http://asuapedefin.com/2012/11/28/primera-condena-en-espana-por-obligaciones-subordinadas/
Claro que me interesa ,, ya conocía esta sentencia y la he estudiado ,,,voy a destacar algunos párrafos de esta sentencia que creo son comunes para todos los casos... Es muy sencilla y bastante clara , teniendo en cuenta ademas que los contratantes al parecer eran médicos,, aquí no hablamos de analfabetos ( que es al parecer por lo que se expresa de forma sesgada en algunos medios de comunicación con los únicos que se han cometido irregularidades ) y por lo que el gobierno de alguna forma justifica los arbitrajes de consumo.
1- “Pues bien, trascendental resulta analizar cual fue la información facilitada por la demandada a los actores para poder así analizar qué instrumentos tuvieron a su alcance los demandantes a la hora de plasmar su consentimiento ante lo que de mano debe calificarse de producto complejo como son las obligaciones subordinadas.”
2-“Examinada la normativa del mercado de valores sorprende positivamente la protección dispensada al cliente dada la complejidad de ese mercado y el propósito decidido de que se desarrolle con transparencia pero sorprende, sobre todo, lo prolijo del desarrollo normativo sobre el trato debido de dispensar al cliente, con especial incidencia en la fase precontractual.”
3-“Las pruebas practicadas en el procedimiento han acreditado de forma palmarea que en la fase precontractual y especialmente en lo concerniente a la obligación de facilitar a los potenciales clientes toda la información relativa al producto, la parte demandada no cumplió con las obligaciones que tal y como anteriormente se ha indicado pesan sobre la misma.”
4-“Nos encontramos ante una test con preguntas predeterminadas, lo cual ya choca con la buena praxis que se le debe exigir a toda entidad bancaria, dado que no todos los clientes obedecen al mismo perfil, debiendo exigírsele que adecue los interrogantes plasmados en el
test a las características del cliente, o al menos que de utilizar preguntas predeterminadas, las respuestas a las mismas sean plasmadas por el cliente y no por la propia entidad bancaria resguardada bajo el paraguas de que ello nace de un sistema informático, máxime, cuando la firma plasmada en tan importante documento acontece generalmente, como ocurrió en este caso – 11 de junio – cuando se presenta a la firma del cliente toda la documentación que hace nacer el contrato.”
1- Este párrafo ya lo había destacado anteriormente en otro post , desde el punto de vista legal , las obligaciones subordinadas emitidas por una entidad financiera son un producto complejo , esto no admite dudas y es perfectamente demostrable,, en el caso de CX el abogado que se defienda de esto lo va a tener muy difícil para convencer a un juez de que no es así.
2 y 3- “lo prolijo del desarrollo normativo sobre el trato debido de dispensar al cliente” Esta frase en mi opinión tambien es bastante esclarecedora , y contradice la corriente de opinión en algunos sectores de que el cliente debe responsabilizarse totalmente de sus actos y si el contrato esta firmado poco van poder quejarse ya que era su responsabilidad haberse informado antes ....El cliente minorista en este tema como en muchos otros es un “consumidor” y para comerciar cualquier tipo de producto financiero es necesario cumplir las normas establecidas en el que respecta al consumo y a a las inversiones. Antes incluso de la normativa Mifid la ley del mercado de valores ya predecia la muy posible deshonetidad inherente y a lo largo de los años estas normativas se han ido endureciendo y haciendose aun si cabe mas explicitas, las comunicaciones que la CNMV enviaba a las entidades financieras en fomato de carta o comunicado ,les recordaba una vez tras otra la existencia de estas leyes y normas y como se debian interpretar.
4 – Esto es tambien muy interesante , porque confirma que la mera presentación de un test firmado por el cliente con el fin de justificar los conocimientos y experiencias previas de este , no es suficiente , y mas cuando ese test practicamente es tratado por quien lo imparte como un mero tramite ,,ese no es la forma adecuada y contradice muy claramente el objeto de la obligacion de realizar este test. Y añade otra sospecha al asunto en general al observar que toda la documentación que se presenta se realiza en la misma fecha ,,,contradiciendo de nuevo lo recomendado por la CNMV en la que se ha de acreditar que el cliente recibio toda la información pre-contractual necesaria con tiempo suficiente para poder estudiar y entenderla