Este modelo, adaptado para el caso de cada uno, sirve para Atención al Cliente, (Caja), Defensor del Cliente y Banco de España
Atención al cliente no tiene plazo para contestar, y no suele hacerlo. Se entrega al banco, sellando una copia, o burofax o correo certificado con acuse.
El defensor del cliente tiene dos meses para contestar. Pasado este plazo o si ha contestado antes, pero no de forma satisfactoria, se puede denunciar al Banco de España, pero hay que demostrarles que hemos cumplido el requisito previo del Defensor del Cliente. También correo certificado con acuse.
Nombre Dirección Población
Servicio de reclamaciones del Defensor del Cliente
Sr. JOSÉ ANTONIO SOMALO GIMENEZ
Edificio Trade – Gran Vía de Carlos III, 86, 6º-2ª
08028 BARCELONA
__________, ____ de Abril del 2208
D. _______________________, con D.N.I. _______________ y con domicilio en calle ____________ de la localidad de ______________ .
EXPONE
Con fecha DE _____ de __________ del 2007, firme con Caixa de Sabadell, Oficina de__________, un contrato de GESTION DE RIESGOS FINANCIEROS. Dicho contratando lo ofertó el personal de la oficina como un SEGURO DE COBERTURA DE TIPO DE INTERES, cancelable por las dos partes en cualquier momento, que era atractivo e interesante y que no ha resultado ser mas que un derivado financiero, un swap de intereses.
Nunca se explicó en el momento de la contratación los altos riesgos (en caso de bajada del Euribor) y que la cobertura sobre los tipos de interés alcanzaría, como máximo, un 0,15 % de los intereses para el caso de que estos subieran por encima del 5% ni que su coste no tenía barrera alguna para el caso de que los intereses bajaran.
Tampoco se me comentó el coste de cancelación ni está contemplado en el contrato su cálculo para poder evaluar el riesgo del mismo ya que no tengo conocimientos financieros ni experiencia previa en la especulación de "derivados financieros".
Lejos del cumplimiento de la normativa MIFID tampoco se me explicó que la operación es considerada por la CNMV como "de alto riesgo y altamente especulativa" y para un perfil para "cliente especulativo", con conocimientos financieros suficientes en especulación con derivados, que sabe que en la operación puede ganar o perder, máxime cuando se trata de especular contra la propia entidad bancaria.
Por lo anteriormente expuesto, que considero supone:
- Posición abusiva en contratación.
- Incumplimiento de normativa MIFID en cuanto:
A) Perfil inválido de cliente que le ofrecen un producto altamente especulativo y se lo venden como un seguro para cubrir subidas de Euribor.
B) Producto no acorde con la experiencia previa y conocimientos financieros del cliente, ni se evaluó con el Test de Idoneidad
C) No se informa al cliente de los riesgos que asume en la operación o es incompleta.
- Información inexacta en cuanto a utilidad del contrato que no satisface el posible objetivo que sería la efectiva cobertura en los costes derivados del incremento de tipos de interés.
- La asimetría del contrato que por su estructura no permite que haya otro beneficiario que el banco.
Por todo ello
SOLICITO
La anulación total del derivado (sin coste alguno) con la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio.
Asimismo, adjunto reclamación previa efectuada a los servicios del Defensor del Cliente del Banco.
El reclamante hace constar que las cuestiones planteadas en la reclamación no han sido objeto de litigio o impugnación en los tribunales de justicia, ni se encuentran pendientes de resolución por parte de un órgano administrativo arbitral o judicial.
Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.
Firma