Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,26K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
80 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
31 / 155
#451

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los requisitos hay que cumplirlos todos los meses, por lo tanto el interés presunto hay que calcularlo cada mes con el valor que tienen las acciones en ese momento. ¿El dia? No conozco ningún criterio que lo diga pero la lógica me dice que si un ejercicio se cierra el último día del mes, el mismo criterio se debe aplicar para estas cosas.
El interés presunto no es un interés real y por lo tanto no puede ser ganancial, se imputa al 100% al propietario de las acciones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#452

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

las ganancia de los dividendos son al 50 %
#453

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si, no dije nada a ese respecto porque me pareció que lo tenía claro. Son renta de explotación de un bien y por lo tanto gananciales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#454

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo estoi  trabajando , mi mujer cobra subsidio de 52 años
Vendo unas acciones con unas plusvalias de 5000 euros ,como tiene que declararlo mi mujer estamos en bienes gananciales ,tendria que incluirlo en la DAR.
Ese dinero integro ira a cuenta en comun que es de donde salio puede mi mujer disfrutar de ese dinero como quiera y comprar los bienes que quiera.
Perdona por la pesadez pero es muy importante para mi
Muchiiiiisimas gracias
#455

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La venta de acciones no es explotación de un bien, por lo tanto no es ganancial. Es lo mismo que vender una casa, el dinero es del propietario no del conyuge.
Ahora bien, si el dinero salió de una cuenta común en la que ingresabais ambos, ese dinero era común, las acciones también y por lo tanto los intereses de esas acciones también.
Hacienda se lo imputará sólo a la persona a cuyo nombre estén las acciones porque no tiene la posibilidad de saber de donde salió el dinero, pero si tanto hacienda como el SEPE se enteran de alguna manera, podrían abrir una investigación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#456

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola de nuevo y por ultimo el dinero en una cuenta normal que dispones del dinero para pagar y demas si tienes 30000 euros como lo computan,acuerdate estamos en ganaciales
Un saludo
#457

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sobre eso hay discrepancia tanto en el foro, como dentro del propio SEPE. Hay quien piensa que el dinero en cuenta corriente tiene un interés explícito del 0% y por lo tanto no se le puede aplicar interés presunto, quienes pensamos que legalmente tiene un interés presunto pero que el SEPE no debe meterse en cuentas que por propia definición no son de ahorro y cumplen la función de tener para los gastos habituales y quién piensa que hay que aplicar el 3,25% de interés presunto si o si. En este último caso se dividirá el importe entre los titulares de esa cuenta.
Yo no lo declararía nunca, que fuera el propio SEPE el que lo reclamará si quieren aplicar ese criterio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#458

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días franjgr y cia ;
He descubierto este hilo hace pocos días después de haber solicitado el subsidio el pasado día 12 y la verdad es que estoy aprendiendo muchas cosas que desconocía, me parece muy interesante.
Me han admitido mi solicitud al cumplir todos los requisitos, pero no he comunicado al funcionario que dispongo de un patrimonio del que yo ya había hecho mis cálculos para asegurarme no sobrepasar el límite.
Para ir sobre seguro hice un calculo de la suma de total y al aplicarle el 3.25% del interés presunto (incluyendo cuentas remuneradas al 0%) no llega ni de lejos al tope. 
Dispongo de una cartera de fondos,  unas cuentas corrientes y unas letras del tesoro que me vencen en agosto, no lo comuniqué simplemente por que tenia entendido que debo declararlo el año que viene si obtengo rentabilidades.

¿Convendría hacerlo ahora, antes de empezar a cobrar, o no hace falta?
¿Debo declarar en agosto la venta de las letras del tesoro o el año que viene?

Otra cosa que no he tenido en consideración es que a parte de de mi vivienda habitual soy propietario del 25% de un piso de nuda propiedad del que es usufructuaria mi madre.
Entiendo que eso no debo incluirlo ¿no?

Y por último y no menos importante, vivo con mi mujer/pareja pero no estamos casados, ella tiene un piso alquilado, si nos casamos (separación de bienes) puedo tener algún problema para cobrar el subsidio, por culpa de la renta del alquiler?

