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Participaciones del usuario Ainhoa66 - Hipotecas

Ainhoa66 30/01/24 03:48
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas. Tendrías que haber aportado 2 datos básicos para poder analizar esa minuta:Importe del préstamo que en su día te concedieron (lo que llamamos "principal" del préstamo)Número de folios (no incluyas la portada y contraportada de cartulina) que ocupa la copia autorizada en papel que obligatoriamente han tenido que darte.A falta de datos, voy a considerar que el principal fueron 129.000 € y que tu copia autorizada es de 10 folios timbrados (Timbre Estatal de 0,15 € en el anverso de cada folio en la parte superior central de cada folio). Ya confirmarás, o no, si ha sido así. Mi análisis de tu minuta:En la misma Comunidad Autónoma en la que ejerce tu notaria, y hasta en la misma provincia, ya lo he indicado no recuerdo cuántas veces... el notario del pequeño municipio de Pinoso (Alicante) tiene un blog muy valiente, que intuyo nada tiene que gustar al resto de notarios, y escribe artículos sobre la práctica notarial. En uno de ellos indica expresamente:Copias van por arancel nº 4, Testimonios por el nº 5 y Diligencias por el nº 6Fuente:https://www.justitonotario.es/compruebe-aranceles-conceptos-sujetos-rd-18-2012-gratifican-todos-salvo-no2/Te recomendaría, si me permites, que revises mensajes anteriores en este hilo, al menos los del año 2023, que tampoco son tropecientos mil. Otras personas compartieron sus minutas iniciales y finales (tras reclamar o impugnar). Por ejemplo, el caso de @macki que tuvo 2 minutas antes de la definitiva:O el caso, por poner otro ejempl, de @kaplan74 , que aportó por aquí su minuta inicial y final (tras impugnar y ganar todo lo impugnado) y que fueron estas:También se aportó como en otra notaría recularon, quitaron las copias de la minuta, argumentando que fueron víctimas de un "error informático":En fin, intenta revisar los comentarios realizados a las minutas finales para que pudieran pelear, y ganar, estas personas al conseguir que les rehicieran la minuta, ya sea 1 o 2 veces. Y si algo no entendieras o te costase entender para poder defenderte, ya dirás. Un saludo.
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Ainhoa66 29/01/24 13:28
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Yo me quedaría, con algo fundamental que es cuando de la dicción del 2.2.f) se especifica:  [...] entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. El instrumento es la escritura pública notarial y en el caso que expones entiendo que no abarca un único concepto o negocio jurídico, la subrogación, sino que está embebido en el mismo instrumento que la compraventa. Sería motivo, seguramente discutible o debatible al menos, para aconsejar hacer 2 escrituras diferentes, una por compraventa y la otra por subrogación, que no una sola por "compraventa con subrogación", siendo así que las rebajas arancelarias por la subrogación quedarían sin efecto. Pero insisto, en este tipo de negocios, distintos a la cancelación hipotecarias, me pierdo y mucho. Saludos+
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Ainhoa66 29/01/24 13:06
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días. Gracias por aportar minuta.Ya veo así que tuvo que ser emitida o bien a nombre de una persona jurídica o a nombre de otro profesional o autónomo por aquello de que han tenido que incluir la retención a cuenta del 15% por el IRPF. Como bien dices, veo también aplicado el máximo descuento posible del 10% sobre el importe de los derechos arancelarios (entre los que, ya sabemos, no tiene que estar el importe de los suplidos). Al aclarar que es escritura única, con 2 negocios jurídicos bajo el mismo número de protocolo, no puedo descartar que sea inaplicable la D.A.2ª Ley 8/2012 a lo que es el negocio concreto de la subrogación en la posición deudora, por estar todo mezclado junto con la compraventa del local o nave, pero hablo desde la inseguridad, conste. No sé... Si fueran 2 escrituras diferentes entonces a la de subrogación entiendo que le sería  aplicable la D.A.2ª (arancel 2.2.f) con la base el 70% del importe subrogado y reducciones 5% y 50% sobre los derechos arancelarios, además de exención por las copias obligatorias o imprescindibles, diligencias y testimonios, y arancel 7 exento para los primeros 50 folios de la matriz). Todo como en las escrituras de cancelación de hipoteca, vaya, que se rigen por la mencionada D.A.2ª.Es que cabría preguntarse y no hallaremos respuesta, o al menos yo, ¿en cuántos folios matriz se ha escriturado la subrogación? De una copa con un GinTonic ¿cómo separo en 2 copas lo que es ginebra y lo que es tónica?A riesgo alto de equivocarme, diría que al estar los 2 negocios jurídicos escriturados bajo un mismo protocolo notarial, lo beneficios arancelarios de uno de esos dos negocios (subrogación) no podrían extrapolarse al otro (a la compraventa) y ni siquiera serían aplicables a la subrogación al estar entremezclada en la matriz de la compraventa y en todas las copias que de ésta se emitan. Siempre, salvo mejor opinión.  