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Participaciones del usuario Ainhoa66 - Hipotecas

Ainhoa66 12/12/23 21:20
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas noches. En otro post intentaré darte mi opinión al resto de cuestiones que planteas. En este post, respecto a:En segundo lugar, en el supuesto de realizar la cancelación y la suscripción de un nuevo préstamo, se harían 2 escrituras. En la de cancelación yo no tendría que firmar o si?En la del nuevo préstamo, doy por sentado que si. Serán, por supuesto, 2 escrituras y muy diferentes: En la de cancelación comparece ante notario, y será el único firmante (junto con el notario autorizante, claro está), el apoderado del Banco Santander que ante notario afirma y firma que tú ya no les debes nada por aquel préstamo que en su día te concedió Banesto que fue absorbido por el Santander. Ahí relatarán que el préstamo pasó de Banesto a Santander en virtud de escritura de fusión por absorción en 2012. Lógicamente no se requiere ni tu presencia en ese acto. ¿Vas a firmar que no debes nada? Eso lo tendrá que decir, firmar, el acreedor hipotecario exclusivamente, liberando así a tus 2 fincas de la carga hipotecaria. En la escritura de constitución del nuevo préstamo, los comparecientes y firmantes (junto con el notario siempre) seréis tú y el apoderado del banco que te habrá concedido el nuevo préstamo hipotecario, pero puede que ni os veais las caras; es decir, hoy firmas tú ante notario y mañana pasará a firmar el apoderado de BBVA.Nada sería de extrañar que incluso sean notarios diferentes quienes autoricen una y otra escritura y seguramente entre la firma de una y otra puedan pasar meses. Un amigo, llamémosle Pepe, a quien acompañé durante este año 2023 en todo el proceso, similar al que tú te planteas, cuyo caso (más simple que el tuyo, pues no hubo nunca cambio de acreedor hipotecario ni su préstamo anterior fue por subrogación ya que había comprado piso de 2ª mano, no de nueva construcción) había comentado en este post, compareció en Alcorcón (Madrid), localidad donde está la vivienda de Pepe y ese notario pudo elegirlo él pese a que los gastos del nuevo préstamo corrían enteramente a cargo del nuevo banco (Pibank) para firmar ante notario el nuevo préstamo y, en cambio, la cancelación de la hipoteca anterior se hizo ante un notario de.... Barcelona. Sí, en Barcelona, pues fue el notario que eligió la gestoría impuesta.Ya lo digo, sin temor alguno, con la previa autorización de Pepe, que la gestoría que impuso Pibank, para la cancelación de la hipoteca anterior concedida en su día por Bankinter, fue: INDRA BPO, S.L. Es más, a la gestoría le interesa dilatar la cancelación pues así invierte tu provisión de fondos en el mercado de capitales para sacarle su rentabilidad y ya sabemos que cuanto más tiempo tarden en devolverte el sobrante de la provisión de fondos, más les habrá rentado el dinero que les habías anticipado. Multiplica tu provisión, pongamos 1.500 € por 1.000 personas y hablamos de 1.500.000 € a rentabilizar unos mesecitos para la cuenta de resultados de la gestoría como ingresos financieros. Es un negocio paralelo y nada despreciable... Yo estaba pensando que primero habría que pasar la escritura de cancelación por el Registro y posteriormente pasar la escritura de suscripción del nuevo préstamo? Sería así, como pensabas, si el BBVA te dijera "hasta que no hayas cancelado registralmente la anterior hipoteca no te vamos a conceder ningún préstamo hipotecario", pero claro... como necesitas el dinero del nuevo préstamo para poder cancelar el anterior, no te van a dar dinero alguno si no tienen ellos el control abosluto de la cancelación puesto que con el dinero de la nueva hipoteca harán ellos, BBVA, un ingreso en tu cuenta del Santander para cancelar el pendiente más los intereses ordinarios devengados hasta el día de la escritura del nuevo préstamo. Así, BBVA, ya tiene garantizado que a efectos económicos está cancelado el préstamo del Santander y ya les preocupa muy poco que tarde más o menos tiempo la cancelación a efectos