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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8689

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

La verdad es que la única opción para barajar el arbitraje es que se acepte la perdida y se intente por ahí, pero todo lo visto demuestra que eso es otro chiringuito que han creado para no perder la costumbre. Sigo opinando que es indignante que previamente ellos elijan quien tiene derecho al arbitraje y quien no lo tiene. Para que fuera medio serio deberían tener acceso todos los clientes que lo solicitarán sin excepción. Eso de "elegir" debe ser hasta ilegal. Imagínate que hiciesen algo así con cualquier otro producto o servicio, por ejemplo con un coche , o mas sencillo de ver con unos pantalones o con un fármaco. Es que no hay por donde cogerlo.

Es una chapuza que han montado que les sirve para muchos fines, y que abre la puerta a las mil y una corruptelas como la que se ha planteado en el foro de que si sacas el dinero del banco no te aceptaran el arbitraje., muy resumido es salir de una oscura cueva y meterse en otra,,,

La verdad es me gustaría que se realizase un proceso serio para solucionar todos y cada uno de los casos y evitar así todo el engorro de juicios , abogados y demás , pero no puedo estar mas de acuerdo en lo que comentas en tu blog y mucho me temo que el tiempo te dará la razón...

La ultima vez que esta gente me facilito la labor acabe con mis ahorros secuestrados , así que mi desconfianza tiene una muy buena base , en ningún caso puede resultar mas apropiado el dicho

"Piensa mal y acertarás"

#8690

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Perdona por los insultos pero todos los ahorros de mi vida los e perdido y esto ya me afecta a mi salud personal es verdad que no esta bien el insulto.

Todo lo que dices es correcto lo describes muy bien. Puede que tengas razon en todo lo que dices pero los casos si ves la sentencia son clarisimos.Y no a leido ni la sentencia asi lo pone que ni la interpreta.

Cual es la tercera via?

OK YA VI EL LINK GRACIS ESTPENDISIMO TU BLOG

#8691

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A que grado de familiaridad hacen referencia ?

#8692

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Esto tiene que ver también con la idea de arbitraje, algunos opinamos que es una mala adaptación de algo creado para otro fin, dudo que se pensase para debatir conflictos financieros.

Vamos a ver ... en las empresas con "mostrador" tenemos dos opciones, una es suscribirnos voluntariamente al sistema, ello significa poder publicitar nuestro compromiso con el cliente, implicados con la mejora a través de la atención al cliente, con aceptación previa de los debates en un foro, el arbitral, que supondrá que el cliente pueda acudir si tiene una queja sin gastarse un euro, o unos pocos si desea apoyo profesional, pero tendrá la opción de ir sin coste, y si no quiere pues como todos la opción judicial. Ello supone que estamos muy seguros de que nuestra forma de actuar va a provocar pocas diferencias ... esto no lo suscribe una compañía de telecomunicaciones ni en broma, tendrían que alquilar un despacho ahí mismo, en cada delegación de las juntas arbitrales de consumo, y muchos empleados para atender ....

Pues macho, esto es lo que tu pides de un banco .... obviamente suena a chiste (creo yo) ...

La otra opción es no adherirse a la junta arbitral, si, adherirse es la palabra que se emplea, y cuando te mandan una reclamación pues decides si aceptas o no, es legal, pero la transparencia que se demuestra, tu buen hacer no es ni parecido ....

Eso es lo que hacen, adaptan el tema como les conviene, entonces te acepto a ti, a eso no, al que vendrá mañana ya veremos, aquí damos largas. en este caso como son solo 3.000 € pues ya mismo ....

#8693

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No se

#8694

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo no lo veo complicado. Lo que veo difícil, estimado W. Petersen es cambiar la correa de distribución de un vehículo. Ni siquiera sería capaz de encontrarla. Pero encontrar la relación de causalidad entre determinados comportamientos tipificados en el Código Penal con las pérdidas de miles de ciudadanos me parece bastante más sencillo. Y mucho más sencillo le resultaría a un buen abogado penalista con conocimientos sobre estas dinámicas.

He leído el tocho-link que me envías y estoy de acuerdo en parte. Mi verdad (intento resumirla mucho más que tú) es esta:

la venta masiva de participaciones preferentes, cuotas participativas y deuda subordinada por parte de las Cajas era una fórmula para eludir las reservas a las que hace referencia el artículo 11 de la Ley 13/1985
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l13-1985.t2.html#a11
pues según el artículo 7.1 de dicha ley, computan como recursos propios.

De la disposición adicional primera 2 -que se añadió a la mencionada Ley en el 2003- se deduce claramente que la intención es facilitar la entrada de inversores extranjeros (con incentivos fiscales) para seguir alimentando la burbuja inmobiliaria aportando recursos propios a las entidades.