Intentando reconstruir, al menos de 1 manera, algunas de las cantidades minutadas por aranceles 4.1, 7 y por los suplidos del papel timbrado:Por si de algo te sirviera... o si quieres "jugar" con más posibilidadesY sí, los derechos por la subrogación los calcularon como anticipabas. El 100% del importe subrogado y con la única reducción del 5%:Los conceptos que en la minuta incluyen "Hash" y "P.E." (protocolo electrónico; ya por fin es imperativo la digitalización de las matrices) son muy recientes y está justificado incurrir en ellos; otra cosa, distinta, es que por el hecho de ser testimonios obligatorios/imperativos se puedan minutar al amparo de la D.A.2ª. Y bueno, me alegra mucho esa reflexión en voz alta, que comparto, cuando decías: "te preguntas qué harán con clientes de paso". Esos clientes de paso son la gran mayoría de los que han expuesto por aquí sus minutas notariales de cancelación y se ha evidenciado y evidencia, que abusan todo lo que quieren de ellos, de personas que después de pagar durante años y años los recibos mensuales de la hipoteca de su vivienda habitual, acuden contentos a notaría con el subidón de tener su casa pagada y... zasca. Acabas de ver que recientemente a @hispano81 su cancelación se la querían minutar así:Base el 100% de la Total Responsabilidad Hipotecaria (principal + ints. ordinarios + ints. demora + costas y gastos) y reducción únicamente del 5%Cuando la base minutable tenía que ser el 70% de únicamente el importe del principal y con reducción adicional en los derechos arancelarios del 50%. Y se van de rositas... A saber desde cuándo vienen actuando así y no me cabe duda alguna que seguirán intentándolo hacer así, para sacarle la máxima tajada para sus bolsillos. Un saludo más.
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Ainhoa66 29/01/24 10:41
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Era una broma con @hispano81 .Nunca he cobrado nada y tampoco he aceptado dádivas materiales. Eso sí, en un par de ocasiones contadas llegué a conocer personalmente al forero/a y me dejé invitar a una cena y a una copa, respectivamente. Saludos
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Ainhoa66 27/01/24 18:39
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes, @alfonso36 :Contestó aquí, por parecerme hilo más adecuado, a este post que habías pulicado en otro hilo.Lo primero, si fuera posible, pedirte si puedieras especificar si hablamos de una única escritura (en la que se escrituran 2 negocios juridicos al mismo tiempo: compraventa y subrogación) o si hablamos de 2 escrituras (una por cada uno de esos dos negocios, cada una con su propio número de protocolo). Sería importante concretar esto como punto de partida.También pedirte si pudieras concretar en qué Comunidad Autónoma está ejerciendo ese/a notario/a que te ha facturado la escritura, o escrituras, de ambos negocios jurídicos. Sin saber lo anterior, voy a tener que partir de una hipótesis: que la subrogación consta en una escritura independendiente a la escritura de compraventa, y en aquella me centraré.A la subrogación, al igual que a las cancelaciones, aplicaría también la D.A.2ª Ley 8/2012:Sobre la interpretación y aplicación de esta D.A.2ª había sacado la DGRN (actualmente DGSJFP) esta Instrucción en la que se concretaba:Si en la escritura de subrogación el capital pendiente es de 1.150.000 € entonces, en aplicación del arancel 2.2.f), le corresponden estos honorarios una vez practicadas las imperativas reducciones (no importa en qué orden, pues son cumulativas) del 5% y 50%:Efectivamente, a los 687,46 minutados se llega considerando que la base sea el 100% (no el 70%) y aplicando únicamente reducción del 5% sobre honorarios (no añadiendo la del 50%):Ya luego, si pudieras confirmar que la escritura de subrogación es independendiente, otra diferente, de la escritura de compraventa, pasaríamos al resto de conceptos e importe minutados. Aportar foto de la minuta, sin datos personales, ayudaría muchísimo. Un saludoAñado.- Es que si hablásemos de una única escritura que lleve por título algo así como "Escritura de compraventa y/con subrogación de hipoteca", ya no estaríamos hablando, en rigor, de una, nótese el singular, "escritura de subrogación" tal que así:
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Ainhoa66 27/01/24 17:59
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola @alfonso36 . Las 2 últimas palabras que dan título a este hilo son "Cancelación Hipoteca". Por lo que comentas, estaríamos habandos de otros 2 negocios jurídicos diferentes: compraventa y subrogación. Tal vez no sea este el hilo más adecuado para abordar ninguno de esos 2 negocios jurídicos, por mucho que a la subrogación, efectivamente, o eso entiendo yo, a efectos notariales le corresponda también (al igual que a las cancelaciones de hipoteca) la D.A.2ª Ley 8/2012, por cuanto en su párrafo tercero se establece:Para mí sería la 1.ª vez que entraría a analizar una minuta de honorarios notariales por escritura de subrogación, pero como sería aplicable el mismo párrafo (el 3.º) de la misma disposición adicional que aplica a también a las cancelaciones de hipoteca, entiendo que tendría que minutarse con los mismos criterios tanto las escrituras de cancelación como las de novación y/o subrogación.  No obstante, como hablaríamos de aranceles notariales exclusivamente, el hilo más adecuado sería el que precisamente incorpora en su título la expresión ese número de arancel, el 2.2.f): Arancel Notarial 2.2 F para [...]Entre corchetes figura "Cancelación Hipoteca", pero entiendo que sería aplicable lo mismo, pues hablaríamos de la interpretación y aplicación de la misma disposición y mismo párrafo, también a las novaciones y subrogaciones. Es por ello que preferiré aportarte mi visión y cálculos en ese hilo más que en este. Cuando postee allí, te citaré para que tengas constancia. Un saludo.
