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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#22001

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Procedimiento de Arbitraje.

Previo al arbitraje esta la mediación, en la que ambas partes intentan llegar a un acuerdo antes de que un arbitro neutral dicte el laudo que es vinculante para ambas partes. Hasta aquí lo que dice la ley. Caso Bankia, me da la sensación que van a prescindir de hasta de la mediación, es decir todo o nada, sin conocer previamente como están barajando tu situación.

En el caso legal en la mediación antes de entrar en el arbitraje te dicen le vamos a dar por ejemplo el 85% este año en efectivo, el 15% restante en dos años, y en otro año un 2% por los daños o por el pago fraccionado, y ahi es cuando decides que vas al arbitraje o no. Y en un 97% se mantiene las mismas condiciones en el laudo, y en un 3% sale algo mejorado para la parte mas debil o engañada, pero NUNCA, REPITO NUNCA te dicen una cosa en la mediación y luego el laudo sale por otro lado....

DIFERENCIAS QUE EMPIEZA A CANTAR QUE NO ES UN ARBITRAJE.

- Normalmente la solicitud se presenta ante la Dirección General de Consumo, no ante la otra parte, ¿donde estaría la imparcialidad? ¿Como van a saber la otra parte lo que reclamas y en que forma y en que punto....?

- Siempre hay mediación previa, aquí se la van a quitar del medio para que vayas al arbitraje con los ojos cerrados, y encima sin saber que porcentaje te van a dar y como, si en depositos, en efectivo, en un año, en cuanto...

- Si acude de intermediario alguna asociación de consumidores o la junta de consumo, o algo similar huir de ellos como la peste, su chiringuito esta totalmente Subvencionado por la comunidad de Madrid, con lo que no van a hacer nada que les perjudique, te dejaran con el culo al aire.... Aparte que son unos autenticas analfabetos, ni conocimientos, ni estudios ni nada de nada....

#22002

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Reproduzco aquí lo que colgó ayer Antonio Barahona en su blog, por considerarlo de MUY ALTO INTERÉS para todos nosotros. Un saludo.

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http://estafapreferentesbankia2009.blogspot.com.es/

PREFERENTES BANKIA: CANJE Y ARBITRAJE NO

En la jornada que acaba, hemos estado reunidos algunos afectados por la estafa de las Preferentes, con los servicios jurídicos necesarios, para asesorarnos de las posibles decisiones a tomar, en las fechas que se nos aproximan.

Hemos contemplado las tres, aparentes únicas opciones que se nos plantean. Hemos recibido recomendación categórica de no aceptar ni canje ni arbitraje. Esto significa que quedaremos como estamos:
Con la documentación que nos acredita como propietarios de las preferentes que nos "colocaron" y sin tener nada que ver con el canje ni el arbitraje.

Nadie puede abligarnos a nada y seguimos con lo que tenemos. Próximamente os informare mas detalladamente.

CASO OMISO A LAS AMENAZAS DE CANJE...

CASO OMISO A LAS RECOMENDACIONES DE ARBITRAJE...

NADIE EN EL MUNDO PUEDE OBLIGARNOS A FIRMAR NUESTRA SENTENCIA DE MUERTE. ¿LO QUERÉIS MAS TAJANTE?. DESPUÉS, NO SERVIRÁ DE NADA NI LAMENTACIONES NI LLANTOS. NO OS LO PUEDO DECIR MAS CLARO.

SI NO LO QUERÉIS LAMENTAR, NO FIRMÉIS ARBITRAJE, NI ACUDÁIS AL CANJE.

Os adjunto el texto del experto:"" En atención a los anuncios que desde fuentes gubernamentales se están realizando sobre los procedimientos de arbitrajes para solventar problemas de participaciones preferentes, y dado que a tales arbitrajes podrían acudir sin problemas personas invidentes, sordas, o con alguna afección síquica demostrada al tiempo de la firma de los contratos, se informa a los afectados que en esos casos también podrían acudir sin ningún problema al Juzgado de Instrucción, puesto que no constituyen casos de "malas prácticas en su comercialización", sino delitos de estafa.

Por otra parte, toda persona que tenga la paciencia de esperar a un procedimiento judicial, y no se encuentre en los casos anteriores, debe saber que la información que en el "caso Bankia" esta aportándose por la entidades financieras al Juzgado, esta información presenta indicios de la existencia de una manipulación del mercado y de la inexistencia de tal mercado desde el inicio de las ventas, lo que podría suponer que el objeto del contrato, las preferentes en si, constituyen una estafa, al carecer siempre de mercado real que determinara los precios y que permitiera dar liquidez al producto. Bastaría una sola sentencia para anular una emisión cualquiera entera. Y eso beneficiaría a todos los afectados.

