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Participaciones del usuario Ainhoa66 - Hipotecas

Ainhoa66 13/11/23 15:25
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Pero no entiendo eso de:sólo aprecian error en los derechos Los bloques de conceptos en minuta son estos 3:Derechos arancelarios (aranceles del Anexo I del R.D. 1426/1989)Suplidos (siempre sin IVA, pues son gastos que anticipó el notario y te los repercute; por ejemplo que tuvo que desplazarse en taxi para hacerte alguna gestión y te cobra, y entrega, el recibo que pagó al taxista, etc.)Conceptos extra-arancelarios, aquí la cauística es impredecible.Es el meollo de la cuestión son (al margen de las enormes sorpresas por conceptos extra-arancelarios) precisamente los derechos arancelarios. El "sólo aprecian error en los derechos" me resulta, com mínimo, inquietante, si se han quedado tan anchos con soltar esa frase y punto. Que necesitarías Acuerdo/Resolución por parte del Colegio Notarial para poder presentar recurso de alzada ante la DGSJFP lo tienes en la propia web del Ministerio de Justicia desde la que ese recurso de alzada se podría interponer:P.D.: Especial cuidado con Colegio Notarial de Madrid, que intentan nunca impugnes (en plazo) y hacen mucho eso de llamar por teléfono a ver si se pueden resolver las discrepancias por otros cauces, creando así la sensación en el ciudadano de que "están en ello", pero ojo, que si se pasa el plazo para impugnar, pasado está por muy buenas palabras que recibas por mail o teléfono.
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Ainhoa66 13/11/23 15:12
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Revisa que añadí alguna cosa. Es que los post se pueden editar en los primeros 30 minutos tras su publicación y yo tengo la (fea) costumbre de revisar lo que publiqué y muchas veces edito lo publicado, como ha sido el caso.
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Ainhoa66 13/11/23 15:07
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Ante la DGRN (hoy DGSJFP) solo podrás reclamar por desacuerdo, total o parcial, con la Resolución dictada por (en tu caso) el Colegio Notarial de Madrid. Si no dispones de resolución colegial, olvídate de la DGRN/DGSJFP. Sus puertas estarán cerradas para ti. Y para poder disponer de resolución colegial tienes que presentar, imperativamente, un recurso de impugnación de honorarios, o bien directamente ante el notario impugnado o bien (puedes elegir tú) ante el Colegio Notarial de Madrid. Si el plazo se te acaba mañana... Si lo presentas por correo postal certificado, con que un funcionario de Correos te selle el primer folio de tu escrito con la fecha de mañana, antes de cerrar el sobre, servirá para hacer valer que recurriste en plazo, independientemente del tiempo que tarde Correos en entregar la carta. Un saludo.
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Ainhoa66 13/11/23 11:44
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días. Ya nos participarás, por favor, cómo han "respirado" en tu Registro cuando les has pedido minuta a nombre del banco y, consecuentemente, que rehicieran la tuya.Aunque más tarde me explaye, para abordar el tema pendiente, "CANCELACIÓN COSTES URBANIZACIÓN", diría que es perfectamente peleable que tu minuta, la que está a tu nombre, acabe siendo esta:Aprovecho para animar a consultar, en mi opinión, una muy interesante Guía de cargas que podemos encontrar inscritas sobre una finca en los registros:Enlace de descarga a esta GUÍA DE CARGAS ; de contenido son 29 páginas, no es ningún "tocho". Recordemos que aunque uno lleve a Registro escritura de cancelación de hipoteca, el registrador, además de (por  supuesto) levantar la carga hipotecaria- tiene que ACTUALIZAR todos los datos de esa finca registral en el sentido de que si tuviera cargas pre-existentes que estuvieran caducadas o prescritas al día en que se practica la inscripción de la cancelaciónde hipoteca, tiene que levantarlas de oficio, está obligado a ello, y no por ello de manera gratuita. Estas actualizaciones adicionales al levantamiento de la carga hipotecaria son legales y están amparadas por lo que se llama claridad registral. Así, en montón de resoluciones encontramos este mismo pasaje: De este modo, del citado artículo 353 del Reglamento Hipotecario se deduce que la solicitud de un nuevo asiento implica la cancelación de los asientos caducados, y ello con el fin de favorecer la claridad registral, sin que de ningún modo se trate de una cuestión al libre albedrío del Registrador. No obstante, si bien la caducidad opera por el simple transcurso del plazo legal, el principio de rogación que informa el sistema registral precisa que el Registrador sólo cancele los asientos caducados al practicar otro asiento en el folio registral, o expedir certificación en relación al mismo.  Saludos+