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Ainhoa66 25/01/24 19:29
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
De hecho, ya otro forero tuvo que "invocar" ese artículo 431. Me refiero al caso de @bango , que ya había posteado anteriormente esto:Por otra parte, en el Registro de la Propiedad, intentaron cobrarme en una única factura mi parte y la del banco, posteriormente me la rehicieron en 2 facturas independientes. Me exigieron que abonara ambas y yo me negué a abonar la del banco. Me retuvieron la escritura, pero rectificaron pronto. Ya tengo mi escritura y la nueva NS sin la carga. Su caso lo llevé muy de cerca; empezó exponiéndolo por aquí y siguió ya por otros canales, y esa pronta rectificación se produjo cuando tuvo que recordarles la norma de obligado cumplimiento a devolverle su documentación. También lo divulgó el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la Comunidad Valenciana en una publicación: Fuente: AquíConozco otro caso, que también empezó por aqui y continuó por otro lado, que como todavía está pendiente no diré cuál es, pero se trata de alquien que no pagó nada, ni un céntimo, pero impugnó la única minuta emitida a su nombre pues en Registro hasta se negaron a desglosar en 2 minutas lo que era suyo y lo que era del banco ya que el impago de una minuta no impide que sea impugnada. A esta persona también le chantajearon con no devolverle su documentación, hasta que tuvo también que invocar ese Art. 431 del R.H. Saludos+
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Ainhoa66 25/01/24 17:49
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes.No haría falta burofax. Está el Reglamento Hipotecario (en adelante, R.H.) que dice, muy clarito:Al emanar del mismísmo Reglamento Hipotecario, se trata de una norma de ius cogens (obligado cumplimiento). Incumplir esta norma, o cualquier otra de obligado cumplimiento,  es motivo de apertura de expediente disciplinario Con susurrarles estas cuatro palabras Artículo 431 Reglamento Hipotecario , tendría que ser más que suficiente para que te devuelvan lo que es tuyo, y sin rechistar. Lo que pasa es que ellos parten de la idea de que el ciudadano de a pie no tiene ni idea del R.H.  Pero si uno no quiere ni pasarse por allí, por Registro, caso no querer pagar nada, ni la minuta a su nombre y NIF emitida, puede abstenerse de pasar por allí. Pides por Internet una nota simple (https://sede.registradores.org/site/home) y por email te llega en unas 24 horas y tendrás la prueba de que quedó inscrita la escritura de cancelación pues entre las cargas vigentes actuales ya no estaría la hipotecaria. Veo ahora que han cambiado la sede física del CORPME, a efectos envío por correo postal de recursos de impugnación de honorarios. Lo dicen en https://www.registradores.org/Saludos+
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Ainhoa66 24/01/24 16:26
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Pues un buen puñado de billetes han acordado devolverte si hablas de que te devolverán unos 340 euros. Con los cálculos que te había hecho, caso prosperar todo, tendrían que haberte reembolso 409 €; es decir, unos 69 euros más. Me refiero a:Doy por hecho que te han suprimido los 54,09 € del arancel 7 y que por la cancelación en vez de los 346,05 € iniciales lo han dejado en los 131,26 € que son lo que tocaba pagar para un principal de  132.900 €. ¿Podrías concretar, por favor,  qué conceptos e importes no han prosperado o no han rectificado? Supongo que han mantenido el cobro de la copia autorizada y simple, pero algo más o varias cosas más tampoco habrían suprimido. Por si pudieras concretar, aunque tú ya te des por satisfecho con cómo ha acabado la cosa. Gracias anticipadas.Por otro lado, como el recurso lo habías interpuesto en noviembre y apenas han pasado 2 meses, entiendo que se ha resuelto esto por la puerta de atrás, no? Me refiero a que habrías llegado a un acuerdo con la notaría a cambio de retirar tu recurso de impugnación de honorarios. ¿Fue así? Es que me extraña muchísimo, aunque ojalá haya sucedido, que ya tengas una verdadera Resolución colegial antes de transcurridos 3 meses desde que presentaste el recurso. Un saludo.
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