Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

62 respuestas
Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
9 suscriptores
Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
Página
2 / 5
#16

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Hola Ainhoa66. 
gracias otra vez por las nuevos comentarios. Te respondo a las dudas que me planteabas:

  1. ¿También está mal el nº de protocolo en la matriz?
Si, la copia autorizada que nos han dado para llevar al registro que pone "copia exacta de la matriz" ya tiene el protocolo "correcto" distinto del de la copia simple que nos dieron el día de la firma. No obstante,  ya nos han hecho la diligencia para corregirlo y el Registro de la Propiedad lo ha aceptado.
2. ¿Y en la copia autorizada electrónica enviada al Ayuntamiento? Por cierto, ¿no podría haber sido una simple electrónica (mucho más barata: 16,83 €) en lugar de la autorizada electrónica que te minutó (58,60 €)? Es que esa diferencia, con su IVA, serían otros 50,54 euros... En todo caso, tendrían que haberte preguntado ¿les paso yo la copia o se la pasas tú?
Bien, en este caso, por supuesto que no nos preguntaron, pero he advertido que en la Escritura pone lo siguiente: "CUARTO. - Plusvalía municipal.- A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento de XXXXXX, copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el art. 100-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas locales. --------------- Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo administrativo, incorporando el correspondiente resguardo." Si no me equivoco, por este motivo nos "cuelan" el requerimiento de los 36,06 € y además la copia electrónica al ayuntamiento (que por supuesto, como dices, debería haber sido simple y no autorizada). Creo que voy a poder reclamar lo de la copia simple pero el resto lo veo complicado porque será "nuestra palabra contra la del notario", no? Quiero decir, aunque no lo pedimos, si cuando se hizo lectura de la Escritura no nos negamos a este punto, pues se da por hecho que lo aceptábamos...

3. Como una copia simple en papel se la quedaron cuando pagaste el ITP ¿quién, cuándo y cómo se va a actualizar ante la Agencia Tributaria que el número de protocolo indicado por ti, en la autoliquidación que presentaste, no era el correcto? 
Esto lo hemos subsanado haciendo una declaración complementaria (es lo que la propia Agencia tributaria nos recomendó) relacionándola con la declaración anterior y adjuntando la nueva copia ya con el protocolo correcto.. Por suerte, todo telemático y bastante rápido. El Registro de la propiedad igualmente ha aceptado este punto.

Saludos, ya os contaré los avances de la reclamación.
#17

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Hola Wenzo. Respecto a:

1. OK.
2.
Al indicarse en escritura aquello de "la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento de XXXXXX, copia simple de esta escritura"  mucho me temo, yo también, que sería procedente minutar los 36,06 € por, en rigor, "Acta de notificación y requerimiento", aunque en minuta solo indiquen "REQUERIMIENTO".  Claro que si ahí se dice "copia simple de esta escritura", pues entonces tendría que haber remaitido telemáticamente al Ayuntamiento tal copia SIMPLE (electrónica). Dicho esto, veo claro que, aunque efectivamente emitiese autorizada electrónica, debe atenerse a lo indicado en escritura y, por tanto, minutar por la copia simple que la parte adquirente le habría requerido.
3. OK.

Si vas a impugnar, caso "amistosamente" no se hubieren allanado a tus reclamaciones, yo no me precipitaría (si tienes plazo suficiente para impugnar ante el Colegio) para que puedas  argumentar muy bien todo lo que reclamas. Todo lo que no pongas en tu escrito inicial, no podrás añadirlo después para no dejar en indefensión al notario.

