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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,96K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2986

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La normativa de hacienda no es la de seguridad social.
Para hacienda el incremento patrimonial ya se declara en el impuesto de sucesiones, no hay nada más que hacer.
La Ley de seguridad social habla de rentas periódicas y pagos únicos no se asimila a la Ley tributaria y es el SEPE mediante instrucciones y criterios quien intenta encajar la realidad en estos dos términos, hasta que una sentencia judicial haga cambiar el criterio 
En el caso de las herencia se asimilan a pagos únicos sin que se haya establecido, por el SEPE, ninguna diferencia si en esa herencia se establece un usufructo en favor de otra persona o no.
¿Que a alguien le dijeron en una oficina otra cosa? Suerte que tiene. Luego como en el momento del fallecimiento del usufructuario no se hereda  lo que se había heredado previamente, puede que se libre de suspensión.
Lo que dice de cuando solo se hereda dinero tiene lógica, pero no conozco ningún criterio del SEPE que confirme esa forma de proceder.
#2987

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente. Comparto su opinión. A efectos de Hacienda no hay nada que declarar, con lo cual veo improbable que SEPE pueda repercutir este tipo de situaciones en términos de notificar a este organismo y poder incurrir en una hipotética situación de suspensión del subsidio. Salvo mejor opinión y en aras de aclarar este tipo de dudas.
#2989

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero la duda es si sigues dado de alta en la seguridad social en régimen general, pudiéndolo consultar en Import@ss
SI, debe estar de alta y se puede consultar.
Si la prestación por desempleo es de alta reciente lo mismo tarda varias semanas en aparecer.
Consulte una vida laboral por si ahí le aparece,  aunque lo mismo tarda igual en salir. 

#2990

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente si se esta cobrando la prestación contributiva sigues cotizado, ya que el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones correspondientes, pero puede que tarde un tiempo en verse reflejasas dichas cotizaciones.
Las retenciones del IRPF seran acordes a lo ingresado por la prestación.
#2993

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola  mi mujer un fondo de inversión que le da un interés a año como sé porretea a mes que se paga los intereses o a  todos los meses yo estoy cobrando subsidio de 52años gracias espero tu respuesta ⁶
#2994

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el subsidio de mayores de 52 sólo influyen las rentas propias, así que que si no tiene participación en ese fondo no hay que imputar ninguna renta.
#2995

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola pero no dice sepe que los intereses que da ese fondo hasta en bienes gananciales mi mujer y yo hay que dividir entre los dos los intereses gracias 
#2996

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya te contesto, si no tienes fondos propios nada que declarar, pero esta claro que al ser bienes gananciales, la Agencia tributaria lo considera 50% cada uno
#2997

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

También tenía entendido que el SEPE los rendimientos de los bienes privativos de un matrimonio en gananciales los imputa al 50 % para cada cónyuge.
Puede que sea solo para bienes inmuebles, por ejemplo el alquiler cobrado que se imputaria la mitad a cada uno.
#2998

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 El fondo está nombre de mi mujer de un dinero de una herencia y ese fondo da unos intereses a año yo quisiera saber si se imputa a mes que se cobran o todos meses anteriores y si los intereses se divide entre los dos po esta en bienes  ganaciales  gracias 
#2999

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

mi mujer no ba vender el fondo es que este fondo da unos intereses a año pues sí no me ha entendido  gracias 
#3000

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Un fondo de inversión es una propiedad, no la explotación de un bien. Es como tener un coche, no hay rendimiento hasta que se vende.
Y lo obtenido por su venta, así como el rendimiento presunto que imputa el SEPE y que es ficticio, son del propietario y no gananciales.
Hacienda tiene otra normativa diferente, a veces coincide y a veces no.