Te mando Jose Luis este artículo que es interesante.
análogo. Según los datos que existen en este Instituto, usted tiene constituida una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que no procede ese incremento”. En este caso parece ser que este punto no se cumplía.
Para comprender mejor este punto, debemos saber cómo funcionan estos incrementos del 20% en la pensión por incapacidad permanente total. La base reguladora de esta pensión se puede incrementar en un 20% siempre y cuando para las personas que sufren este grado “se presuma la dificultad de obtener trabajo en una actividad distinta de lo habitual”. Cuando no es así, este incremento del 20% se puede perder en los siguientes casos:
- Si la persona beneficiaria realiza trabajos por cuenta ajena o propia. Si el beneficiario percibe prestaciones de la Seguridad Social que se deriven de dichos trabajos. Algunos ejemplos son el subsidio de incapacidad temporal o el de maternidad. En el caso del último, persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional y por eso este punto se tiene en cuenta.
- También se puede perder por recibir prestaciones de desempleo derivadas de las actividades laborales antes citadas.
El fallo para este caso de incapacidad permanente
El primer punto de este caso es el que incumplió este autónomo que cobraba su pensión por incapacidad permanente total. Al haber solicitado este 20% de la pensión extra, se descubrió que estaba empezando a trabajar como autónomo sin haberlo notificado a la Seguridad Social.
El beneficiario tendrá que devolver la cuantía recibida según el fallo del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Canarias. Deberá hacerlo porque, según el fallo, “omitió informar sobre la continuación de su actividad profesional, lo cual representó un incumplimiento de las condiciones establecidas para optar a la modalidad de jubilación activa”.
Este caso puede servir de ejemplo para muchos que se encuentren en esta misma situación.