En este sentido, respecto al concepto que te metió como "Suplidos" por 20 euros, así de redonditos (sin IVA, lógicamente, si realmente han sido suplidos) tienes derecho a exigir que te presente y TE ENTREGUE las FACTURAS ORIGINALES que, emitidas A TU NOMBRE, pagó él por tu cuenta anticipadamente y que ahora te repercute. En la Resolución DGRN de 7 de diciembre de 2017 se encuentra esto, que para mí es muy claro:



A mayores, en tu minuta vemos que los conceptos "Información Registral" (6,01 €) y "Asiento Registro" (12,02 €) están bajo la columna "Sujeto a IVA" y, sin embargo, nada aparece bajo la columna "Nº. Arancel". Esto puede ocurrir y estar bien, pero ello significaría que ambos conceptos son EXTRA-ARANCELARIOS , por los que cobra lo que le dé la gana; eso sí, siempre que te hubiese advertido previamente de las gestiones extra-arancelarias que podría realizar por ti, y siempre que tú hubieses manifestado conformidad con esas gestiones e importes que te iba a repercutir.

Aunque no sé si, a estas alturas, sabes algo más de estos 2 conceptos minutados por un total de 18,03 € + IVA... Si sabes algo, ya nos cuentas, por favor, y si quieres que consulte resoluciones donde se hubiesen impugnado ambos conceptos, ya me dirás y lo intento. Aquí algo sobre este asunto (Resolución DGRN 22 febrero 2018):

 
Saludos+

#18

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Añado, por si de algo te sirve, respecto a los conceptos "Información Registral" y "Asiento Registro", el siguiente fragmento de la Resolución DGRN de 12 de junio de 2013:

#19

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Hola.
Tras reclamación con todo detalle, han accedido a corregir minuta.. más de 300 € de "errores".
Paso imagen de la nueva minuta. Entiendo que siguen "colando" los habituales suplidos y demás pequeños conceptos. Indican que son actuaciones "necesarias" y que están autorizados. En fin, lo vamos a pasar porque son valores menores, bastará con no ir más a esta notaría.

De nuevo, mil gracias a Ainhoa66 por la ayuda.
saludos
#20

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

#1 Minuta excesiva Notario - Compraventa Parcelas Urbanas

Hola a todos en el foro.

Me gustaria compartir mi minuta excesiva por parte de un notario para escritura de compraventa de 3 parcelas urbanas.
En mi caso ha ascendido a 745,11 €, la copia simple tiene 16 folios, todavía no he recogido las Escrituras porque me ha parecido excesiva la minuta.

Comparto detalle de la minuta y agradezco si alguien puede ayudarme a aclarar si está correcta o puedo intentar reclamar
#21

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

 Ainhoa66, lo tuyo no es normal. Vaya pedazo de explicaciones. Mil gracias.

Aporto aquí otra minuta, no sin pedir disculpas al compañero del post anterior por meterme en medio, pero creo que este es el lugar adecuado.

Por la venta de un garaje de 5380€, pido presupuestoaprox y me dicen 250/300€ pero me cobran 440€, más del 8% que no está mal. Al ser compra a una inmobiliaria del Sareb la escritura salió larga, pero también ayudaron los amplios márgenes, letra grande y relleno del notario como un par de páginas diciendo que se me informa de la política de protección de datos personales... pero eso tiene que ir en la escritura y no puedo firmarselo aparte?

Y menos mal que les dije que ya hacía yo los trámites (cobran 180€ de gestoria)

Bueno aquí le dejo,por si alguien quiere opinar de por donde se puede reclamar.

#22

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Buenas tardes, @virginiahh78 y @ovidius,

Este hilo lo había abierto @wenzo, a quien previamente intenté ayudar con sus minutas por cancelación de hipoteca, que es en ese tipo de negocio jurídico en el que podría estar más centrada, por no decir obsesiva..., e intenté echarle una mano con su compraventa posterior.

Cuando el negocio jurídico es compraventa estoy más perdida respecto a lo que se puede y no se puede incluir en la minuta. Hay muchas variables en juego, si se trata de vivienda hay unas reducciones que (creo) no proceden si se trata de un locales comerciales, terrenos, plazas de aparcamiento o trasteros no anejos a una vivienda.
Incluso siendo viviendas también cambiaría la cosa si se trata de viviendas protegidas: VPO o VPP, sean de promoción pública o privada.

Luego está que en compraventas tiene su importancia las claúsulas del contrato de arras firmado previante entre la parte compradora y vendedora, si que es que existe tal contrato, respecto al reparto de gastos entre las partes que se hubieren acordado. De no acordarse se estaría al Art. 1455 del Código Civil que sería el llamado "derecho común" aplicable en toda España...