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Ainhoa66 11/11/23 21:20
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Pues mi admiración personal por esa actitud, créeme.No sé si recomendarte que hagas, una addenda o escrito complementario, mientras no te remitan el informe que tendrá que elaborar el personaje ese que ejerce, madre de dios, como fedatario público, al objeto, por si te lo admiten, añadir el tema copias que dabas por bueno. Pero puede que no te lo admitan, eh, pues podrían alegar INDEFENSIÓN si añades con posterioridad a tu escrito inicial un escrito adicional con conceptos nuevos a impugnar, aunque por intentarlo... No sé qué decirte...Precisamente una notaría en Cataluña, cuando el ciudadano impugnó protestando por facturar las copias que eran de obligada expedición, ya reculó, se allanó, cuando elaboró su preceptivo informe, en estos términos que son para echarse a reir, o a llorar...Es el caso de otro rankiano que, en este mismo hilo, resumió en este post aportando su minuta inicial y la rectificada tras tener que impugnar ante el Colegio Notarial de Cataluña que le dio la razón en todo.En fin, con estos bueyes hay que arar. Muchos ánimos y suerte también.
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Ainhoa66 11/11/23 20:47
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Lo que hizo (arriba) y lo que debía hacer (abajo):Y es que todo este despropósito parte del mismo problema. No ha considerado aplicable la D.A.2ª Ley 8/2012. En su lugar, pues lo que le ha dado la gana para sacarte lo máximo posible.Tiene que respetar esta INSTRUCCIÓN, sí o sí: Puedes descargarla a través de este enlace. No sé, o no recuerdo ahora, cómo "respiran" en el Colegio Notarial de Extremadura. En el Colegio Notarial de Cataluña (para mí, el más ejemplar con el ciudadano) no permiten que se cobren copias (aranceles 4.1 y 4.2), salvo las extras o no necesarias, ni tampoco aranceles 5 y 6. Ya se aportó antes aquí, pero hasta un notario en su blog publica que las copias no se pueden cobrar:Enlace: aquíY también dice, se moja, ese notario, ejemplar y valiente desde mi punto de vista, que:Suerte y un saludo más.P.D.: Leo ahora tu escrito. No está mal. Al menos metiste el dedo gordo donde debías, en que era aplicable el arancel 2.2.f) conforme a la mencionada Instrucción de obligado cumplimiento.
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Ainhoa66 11/11/23 20:13
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas. Gracias por aportar minuta, así vemos qué ha hecho.Un desastre absoluto. Ya entiendo el motivo para que el banco te recomendase a ese/a fedatario/a público. Deben tener acuerdo para que el banco se lleve comisión del atraco que te han hecho. Sabiendo, como sabemos ahora, que tanto matriz como copia autorizada fueron extendidas en 13 folios de papel timbrado, con timbre del Estado, una minuta peleable, ajustada a Derecho, sería esta:Es que no considera que sea aplicable, cuando lo es, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012, que -recordemos- dice:No puede facturar copias, al menos las obligatorias o primeras copias, por mucho que sean necesarias. Son las copias extra, las no obligatorias, las que se podrían facturar. Ya verás en este hilo muchos más casos que pretendieron cobrarles copias y acabaron quitándolas por Resolución colegial. El problema podría estar en que, si ya has impugnado, no alegases que la legislación aplicable a esta minutación tiene que ser la contenida en el tercer párrafo de la D.A.2ª Ley 8/2012. ¿En que Comunidad Autónoma está esa notaría? Luego te paso detalle de cálculos. Lo que hizo realmente y lo que debía hacer. Un saludo.
