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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8939

Re: Otro para el cásting ...

No

#8940

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo me refiero a ir al banco con una persona que entienda, no se si se llama asesor fiscal o gestor, puesto que con tanta letra pequña que te hacen firmar, me aterroriza que firme algo que no deba.Ya por lo que veo en el foro, es cierto esto de CX, lo que me extraña, que yo no he visto en las noticias de la tele, que hablen sobre caixa catalunya sobre esto que está pasando, yo considero, que es un tema en el que todos los afectados deberían estar informados en las noticias de tv, puesto que las personas mayores, si te llega la cartita de aviso que te envían la caixa cataluya, te puedes despistar, pasar de largo y no ir a firmar, entonces parece ser que si no firmas se convierten automáticamente en acciones, que no tienen ningún valor. o quizá cuando vencen no se saben que valor tendran o algo así, o es una amenaza para que firmes a la fuerza? Pienso que muchas personas mayores o estén bastante metidos en el tema o que estén solas, van a estar un poco perdidos. O es que yo soy cateta, no se. Yo consegúi que me enviara el documento que iba a firmar por e-mail, y lo puede consultar a un gestor al menos, puesto que yo esa letra menuda, se me va de las manos !!!!

#8941

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Se convierte OBLIGATORIAMENTE en acciones,con una primera quita.(ROBO del 10%)
Tienes que firmar para venderlas al FGD, con una segunda quita (ROBO del 13,8%).
Entonces luego te dan el 77,58% de lo que pusiste,en dinero.
Si no firmas te quedas con los papelitos (acciones) que no valen nada.
Saludos

#8942

Re: Otro para el cásting ...

Leo que llevabas unos días debatiendo sobre “la carta de reserva de …..” y sobre el asunto de “Actos propios” en lo que al canje se refiere.

Por si ayudara en algo os comento mi experiencia al respecto:

- Sobre la carta de reserva

Yo la presente en el momento de firma del canje de la pprs. Telefónica, y suscitó cierta intranquilidad al agente bancario de La Caixa que curso el canje, tanto fue así que realizó llamada inmediata a los servicios jurídicos de la Entidad para saber cual debía ser su proceder y obviamente le comunicaron la obligación de admitirla aunque no les resultara grato el hecho de dejar la puerta abierta para una posible reclamación por vía judicial por parte de un cliente que probablemente les podía hacer daño . Comparto la opinión tanto de W.Petersen y como de Dcp bcn , es más que conveniente su presentación como manifestación de la disconformidad del canje y con lo que ha originado el mismo, es decir la venta irregular del híbrido financiero en cuestión, alegando en ella que el producto por el que se canjea fue comercializado de forma indebida y que el único motivo de aceptación del canje es por una posible mejora en la situación financiera personal sin estar en absoluto de acuerdo con lo que implica dicho canje y con la no asunción de las pérdidas que se pudieran originar por la venta de los productos del canje.

- Sobre Actos propios, :

A principios de julio 2012 presente cartas varias de reclamación por la venta y comercialización indebida de los híbridos, a finales del mismo mes recibí contestación al respecto tanto de la Caixa como de Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas en esta última se comunicaba la solicitud de alegaciones a la Caixa , el canje fue a finales de Nov. 2012, y hasta marzo del 2013 no volví a recibir notificación alguna al respecto, siento no poder colgarla puesto que no puedo escanearla (la multifunción esta moribunda) pero textualmente dice en la parte que interesa:

“Conferido traslado a su reclamación a Caixabank (antes La Caixa) para que formulase alegaciones, remite las siguientes:

Cúmplenos señalar que Telefónica S:A, en atención a las circunstancias económicas y del mercado- determinantes del notable volumen de títulos pendientes de negociación-, y a los efectos de subvenir las posibles dificultades de liquidez de sus clientes, propuso a los titulares de estas Participaciones de Telefonica Finance USA isin…. Una oferta de recompra de las citadas Participaciones: “Oferta a la que se ha acogido el reclamante, según se acredita por la documentación adjunta, TODO ELLO DE ACUERDO CON LA VOLUNTAD MANIFESTADA POR NUESTRO CLIENTE “ (Este último entrecomilllado en negrita y el texto en mayúscula subrayado, para que no haya lugar a duda)

Visto lo alegado y acreditado documentalmente por Caixabank, considero que la reclamación de referencia ha quedado sin contenido sobre el que resolver. Por ello procedo al archivo del expediente abierto a su presentación.
Firmado por el Defensor en Funciones D. Luis Valentin-Fernández quien me saluda atentamente”

Entiendo que consideran que la aceptación del Canje fue por voluntad propia sin mas a pesar de la carta de reserva… y de que MiFid del canje dio resultado no conveniente validándose este por la entidad y por la CNMV para poder ejecutar el canje en cuestión. ¿?

SL2

#8943

Re: Otro para el cásting ...

Está muy bien pensado, además veo que en Galicia han llegado a la misma conclusión respecto a lo de la "venta voluntaria". El problema lo veo en que no creo que ningún ente se aventure a asegurar que ningún juez admitirá una demanda o dictará sentencia sin tener en cuenta ese motivo. Ello iría en contra de la independencia judicial.

Los únicos que tienen que decidir algo antes del 12 de julio son los que tienen DS con vencimiento, que es optar por acciones o por un depósito. Si no dicen nada les canjearán por acciones.

#8944

Re: Otro para el cásting ...

Ese mensaje sobre el arbitraje ha salido de consumo? Entiendo que sería la única manera de que fuera fiable.

Como he dicho en mi anterior mensaje, dudo mucho (aunque cosas más raras se han visto) que se obtenga un mensaje en ese sentido desde la judicatura.

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