... salvo en aquellos territorios que tienen sus propios "derechos forales o especiales" como es el caso de Aragón, Baleares (con diferencias incluso en cada isla), Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco (con diferencias incluso en cada territorio) y también sigue vigente el llamado Fuero de Baylío​ que aplica en algunos pueblos extremeños limítrofes con Portugal​ y también en la ciudad autónoma de Ceuta.

Dejando al lado el tema del reparto de gastos dependiendo de si aplica el derecho común o alguno de los forales, caso las partes nada hayan pactado expresamente en el contrato de arras, el tema de las copias y demás aranceles notariales regulados en el RD 1426/1989 (Arancel de los notarios) aplica en todas partes, sin excepción o casuística territorial.
Ahí se dice cuánto se cobra por cada copia, dependiendo de si es simple (arancel 4.2) o autorizada (4.1) y estos aranceles 4.1 y 4.2 son los mismos aunque el segundo apellido de "copia simple" o de "copia autorizada" sea "en papel" (por defecto si nada se dice) o "electrónica" (se dirá o debera indicar expresamente, pues estas copias no se emiten en papel timbrado ya que son ficheros pdf).

El importe al que deberán ascender los aranceles número 4.1, 4.2, 5.4, 6.2 y 7 dependen del número de folios. También de la cantidad de folios dependen lo que se factura como suplidos por los Timbres del Estado empleados tanto en la confección de la matriz como en las copias autorizadas en papel que se hayan hecho de la correspondiente matriz (el verdadero original que custodia el notario o la notaria que autoriza la escritura de que se trate). Esto del papel timbrado, folios con Timbre visible en la parte superior central de cada folio, a razón de 0,15 € cada uno, es lo que se ve en vuestras minutas como "Nª 8" que quiere decir en aplicación de la Norma Octava del mencionado y enlazado anteriormente RD 1426/1989 y que su importe siempre deberá ser múltiplo de 0,15 y exento de IVA.

Cuando en minuta se aprecie que bajo la columna "Nº.Arancel" no figure ningún número de arancel (con su debido apartado, si lo tuviere) ni tampoco la expresión "Nª 8", entonces se trata de conceptos que os han medido como gastos extra arancelarios; es decir, por fuera del Arancel; importes que supuestamente os deberían haber anunciado antes y que, además, hubieseis aceptado expresamente que se realizasen esas gestiones por fuera del Arancel y a ese precio previamente anunciado. Es un mundo esto de los extra arancelarios que quieren meter para inflar sus facturas. Cada uno de estos conceptos habría que analizarlo, hacerle su autopsia, individualmente, pero hay muchas Resoluciones de impugnación de honorarios que dicen cosas tan contundentes como estas:

Y es que todo lo extra arancelario debería cumplir lo subrayado en rojo para que se pueda cobrar y, además, debería venir en una factura aparte, para diferenciar los conceptos que se minutan conforme al Arancel de aquellos que se cobran por la cantidad que le dé la gana poner a ese notario o notaria, pero sin estar actuando como fedatario público, sino como cualquier otro profesional que no necesariamente ha de tener plaza como notario. Es más, todos esos gastos extra arancelarios tendrán que justificarlos como estrictamente necesarios y, además, de poder justificarlo, tendrían que informaros que también por vuestra cuenta podríais conseguirlos. 

Lo que nunca se puede meter es:
  • Sellos de seguridad (Copias)
  • Timbre simples
    • Las copias simples NO se emiten en papel timbrado, por diosss... Montón de Resoluciones así lo han establecido. No existe base legal para cobrarlos.
    • Disfrazan de "timbres simples" lo que os pretenden cobrar por un folio sin timbrar. Además, a cada uno de vosotros no os cobran lo mismo por cada folio de esos normales. A Virginiahh78 a razón de 0,03 (tres céntimos exactos cada uno, al dividir los 58 folios de sus 2 copias simples en papel entre los 1,74 cobrados fraudulentamente) y a ovidius una cantidad superior (0,034 cada uno).
    • En tu caso particular, ovidius, no así en el caso de Virginiahh78, encima te lo cobran como sujeto a IVA pese a indicar "Nª 8" y es que absolutamente nada que se intente colar por esa Norma Octava, que son lo que llamamos comunmente suplidos, puede estar sujeto a IVA. Jamás.
  • Es muy poco importe, individualmente hablando, pero es el tacita a tacita para sus respectivas facturaciones anuales. 