Se informa igualmente que lo que pretende hacer el FROB y el gobierno, apoyándose en leyes absolutamente injustas y que son contrarias al ordenamiento mercantil general, es expropiar o confiscar a los titulares de preferentes su dinero.

No acepten ningún canje, y mucho menos ninguna quita, salvo en el caso de que se les ofrezca dinero en efectivo. Rechacen todo lo que no sea dinero en efectivo a cambio de sus preferentes. Y no hagan caso al canje. Será eliminado por los tribunales.

Recuerden: ustedes tenían un contrato privado con una entidad privada. El poder público se inmiscuye en su contrato y le perjudica a usted, una parte del contrato, sin indemnizarle. Si usted firmo un folleto, en el se establecía que en caso de quiebra o impago, los titulares de preferentes serían los penúltimos en cobrar. Por delante de los accionistas. Lo que suponía un procedimiento concursal con todas las garantías judiciales, y que otros acreedores también tuvieran que asumir perdidas.

En su caso, se está tratando de que SOLO PIERDAN USTEDES, y ningún otro acreedor. Bankia esta pagando a todos sus grandes acreedores, y a ustedes no. Eso no es una quita, es una estafa continuada. ""

#22003

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Y esto es lo que Antonio Barahona cuelga hoy en su blog, como continuación a lo de ayer. Saludos.

http://estafapreferentesbankia2009.blogspot.com.es/

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PREFERENTES BANKIA: IMPORTANTISIMO CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN.

ATENCIÓN, ATENCIÓN, ATENCIÓN....,

Como continuación de la recomendación de ayer, de NO AL CANJE, NO AL ARBITRAJE, recibimos asesoramiento letrado de petición en nuestras sucursales del CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN. Este tema ha sido tratado mas de una vez en varias plataformas de opinión, entre ellas la de Rankia.

Os cuento:
El Certificado de Legitimación, que debemos solicitar en la sucursal de nuestra entidad, la que nos colocó las Participaciones Preferentes, es un documento que contiene todos los datos de las PP's. Los titulares, la cantidad titulos, su valor nominal...

Tiene una validez de tres meses y sirve para que durante ese periodo de tiempo (Por ejemplo, el periodo del canje), la entidad no pueda hacer nada con las PP'spp, (... no podrán ser tocadas ni para canjearlas).

También tienen un tiempo de respuesta, premarcado, mas corto de lo que ellos desean. Os acompaño el borrador para que lo rellenéis con vuestros datos, y lo entreguéis por duplicado en vuestra estafadora sucursal, para que os la firmen y sellen:

Don ………...
Con DNI ……….
Domicilio a efectos de notificaciones: ……..
Email:……….

Cliente de entidad.

Bankia S.A.
Sucursal nº …….
Dirección postal Calle ……….

Localidad ……..

Estimados señores:

De acuerdo con el Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero, sobre Representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, que regula aspectos formales de esta clase de títulos, y siendo el suscribiente supuestamente titular de los valores “participaciones preferentes” emitidos por su entidad, y disponiendo literalmente la norma:

Artículo 18. Certificados de legitimación. Contenido y clases.
1. Cuando ello se considere necesario, la legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, o de los derechos reales limitados o gravámenes constituidos sobre ellos, podrá acreditarse mediante la exhibición de certificados en los que constará la identidad del titular de los valores y, en su caso, de los derechos limitados o gravámenes, la identificación del emisor y de la emisión, la clase, el valor nominal y el número de valores que comprendan, la referencia o referencias de registro o numéricas correspondientes y su fecha de expedición. También constarán en los certificados la finalidad para la que hayan sido expedidos y su plazo de vigencia.
Asimismo, también se podrán expedir otras certificaciones que acrediten, bien la existencia de embargos judiciales o administrativos, bien la constitución de prendas o cualquier otro acto o circunstancia que haya tenido acceso al registro.
2. Los certificados podrán referirse a todos o parte de los valores integrados en cada saldo. En el caso de que se refieran tan solo a parte de ellos, en el momento de su expedición se procederá a efectuar el correspondiente desglose en la cuenta del titular que se mantendrá hasta la restitución del certificado o hasta que este haya caducado.
Artículo 19. Expedición.1. Los certificados sólo serán expedidos a solicitud del titular de los valores o derechos y de conformidad con los asientos del registro contable, por la entidad encargada o adherida correspondiente a través de persona con poder bastante al efecto. Si se refieren a valores propiedad de las entidades adheridas su expedición corresponderá al servicio de compensación y liquidación de valores.2. Los certificados deberán ser expedidos antes de que concluya el día hábil siguiente a aquél en que haya tenido lugar la presentación de la solicitud.3. No podrá expedirse, para los mismos valores y para el ejercicio de los mismos derechos, más de un certificado.
Artículo 20. Alcance de los certificados.1. Los certificados a los que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación.2. Serán nulos los actos de disposición que tengan por objeto los certificados.
Artículo 21. Inmovilización registral de los valores.1. Los valores respecto de los que estén expedidos certificados quedarán inmovilizados. Las entidades adheridas o encargadas no podrán dar curso a transmisiones o gravámenes ni practicar las correspondientes inscripciones en tanto que no hayan sido restituidos, salvo que se trate de transmisiones que deriven de ejecuciones forzosas judiciales o administrativas.
3. Los miembros de las Bolsas o de otros mercados organizados tampoco podrán ejecutar las órdenes de venta que reciban si tienen constancia de que se refieren a valores respecto de los que estén expedidos certificados vigentes.
Se exceptúan los casos en que ellos mismos las recojan con ocasión de tales órdenes para hacerlos llegar a la entidad adherida o encargada en cuyos registros figuraran inscritos los valores, y aquellos en que deban proceder a la transmisión como consecuencia de ejecuciones forzosas judiciales o administrativas.
Salvo los comprendidos en el último párrafo del apartado 1 del artículo 18, cuya vigencia será la de la circunstancia de la que den cuenta, los certificados caducarán por el transcurso del plazo de vigencia en ellos establecido, que no podrá exceder de seis meses, o en su ausencia, a los tres meses de su expedición.