Muchas gracias por la ayuda.





#459

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1) En mi opinión no haría falta,  si no supera límites.  
2) Si la plusvalía junto con la suma de otras rentas no supera los limites, no hay obligación de comunicar nada. 
3) En nuda propiedad no procede imputar nada.
4) Las rentas por alquiler solo se imputarían al 50% en régimen de gananciales.
Saludos. 
#460

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por tu respuesta Angelneu.
Suponía que era así, pero tu respuesta me tranquiliza.
Gracias por aportar tantoa conocimientos a este hilo.
Saludos 
#461

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días a todos, soy nueva en el foro y pido ayuda a ver qué opináis de un lío que tengo:

Cobro el subsidio+52 desde junio 2022.
En marzo 2022 vendí a mi hermano la mitad de un piso que ambos compartíamos titularidad en escritura.
Ahora voy a declarar esa venta en la declaración de la renta.
Ese piso el Sepe NO sabía que existía porque no aparecía nunca en mi borrador, porque en el catastro estaba al 100% mi hermano (es una historia muy larga). Yo nunca informe al Sepe de la existencia de ese piso porque ni me acordaba de el (siempre ha sido de mi hermano aunque yo aparecia en la escritura, sigue la historia larga).
Entiendo que si el Sepe
 ve ahora mi declaración no pasa nada porque se vendió antes de solicitar el subsidio y lo que se tiene en cuenta a la hora de solicitar es el mes anterior.
Pero puedo tener algún problema con los subsidios anteriores? Osea pueden revisarme y ver que ese piso no estaba declarado?
 Si es así me quitarían el subsidio 52 actual o no tiene que ver nada?

 Entiendo que el subsidio+52 está bien otorgado, pero en los anteriores se omitió ese piso (ayuda familiar, Rai), repito,  me puede afectar al actual subsidio? Una irregularidad de un subsidio anterior puede afectar al actual?Que puede suceder?

O el funcionario de turno ve que la venta se hizo antes de solicitar el subsidio y ahí se termina la historia (ojalá) ?

Gracias a quien me ayude, estoy muy angustiada de poder perder mi unica fuente de ingresos actual.

#462

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es improbable que la renta imputada de ese piso vaya a hacer que supere rentas, salvo que tuviera otros ingresos bastante elevados de otras cosas.
Por lo tanto solo importaría la venta, si en marzo de 2022 no cobraba subsidio no hay problema. Si en marzo de 2022 cobraba subsidio y el importe del beneficio de la venta (de la mitad que le corresponde) supera los 9720 euros entonces tiene un problema. Recuerde que hablamos de la plusvalía, no del total de la venta. 
Si cobraba subsidio en marzo de 2022 y superó rentas y luego accedió al de mayores de 52 sin haber declarado que superó rentas durante un mes el SEPE le puede imputar una falta muy grave que se sanciona con la extinción del subsidio y si ese subsidio era la causa de acceso al de mayores de 52 años, se queda sin causa de acceso y por lo tanto sin el subsidio para mayores de 52 años.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#463

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la respuesta, doy más datos:
En marzo 2022, NO estaba cobrando ningún subsidio, se me terminó el SED en enero 2022.

Pero pueden mirar para atrás y comprobar si ese piso se declaró en anteriores subsidios y ver si se superó rentas algún mes?    Y si es así que pasaría?
#464

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si en el momento de la venta no estaba cobrando subsidio no creo que vaya a tener ningún problema.
Si por aquello de las matemáticas la sola propiedad del piso y su rendimiento presunto le hicieran superar rentas en algún momento que cobrara subsidio, SED o RAI, le podrían extinguir esa ayuda desde el momento que superó rentas y eso podría afectar o no a otras que vinieran después según los requisitos de cada una, es imposible decir una respuesta general. En cualquier caso el SEPE podrá retrotraerse un máximo de 4 años, el resto está prescrito

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#465

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas, la venta de mi coche para comprar otro, es una ganancia? supuestamente lo vendo mas barato que lo compre, por lo tanto yo entiendo que no es una ganancia, agradecería comentarios.

Un saludo