En relacion a los Testimonios (arancel nº 5) y Diligencias (nº 6), que ambos teneis y varias veces, habría que leer la escritura donde tuvo que anticipar aquellos documentos que dejaron unidos o anexados a la escritura como tales testimonios y como tales digilencias. Cada uno de ellos habría que analizarlo separadamente para poder concluir si eran o no procedentes.

En fin, por si algo de esto os sirve aunque no me atreva a entrar en cada línea. Con el RD 1426/1989 podreis aplicar los importes que ahí se indican para dar por buenos las cantidades por los aranceles 4.1, 4.2 y 7 (aunque en vuestras minutas hay errores formales pues cuando indican arancel 4 no han especificado, y deben hacerlo, si hablamos de los importes del 4.1 o de los importes del 4.2, pues son diferentes).

A la vista ya me salta un error también en el arancel 7 facturado a ovidius. Indican que son 30 el "Exceso de Caras" (se refiere a las caras escritas, cada folio ya sabemos son dos caras, anverso y reverso, de la matriz exclusivamente) y te meten 90,15 euros. A esta cantidad solo se llega (consultar arancel nº 7; los 4 primeros folios están exentos y a partir del 5º folio a razón de 3,005061 por cada cara escrita) si la matriz ocupó un total de 38 caras, o sea, 19 folios por ambas caras, ya que:
  • 4 primeros folios (lo mismo que las 8 primeras caras) exentos.
  • Resto, 30 caras (15 folios por ambas caras) a 3,005061 = los 90,15 €
  • Esto significa, sin género de dudas, que la matriz ocupó un total de  19 folios.
  • ¿Cuántos folios tiene tu autorizada? ¿19 o 20?
  • De ser 19, estaría mal el arancel 4.1 (copias autorizadas, sean en papel o electrónicas, que hubo una de cada) puesto que en lugar de indicar bajo la columna "Unid." la cantidad 40 (20 + 20) tendría que facturar por la cantidad de 30 (19 + 19), pues, de hecho, tus 2 copias simples dicen que ocuparon 38 (19 + 19)

Esto mismo, en el caso de Virginiahh78, es un poco más escandaloso. Dices:
la copia simple tiene 16 folios, todavía no he recogido las Escrituras porque me ha parecido excesiva la minuta
Bueno, no entiendo que sepas que la copia simple son 16 folios si no has recogido nada...

Caso ser 16 folios la simple en papel, pues los mismos 16 deberá ser la matriz, pues de ella se hace la copia o copias, tanto simples como autorizadas.  Entonces si 16 es el total folios de la matriz, por el arancel 7 tendría que cobarte:
  • Primeros 4 folios (8 caras escritas), exentos
  • Resto, 12 folios, o sea, 24 caras,  a 3,005061 = 72,12 €
  • Pero te han metido 50 "Exceso de Caras" x 3,005061 = 150,25 ¡más del doble!
  • Para poder meter 50, es que minutó 25 folios de matriz (50 caras) que sumados a los 4 primeros folios exentos arroja un total de 29 folios empleados en la matriz y, supuestamente, serían otros tantos en la copias pero tú indicas que son 16...
  
No sé, si quereis revisar tanto el texto de la redacción de vuestras escrituras, por temas diligencias y testimonios, como vuestros cálculos en torno a todos los aranceles que dependen del número de folios y/o caras escritas, estaré pendiente de leeros por aquí.

