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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#39106

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Eso es porque han visto que estás cotizando, he mirado mensajes más antiguos tuyos y he visto que ahora mismo estás cotizando por las vacaciones no disfrutadas y retribuidas.
Rellenalo con ese concepto y ya está. Ellos solamente ven que estás cotizando y quieren saber porque, si se molestarán y mirarán un poquito más verían que es por las vacaciones, no porque estés trabajando realmente.
Un saludo 
#39107

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

El formulario viene para rellenar última profesión, fechas y tareas que desempeñaba, junto con los datos de nombre, dni, dirección etc
#39108

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ok, entonces es correcto, creía que te habían mandado el formulario de declaración de inicio de actividad, al estar cotizando.
Pero si te han mandado ese otro pues entonces todo normal.
Un saludo 
#39109

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos dias jose luis,esto que he visto hoy es normal,gracias
#39110

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si, pasa a veces, no es ni bueno ni malo, significa simplemente que la parte administrativa, puntos del 4 al 8, va ahora mismo por delante de la médica, puntos 2 y 3.
Lo importante es que conserves los 8 puntos y que en el 5 aparezca el cálculo del importe de la pensión.
Un saludo 
#39111

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola estoy a la espera del punto 7 muchas gracias 
#39112

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Joer, espero que lo concluyan hoy o mañana y no te dejen el fin de semana colgado, sin saber nada.
Un saludo 
#39113

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ojalá porque tanto esperar se hace inagotable muchísimas gracias ya te comentaré 👍
#39114

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola buenas, la mutua me dió el alta con propuesta de incapacidad por sudek severo y síndrome hombro, mano ,codo y ya no me pueden operar por el sudek ,me dieron el alta con propuesta 19agosto  tengo expediente abierto , con el punto uno concluido  tardara mucho en llamarme para valorarme ,por cierto llevo 14meses de baja y nunca me han llamado
#39115

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola. Ten paciencia. Acostumbran a llamar a los 18 meses. Yo la semana que viene hago 18 meses de baja. Llamé a la mutua y me dijeron eso. Que a los 18 meses me dirán algo.
Ten paciencia amigo

#39116

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues a esperar que vamos hacer lo que nose porque dan el alta con propuesta de incapacidad si tardan 18meses en llamar un saludo y muchas gracias
#39117

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Fran,
Ten paciencia yo llevo 24 meses de IT y aun no me a llamado inspecion, en Catalunya Icam.
Ánimo!
#39118

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Madre mía 😅 24meses ,aver si en almeria va más rápido , pero es verdad que tienen 135dias para responder desde que habren expediente?
#39119

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Van como van, cada uno es un caso, si es de oficio no son 135 días els máximo, tienen que resolver si o si.

#39120

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Te mando Jose Luis este artículo que es interesante.
análogo. Según los datos que existen en este Instituto, usted tiene constituida una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que no procede ese incremento”. En este caso parece ser que este punto no se cumplía. 

Para comprender mejor este punto, debemos saber cómo funcionan estos incrementos del 20% en la pensión por incapacidad permanente total. La base reguladora de esta pensión se puede incrementar en un 20% siempre y cuando para las personas que sufren este grado “se presuma la dificultad de obtener trabajo en una actividad distinta de lo habitual”. Cuando no es así, este incremento del 20% se puede perder en los siguientes casos: 

  • Si la persona beneficiaria realiza trabajos por cuenta ajena o propia. Si el beneficiario percibe prestaciones de la Seguridad Social que se deriven de dichos trabajos. Algunos ejemplos son el subsidio de incapacidad temporal o el de maternidad. En el caso del último, persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional y por eso este punto se tiene en cuenta.  
  • También se puede perder por recibir prestaciones de desempleo derivadas de las actividades laborales antes citadas. 

El fallo para este caso de incapacidad permanente 

El primer punto de este caso es el que incumplió este autónomo que cobraba su pensión por incapacidad permanente total. Al haber solicitado este 20% de la pensión extra, se descubrió que estaba empezando a trabajar como autónomo sin haberlo notificado a la Seguridad Social.  

El beneficiario tendrá que devolver la cuantía recibida según el fallo del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Canarias. Deberá hacerlo porque, según el fallo, “omitió informar sobre la continuación de su actividad profesional, lo cual representó un incumplimiento de las condiciones establecidas para optar a la modalidad de jubilación activa”. 

Este caso puede servir de ejemplo para muchos que se encuentren en esta misma situación.