No sé si esto vale para muchos, pocos, o ningún contertuliano, pero me permito comentarlo, he visto por ahí un contrato swap de estos, y veo que tiene una barrera por arriba, me explico, el banco o caja paga al cliente el importe del Euribor del momento o media del mes o trimestre, para este caso es lo mismo, pongamos que la media del primer trimestre 2009 (a ver quién es el guapísimo ciudadano de a pie que con las formulas que hay en los contratos es capaz de descifrar como se calculan, yo no soy capaz, la verdad) es del 2,00%, y para un importe de 150.000 euros, por tanto el banco pagará el cliente 150.000 x 2% : 360 x 90 días de este trimestre = 750 euros, y el swap del dichoso intercambio se pactó pongamos al 4,50%, por tanto a favor del banco o caja el cálculo, o al menos yo lo entiendo así seria: 150.000 x 4,50% : 360 x 90 días = 1.687,50, con todo resulta que cobramos 750 euros y pagamos 1.687,50 lo cual supone un cargo en cuenta del hipotecado de 937,50 euros, ¿vale hasta ahí?, pero es que resulta que luego el banco se pone un techo de solo un 0,75% por encima de este 4,50%, o sea en caso de aumento de los tipos de interés solo saldría a favor del hipotecado desde el 4,50 hasta el 5,25%, si Euribor pasa de allí, vas y te jorobas, que ellos tienen techo máximo, por el contrario, tu cliente hipotecado, no tienes suelo en las bajadas, cubres todo lo que se tercie entre el 4,50 y el 0%, en resumen que tus “peligros” son:
1 – Entender lo que te han vendido, lo cual presumiblemente no siempre no coincide con lo que te han comentado.
2 – Saber cómo se calcula, que por más que repases la formula, es muy difícil.
3 – Que presuntamente se ha actuado en muchos casos con abuso de confianza o de posbilidad de existencia de posición dominante.
4 – Este es nuevo, e insisto que no lo he visto por este foro, que ellos solo corren con un riesgo, si tomamos por bueno el ejemplo de 0,75 puntos y tú con 4,50, vamos que 6 veces más de riesgo para una parte, que a la postre todo parece indicar que es la más débil.
Si esto es “habitual” que insisto nuevamente, no lo sé, solo he visto un par de contratos y los dos si tienen barrera por arriba, en ellos la llaman técnicamente “knock in” (es obvio en estos 2 casos que el banco/caja presume de que el cliente es un avezado en la lengua de su graciosa majestad Isabel II), no sé si sería posible como complemento en las reclamaciones indicar la falta de equidad o de equilibro entre las partes.
Bien aquí lo suelto, para la “administración” de los afectados, y si lo estiman conveniente.