Solo una cosa más, a ovidius. Entiendo, perfectamente, que no puedas evitar hacer tus cálculos para concluir que esta minuta te ha supuesto el 8% del precio de venta del garaje, y es así, concretamente un 8,194%, pero ten en cuenta que absolutamente todos los conceptos, salvo el minutado por el valor de la compraventa, el arancel nº 2, serían del mismo importe aunque hubieses vendido por un euro simbólico o por un millón de eurosm, y es que todo lo que no sea ese arancel nº 2, nada tiene que ver para su cálculo el importe en euros de la compraventa.

Un saludo a ambos y disculpad el barullo y desorden mayúsculo de este post. 
#23

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Bueno bueno bueno. Vaya pedazo de contestación, me he quedado anonadado. Mil gracias. 

Espero que con el arsenal que me has dado pueda rebajar un poco la factura, a ver si consigo que no me toreen. Ya os contaré 

Por cierto los márgenes (pedí copia por email antes de firmar) eran 8cm sobre 21, como ley en este post que por el 155 (el del arancel no el otro😉) y se lo diré también. 

Para mí lo peor es el relleno que meten: que el notario si informa de tal y cual, advierte que no se que, la ley de protección de datos etc. Me parece bien que adviertan y si quiere les firmo un papel de todo lo que me han advertido, pero lo único que quiero elevar a escritura pública es el contenido del acuerdo. Tampoco esas descripciones de los bienes de que si limita por aquí con esto y por allí con aquello. Si tienes la referencia catastral y el CRU o idufir todo lo demás sobra, creo yo. 


#24

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Para que caray necesitas 4 copias simples, pregunto ????

Apuesto a que no las pedíste !!!!

Una vez en una notaría me llegaron a facturar 7 !!!!! ... pero como el encargo por mail era claro, una auténtica y una simple ... se las tuvieron que comer. 


#25

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Muy buenas a tod@s,

En primer lugar aprovecho para pedir disculpas al compañero que abrió el post, pues voy a utilizarlo para aportar otra minuta... a ver si @ainhoa66 puede ayudarme. Porque gracias a sus explicaciones, me he atrevido a preguntar. No tenia mucha idea, pero teniendo en cuenta la info que habéis compartido creo que mi minuta no es 'muy correcta'.

Datos: Se trata de una operación de 'Renta Vitalicia', la copia autorizada tiene 26 folios (51 caras) y mi copia simple tiene 24 folios (48 caras).
He preguntado a la notaria por el tema de los 'Suplidos y otros conceptos', me han dicho que es un "paquete" que meten en todas las operaciones... que a la notaria la facturan en bloque a final de mes... vamos que no me han dado desglose ni ninguna factura. Y me llama la atención el número tan redondo (60) y mas teniendo en cuenta que la 'Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica' y 'Certificación Catastral de Valor de Referencia' que se incluyen en la autorizada han sido solicitados en la sede del catastro online y estas operaciones son gratuitas.
Respecto a las copias simples, no solicitamos ningún número. Nos facturan 3, pero yo tengo 1 y la gestoría otra... desconozco el paradero de la tercera.
Los márgenes en blanco por hoja, como no podía ser de otra manera, también superan el tercio de la cara (son de 8 cms).

Minuta
Minuta

Por si sirve de ayuda, se incluyen estas 2 notas en la autorizada:


Muchas gracias por tu ayuda ;)
#26

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Buenas tardes, @grantorino
Te la puedo mirar, aunque ya sabes que no soy letrada y puedo hacer aguas al trasladarte mi punto de vista y fundamentos.
Iré por partes. Lo primero, que el importe de honorarios por el arancel 2 lo encuentro correcto. Correspondía un 5% de reducción que, aunque no está indicado bajo la columna rotulada "% RED." lo habría aplicado. Mis datos para el cálculo del importe de ese arancel Número 2,  Documentos de cuantía, son clavados a lo que figura en minuta:

