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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8633

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Este documento es "lapidario" si uno sabe esto del 104% y del 101 ..... queda claro que algo de mercados conoce, tal vez no conozca los derivados, pero lo básico tiene pinta de que si ... las mentiras, si no se es un profesional de los chanchullos y jodiendas varias, en un juzgado normalmente van y te pillan, entonces cuando uno pierde la credibilidad, todo lo demás se pone en duda ...

#8634

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Con respecto a la doctrina de los actos propios con respecto a la aceptación voluntaria de la oferta de liquidez del FROB croe que hay una contradicció en si misma.
En la resolución del FROB de la semana pasada se establece dicha oferta y tb se establece que se siga ofreciendo la vía del arbitraje. Tenemos claro que solamente hay dos acciones que se pueden solicitar (ya sea arbitraje o demanda judicial): nulidad o anulabilidad. Si se hace ofrecimiento de lqiuidez y se dice que tb se puede pedir arbitraje está claro que no afecta la aceptación de la oferta a dicho arbirtaje (mejor dicho, no debería).

Por lo demás, los actos propios debería afectar solamente a los que reclamen anulabilidad, en el caso de mulidad como no hay cosentimiento no hay contrato (y los actos posteriores no se tendrían en cuenta).
Por contra, en el caso de anulabilidad, los actos propios pueden ser (o no) un indicativo de que hubo o no error de consentimiento (o sea que en este caso si que entrarían en juego si el juez o árbitro así lo aprecia).

#8635

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Te importaría explicar de forma que los no juristas lo podamos entender, las diferencias "técnicas" entre la nulidad y la anulabilidad ??????? te aseguro que me he leído varias cosas, tipo noticias jurídicas y no me acabo de aclarar, y aparte de estos dos matices que indicas, importantes detalles y básicos supongo, creo que hay mas ..... en fin, si tienes a bien ....

#8636

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Bueno eso era hasta hace poco ....

http://economia.elpais.com/economia/2013/05/31/actualidad/1370006309_805569.html

El Supremo afirma que la banca debió evaluar el perfil del cliente en preferentes

El argumento que ofrece el Alto Tribunal es que era responsabilidad del banco evaluar el perfil de los clientes y vender productos adecuados al mismo.

#8637

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo tampoco lo soy pero lo especifica Dcp_bc en el post 8621.

A pesar de que se trate de Wikipedia (con la fiabilidad que le queramos dar), lo pone el siguiente link
http://es.wikipedia.org/wiki/Anulabilidad

#8638

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Muy buena respuesta no_ceda...

Que las entidades financieras recurran a los actos propios entiendo yo que no significa que tengan que ser tenidos necesariamente en cuenta y mas en el caso de los productos de inversión.

Para poder atacar por ahí , la entidad financiera ha de demostrar que ha cumplido con la LMV y sobretodo con el articulo 79 y siguientes..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t7.html#a79

Si se da el caso de que se ha cumplido escrupulosamente , luego vendría la normativa Mifid , y por ultimo la ley sobre la protección de los derechos de los consumidores y una vez saldados esos tres pilares principales habría que decidir también sobre lo de los actos propios.

En el arbitraje no se va a investigar sobre eso, de hecho no se va a investigar nada como demuestra el procedimiento elegido. De entrada no va a aceptar arbitrajes por ejemplo de empleados ¿porque? Porque se da por hecho que sabían lo que hacían, tampoco se van a aceptar arbitrajes para clientes profesionales ¿porque? Por lo mismo …

Así que no se sabe muy bien que es lo que se intenta arbitrar porque al aceptarlo o no ya se están dando por hecho o una cosa o otra.. por eso el obtener la liquidez vendiendo las acciones no afecta al procedimiento de arbitraje.

En un juzgado si que se valoraran todas las posibilidades y esta por ver que vender las acciones voluntariamente no implique el aceptar la solución que ofrece la entidad financiera y el FROB y que por lo tanto la demanda no tiene sentido alguno.

#8639

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

De acuerdo en lo que dices. Lo que quería decir es que si la demanda se basa en una acción de nulidad (que mencionaba Dcp_bcn) debe de ser indiferente si se acepta o no la oferta de liquidez. Diferente es si se basa en una acción de anulabilidad (entiendo que son la mayoría de los casos) ya que como bien dices el juez puede o no tenerlo en cuenta.
Vamos, eso es lo que creo yo.

#8640

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hay juristas en el foro que pueden dar un poco de luz en este tema, teniendo presente de antemano que no se trata de blanco o negro.

Creo que comenté hace mucho tiempo que un conocido mío, que es abogado, me comentó que depende de qué juzgado caiga la demanda se tienen más posibilidades o menos. Saben la tendencia que tiene su señoría de turno....

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