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Ainhoa66 11/11/23 18:21
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas. Para un principal de 132.900 y suponiendo (pues no lo indicas...) que fueron 20 los folios timbrados que se emplearon para la confección de la matriz (original que custodia el notario) y otros tantos para la copia autorizada en papel que te habrán entregado, la factura saldría por 164,82 €, en lugar de los 656 € que comentas. Puedes probar a meter datos en esta calculadora online.Verás que te sale lo mismo que si metes tus datos en esta otra calculadora de la OCU.Mis diferencias en minuta notarial con respecto a la OCU son:OCU pide que introduzcas el nº de caras, en mi calculadora el nº de folios, aunque es equivalente pues 1 folio ya sabemos que son 2 caras (anverso y reverso).OCU no considera que puedan cobrarse los Timbres del Estado empleados en el papel timbrado en el que se extiende la matriz o la copia autorizada; en cambio, yo considero que todo Timbre del Estado es resarcible vía suplidos (sin IVA) pues, a fin de cuentas, es el coste real de cada uno de esos folios timbrados. Pero si el notario ejerciese en Euskadi los timbres empleados no serían los estatales sino los forales y de otro importe. Estatal a la izda.; resto dependiendo de la Diputación ForalEs que ayudaría, mucho, que pudieras aportar esa minuta (ocultando tus datos personales). Si revisas post anteriores, a lo mejor ya han aflorado previamente conceptos que a ti te han metido y luego consiguieron otras personas que les suprimieran o rectificaran. A ciegas, imposible saber qué han hecho. Un saludo.P.D.:  Que en tu copia veas como documentos unidos las fotocopias del certificado de deuda cero y de una nota simple es normal. Los originales están unidos a la matriz, la que custodia el notario por si en otro momento quisieras una nueva copia por extravío de la que tienes, robo, incendio, etc. Esas "fotocopias" se incorporan como testimonio notarial de que son fieles al original. 
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Ainhoa66 11/11/23 17:57
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola. Gracias por aclarar el título de la escritura, el tipo de negocio jurídico escriturado, pero siendo así, como pensaba desde el principio y luego me entraron dudas por el tema de recurrir al RPC (Registro Público Concursal), no le veo pies ni cabeza a  que siquiera se mencione en la minuta eso de "CONSULTA REGISTRO CONCURSAL". En rigor, yo entiendo que los intervinientes han sido el notario, en calidad de autorizante, y el apoderado (como hablas en singular se deduce que tenía poderes solidarios) del banco que consiente en la cancelación. Tú no serías interviniente. El prestatario no tiene que firmar la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. Solo firman los intervinientes: notario y apoderado de Unicaja. Con mayor precisión y matices define la Enciclopedia Jurídica quiénes son los Intervinientes en instrumento público.No entiendo nada. ¿Ha osado consultar si notario y/o apoderado estaban, o no, en concurso de acreedores? ¿Por qué y para qué? En fin, pero como no ha adjuntado nadita nada de que tal consulta, o consultas, las hubiera realizado, pues tendrá que suprimir de su minuta eso que intenta colar. Incluso aportando tal consulta o consultas, con la correspondiente respuesta o respuestas recibidas, tendría que MOTIVAR su verdadera necesidad para poder facturar como "otros certificados" la realización de dicha/s consulta/s. No veo por dónde cogerlo. Notición que el banco ya se comprometa a reembolsarte siempre que le aportes, lógicamente, factura girada a su nombre. Enhorabuena, así ya te quitas el "peso pesado" de encima. Genial. Y así ya no tienes que meterte en el "fregao" de que tomaron como BASE la TRH en lugar del principal. Ya si eso, que lo pelee o lo trague el banco y sus servicios jurídicos. En Registro no tendrían que ponerte pega alguna; antes al contrario, tendrían que pedirte disculpas por no haberlo hecho así inicialmente, como ordena el Supremo desde 2020 e incluso antes de la STS  399/2020 la Dirección General decía, una y otra vez, aquello que ya sabes: Si bien, se podrán girar dos minutas diferentes, si se solicita expresamenteIntenta, si puede ser, que esa nueva minuta tenga fecha de emisión del día en que realmente se emite, para garantizar a Unicaja sus 15 hábiles por si quisiera impugnarla. Es que, de lo contrario, tú ya le habrías "comido" muchos días para que ellos puedan impugnar, pero es cierto que a ti esto te da absolutamente igual. No es tu problema. Eso sí, no solo te tienen que dar la minuta a nombre de Unicaja sino que ya sabes deberá llevar reducción del15% por IRPF a cuenta que estará obligado el banco a ingresar dicho importe en Hacienda como retención a cuenta en favor del registrador minutante. Total, que Registro tendrá que entregarte, junto con la minuta a nombre del banco, la cantidad del IRPF que son 35,50 euros y el resto te lo devolverá el banco cuando te reembolsen la nueva factura. La minuta del banco debería ser esta:Parte lo recuperas de Registro y el resto del bancoY sí, aprovecha para preguntar a qué viene cobrar por 9 afecciones fiscales caducadas, cuando en la NS previa a la cancelación constaban 8 y no 9. Y si en esa NS, que yo llevaría bajo el brazo, tampoco aparece nada sobre los costes de urbanización, pues que expliquen o intenten explicar a qué viene cancelar algo por caducidad cuya existencia ni constaba en la NS inmediatamente emitida antes de inscribir la cancelación del derecho real de hipoteca. Aunque sobre esto, luego te pasaré, antes del lunes por si el lunes te presentas allí, algo más sobre este asunto ya que por el arancel 3.1 podrías defender que en lugar de 24,04 euros tienen que ser su 50%, es decir, 12,02 euros. Ah! Y como también tienen que rehacer tu minuta, sí o sí, para al menos suprimir eso de "TRACTO CANCELACIÓN" que se facturará al banco, a ver si consigues que en tu nueva minuta la fecha emisión esté actualizada al día verdadero de su corrección, aunque tu plazo para impugnar lo tendrías, en el peor de los casos, hasta el viernes 17 noviembre inclusive. Saludos+ 
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Ainhoa66 10/11/23 18:27
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
No entiendo esto...Y lo conecto con esto otro que dijiste previamente, y que antes pasé sin analizarlo:¿Esto de "dejé de pagarla" es lo mismo que "acabé de pagarla"?  Es que ya no sé si hablamos de una escritura de cancelación por pago total de la deuda o si has vendido la finca y el comprador te exigió que con el dinero de la compraventa cancelaras tú el préstamo hipotecario antes de escriturarse la compraventa o con simultaneidad a la misma. ¿Podrías sacarme de dudas, por favor?Lo digo pues en nota de despacho dice el registrador:[...] ninguno de los intervinientes [...] está sujeto a concurso de acreedores.Cuando es escritura de cancelación por PAGO TOTAL DE LA DEUDA, sin compraventa simultánea, los intervinientes son únicamente el notario que autoriza -esto siempre, obvio-  y los comparecientes ante ese notario que no puede/n ser otro/s que el apoderado (apoderado solidario) o 2 o más de los apoderados (apoderados mancomunados) del banco poderdante que son las personas físicas que consienten, en nombre del banco (persona jurídica), la cancelación de hipoteca, previa exposición de sus respectivos poderes al notario autorizante. Algo no me encaja, disculpa, ¿cómo es que consulta si notario (interviniente es, al igual que el mezclador de sonido interviene en la realización de una película, pues notario es quien autoriza, da FE pública notarial) y apoderados están o no en concurso de acreedores? ¿Qué sospechas tiene y de quién o quiénes en concreto?¿Del propio notario, de algún apoderado/a de UNICAJA?  A menos, claro está, que entre los intervinientes, comparecientes, hubiese alguien más de quien no hemos hablado hasta ahora y sobre él/ella ellos/ellas lanzase consulta/s al RPC que habría considerado imprescindibles para poder dar calificación positiva al documento que pretende ser inscrito en el Registro del que es titular ese registrador.  Ahora mismito estoy muy confusa sobre la operación que realmente tendríamos sobre la mesa. ¿Cuál es el TÍTULO COMPLETO de la escritura de la que estamos hablando? ESCRITURA DE ¿? (con todas sus palabras, por favor). Saludos+
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