Pero ya te anticipo que veo bastantes cosas mal.
Los aranceles de los notarios, cómo se calcula cada uno, ya sabes que los tienes en el Real Decreto 1426/1989.
Ahora mismo no me puedo detener en el resto de conceptos. Te propondría que analices ese Real Decreto para dar por buenos, o no, los aranceles 4.1 para la copias autorizadas, da igual que sean en soporte papel o en soporte electrónico para ser remitidas telemáticamente a otros organismos públicos si fuera preceptivo, aunque en minuta no especificó el apartado 1, limitándose a poner (a eso se llamaría ERROR FORMAL, pero sin consecuencias económicas) el arancel nº 4, a secas, sin apartado.
Lo mismo te sugiero para las copias simples (también da igual si son en formato papel o electrónico) que se minutan en base al 4.2 aunque pusieron, nuevamente, el nº 4 a secas.

También podrías calcular lo que corresponde por el nº 7. Cuando te ponen en minuta la cantidad de 52, se refiere a CARAS ESCRITAS, lo que significaría 26 folios de matriz que ha cobrado ya que los 4 primeros (lo dice ese arancel 7) están exentos. De aquí sacaríamos que, en total, la matriz habría ocupado 26 folios minutados (equivalente a 52 caras escritas) + 4 folios (u 8 caras) exentas = 30 folios.  Dale vueltas y ya contrastaremos tus cálculos y los míos, sí?

Pero no encaja que sean 30 folios matriz pues has indicado:
la copia autorizada tiene 26 folios (51 caras) y mi copia simple tiene 24 folios (48 caras).
De modo que si tu autorizada son 26 y donde en minuta sale "56,00 Timbre Matriz y Autorizadas", esos 56 son folios timbrados (no caras, pues el reverso de cada folio timbrado no lleva Timbre) entre matriz y copia autorizada, de modo que si tu autorizada dices que son 26, entonces la matriz habría ocupado la diferencia: 56 total - 26 autorizada = 30 matriz, lo cual guardaría total coherencia con los folios que ocupó la matriz visto cómo los han minutado por el arancel 7.

Lo que segurísimo está mal, es que no pueden cobrar por el papel de las copias simples, y te lo han metido. Tal papel no lleva Timbre alguno.
Y mal también, aunque sea por un céntimo, sí, es el Timbre que llevarían los 56 folios (30 matriz + 26 autorizada en papel) ya que pese a que su valor facial, lo puedes ver con tus propios ojos, es de 0,15 €, te los ha cobrado al precio que tenía hace muchos años, que era 0,150253 € (posteriormente, pero hace años ya, se redondeó el valor facial, que es lo que cuesta realmente, a los 0,15 €).


Si puedes, a ver si puedieras aclararme:
  1. ¿Qué contienen las 3 caras escritas que no están en tu copia simple y sí en la autorizada?
  2. No entiendo muy bien cuál ha sido/es el papel de una gestoría de por medio.
  3. No sé si relacionado con lo anterior, ¿quién elegió esa notaría? ¿la gestoría?
  4. Los "documentos unidos", o expresión muy similar, que figuran en tu autorizada están en papel timbrado también, no? ¿Qué documentos son, su naturaleza?
  5. Busca, empezando por las últimas paginas, en tu autorizada donde se tiene que decir eso de es copia fiel de la matriz de XX folios timbrados y numerados con los numeros YYYYYY y los ZZ anteriores o siguientes, para poder clarificar la extensión verdadera de la matriz, siendo que de ella y solo de ella se pueden hacer copias (simples y/o autorizadas)

Luego el temazo de los 60,00 euros, han cometido una "cagadita" que te vendrá muy bien a ti para reclamarlo, ya que no puede meterlo por la Norma Octava ("Nª 8") bajo la cual solo caben verdaderos suplidos y para que sean verdaderos suplidos deben aportarse las facturas que justifiquen ese importe (salvo por los Timbres del Estado, puesto que ya se ve su coste, su valor facial, simplemente observándolos. Otra "cagadita" es que los haya metido SUJETOS A IVA. Los suplidos, cuando son verdaderos suplidos, justificados con su factura, nunca pueden ir sujetos a IVA pues se supone que las facturas que los sustentan ya llevaban el IVA y no puede meterlo otra vez.  Bueno al final me enrollé. Lo dejo por el momento. 