Les ordeno expresa y formalmente mediante el presente escrito que procedan a expedir certificado de legitimación de los valores de los que supuestamente soy titular.

Debido a la reciente normativa sobre tasas judiciales, y ante la imposibilidad por motivos económicos de lograr la exención de tales tasas, y teniendo quien suscribe que proceder a acreditar la legitimación ante órganos judiciales y administrativos, les exijo que su expedición se haga haciendo constar que los mismos no soportan gravamen de ningún tipo, estableciendo en los certificados el periodo máximo de validez temporal.

Debiendo igualmente probar en juicio mi titularidad, les ruego cumplan los plazos de expedición.
Si consideran que queda a su arbitrio expedir o no el certificado, a pesar de la norma, indíquelo igualmente por escrito.

Sin más, y a la espera de una pronta respuesta como en el anterior escrito, reciban un cordial saludo.

Fdo.:

Fecha

#22004

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Yo también lo veo dificil JTorres, pero por lo que puedes leer, no es imposible
http://we.tl/BjfuWYlSUx

Yo no animo a nadie a darse un tiro en el pie.
Con un tiro en el pie se suele correr bastante peor.
Pero si alguién tiene el pie dañado, que sepa que hay médicos que están por la cura.
Saludos.

#22005

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¿De verdad tú te crees, que el que vaya en representación del banco, no va ir bien asesorado por abogados que vamos a pagar nosotros aunque entre solo al arbitraje?

#22006

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Todo es opinable Petersen.
Si mi caso me lo ganan de esa manera, porque la Demanda "asuste tanto" al Bankiano que le haga caer en cuenta que mejor un mal allanamiento que una peor pérdida del Caso y de las Costas... MI ABOGADO HABRÁ GANADO AL BANCO y yo lo celebraré y lo publicitaré en Prensa.
Saludos.

#22007

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Yo solo digo lo que dice el procedimiento, que luego hagan otra cosa, pues que no lo llamen arbitraje, que le ponga Procedimiento para devolve a los cuatro casos perdidos si van a juicio (PDCCPJ), por ejemplo.

Es que llamen arbitraje cuando no es arbitraje. Que le pongan otro nombre. Una sesión de arbitraje dura 5 minutos o menos. Y sobre todo cuando ya sabe todo el mundo en que consiste el producto y lo que se reclama. Vamos que muchos antes de sentarse ya sabe el laudo.

#22008

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Ahí, ahí .... y mas ahora que con las tres sentencias del Tribunal Supremo, dos de las cuales son de swaps, el alto "jefazo" del gremio, ha deteminado que esta figura legal va de hechos, hechos y hechos, y al contrario de lo que supongo pretendian los bancos apelantes, no han juzgado los productos, han analizado los hechos concretos de los tres casos, incluyendo en el fallo un aviso a los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales que esto va de eso, de hechos, y que de alguna forma los documentos si están en un formato u otro no es relevante, la cosa está en si se cumplió la ley, al margen del "color del papel", y se atienda al espirítu de de esta figura legal denominada "error de consentimiento". De ahí que cuando en estos hilos o en los los suelos hipotecarios, alguien pregunta "es que falta la firma de uno de los titulares en el test" ... ah pues vale, puede ser importante, sin embargo si todo el apoyo a la demanda es eso, mejor olvidarse, porque es apoyo, buen apoyo, pero no gana juicios, estos se ganan con un conjunto de detalles que confirmen la base, los hechos concretos de cada caso.

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