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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#931

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias, te incluyo aquí la factura de la notaría :



Y ahora te paso lo encontrado en la nota simple última. La ns primera viene con la escritura que he estado viendo y pone algo similar, si quieres también la adjunto. En este que pongo si que viene lo del impuesto de iajd pero que se pago en su día, y ya estaría caducado. También puedes ver ahí las dos cantidades desglosadas. Tengo dos ns y en cada una viene el importe hipotecado.


Cualquier cosa más que necesites me dices y lo busco, gracias!
#932

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias por las imágenes aportadas, que sin duda alguna contribuyen a aclarar mucho mejor tu caso particular. 
Vemos, por la minuta notarial, que te cobró como gastos extra arancelarios (ves que ni figura número de arancel ni la expresión "Nª 8" [Norma Octava del Anexo II del Arancel] la petición de 2 NS al Registro y por cada una te metió 6,01 euros que al ser dos (una por vivienda y la otra por garaje) salen los 12,02 facturados, sin IVA, y sin preavisarte de que iba a hacer esas gestiones ante Registro anticipándote lo que tenía pensado cobrarte por hacerlo, por fuera del Arancel, y sin tu aprobación a que realizase esa gestión al precio convenido.
Sospecho, pensado mal, que en realidad se trataron de 2 NS que NO ERAN ORDINARIAS sino de las llamadas DE INFORMACIÓN CONTINUADA y, caso ser así, te las cobrará Registro, no sé si a razón de 9 euros + IVA cada una [que no puede hacerlo así] o a razón cada una de 6 € + IVA y como suplidos (sin IVA), en línea aparte, 3 € por el supuesto coste de la remisión de tales NS mediante telefax a la notaría. Ya se verá...
No obstante, en esa minuta notarial estoy 100% de acuerdo, al céntimo, con los 133,62 de honorarios arancelarios por cancelar préstamo de 140k, pero en lo demás, aunque sea poco importe, no estoy de acuerdo.
En base a la Norma 8ª (Octava) del Arancel, puede cobrar los folios empleados con Timbre del Estado cuyo valor facial es -desde 2002- de 0,15 €, pero te metió los 31 folios empleados entre matriz y copia autorizada a razón del precio anterior, muy anterior..., que tenían los Timbres:

Vale, ahí solo hay un céntimo de diferencia, pero si pensamos en los miles y miles de folios timbrados que emplea cada año... y si lo multiplicas por el número de años que lleva haciéndolo mal...
Luego no podía cobrarte el falsamente llamado "Timbre Simples" pues tu copia simple, ni la tuya ni la de nadie, se emite en papel timbrado, sino en papel normal que a ti te cobró a razón de 3 céntimos por folio, de modo que 15 folios (con un sello acaso, no con un Timbre estatal) por 0,03 euros cada uno = 0,45 € que facturó indebidamente como así han recogido varias Resoluciones. Ejemplo:

Y luego los 12,02 por las 2 Notas Simples que dice haber pedido al Registro ya comentadas.

Pero bueno, la diferencia sería, en total, de 12,48 euros que se llevó de más. Lo bueno es que no pretendió facturarte ni la copia autorizada ni la copia simple, todo hay que decirlo, y eso sería un importe elevado, sobre todo la autorizada.

Y con los pasajes que aportas de las 2 NS queda clarísimo que fue un préstamo que dejó con carga hipotecaria a 2 FR (fincas registrales) diferentes; prueba de que el garaje NO era un anejo inseparable de la vivienda. Registro puede y debe cobrar 2 cancelaciones; tantas como FR se liberarán de la carga hipotecaria que tenían. Deberás usar 2 veces mi calculadora con los importes siguientes:

Y ya sabemos, también, que como mínimo hay 4 afecciones fiscales caducadas (2 por cada FR) y que también tendrá que emitirte 2 nuevas NS que acrediten las respectivas FR han sido liberadas de la carga hipotecaria que garantizaban.