Solo apuntar que la segunda NOTA que aportas se indica que remitió copia simple electrónica al Ayuntamiento. Entiendo que remisiones "por vía telemática" solo proceden si lo que se envía está en soporte electrónico (un fichero, vaya, no un juego de papeles físicos). Ello podría justicar las 3 copias simples minutadas, aunque en ese caso serían 2 en papel y 1 electrónica, aunque su importe nada cambia en función del soporte. Pero entiendo que otra copia simple, en papel, debería entregarse a la Admón. tributaria de la C.A. competente para liquidar el impuesto que corresponda, no? O esa es la copia que dices tiene la gestoría para tema impuestos a presentar? 

Y sí, la certificación catastral no les cuesta nada a ellos. Intentan cobrar por el hecho de pedirlas, su tiempo tecleando la petición online y su tiempo para descargar fichero, imprimirlo e incorporarlo a la matriz, pero como lo hizo por "Nª 8" no colará ya que en ese caso tendría que aportar la necesaria factura que justifique el coste (en el que no incurrió). Todo eso pretender ser gastos extra arancelarios, pero su error fue meterlos por la Norma Octava y por eso tienes ahí posibilidades de recuperar, caso impugnación. 
Un saludo.
#27

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Muy buenas @ainhoa66,

En primer lugar, como no puede ser de otra manera, agradecerte tu tiempo y conocimientos.
Coincidimos en todos los puntos que has expuesto. Gracias a tus respuesta y documentación aportada a otros usuarios, me he atrevido a crear un documento para la reclamación/impugnación que adjunto en esta respuesta.

https://drive.google.com/file/d/15ddJ_7iHOIVIUO62RYzFpuUulb3oKVpF/view?usp=sharing

Y respondo a tus preguntas:

  1. ¿Qué contienen las 3 caras escritas que no están en tu copia simple y sí en la autorizada? 
    • Cara 49 es el justificante de comunicación al ayuntamiento correspondiente.
    • Cara 50 contiene la explicación de que es 'PRIMERA COPIA LITERAL...', los sellos y sello de 'Aplicación Arancel'.
    • Cara 51 'ESTE FOLIO EN BLANCO, RUBRICADO Y SELLADO...'
  2. No entiendo muy bien cuál ha sido/es el papel de una gestoría de por medio.
    • Se trata de una empresa que intermedia, en exclusiva, en estas gestiones de 'Renta Vitalicia' (no pongo el nombre, pero es conocida a nivel nacional). Se encargan de todos los trámites, pago de impuestos, contrato, etc... Todos estos servicios ya incluidos en sus honorarios.
  3. No sé si relacionado con lo anterior, ¿Quién eligió esa notaría? ¿la gestoría?
    • La notaría la eligieron ellos. Desconocimiento nuestro, no sabíamos que teníamos derecho a elegir. Mira que tengo un conocido trabajando en notaria, pero jamás me hubiera imaginado que la 'piratería' hubiera llegado aquí. Sinceramente, he decido perseguirlo por la respuesta que me dieron en la notaría al preguntar por los suplidos... para nada normal, no abierta a revisiones y con un tono de superioridad... Pero no hay mal que por bien no venga, he hecho un master en minutas y en gran parte gracias a tus respuesta ¡GRACIAS de nuevo!. 
  4. Los "documentos unidos", o expresión muy similar, que figuran en tu autorizada están en papel timbrado también, no? ¿Qué documentos son, su naturaleza?
    • La documentación unida, toda en papel timbrado es:
      • Caras 40, 41 y 42 son la nota simple expedida por el registro de la propiedad del municipio.
      • Caras 43 y 44 es la descripción catastral descriptiva y gráfica. (oficina online del catastro)
      • Cara 45 certificado de deuda de la hipoteca que tenia la vivienda.
      • Cara 46 certificación catastral del valor de referencia. (oficina online del catastro)
      • Cara 47 certificado de la comunidad.
      • Cara 48 justificante de la transferencia OMF que realizamos el día de la firma.
      • Cara 49 justificante de comunicación al ayuntamiento de la copia simple electrónica.
  5. Busca, empezando por las últimas paginas, en tu autorizada donde se tiene que decir eso de es copia fiel de la matriz de XX folios timbrados y numerados con los numeros YYYYYY y los ZZ anteriores o siguientes, para poder clarificar la extensión verdadera de la matriz, siendo que de ella y solo de ella se pueden hacer copias (simples y/o autorizadas
  6. ¿En qué C.A. está esa notaría? Madrid.
  7. ¿Fecha de pago de la minuta? Aún no he enviado el pago. La factura fue entregada a "la gestoría" el día 30 de Marzo (viene sellada) y nos la hicieron llegar vía mail el día 11 de Abril (hasta este día no tuvimos conocimiento de la existencia de la misma). Esta minuta viene a nuestro nombre. Si me puedes ayudar con este punto: ¿debería de abonarla antes de impugnarla?, ¿cuál es el proceso para impugnarla?, ¿existe un documento/formato para hacerlo?.

