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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8449

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenas C76,
Alguna puntualización.
Estás hablando del artículo 47 del Real Decreto Ley 24/2012 de 31 de agosto.
Ese Real Decreto ya no está en vigor, pues fue sustituído por la Ley 9/2012 de 14 de noviembre.
Pero para el caso da igual, pues simplemente se ha movido dos artículos hacia adelante. Ahora de lo que hablas es del artículo 49 de la Ley 9/2012, que hace referencia a los artículos 71 y 73.
Pero en agosto del año pasado, cuando entró en vigor el RD 24/2012 ya tuvimos esta discusión y quedó claro que se hablaba de la jurisdicción contencioso-administrativa contra los actos del FROB. Y que la vía civil no podía verse afectada.
Tú estás afectado como cualquiera por la ejecución de la acción de gestión, vendas o no vendas acciones. Y se vendan o no se vendan se está perfectamente legitimado para acudir a la vía civil, salvo por incumplimiento de contrato. También a la vía penal. Otra cosa es que haya algún juez que decida que al haber vendido las acciones has dado un consentimieno tácito al contrato anterior y ya no puede ser nulo. Pero tú mismo dices que hay muchas sentencias favorables a los demandantes pese a haber vendido acciones.
Hay algunas restricciones para la vía contencioso-administrativa, para la reclamación por incumplimiento de contrato y para la jurisdicción mercantil (reclamaciones de los accionistas y tal).
La palabra irrevocable se refiere a la orden de vender acciones, y significa que no puedes ir dos días después arrepentido diciendo que has cambiado de opinión y no las quieres vender. No guarda ninguna relación con la salvaguarda de tus derechos o la acción de nulidad por vicios en el consentimiento.
Saludos

#8450

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Cristina,

La semana pasada yo también recibí el informe de la CMNV y !que casualidad! es literalmente el mismo redactado.

Eso quiere decir dos cosas :

1ª.- Que el formato es estándar y ante circunstancias semejantes aplican muy bien la solución de " cortar y pegar".... y hala a por el siguiente.

2ª.- Que éstas conclusiones de la CNMV por sí solas no resuelvne ninguna controversia, pero acompañando otras pruebas ó indicios probatorios fehacientes de las que dispongamos pueden valer. Al menos no resta que eso ya es importante!

Saludos.

#8453

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A este informe le doy cierta importancia ya que se trata de otra batalla ganada, y no es fácil de conseguir, pero como bien dices, sin confiarse, ahora nos queda otro camino por recorrer hasta llegar a nuestra meta.

#8454

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Solo un inciso a tu explicación, los casos de Preferentes de Bankia que se canjearon por acciones de manera "voluntaria" están reflejados en sentencias contra Bankia por ejemplo de Caixa Laietana. Esos canjes se produjeron antes del MOU.

He colgado los Decretos Ley por los que se rige la "Oferta de adquisición voluntaria de acciones de CX por el FROB.
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=1054#respuesta_1855329
Si les puedes echar un vistazo. Gracias.

#8455

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://cincodias.com/cincodias/2013/06/14/mercados/1371231030_015673.html?frommsn=masnoticiashome

Catalunya Banc y NCG devuelven 600 millones del dinero de las preferentes
Reembolsarán el dinero de forma casi automática a los afectados que invirtieron menos de 10.000 euros.

DESCARGABLE Auto de abstención http://cd00.epimg.net/descargables/2013/06/14/b85ae4f47cd9736cb29a93db1c503fa4.pdf

Cómo los dueños de preferentes de Bankia pueden recuperar el dinero por vía penal
Consejos para preferentistas: ¿ir a juicio o acudir al arbitraje?

#8456

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Sin ánimo de restarte méritos, dfusion ... En este caso, era bastante sencillo hacer saltar la banca. Ayer mismo me acosté un poco tarde y pude pillar uno de esos insoportables programas de TV en que juegan a póker. Había un muchacho con tres montoncillos de fichas, y pensé "mira, este chiquillo ya tiene bastante más de lo que tiene el FGD".

Vamos a jugar a las mates de 1º de Secundaria, "a ver Pepito, si 2.000 millones son el 3 por mil de los depósitos en España ... qué importe hay depositado en España??" ... 3 por mil ... 0.3% ... hay que dividir por 0.003 ... qué sale?? 666.666 milloncejos de euros.

Coooooooooñoooooooooooo!! Qué mal presagio! El número del diablo por duplicado 666 666!!!! No puede ser una coincidencia. Acojonante!!!

Bien, diabluras aparte (ojo que va en serio ... que el cálculo es ese y que son seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis millones ... Satanás hecho depósito!!!), sirva el cálculo para hacernos una idea de lo que se quiere decir cuando se dice que "los depósitos en España están garantizados".

Jejejejeje ... Sí ... 666666 ... garantizados con 2.

En caso de colapso a la chipriota ... no hay por dónde empezar ... o sea ... sí ... "garantizados" ... 2.000 millones "garantizan" 666.666 millones.

Bien. Sí. Me quedo mucho más tranquilo.

Guindos, no seas gilipollas y haz el jodido favor de trincar los 60.000 millones que quedan del rescate ... antes de que Merkel se arrepienta o de que el Constitucional alemán diga que nones.

Mañana hay sorteo de Euromillones ... 143 kilos de bote. Visto así ... el Fondo de Garantía de Depósitos trabaja con 10 botes de Euromillones.

Es otra manera de verlo.

A que esta noche dormiréis todos más tranquilos??

Qué seguros que están nuestros depósitos.

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