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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1981

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


Gracias Frang , le mandaré el enlace. Aunque el se refería a la cantidad mínima mensual, para tener una idea , cual era la cuota mensual mínima. El tiene pareja, y su hija ya esta fuera de casa haciendo su vida.
Un saludo 
#1982

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Solo hay que dividir la anual entre 14 pagas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1983

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas noches. Tengo un problema con el SEPE y era para ver si alguien me puede ayudar. El 17 de julio firmé escritura de aceptación de herencia por el fallecimiento de mi madre. El 22 hice la comunicación de variación en la sede electrónica. Pasaron más de 2 meses sin que me respondieran nada de nada. El 4 de octubre fui a mi oficina, y allí una empleada me teclea la suspensión, me dice que será un mes solo, que en noviembre no cobraría pero en diciembre ya volvería a cobrar. Ese mismo día solicité la reanudación, que sigue saliendo "En Tramite" a fecha de hoy.
Pero me han dado de baja la prestación desde el 16 de julio y encima veo al entrar en los recibos de nóminas que tengo pendiente un cobro indebido de 1.184€, aunque no he recibido ninguna carta ni nada (eso lo he visto hoy y ya estoy de los nervios, aunque mañana mismo pienso pedir cita de nuevo en mi oficina).
La cuestión es si esto os parece normal, porque en realidad ya tendría más de 3 meses de prestación perdidos y no veo muy claro que la suspensión haya sido por un único mes. Quiero aclarar que no supero el umbral de ingresos exigido ni de coña, únicamente en el momento puntual del cobro de la herencia.
Disculpar la parrafada y espero opiniones o consejo de algún experto del foro.
Gracias.
#1984

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por lo que nos cuentas,  para nada es normal.
Lo habitual  -salvo una herencia cuantiosa-  es la suspensión por un mes; para posteriormente solicitar la reanudación pasado dicho mes.

Habrá que ver en qué se ha basado el SEPE para actuar de esa forma,  por lo que tendrás que ver las resoluciones.
Mientras tanto no te puedo decir mas nada.

Si no has recibido la resolución, acude al SEPE para que te las entreguen o intenta entrar en la sede electrónica del SEPE por si puedes acceder a ellas.

Cuando las tengas nos escribes. 
#1985

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Falta la segunda parte de la tarea, le han suspendido el subsidio a la fecha correcta, pero falta la reanudación justo un mes después que, además, compense ese cobro indebido.
Lo que no sé es porque están tardando en hacer la reanudación, mientras no le llegue una carta denegando la solicitud de reanudación todo está bien.
Puede, y esto es sólo una teoría, que estén esperando que llegue la carta de comunicación del cobro indebido, para proceder a compensarlo con la correspondiente reanudación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1986

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La herencia es de unos 40.000€.  Y la resolución del SEPE, que venía en la sede electrónica pone esto:

Suspender el subsidio por desempleo con efectos del día 17/07/2024. No obstante, si vuelve a cumplir todos los requisitos
para la percepción del subsidio, incluyendo el de carencia de rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional,
podrá solicitar su reanudación una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la suspensión arriba indicada.
Si durante los doce meses siguientes a la fecha de la suspensión continúa incumpliendo el requisito o si aún cumpliéndolo,
no presenta la solicitud de reanudación del subsidio, se producirá la extinción automática de su derecho.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social,
dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Aparentemente pone que si pasado el mes de la suspensión se cumple el requisito y se ha pedido la reanudación deberían de reanudarlo. .
Esta claro que pasado el mes de la firma de la herencia cumplo el requisito de carencia de rentas por lo que digo yo que corresponde volver a recibir el subsidio. 
De todas formas creo que es algo no funciona como debería en el SEPE, porque pasados más de 2 meses de la presentación en la sede electrónica ni lo habían mirado y tuve que ir yo a reclamar que hicieran algo.
#1987

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por vuestras respuestas tan rapidas. Supongo que para ese cobro indebido deberian enviarme una carta, ¿es así no? Porque la notificación de la suspensión me llego a la sede electrónica, pero para el cobro indebido digo yo que me deberian dar unas instrucciones. A ver si consigo cita y me aclaran algo en la oficina, aunque depende de quien te toque. 
#1988

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, el cobro indebido se debe notificar también.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1989

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Angelneu, ¿a qué te refieres con una herencia cuantiosa?.  Entiendo que si lo percibido en herencia tiene unos rendimientos presuntos, etc..., habrá que tenerlos en cuenta, de acuerdo.  ¿Pero existen cantidades o topes que al percibirlos y declararlos te puedan hacer perder el subsidio?.  Gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
#1990

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo percibido en herencia,  a partir del 2º mes ya empieza a tener rendimientos presuntos.

Se trata de hacer números,, el superar los 850,50 euros al mes ya supone la suspensión del subsidio. 
Con el subsidio suspendido se puede estar un máximo de 12 meses,  a partir de ahí ese subsidio se extingue. 

En este foro ya se ha hablado de esto en muchas ocasiones.

#1991

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi caso no cabe el rendimiento presunto. El dinero que cobre del seguro y la cancelación de cuenta lo ingresé integro en un depósito y en la sede electrónica les adjunte la escritura de aceptación de herencia, los comprobantes del ingreso que me hicieron del seguro y la cuenta cancelada. Y les adjunté también el contrato del depósito.
#1992

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Correcto. 
#1993

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí exacto.  Eso es lo que siempre he entendido.  Se trata de, al recibir la herencia, si es dinero por ejemplo, llevarla a un depósito de interés explícito o una cuenta sin remunerar y justificar eso en el sepe.  O sea que el rendimiento no supere esos 850,50 al mes (junto a otras rentas).
#1994

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Correcto. 
#1995

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas noches. 
A ver si me podéis ayudar con una herencia algo complicada:

-Mi padre fallece el 26/05/2023.

-Con fecha 06/11/2023 firmo escritura pública de "aceptación de herencia" y presento impuesto
de sucesiones (modelo 660 y 650). en base a un cuaderno particional privado que no acepta uno de los herederos.La herencia no se ha podido partir.

-Solicito el subsidio para mayores de 52 años y se me concede con fecha efecto 01/04/2024.
En la solicitud "telemática" del subsidio  me imputo el rendimiento presunto de los bienes que figuran en el Impuesto de Sucesiones:

1/3 de un piso en proindiviso 61.000 y 9000 euros en efectivo.

En la solicitud del subsidio, en el campo observaciones escribo textualmente :

" El 09/11/23 presenté impuesto sucesiones por herencia de mi padre pero esta no se ha podido partir por conflicto entre herederos, no obstante me he aplicado rendimiento presunto de los bienes no en proindiviso que se relacionan(cta bbva 9.244,85€) "

-Con fecha 09/10/2024 se ha partido  la herencia firmado escritura de "elevación a público de cuaderno particional".En dicho cuaderno particional figuran los mismos bienes y se me adjudican unos 1.000 euros más del saldo de la cuenta.

-He procedido a presentar declaración complementaria sobre el impuesto de sucesiones.

En ambos supuestos, los rendimientos presuntos de los bienes no me harían superar los 850 €/mes de rentas.

Mi duda es conforme al saldo de la cuenta, si el Sepe me computa la fecha de la partición 09/10/2024  debería comunicarlo antes del próximo día 9/11/24 aunque yo firmé escritura pública de aceptación de herencia el 09/11/23 junto a la liquidación de impuestos.

¿Qué pensáis?
Muchas gracias por vuestra ayuda.