Un saludo y mil gracias de nuevo.

#28

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Ups! Empiezo, dada su urgencia, y me detengo ahí de momento, por el punto 7.
Si trae fecha sellada 30 de marzo... 
¿es esa misma fecha la que figura en el campo "Fecha Emisión"?
Entiendo que también figura algo en el campo "Número de factura", no?
¿Esta firmada por el notario o la notaria esa minuta?
Entiendo también que, aunque a tu nombre, el pago lo hizo la gestoría con la provisión de fondos que os habría solicitado anteriormente, no? Aunque puede que no, ya que decías: 
¿debería de abonarla antes de impugnarla? 
Si todo esto se confirma, te acaba el plazo mañana, gracias a que en Madrid (no así en Cataluña ni en la Comunidad Valenciana) fue también festivo (inhábil) el jueves santo 6 de abril.
Los 15 hábiles se acabarían mañana. No importa nada que gestoría te haya entregado la factura el 11 de abril. Mira resoluciones previas sobre este tema tan bochornoso respecto a la demora en que incurren las gestorías que van "comiendo" los días que tiene el verdadero facturado para poder impugnar esa factura:
Quinto.–Por tanto, este Centro Directivo considera que la remisión de una minuta de honorarios a una gestoría o empresa tramitadora de una escritura, en virtud de un mandato expreso contenido en la escritura, es suficiente para entenderla remitida al cliente, comenzando en ese momento el plazo de impugnación de la minuta remitida [...]
Esto tendría que ponerte en alerta máxima sobre plazos. Ya concretarás estas particularidades tan trascendentales a efectos prácticos y casi inmediatos. Saludos+
#29

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Buenas de nuevo,
Me imaginaba que esto fuera así, aunque me dijeran que no había problema por ese retraso en la comunicación...
Te respondo a las preguntas:
¿es esa misma fecha la que figura en el campo "Fecha Emisión"? No, en fecha emisión aparece: 27/03/2023
Entiendo que también figura algo en el campo "Número de factura", no? Si, existe un número de referencia, entiendo que interno de la notaría.
¿Esta firmada por el notario o la notaria esa minuta? Si tienen dos sellos el de la notaria y el de entregado, que lo pongo a continuación:

Por si sirve de ayuda, adelantándome a este posible problema, el día 20 de abril envié un mail al colegio de notarios ([email protected]) con mi reclamación... así me indicaron que lo hiciera para su revisión (el viernes llame pero aun no lo habían podido revisar), pero no me consta que sea el procedimiento de 'impugnación' correcto. ¿Cómo tengo que impugnarla formalmente?.

Gracias de nuevo por la urgencia.
#30

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Disculpa, con las prisas olvide comentarte que no realizamos provisión de fondos para el pago de la minuta de notaria. Nos pasaron un numero de cuenta de la notaria directamente y estábamos en espera de saber como proceder... por eso contacte con el colegio, pero me indicaron que enviara todo para que antes lo revisaran sus notarios.
Y esto es lo que aparece en el pie de la minuta: