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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#421

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias franjgr.
¿Podrías decirme el artículo o documento donde indica que la imputación es en el mes que se produce la ganancia patrimonial?
#422

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

#423

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias Angelneu, pero sigo sin tenerlo claro.
Tanto en el apartado b como c habla de prorratear, con lo que deduzco, que si no hay ninguna sentencia o documento posterior, los pagos únicos se prorratean (en 12 meses) al igual que las rentas superiores a la mensual (se computará a prorrata mensual sobre el período al que correspondan) y si se supera rentas en algún momento se debe comunicar.
Espero estar equivocado.

#424

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La captura que pone Angelneu son de las propias instrucciones del SEPE, si hubiera algo más actual que eso tendrían que estar cambiadas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#425

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La Ley indica que la obligación de comunicar es en el momento en el que se produzca una situación que suponga la suspensión o extinción del subsidio.
En muchas ocasiones,  ese momento no es fácil de detectar ya que se suelen tener muchas dudas al respecto,  sobre todo en los cálculos y en los tiempos.
En estos casos,   siempre comunicar. No se pierde nada por ello.  
Lo más importante es que no entre en acción la LISOS por un descuido; comunicando se evita esto último
El SEPE te hace el cálculo en la misma oficina (si vas presencial)
Esto es más simple de lo que parece.

#426

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias.
#427

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

@franjgr 
Buenas Tardes Franjgr Tengo una consulta que no me quedo clara , Fui alta 0ctubre/2021 Subsidio hasta Agosto 2024, en Marzo y abril, la empresa puesto que es Subsidio parcial me suspende 5 días alternos, Sepe y demanda de empleo me Dan de baja, voy aludiendo que me había cambiado de trabajo, llevo la carta de sanción y me lo activan. Todo claro EN Octubre de 2022 pasó mi primer dar. Fui alta en Octubre del 2021. Y en mi ficha de consulta prestación me pone arriba Reanudación no alta Octubre/ 2021 Final Agosto 2024; solo cambia la palabra alta por reanudación. Y abajo fecha Reanudación 8 Abril 2022  después de pasar la Sanción Empresa. Cuando me toca el dar, EN Abril 2023 o en octubre 2023? Mi último dar fue presentado y sellado en Octubre 2022? Me orienta ud por favor o voy A sepe, que no me lo dejo claro del todo hace 2 meses. Cuando pueda por favor me Responde y Gracias por todo.
#428

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Con permiso de Franjgr, en mi opinión debe presentar la DAR en  Octubre de 2023. Veamos: a tenor de lo que dice, hay una reanudación de su subsidio  en Abril de 2022; sin embargo, no le pusieron pegas para realizar la Declaración Anual de Rentas, en Octubre de 2022; es decir, según la normativa del SEPE, debe presentar la DAR pasado un año desde que realizó la última DAR (quince días hábiles). Si ésta se presentó en Octubre, la próxima es en Octubre del presente año. No obstante, en este tipo de situaciones, si no lo ve claro, haga la pertinente consulta presencialmente en su oficina de SEPE y así saldrá de dudas.
#429

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias Amigo, por su respuesta, yo también pienso lo mismo, hace 2 meses El Sepe en visita presencial me dijo en Abril y luego en Octubre, de ahí mi duda ante en el Sepe, por no equivocarme y me lo suspendan, no obstante se puede consultar telefónicamente en el 060, ya que cuesta bastante la cita presencial? Sea como fuere y aparte de Que el Gran Amigo Fran, aporte algún dato si puede. Muy Agradecido por su Respuesta. Gracias y Cuídese.
#430

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes
¿Si vendo un fondo de inversión en marzo, otro en abril y otro en mayo, puede el SEPE considerar las plusvalías como ingresos recurrentes y tener problemas?.
Lo quiero hacer así para no superar ningún mes el límite de ingresos.
Muchas gracias.
#431

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pueden.
Y si lo consideran así, tendría que ir a los tribunales para que fuera un juez el que quitara la razón al SEPE.
No existe ningún criterio de en que momento la repetición de pagos únicos pasa a ser una renta periódica, así que cuanto menos se repitan estos pagos mejor.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#432

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola
Puse un dinero ING en cuenta Naranja y me están pagando el 0.7 % mensual lo que me están I gestando unos 180 € menos la retención fiscal.
Creo que no supero el mínimo? O se considera como ingreso recurrente y tengo que comunicarlo al Sepe?
#433

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Son intereses de cuentas, son rentas periódicas sin duda ninguna.
Si sumadas a otras rentas supera los 810 euros debe comunicarlo al SEPE, en caso contrario no hay necesidad.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#434

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

una consulta más, junto al importe que me pasa  cada mes la aseguradora para hacer el pago del convenio especial, también me esta pasando cada mes de forma fraccionada el finiquito, la cantidad que me pasa cada mes del finiquito no aparece en la declaración de la renta por que esta exenta de la declaración de la renta, esto influiría en algo en que me concedan o no el subsidio para mayores de 52 años?
#435

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

perdón, me he equivocado, esto iba en otro tema y no se borrarlo.