derecho real de hipoteca hay que atibuírselo, transmisión de ese derecho, desde Banesto hacia el Santander. Solo así podrá admitirse para su inscripción registral una escritura de cancelación firmada por apoderados del Santander ya que ellos no fueron quienes te concedieron el préstamo. Esto es así,Otra cosa son estas 2 preguntas:¿A quién se minuta la transmisión del derecho real de hipoteca? Y aquí está claro, debe minutarse, o girarse, o facturarse, o emitirse (funcionan como sinónimos) a nombre y NIF del banco cuyo apoderado firmó ante notario que ya no se debía nada por ese préstamo hipotecario.¿Quién debe pagar esa minuta?Son dos cosas diferentes  y es en la pregunta 2 donde está el marronazoTu registrador copia y pega esa Norma 8.ª, pero claro... la primera parte de esa norma, desde el principio hasta la primera coma, empieza por "Los derechos del Registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho,"Aquí no hay duda alguna a favor de quien se ha anotado el derecho (en este caso el mencionado derecho real de hipoteca) pues ha sido, y es indiscutible, a favor del Santander. Pues entonces ¿por qué no se agarran a ese primer inciso de la norma para exigirles el pago al Santander? Poder pueden hacerlo, lo dice expresamente la norma, pero no quieren, prefieren acogerse al segundo inciso, a lo que viene después de la primera coma, cuando se añade "siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento." y ahí es donde piden al presentante que vacíe sus bolsillos. Presentante (el que algo presenta, aunque es curioso pero esta palabra no existe, creo, en el DRAE) has sido tú, no? Habrás tenido que cumplimentar un papel, un formulario, y lo habrás firmado cuando dejaste tu escritura para su inscripción registral, para probar que tal día a tal hora les entregaste/presentaste un documento para su inscripción que deberán devolverte una vez inscrito. Esa persona, la que firma que ha entregado algo, se convierte  automáticamente en el presentante. Yo lo veo así y con claridad.Claro que tu registrador debió cometer una errata pues cuando te indica  "En el mismo sentido, la Dirección General de Registros y del Notariado en Resolución de 19 de agosto de 2020 señala que [...]" resulta que no existe ni una sola Resolución de la DGRN (hoy DGSJFP) dictada en ningún día del mes de ¿agosto 2020?: Pero bueno, es una errata, sí, pero sin mayor transcendencia pues eso mismo que añade después ya lo han dicho muchas otras resoluciones, pero también sería discutible, entiendo yo, que al señalar "el obligado al pago, será la persona a cuyo favor se practica la anotación."Pues mire usted, es que resulta que A FAVOR DE BANCO SANTANDER se transmitió el derecho real de hipoteca, procedente del Banesto, por tanto ¿qué pinto yo ahí? ¿quiere que pague el ciudadano por las fusiones o segregaciones acordadas entre bancos que han acordado un intercambio de cromos o pasarse de uno a otro todo el álbum?Que reiteres en que no has actuado como presentante, sería reiterarte en algo que es incierto. ¿Presentaste o no la escritura para su inscripción? Si no fuiste tú, quien la haya presentado es el presentante. Parece un trabalenguas o un poema de Gloria Fuertes.Lo que yo alegaría, y ya lo hicimos para otro recurso (pendiente de resolver) es que si al registrador se le permite elegir, entre el inciso 1º y el inciso 2º de esa polémica Norma 8ª, entonces se estaría legislando el libre albedrío, y como no tendrían que rendir cuentas, pues el libre albedrío es lo que es, un mismo registrador puede elegir hoy que el obligado al pago sea el presentante y mañana que lo sea el banco como último acreedor hipotecario acuyo favor se anotó el derecho. Un poco espeluznante.  Sobre la "Nota" que incorporas al final, me parece importantísimo su contenido. Repasaré tus post anteriores a ver si me sitúo mejor para refrescar lo tuyo antes de precipitarme. Saludos+
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Ainhoa66 13/11/23 18:13
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Vamos pues al concepto pendiente de tu minuta inicial, que es:En tu favor, tienes un auténtico diamante al poder aportar NS previa a la inscripción de la cancelación en la que no hay rastro alguno de temas urbanísticos o de urbanización. Ya solo con eso tendría que suprimir el concepto e importe.Caso poder minutarse por la nota marginal en la que se cancelan esos "invisibles" costes de urbanización, cierto es, todo hay que decirlo, que se minutarán por el arancel 3.1, como así figura en minuta y como así corresponde:Registro considera que la base es así de redondita: 6.000,00 euros. ¿De dónde sale? Ni idea, tendrá que explicarlo y demostrarlo, aunque lo cierto es que el importe de honorarios sería el mismo que si pusiera base igual a 0,00 o dejase en blanco la base, ya que los 6k están en el tramo más bajo de la escala del arancel nº 2:El arancel 2 dice, más abajo que: En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.Pero el 3.1, el arancel que correspondería aplicar si hubiese que cancelar alguna afección urbanística, dice:Número 3. Notas marginales.1. Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2. ¿Qué han hecho? Pues acogerse a esa llamada a pie de minuta, la (3) que dice eso de:(3) Respetando en todo caso el mínimo arancelario de 24,04 euros según criterio establecido en la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2020.Pues bien, no especifica si es Resolución del CORPME (colegial) o de la DGSJFP (Ministerio de Justica), pero ya podemos descartar que NO existe ninguna Resolución de la DGSJFP con esa fecha. Lo podemos comprobar en el Anuario de Resoluciones en materia de recursos de honorarios registrales dictadas en 2020 por la DGSJFP (el orden de disposición de las resoluciones es cronológico). Vemos que:¿Podría referirse a una Resolución Colegial (a las que no tenemos acceso público? Pues o bien eso o se lo ha inventado. Ahora bien, a otra persona también le dijeron que aunque el arancel 3.1. dice lo que dice, debe respetarse (aunque eso no lo dice el arancel 3.1) que el mínimo sea 24,04 euros y a esta persona le mostraron Resolución de la DGSJFP y sería la de fecha 17 de febrero de 2021 (el anuario de 2021 no ha sido aún publicado) que diría sobre asunto:Si esto es así, entonces ha cambiado -a capricho, y recientemente- la dirección de los vientos por capricho de la DG. Sobre este asunto, importe mínimo por el arancel 3.1 existe doctrina consagradísima de la DG indicando expresamente que su importe debe ser 12,02 euros, es decir, respetando la literalidad del arancel 3.1 que dice que, sea  lo que sea por el arancel 2, el importe del 3.1 será el 50% de su valor, sin añadir coletilla tipo "siempre respetando el mínimo de 24,04 euros". Tal es la abundancia de Resoluciones previas que así lo dictaminaron, que por no repetirlas las tienes en este mismo hilo y concretamente en este post Olvídate, para este análisis, los muy diferentes conceptos que podrían entrar bajo el paraguas del 3.1. Nos centramos en si el 3.1 (no importa el concepto) tiene su mínimo en 12,02 o en 24.04 euros. A otra persona le eché una mano para reclamar esto mismo, pero han pasado los 3 meses que tenía el CORPME para resolver y ha presentado recurso de alzada ante la DGSJFP por silencio administrativo, que se entiende en sentido negativo, del CORPME.De momento nada nuevo sabemos. La DG tarda a veces, muchas veces, más de 1 año en resolver, pese a que tienen 6 meses para hacerlo. Pero a ver si te evitas esta nueva "pelea" mostrando el diamante que tienes entre tus manos. Saludos+
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Ainhoa66 13/11/23 18:04
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Pero una cosa... Alguien me dijo, y muy recientemente, que un notario de Madrid, del municipio de Alcorcón en concreto, que recientemente ya les permitían minutar incluso por las primeras copias aunque sean de obligatoria expedición. Si consigues ese documento que te han anticipado que recientemente ya les permite cobrar copias, testimonios, diligencias, etc., pásalo por favor para ver quién ha sido el emisor y su fecha de emisión. Al menos en Cataluña, y hablo de una minuta notarial de hace menos de un mes, no han cobrado copias. Eso sí, han tratado de meter 1 testimonio, pero ninguna copia. Ya nos vas contando, sí? Gracias anticipadas y un saludo+.
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Ainhoa66 13/11/23 17:51
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Tendrías que pelear (argumentos tienes) por esta minuta:Ya puestos, ¿has mirado si la suma de márgenes en blanco a derecha e izquierda suman más de 7,00 cm (un tercio de los 24,00 cm que de ancho mide el papel Din A4)? En ese caso habrá vulnerado Art. 155 del Reglamento Notarial, aunque sea por 0,50 cm.
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Ainhoa66 13/11/23 17:02
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
El importe del principal, en su día concedido, era de 136.000,00 euros? Caso sí, donde pone "% REDUCCIÓN" 43,75 tiene que ser 52,50 (resultado de las reducciones cumulativas del 50% y 5%, ya que el 5% del 50% = 2,50%, de modo que 50% + 2,5% = 52,50%) Ya entiendo ahora que te dijeran error solo en "derechos". Es que esa palabra es la que pusieron para minutar la cancelación de hipoteca, pero en realidad son derechos arancelarios todos los demás procedentes de los aranceles 4 y 5 que, a mayores, te han metido. 
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