Como yo estoy esperando mi ip por accidente laboral he leído y preguntado. Y la ip recae sobre la empresa, pero si por cualquier causa no se pudiera recaer sobre ella (quiebra, cierre, etc..), la pagaría el INSS, el recargo por accidente es diferente, si no lo paga el empresario, el INSS no se hace cargo.
Un saludo.