Ante la falta (o retirada) de inversores extranjeros, para tapar la explosión de la burbuja inmobiliaria en el 2008 y para poder seguir concediendo y refinanciando créditos a promotoras y empresarios afines a los políticos, las cajas de ahorros tuvieron que recurrir a la colocación masiva de instrumentos híbridos entre particulares españoles. Como entre las clases medias españolas no había inversores, decidieron convertir a los ahorradores en inversores, ofreciendo dichos instrumentos híbridos de capital a clientes con pocos conocimientos financieros. Para ello se aprovechó la basta red de sucursales y la credibilidad de un sistema financiero centenario. Los trabajadores de las sucursales recibían incentivos por participar en esta transformación de clientes ahorradores en inversores. De lo contrario, la Ley 13/1985 hubiera obligado a las entidades financieras a realizar reservas y confesar que incurrían en pérdidas. Otra fórmula que se empleó fue la tasación fraudulenta de activos inmobiliarios y la manipulación del mercado, que siguen hasta nuestros días.

Y en esto último es en lo que hay que enfocarse en la vía penal. Olvídate del sabía-no sabía lo que compraba - me vendían.

Tú, que tienes alguna acción, sabes perfectamente lo que son. Pues bien, imagínate que te estudias los números de una empresa que va a salir a cotizar a bolsa. Pero se te esconden deliberadamente datos claves que hacen que te des el batacazo. Ejemplo http://articles.chicagotribune.com/2013-03-04/business/chi-facebook-ipo-20130304_1_facebook-stock-ipo-chief-executive-mark-zuckerberg
"The defendants were unjustly enriched because they realized enormous profits and financial benefits from the IPO, despite knowing that reduced revenue and earnings forecasts for the company had not been publicly disclosed to investors".

Pues bien, yo estoy hablando de la posibilidad de atacar por ese flanco: "a mi me dijeron que este producto híbrido, cuyo funcionamiento conozco bien (o no, pero ahora eso es irrelevante) estaba garantizado por la entidad CX. Y la entidad CX era más sólida que una roca, según este y este informe y según esta contabilidad que por supuesto me estudié bien antes de invertir en DS o PP de CX".

Pero resulta que esa contabilidad estaba manipulada.
"Yo creía que CX tenía XX.XXX euros en activos o avales de créditos hipotecarios, pero es que resulta que hacían siete tasaciones y publicaban la más alta para engañar deliberadamente. Eso hizo que todos nosotros perdiéramos mucho dinero. Y eso no lo decimos nosotros, Señoría, lo dice el FROB http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/claves/frob-ceso-todo-y-masana-por-irregularidades-contables-20130615 y lo corroboran estos tres ex-empleados de CX que llamamos a declarar como testigos".

Resulta que el FROB cesa a los administradores de CX por "irregularidades contables". Y resulta que en el Código Penal determinadas "irregularidades contables" están tipificadas. Los delitos societarios de los artículos 282 bis, 284, 290, 295 o 298, por ejemplo, hacen referencia a comportamientos que han podido darse en CX y a mí no me parece en absoluto complicado demostrar

En mi opinión, estimado W.Peterson, es mucho más sencillo que cambiar una correa de distribución.

#8695

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Estimado C76, te puede parecer de un "tremendo mal gusto" que diga que el dinero para refinanciar CX y para comprar las acciones viene de los contribuyentes españoles. Por desgracia es así, te guste o no. Añado además que viene del trabajo de los españoles en las próximas décadas. No creo que nadie, excepto tú, pueda concluir que con eso intento "introducir el factor “culpa” para manipular la voluntad de las personas".

Además "te da mucho asco" que utilice el modo imperativo en mis mensajes (olvidad, poned). Más bien creo que te suena raro, pues por desgracia es muy común a ciertos niveles utilizar de forma incorrecta el plural del imperativo.
Por poner un ejemplo:
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=282#respuesta_1443037
en ese post tú utilizas la incorrecta forma verbal "iros" (en vez de la correcta "idos") para escribir el plural de VETE A LA MIERDA

#8696

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Me hace gracia, el pérfil, del inversor,si jugaba, en la bolsa....si había comprado Bonos ó Letras del Estado ect ect...es que, NUNCA en los años que he vivido, y ya son muchos, ha EXISTIDO, éste CORRALITO, ya jugases en Bolsa,pusieras tus ahorros en dónde fuera,nunca existía, la desconfianza, las tenemos en estos tiempos revueltos,que ya no te fias de nada y de nadie,y qué claro,que muchos de todos nosotros,alguna vez,hemos tenido nuestros ahorros en otro producto, pero , nadie nos había robado ni hecho el CORRALITO ., además, en cuentas , que existen 2, 3 ó mas titulares, en qué pérfil se basan, todo es una trampa,mentira y robo., unos años atrás,esto del pérfil, ni sabía que existía,ni te lo comentaban y VIVIAS TRANQUILO,siempre,al final,tenias tus ahorros.,y no te sentias,ni TIMADO,ESTAFADO,ROBADO ECT ECT

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