registrales de la que ellos se encargarán a través de su gestoría. Registralmente, la nueva hipoteca Pibank que se firmó ante notario a mediados de mayo quedó inscrita en Registro a finales de junio. En ese momento, finales de junio, quien solicitase NS encontraría que la finca tenía 2 hipotecas, y no es ninguna anomalía: la 1ª la de Bankinter y la 2ª la nueva de Pibank. A Pibank no le preocupa estar de segundón en esos momentos pues sabe que realmente nada se debe por hipoteca a Bankinter ya que ellos pagarón todo lo pendiente del anterior préstamo justo el día que concedieron su préstamo a Pepe. Y, aunque te sorprenda mucho, que intuyo podría sorprenderte, la cancelación registral de la hipoteca de Bankinter no se produjo hasta finales de octubre puesto que hasta primeros de octubre no se otorgó la escritura notarial de cancelación, así que solo desde finales de octubre hay una única carga hipotecaria. No sé si me habré explicado... Saludos+
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Ainhoa66 12/12/23 15:17
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes. Por lo que aportas ahora, entiendo que es una respuesta "SÍ" a la pregunta 4 que te hacía en mi último post. Ya sabes que este hilo está pensado para quienes cancelan registralmente por su cuenta, sin mediación de terceros, la carga o cargas hipotecarias que tenían como garantía del préstamo hipotecario en su día suscrito. En tu caso, al ser lógico que el banco que te conceda nueva hipoteca quiera asegurarse de que se cancela registralmente la hipoteca vigente, te impondrá el nuevo banco su gestoría a la que tendrás que provisionar fondos, los que te pidan...Quiero decir que tu poder de negociación es prácticamente nulo. No podrás elegir notario, de modo que no puedes decirle directamente qué quieres y qué no quieres. No serás tú quien le haga el encargo, serán -en tu nombre- los de la Gestoría que te han impuesto. Es bastante probable que el notario acabe siendo uno de los que llaman "cancelator", que solo se dedican exclusivamente, y a veces no dan abasto, a cancelar hipotecas. Tú no podrás dirigirte a ese notario, será muy probable que ni te anticipen a quién han elegido o vayan a elegir. Para el notario su cliente no eres tú, sino la Gestoría que le paga sus servicios, aunque su minuta de honorarios esté a tu nombre.Los "cancelator" (y no solo ellos, pero ellos especialmente) tienen una tendencia enorme  a engrosar sus minutas con conceptos e importes extra-arancelarios y su minuta será del todo imprevisible pues aprovecharán que la Gestoría no va a discutirles nada y para cuando la Gestoría te remita las minutas de honorarios ya habrán transcurrido sobradamente los 15 días hábiles que tenías para impugnar. Sabiendo eso, van a meter todo lo que puedan, blindados por la extemporaneidad de tu recurso de honorarios en cuyo fondo no se entrará dado que, precisamente, será extemporáneo.  No te permitirán alegar que pones recurso sin sobrepasar los 15 hábiles desde la notificación o entrega de esas minutas que te hizo la Gestoría, puesto que es doctrina consagradísima de la Dirección General que si la gestoría no te entregó las minutas en plazo para impugnarlas, plazo que en este caso contará desde que la gestoría pagó a notario y/o registrador, ya es cosa tuya a pelear con esa gestoría, que es cosa vuestra, vaya.Como la calculadora está pensada para quienes no utilizan gestorías en la cancelación, hay cosas en tus cálculos estimativos que diría no están afinadas, ni podrás afirnarlas tampoco. Me refiero a:NOTARÍAFijo que emitirán copia autorizada electrónica que telemáticamente remitirán al Registro para que practiquen el asiento de presentación. Así se evitan tener que acudir presencialmente al Registro para presentar copia autorizada en papel para su inscripción. Al menos, al estar en Canarias, no podrá meter el notario gastos extra-arancelarios por confeccionar y presentar el impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) ya que en Canarias (tampoco en Illes Balears ni en Andalucía) no se exige autoliquidar este impuesto ya que su cuota a pagar será 0,00 euros.Muy posible que soliciten a Registro, sin ser necesario, la llamada "Nota Simple de INFORMACIÓN CONTINUADA" (en adelante, NSIC)Si no piden la NSIC seguro pedirán NS (la nota simple de toda la vida, la que bien podrías pedir tú acudiendo a Registro por 3,01 €  + IVA, aunque veo que ya tienes (has aportado) las 2 NS (de garaje y vivienda) bastante recientes, ambas del 23 de octubre de 2023.  ¿Cobrarán las copias? Aranceles 4.1 y 4.2. No lo descartes...¿Cobrarán montón de diligencias y testimonios? Aranceles 5 y 6. No lo descartes...El papel, no timbrado, empleado en copia simple, aseguraría que te lo van a cobrar (aunque no está permitido por Resoluciones varias de la DG), aunque eso es cantidad ínfima (céntimos, a 3 centimos folio en blanco suele estar de moda actualmente).Pueden pedir cosas tan variadas como información catastral, etc., para engrosar esos "gastos extra-arancelarios". Y para camuflaje podrían poner como concepto "Varios", "Otros", "Gestión" o cualquier otro concepto inspirado en la hermenéutica.REGISTROEstimas bien que serán 2 cancelaciones pues fueron 2 fincas registrales diferentes las que se pusieron como garantía hipotecaria del préstamo actual. Pero yo diría que la cantidad del principal que introdujiste en la calculadora no será la que te metan. Tú consideras importes en fondo amarillo, creo que te podrían meter los de fondo verde y el descaro máximo sería que te metan los de fondo rojo. Me refiero a esta tabla a partir de los datos que has facilitado:[columnas "%..." formuladas después de introducir datos]Es que, vistas las NS (notas simples aportadas) en Registro consta como principal del préstamo los importes en fondo verde. Para el garaje (trasladable lo mismo, con sus cantidades propias, también a la vivienda):Como hubo un cambio de acreedor hipotecario (de Banesto a Santander) pero tal cambio se produjo en 2023, aplica el arancel 2.1.g) a lo que es la cancelación propiamente dicha de la carga hipotecaria; es decir, no aplica la DA2ª Ley 8/2012 y ello les permite a los Registros minutar el concepto "Fusión" o similar en cantidad igual a 1. Me temo que Registro intentará meterte en la minuta a tu nombre, la única que pretenderá emitir, el cobro de ese cambio de acreedor hipotecario, al igual que le pasó a @w-petersen , como ya sabes y él ha reportado por aquí. Puede que Registro intente, por si cuela, llevar a la escala de gravamen, tanto para la cancelación como para el cambio de acreedor hipotecario la cifra de la TRH; cuanto más alta..., más honorarios, claro está.Como Registro sabrá de antemano que nunca (en teoría) vas a poder impugnar, por lo comentado de plazo máximo de 15 días desde que la gestoría le pague al Registro, pues a saber cuál es su talla moral para abusar, o no, de esta situación tan particular. Deberías tener en mente que, pese a no tener que presentarse ante la Hacienda Autonómica de Canarial el modelo del impuesto de AJD, es altamente probable que te cobren por 1 nueva afección fiscal nueva, a ese impuesto. Ya sabes que, o vas por vía contenciosa o te lo tendrás que comer. Pero, por cerrar este ladrillo de post, algo que deberás rectificar en tus previsiones que en este caso es A TU FAVOR.  Efectivamente, tanto en garaje como en vivienda, hay hasta 9 afecciones fiscales que están caducadas pero, aquí viene lo bueno para ti, que algo bueno tendrías que tener, tú no tendrás que pagar nada por la cancelación de oficio (y no por ello gratuita) de esas 9 cancelaciones de afecciones fiscales caducadas o prescritas en cada finca registral. Ello es así, pues al 1º que pase por Registro le cobrarán esas cancelaciones y, indiscutiblemente, el primer documento que en orden cronológico se inscribirá en Registro será el nuevo préstamo hipotecario, de modo que en los gastos registrales a cargo, por Ley, por inscribir un derecho hipotecario corren a cargo del interesado, el banco, en inscribir sus derechos y fruto de esa inscripción se tienen que cancelar también las afecciones fiscales caducadas.  O sea, que se las "come", sí o sí, la entidad que te conceda el nuevo préstamo, pues la nueva garantía hipotecaria se inscribirá antes, incluso entre 4-6 meses antes, que la cancelación de las cargas hipotecarias que tenía a su favor Banco Santander.  GESTORÍALa propia gestoria se quedará de la provisión de fondos sus honorarios  Este será el único importe fijo, que sabrás de antemano, junto con, posiblemente los gastos por el envío a tu domicilio por correo postal, o mensajero, de tu documentación.Mucho más no podría decirte, ni anticiparte. Si algo no se entiende, o detectas errores o incongruencias, házmelo saber, sí? Saludos+
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Ainhoa66 11/12/23 13:58
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Sí, gracias.Que sepas, por si pudiera interesarte, que desde que publicas un post tienes posibilidad de editarlo durante los siguientes 30 minutos. Lo digo para no tener que crear 2 post diferentes cuando lo dicho en el segundo de hoy, publicado a las 13:41 podrías haberlo editado/añadido a tu post inmediatamente anterior publicado a las 13:40; un minuto antes.Dudas iniciales, sabiendo -como ya habías escrito en otro post que BBVA te había dicho aquello de:He consultado con BBVA sobre los trámites para cancelar la hipoteca con Santander, para poder hacerla con el BBVA, y dicen que ese tramite lo hacen ellos , no me dejan hacerlo a mí. ¿Sabes ya el nombre y NIF de la gestoría que te impone BBVA?¿Sabes ya el importe de la provisión de fondos que deberás pagar a esa gestoría con el desglose de conceptos e importes provisionados (notario, registro, honorarios gestoría, gastos de envío de documentación, IGIC, etc.)? ¿Ya pagaste o todavía está sin pagar esa provisión de fondos? Caso afirmativo, ¿cuándo pagaste?Caso negativo, ¿cuándo se prevé, si tienes idea, que tendrás que pagar? Entiendo que será el mismo día que se autorice la nueva hipoteca con BBVA. ¿Cuándo se escriturará, si todavía no se se ha hecho, la nueva hipoteca con BBVA?¿O todo esto es una simulación que pretendes anticipar antes de decidir si te pasas de Santander a BBVA para ver si te compensa el cambio de acreedor al tener en cuenta lo que ahorrarías por menor cuota mensual junto con los gastos que a tu cargo correrán por la cancelación de la anterior hipoteca?Es por situarme en el tiempo con los trámites, saber en qué punto estamos ahora mismo. Saludos+
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Ainhoa66 11/12/23 13:26
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes. No se entiende, y podría ser importante,  lo que he recuadrado en rojo:A ver si pudieras concretar qué se dice realmente ahí, pues entiendo que esto no quedó así redactado en la verdadera escritura. Si lo tecleas, respondiendo a este post, valdría también. Saludos
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Ainhoa66 11/12/23 02:19
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola. Aquí recién llegada con nocturnidad después de un largo puente.Veo que aportas mucha documentación. Se agradece para poder analizar bien y en profundidad. Deja que la mire con calma y a ver si te puedo decir algo pronto si te sirviera de orientacion, pero como ya habías escrito antes y ya sabes que BBVA no te dejará, con lógica, que tú hagas nada de la cancelación, tú no serás el/la presentante así que las 2 facturas registrales (una por vivienda, la otra por la plaza de aparcamiento que es finca registral diferente y no un anejo a la vivienda) que facturen por la transmisión del derecho real de hipoteca desde Banesto hacia Banco Santander, no tendrían que pedirte a ti que las pagues pues no habrás sido presentante de la escritura registral de cancelación ni a tu nombre estarán emitidas pues lógicamente se transmitió  (cambio de acreedor hipotecario) el derecho real de hipoteca (en mayo 2013) de un banco hacia otro.Pero, ya te diré mañana cuando lo vea con luz diurna y esté más despejada, creo que el principal no es lo que piensas tú sino lo que realmente consta en Registro conforme las recientes notas simples que has aportado. Hasta mañana y un saludo.
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Ainhoa66 03/12/23 21:13
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
En mi opinión, ni con papel de fumar ni con pinzas se aguanta. Cierto es que ante el impago de una factura de honorarios el acreedor (ya sea Registrador o Notario) puede acudir a la vía de apremio regulada en el los Arts. 812-818 que pertenecen al CAPÍTULO I "Del proceso monitorio" del TÍTULO III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).En esos 7 articulos de la LEC el término "deudor" lo encontramos en hasta DIECIOCHO (18) ocasiones, lo que nos da una idea de lo importantísimo que resulta identificar quién es la parte deudora. Pues bien, como hablamos de una FACTURA legal, que además de llevar IVA no olvidemos, pues no es baladí para nada, que incluye también obligaciones tributarias para el deudor que estará obligado a ingresar el importe que por I.R.P.F. consta en minuta a cuenta del acreedor.  No me cabe, a mí, duda alguna respecto a que el deudor de una factura es la persona, física o jurídica, a nombre de quien ha emitido el acreedor la factura cuyo pago reclama. Es decir, que no tiene recorrido alguno la vía de apremio si se inicia contra alguien que no tiene la consideración, a efectos de enjuiciamiento civil, del DEUDOR de esa factura. Ya un notario de Santiago de Compostela, véase Resolución de 17 de octubre de 2013, se vino muy arriba cuando se negó a facilitar copia de una escritura a un ciudadano si no pagaba la totalidad de la minuta que le habían presentado. Estas sus palabras en relación a los hechos: Que en la mañana del día 22 de octubre del año en curso, se personó en el local de la Notaría, don ....., el cual fue atendido por el personal y, en concreto, por don ....., empleado de mi máxima confianza. Que el indicado señor ..... exigió le fuese entregada copia de la escritura a la que se ha hecho mención en el antecedente anterior, por lo que se le indicó; que era costumbre de la Notaria, la entrega de copias previo pago de la minuta generada. Ante la insistencia del señor Bermúdez, el señor ..... solicitó mi presencia, puesto que sólo bajo mi autorización expresa se entregan copias de escrituras sin previo abono. Que el señor ....., solicitó la copia manifestando expresamente que no iba a pagar la minuta sino solo, y como mucho, el coste de la copia; en vista de su negativa a pagar la minuta me he negado a facilitarle la copia El ciudadano conocía sus derechos por el Art. 248 del Reglamento Notarial: Los notarios están obligados a expedir las copias que soliciten los que sean parte legítima para ello, aun cuando no les hayan sido satisfechos los honorarios devengados por la matriz, sin perjuicio de que para hacer efectivos estos honorarios utilicen la acción que les corresponda con arreglo a las leyes. El notario se puso chulito, se vino muy pero que muy arriba, y le negó la copia si no pagaba la factura, así que el ciudadano se tuvo que ir sin su copia pero inmediatamente interpuso recurso ante el Colegio Notarial de Galicia que en su resolución colegial dictaminó, jeje, que el señorito notario tenía que entregarle la copia solicitada aunque no le hubiesen pagado la minuta presentada al ciudadano. En estos términos la resolución colegial: «Esta Junta Directiva comprende las razones que han llevado al Notario informante a su razonamiento interpretativo, no obstante lo cual, la literalidad del artículo 248 del Reglamento Notarial no ofrece dudas en cuanto a la obligación de entregar la copia, como, además, han establecido las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 2000, 23 de noviembre de 2001 y 30 de mayo de 2006, entre otras.» Encolerizado (estoy teatralizando, si se me permite), el notario santiagués presenta recurso de alzada ante la DGRN por desacuerdo, tipo pataleta, con la resolución colegial y llega a decir que:Es cierto, teóricamente, que se puede acudir al Juzgado para pedir el pago de nuestros honorarios, pero es más cierto que por una cuantía de 100, 200, 300, 400 ó 500 euros es impensable. Me sorprendió mucho que se mojara diciendo que eso de que resultaba "impensable" por esos importes tan bajos. Es lo que decías, y concuerdo totalmente, que antes de meterse en ese jardín hay que ver si el importe de lo adeudado te compensa o no. Pero el "pobre" notario compostelano se llevó un nuevo tortazo, ahora en la otra mejilla, propinado por la DGRN pues en su resolución dictaminaron: El ejercicio de ,la función pública notarial no es, ni puede ser un arrendamiento de servicios. El artículo 36 de la Ley del Notariado, establece que los protocolos pertenecen al Estado y los Notarios los conservarán, con arreglo a las Leyes, sin que quepa, un derecho de retención de un instrumento público, hasta el abono de los honorarios notariales, como pretende el Notario. Y para hacer efectivos sus honorarios, el Notario recurrente tendrá que ejercitar las acciones legales correspondientes. Para este Centro Directivo el señor ..... tiene interés legítimo a la obtención de copia de la escritura solicitada. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección estima la queja, y ordena al Notario de Santiago de Compostela don ..... la expedición de la copia solicitada. Recordando, muy seriamente, al señor Notario, que en fechas previas a la interposición de su recurso de alzada, esta Dirección General, en Resolución de 14 de noviembre de 2012, rechazó la aplicación, al ámbito notarial, del derecho de retención del artículo 1.600 del Código Civil. Como es una de mis resoluciones favoritas, la tengo aislada en fichero accesible cuyo enlace es: Resolución DGRN de 17 de octubre de 2013. Recomiendo su lectura íntegra, pues no tiene desperdicio. Incluso, casi encolerizado, el notario llegó a descalificar al Colegio Notarial de Galicia con estos términos: Finalmente, quiero insistir en que, de seguirse el criterio (repito, timorato y cegato) de la Junta Directiva, se llegaría al absurdo de que la función notarial se convertirla en totalmente gratuita, ya que al Notario solo le pagaría el otorgante que buenamente quisiere hacerlo, ya que aquel podría exigir la copia, utilizarla a todos los efectos y dejar sin pagar los honorarios y suplidos notariales, bien seguro de que el Notario no podría ir a la reclamación judicial por su inviabilidad económica. Y, otro pasaje, en el que "kasi" me doy por aludida como "profesional del Derecho" , por cuanto también dijo por esa "boquita": [...] en estos tiempos de crisis si la gente se entera de que se puede ir al Notario sin pagar, habrá muchos que lo hagan, empujados por profesionales del Derecho; porque ¿cómo conocía este señor (su cultura jurídica se desprende del escrito de queja) la existencia del artículo 248 del Reglamento Notarial con esa interpretación ajena a toda lógica, cuando todo el mundo sabe en los contratos bilaterales que hay que pagar la prestación de la otra parte? A juicio de este fedatario parece ser que si consultamos legislación ya te encumbran a "profesionales del Derecho". En fin, lo que quiere este señor es seguir viviendo de la incultura jurídica, por supuesto. Cuanto más analfabetismo, mejor. En fin, que con todo este rollo quería sacar, a modo resumen, un par de conclusiones:Tienen que pensárselo muy mucho, tanto notarios como registradores, antes de acudir a la vía de apremio por unos importes tan bajos.Y si, además, el DEUDOR de la factura impugnada, que recordemos lleva retención a cuenta por I.R.P.F., es una persona jurídica , no tendrá recorrido alguno iniciar procedimiento judicial monitorio contra alguien que , en realidad, no ostenta la condición de deudor de dicha factura pues a su nombre no ha sido girada/emitida. Es que ya no lo van ni a intentar. El ridículo sería espantoso. Eso sí, intentarán enviar cartitas amenazantes, a ver si sembrando el miedo aflojas la cartera.Saludos+
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Ainhoa66 30/11/23 22:21
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Preciosa. Una minuta para enmarcar. Lo digo en serio. Estrictamente el arancel 2.2.F e, incluso, sin cobrarte los Timbres del Estado por el papel timbrado. Reitero mis felicitaciones más sinceras.Para mí ha sido una satisfacción haber podido contribuir para que consiguieras escalar hasta donde has llegado, a la cima. Un saludo más y gracias por compartir el proceso hasta el final. 
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Ainhoa66 30/11/23 20:54
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Qué bien! Gracias por el anticipo de la buena nueva! Un poco de raciocinio, aunque se ejercite muy de vez en cuando, siempre será plausible.A la espera, pues, de esa minuta sin aditivos lucrativos para el fedatario público. Eso sí, el papel timbrado empleado en matriz y copia autorizada en papel tenía derecho a meterlo. Enhorabuena por tus gestiones y hasta que florezca por aquí la 3ª, y esperemos que última, minuta que se saca de la chistera, aunque ya sabemos que al siguiente que pase por ahí le volverá a inyectar en vena, frotándose las manos debidamente, lo que le venga en gana. Arreglarlo así, sin recurso de por medio, le da licencia para seguir haciendo lo que hacía a saber desde cuándo. Saludos+
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Ainhoa66 29/11/23 14:47
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Me alegra saber que no te conformarás.Eres, entonces, el 2º caso que conozco que en notaría le ofrecieron devolver el 100% de la minuta inicial a cambio de abortar el recurso ya iniciado y pendiente de resolución. Al caso al que en singular antes me refería (aunque ahora ya sería plural, contigo) es el del rankiano @bango que relató en este mismo hilo hace un año en su post #600 del 07/11/22. Aprovecho para ponerte capturas de pantalla de Resoluciones previas de la DG:Otra:Nótese que en esta última Resolución el que puso recurso de alzada contra la Resolución inicial del Colegio Notarial de CyL, fue el propio notario ya que esa resolución colegial había dado la razón al ciudadano y el notario, no conforme, fue el que interpuso recurso de alzada a ver si la DG le daba, por fin, a él la razón. Pero no fue así, su recurso de alzada, que agotó la vía administrativa, fue desestimado, jeje.  Pero... cuidado... Es que resulta que ni la mismísima DG mantiene siempre su criterio. Así de penosa es "la cosa". Saludos+
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