Si presentaste presencialmente el ITPAJD, dime si lo presentaste una o dos veces. Debería ser una sola, pues se trataba de una única escritura notarial de cancelación, no de 2 escrituras de cancelación. ¿Fue así o fueron 2 los Modelos 600 que presentaste?

¿Recuerdas si la pegatina que te pusieron tenía un CSV (que no es lo mismo que un código de barras) impreso?
Entiendo, corrígeme si me equivoco, que tu copia simple se la quedaron en la Junta de CyL y como la autorizada la tienen aun en Registro no tienes en estos momentos ninguna copia en tu poder, o fotocopia o escaneo que hubieras realizado tú, de la escritura de cancelación, no?

Luego, pero antes del martes, a ver si con los datos que tenemos o puedas aportar nuevo si en las NS encuentras más cosas (distintas a las ya aportadas) dentro del apartado "CARGAS" , leído íntegramente, para poder valorar sus efectos cara a la minutación, y te aportaría la que entiendo podría ser la minuta que te espera el martes... aunque no tengo nada claro que pueda atisbar todo lo que te encontrarás dado el importe tan elevado, incluso aun tratándose de 2 cancelaciones a practicar. Me temo que la 'creatividad' del Registro me volverá a superar. Saludos+

#933

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, lo de la notaria ya había visto que era algo mas, pero bueno, lo deje pasar, por 12 euros no quise darle mas vueltas.

Por otra parte:
 
El IAJD lo presente yo al dia siguiente presencialmente y era solo 1. Lo del cdv no lo recuerdo, creo que es un código de barra como el que me pusieron en la copia que me dieron como justificante de pago (aun estando exento). Y no tengo copias no, una la lleve al registro y la otra se la quedo hacienda de la junta.

Usando la calculadora me sale por una parte, la casa: 52,47 euros, y el garaje por otro lado 40 euros de minuta, lo que hace un total de aproximadamente 93 euros. Entiendo que al emitirme 2 ns según notaria a 9 euros mas iva serian unos 22 euros mas. Si me tienen que emitir otras 2 ns para liberar las cargas caducadas pondría otros 22 euros a mayores no es así? Es que calculando todo eso me saldría 93+22+22 = 137, lo que es la mitad prácticamente de lo que me han pasado, de ahí que este yo tan perplejo.

Sigo mirando las ns y en cargas solo veo esto que te pongo ahora pero que no se si tendrá algo que ver, porque creo que es algo sobre el patio de abajo de mi casa o algo así, porque tampoco es que lo entienda muy bien, te las dejo por si acaso, porque no pone nada más.



Muchas gracias de nuevo por tu atención. Saludos
#934

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

De nada. Si de algo te sirve, de eso se trata, de que no te den gato por liebre.
Aclarado, gracias nuevamente, que el Modelo 600 lo presentaste una única vez, como así debía ser pues era una única escritura notarial de cancelación de hipoteca (aunque fuesen 2 las FR que sirvieron como garantía hipotecaria). Lógico que ahora no tengas copia alguna. La simple que se la quedó definitivamente la Junta y la autorizada es la pendiente de recoger tras ser inscrita.  Cuando la recojas el martes tendrás que fijarte con mucho detalle a ver qué cuenta el/la registrador/a de turno en la llamada NOTA DE DESPACHO que obligatoriamente debe emitir y que normalmente se aneja como último folio a la escritura que llevaste, aunque a veces está en un papel suelto adicional. También tendrán que entregarte las 2 nuevas NS para que veas, es imperativo, todas las actualizaciones practicadas en cada una de esas FR. También podrían estar incorporadas como documentos unidos a la escritura o bien entregadas como documentos independientes.

Yo entiendo, salvo error o mejor opinión, que la servidumbre de luces y vistas es también (al igual que la hipoteca) uno de los llamados derechos reales que, en este caso, ostentaría una determinada finca registral, llamada “predio dominante”, sobre otra finca registral, la tuya, llamada “predio sirviente”, que consistiría en poder tener uno o varios huecos en la pared (servidumbre de luces) y/o ventanas, balcones, etc. (servidumbre de vistas), pero que ese derecho real no caduca o prescribe al tener esas servidumbres la consideración de continuas y aparentes.
Tal servidumbre es algo que se arrastra desde el 13-09-2001, supongo que será cuando se hizo la división horizontal de la finca matriz, como parece indicarse en la última imagen aportada. Yo por ahí no encuentro amparo alguno para minutar absolutamente nada...

Si bien, en esa última imagen aportada veo que aflora otra afección fiscal caducada, de modo que ya habríamos detectado 3 afecciones fiscales caducadas para la vivienda:
Y diría que son 2 (las 2 últimas, pero no la 1ª) las afecciones fiscales caducadas para la FR que es la plaza de aparcamiento (entiendo que el sótano donde estén las plazas de aparcamiento no tiene servidumbre de tipo alguno). Así pues, sería un total de 5 caducadas que, de oficio, insisto, deben cancelarse o anularse/eliminarse, aplicando el arancel núm. 3.3

Respecto a tus cálculos... ¡cuidado! Ya sé cómo llegaste a los 52,47 y 40,00 euros, pero estás duplicando el arancel nº 1, que solo se puede minutar una vez, pues solo es una la escritura de cancelación que entregaste para su inscripción. Es decir, que el llamado "Asiento de Presentación" solo se puede cobrar una vez, así que a tu "total de aproximadamente 93 euros", debes restarle los 6,01 euros + IVA por duplicar indebidamente el arancel nº 1, quedándote en 85,19. Comentando más cálculos tuyos:
Entiendo que al emitirme 2 ns según notaria a 9 euros mas iva serian unos 22 euros mas.
Entendiendo que cuando dices "ns según notaria" te refieres a las que se llaman "notas de información continuada" que solicitó tu notaria al Registro, y sí, puede que te hagan eso, pero de hacerse sería incorrecto. Tendrían que ser, sobran Resoluciones que así lo avalan, que por cada NSIC (IF de Información Continuada) pueden meter 6 euros + IVA y luego, pero como suplidos, exentos de IVA, otros 3 euros por el supuesto coste que le supuso a Registro el envío de cada telefax enviado a la notaría que, sin ser necesario para nada, les solicitó tales NSIC, pero lo cierto es que si notaría solicitó eso, en Registro estaban obligados a proporcionárselo sin tener que indagar en el negocio jurídico que entre manos tenía la notaria para tener que pedir eso. Claro, a la notaria, aun sabiendo perfectamente que no estaba obligada a pedirla, pues no se lo impone el Art. 175 del Reglamento Notarial, apartados 1 (dice cuándo es necesario) y 5 (cuando no es necesario) te sacó esos 12,02 euros como gasto extra arancelario. Dicen dichos apartados:

Pero al Registro le llegaron esas peticiones y tiene, sí o sí, que cursarlas sin hacer pregunta alguna. En este sentido esos 12 euros del notario que te cobró como extra arancelario, eso mismo podrá tener consecuencias en que haya engordado tu minuta registral, pues las NSIC no las cobra Registro a Notaría, sino que espera a que pases tú por Registro para meterte eso en tu minuta, lo que en tu nombre fue solicitado por esa señora notaria (pese a que no tenía que solicitarlo dado que estaba escriturando la cancelación de un derecho real, del derecho real de hipoteca, y no su constitución ni tampoco era una escritura de compraventa, pues en estos 2 últimos casos (entre otros) sí que es preceptivo solicitar las NSIC antes de que el notario autorice la escritura de que se trate. 
Si me tienen que emitir otras 2 ns para liberar las cargas caducadas pondría otros 22 euros a mayores no es así?
A ver, aquí creo que te lías o bien no te he entendido yo.
La cancelación registral de las afecciones fiscales caducadas se hace, al igual que cuando se practican, por nota marginal, arancel 3.3, como está previsto en la calculadora y te permite que indiques el número de afecciones fiscales caducadas, pues cada caso es particular, es una variable, y cuando calculaste tus 52,47 y 40,00 dejaste a 0 (cero) la casilla correspondiente a la "Cantidad" de "Nº 3.3 - Cancel. afecc. fiscales caducadas" y ya sabemos que, como mínimo, entre vivienda y garaje hay 5 afecciones fiscales, todas al ITPAJD, que caducaron en 2020 pues fueron practicadas en distintos días y meses de 2015.

Lo que tienen que emitir y entregarte, sí o sí, es sendas nuevas NS pues ambas FR, cada una con su IDUFIR/CRU han sido actualizadas registralmente. A cada una de ellas le han suprimido la respectiva carga hipotecaria que tenían y se han levantado/cancelado sus respectivas afecciones fiscales caducadas o ya prescritas, pero uno solo de estos motivos ya obligaría a emitir nueva NS pues cualquiera de ellos, por sí solo, implica que el estado de cargas de cada FR ha variado entre el ANTES y el DESPUÉS de que llevases a inscribir tu escritura de cancelación.

A esto súmale el archi comentado temazo de que a cada FR le practicarán una NUEVA afección fiscal, que perdurará otro lustro, pese a que ya sabes que 2 Sentencias del TSJ Madrid (enlazadas en la calculadora) dijeron lo que dijeron:

Aunque yo creo que deberían cortarse un pelín al menos y al haber presentado un único Modelo 600 solo deberían intentar dejar la vivienda con la nueva afección fiscal practicada, y no así la otra finca, el garaje, pero me da que lo harán en ambas fincas.

En suma, ni con todo esto llego yo tampoco, ni de lejos, a la cifra que te pasaron por SMS.
Llego a esto, a más no alcanzo a imaginar:

Ni a 140 llego...
Bueno, se me ocurre ahora mismo que puede incluso que te metan algo relacionado con CRU/IDUFIR si tus FR no disponían de ese número de identificación registral (como el DNI de cada finca). También podrían intentar meter que no están coordinadas con Catastro, pero ni lo uno ni lo otro podrán meterlo (aunque puede que lo intenten) al tratarse de una escritura de CANCELACIÓN de hipoteca.

A saber, a lo peor en lugar de tomar como BASE el 10% del principal (arancel 2.1G) te aplicaron el 60% (caso minutar por la D.A.2ª Ley 8/2012, que en tu caso, BBVA siempre, no procede) y no sobre el principal sino la total responsabilidad hipotecaria que se conforma sumando principal, intereses ordinarios, de demora, y gastos, cuyo desglose tienes en tus NS.

En fin, para mí se trata de un nuevo Expediente X. Ni idea de qué han intentado colar para decirte eso de que les debes 277,27 euracos. Cuando tengas la minuta, por favor, compártela para analizar qué han hecho. Desde que la pagues y te la entreguen tendrás 15 días hábiles por si tuvieras que impugnar, caso "a las buenas" no rectificasen lo que viésemos incorrecto o, cuanto menos, discutible. No obstante, si no me expliqué bien en algo de este enorme post y anteriores, házmelo saber. Saludos+
P.D.: ¿Ves en tus NS que tengan CRU o IDUFIR las FR? De tenerlo, aparece al principio.




#935

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Añado, que el CRU/IDUFIR no se puede cobrar en cancelaciones. Lo tenemos  en esta resolución:

Y, entre otras más, en esta también:
#936

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Perfecto, gracias por toda la información. Que se supone que debo hacer el martes? Pago la factura? Intento que me expliquen o pago y luego reclamo?

Saludos y gracias de nuevo!!
#937

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ufff... Respecto a las cuestiones que planteas entramos de lleno en la subjetividad.
En mi opinión particular, una entre millones, y que además puede ser mutante, yo no me desgastaría demasiado en 'rogarles' aclaraciones o explicaciones allí mismo. Me limitaría a coger mis documentos y la minuta que pagaría y me entregarían ese mismo día; eso sí, asegurándome de que le pongan SELLO donde pueda leerse "pagada" o "cobrada" y la FECHA del pago (desde tu punto de vista) o del cobro (desde el suyo). Tampoco pagaría en efectivo, sino con tarjeta bancaria para -llegado el caso extremo- poder acreditar el verdadero día de pago.
Es que pudiera ocurrir que la "Fecha de emisión" de dicha minuta sea de hace días pues sospecho que ya estaba emitida cuando te enviaron aquel SMS (o, incluso, emitida días atrás) en el que se limitaron (ya eso me no me da buena 'vibra') a indicarte el importe total y te conviene, por tema plazos caso impugnación, que conste la fecha de cobro/pago, o -si no consta- que tú puedas acreditarla documentalmente con el cargo realizado en tu tarjeta bancaria (ya sea de débito o de crédito).
Claro que si yo viese, y viviese en carne propia, un abuso muy flagrante a golpe de vista, para no desangrarme la lengua a mordiscazos con la boca cerrada, supongo que pediría aclaraciones antes de ausentarme del Registro. No lo sé... Cada situación es un mundo y cada persona es irrepetible (mientras no nos clonen, y aun con esas, pues ni dos gemelos monocigóticos tienen garantizada la misma reacción ante la misma situación). Yo misma puedo reaccionar de maneras diferentes ante situaciones similares... Depende también del día que lleve y de cómo me esté afectando en ese momento.
Por abuso muy flagrante sería comprobar que en la minuta me estuvieran metiendo honorarios por minutar las fusiones previas entre entidades bancarias. En tu caso no procede, pues habrías empezado y -también- acabado con BBVA.
Pero claro... como no tenemos ni idea del concepto/conceptos desconocido/s, bajo los cuales pretenden facturar más de 100 euros, posiblemente también preguntaría a qué se debe eso, cómo ha sido calculado y qué legislación ampara ese cobro de honorarios registrales. 
No sé, tratar de anticiparse a una situación desconocida parece bastante estéril a efectos prácticos. Son insondables los escenarios que se podrían presentar.
En todo caso, cuando tengas tu minuta ya le haremos autopsia en las debidas condiciones de asepsia, por supuesto. Eso sí, cuanto más puedas recabar sobre lo que te encuentres y te 'chirríe', podría agilizarse el análisis posterior de lo que realmente han hecho o pretendido hacer. Me refiero a que si ves un concepto que ponga alto tan genérico como "Otras certificaciones" podrías intentar, de buen rollito, sacarles sobre la marcha qué es lo que realmente está detrás de ese genérico concepto o de cualquier otro concepto que, aun no siendo genérico, no hayamos podido prever o atisbar hasta ahora. 
Ánimos y mucha suerte, también, para cuando el martes te pases con allí. Una sonrisa profiden podría ayudarte a 'sacarles' más cosas, y es que el poco personal que se ha tenido que quedar en agosto en ese registro puede que no esté de lo más colaborativo. El lenguaje no verbal tiene su enorme influencia en la 'climatología' de la situación.
Saludos+
#938

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @tirris
Ya que aportaste, y vuelvo a agradecértelo, parte de tus NS en las que venían desglosados los conceptos e importes que conformaban la Total Responsabilidad Hipotecaria (en adelante, TRH), a continuación una tabla numérica con los importes que deberán tomarse como BASE MINUTABLE (en fondo verde) y los que podrían haber tomado indebidamente (en fondo naranja, y son hasta 3 casos diferentes...):
  • Los porcentajes que se ven en la columna 'CONCEPTOS' de la tabla han sido calculados a posteriori, tras relacionar los importes de los demás conceptos de la TRH distintos del principal con el principal mismo, aunque no tiene efecto práctico alguno en relación al tema de la minuta.
 
Si yo viera en la minuta que en la columna BASE no figuran los importes correspondientes al 10% del principal, en ese caso me haría la loca o la tonta, o ambas a la vez, y no diría absolutamente nada para 'reservarme' a decir lo que tenga que decir -pero por escrito- ante el Colegio de Registradores mediante la oportuna impugnación en forma y plazo para que les conste que en ese Registro NO se están ajustando a DERECHO a la hora de minutar las cancelaciones de hipoteca, y a saber desde cuándo y con cuántas víctimas que ni sienten ni saben que lo han sido, cuando no ha ocurrido fusión previa alguna (cambio o cambios de acreedor hipotecario) entre la entidad que concedió el préstamo hipotecario y la entidad cuyos apoderados firmaron ante notario que ya no se debía nada por ese préstamo.
A ti tienen que aplicarte -sí o sí- el número 2.1.g) del Arancel (Real Decreto 1427/1989). 
Cualquier otra legislación aplicada, o inventada, o remezclada, sería del todo improcedente, como mínimo...
Y bueno, puse esta tabla pero diría que -aunque imposible no es-  veo (más que ver es un ejercicio de fe) poco probable que se hubieran 'atrevido' a minutarte las cancelaciones de las cargas hipotecarias por alguna de esas 3 formas alternativas. Rayaría lo delictivo.
En fin, esperemos que tu Expediente X se despeje el martes. Ya estaré de vacaciones, pero ese capítulo no me lo puedo perder. Saludos+
#939

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias! 

Estoy por ir mañana en vez de esperarme al martes, si hago un hueco voy, porque me tiene en ascuas, ya no por el importe, que al final con respecto a comprar un piso es algo mínimo, pero si porqué habrán puesto esa cantidad. Si voy mañana, en cuanto pueda subo la minuta y me dices que te parece. Muchísimas gracias! Ni en domingo descansas!

Saludos.
#940

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días @ainhoa66



Esta es la primera que me presentan, me dice que el arancel que me ponen es el que me quita un 40% creo que el 2.1g no me aplica porque es a moratorias, gente que tenga que presentar dos por fusiones de bancos y demás pero las bases me chirrían ya que la del garaje es poco más baja que la de la casa. Lo calcula y ha puesto un 0 de más, así que dice que me la rehace.

Vuelvo y ya me presentan la que he pagado.



100 euros menos que se notan y le insisto en la 2.1g. Nada, me enseña un papel en el que le pone que es para moratorias, que no me aplica pero que si quiero puedo impugnar la minuta, que nunca le ha pasado pero que tengo la opción de hacerlo. Los otros conceptos son como le habías dicho tú, quitando lo de presentación que no sé si estaba en la calculadora. 

El próximo paso es impugnar no? La verdad es que por el poco dinero que es me da pereza, pero me fastidia que se queden con algo que no es suyo.

Como se puede reclamar, y en que forma??

Gracias por tu tiempo!!

Saludos!
#941

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, @tirris
Gracias por aportar estas minutas; la inicial y la rectificada un rato después. El Expediente X ha quedado resuelto y, del resultado de la 'autopsia' de esas minutas, no hablaría (si se me permite la metáfora) de homicidio involuntario, sino de asesinato con premeditación, nocturnidad y alevosía.
Vayamos por partes, aunque todas ellas no las abarque en este post. De momento, aquí tienes la autopsia forense de la minuta que has pagado hoy:

Se han metido en este 'jardín' antes anticipado como posiblidad:
Los decimales en los importes de las BASES no cuadran, pero el error es suyo.
Los decimales en los importes de las BASES no cuadran, pero el error es suyo.
 
A ver si pudieras contestar a estas preguntas:
  1. La primera minuta, la de 277,27 €, ¿la tienes aunque sea fotocopiada o fotografiada? Lo digo pues sería interesantísimo, caso impugnes, aportar lo que inicialmente pretendieron hacer a modo de 'antecedentes previos' a la 2ª minuta que sería la impugnada.
  2. ¿Puedes ampliar algo más sobre esa 'milonga' de ¿moratoria? que te han  contado como excusa para no aplicarte el arancel 2.1.g)? Como decías "me enseña un papel"...., por si puedes aportar algo más sobre el origen de ese papel. Entiendo que solo te lo enseñaron para que fijaras tu vista en la palabra 'moratoria' que estaría tocando con el dedo algun empleado de la registradora. 
  3. ¿Ese papel te lo enseño la mismísima registradora, caso haberte recibido ella, o fue un empleado/a suya  (un Oficial o personal Auxiliar de ese Registro)?
  4. ¿Sabes si el papel es fotocopia de algún BOE, algún artículo de alguna Ley o Real Decreto o de cualquier otro texto legislativo? ¿Qué dirías que era?
  5. ¿Cuantas NS te han dado? ¿2 -una por vivienda y otra por garaje- o 4 -dos por cada finca registral?

Una conclusión primera, si me permites, es que deduzco que no solamente a ti te está minutando por una legislación que no es aplicable al caso. No creo que solo contigo haya decidido hacerlo así. Llevará haciendo así desde 2012 y por aquel entonces podía hacerlo así, pero desde finales de 2018 ya tenía que estar aplicando el 2.1.g) a casos como el tuyo. Es decir, que debe llevar estafando a saber cuántas personas han tenido que pasar por allí (recordemos que uno no puede elegir el Registro; es el que te toca) y a saber cuánta pasta entre todas ellas a lo largo de estos 5 años se ha embolsado fraudulentamente para sus bolsillos. Recordemos también que todos los registradores/as del país son autónomos a efectos fiscales y que están dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Lo digo pues algunas personas piensan que las minutas de honorarios registrales acaban siendo recaudadas por el Estado o por la CC.AA. donde esté ese Registro y no es cierto. Son eso, honorarios profesionales que van a su bolsillo y que declaran al fisco cuando presentan sus respectivos IRPF.
Ya no solo por recuperar lo que a ti te han estafado, sino por evidenciar ante el CORPME (Colegio -de ámbito nacional- de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España) lo que sigue haciendo esta señora registradora en pleno 2023 cuando desde finales 2018 ya no podía hacerlo así. Si de alguna manera distinta a las palabras quisieras agradecerme esta implicación personal, te rogaría que -no solo por ti, que también- presentes recurso de honorarios para pararle los pies a esa señora y evitar así que en el futuro haya más víctimas. Contra las anteriores ya nada se podrá hacer, pero al menos evitar que siga sumando víctima tras víctima a quienes tengas que pasar por ese mismo Registro para cancelar registralmente la carga hipotecaria que tenía su vivienda. Considéralo, por favor. Si te animas, te ayudaría encantada con el escrito de impugnación. Es facilísimo de hacer, pues el atropello es tan evidente...
Por ejemplo, en esta Resolución encontramos estos párrafos tan contundentes:

Tu caso es idéntico, con la salvedad que donde ahí pone "Deutsche Bank, S.A." en tu caso figurará "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", pero estoy convencida que tu impugnación ya será resuelta a tu favor en 1ª instancia, sin tener que presentar el posterior recurso de alzada ante la Dirección General, y confío en que fruto de esa resolución favorable tengan a bien un 'apercibimiento' -como mínimo- a esa registradora para que se abstenga en el futuro de enriquecerse ilícitamente a costa de la ciudadanía que, sí o sí, tendrá que pagarle las facturas por ella emitidas y firmadas.
Saludos+
P.D.: Cuando decías "Los otros conceptos son como le habías dicho tú, quitando lo de presentación que no sé si estaba en la calculadora.", comentar que el arancel nº 1, asiento de presentación, comprobarás (si vuelves a entrar) que está en la calculadora online. Es más, cuando te había dicho que tenías que desglosar en 2 los 140k y cocinar ambos importes por esa calculadora te indicaba que no debías duplicar en tus cálculos el arancel nº 1 ya que solo una fue la escritura presentada. Hay tantos asientos de presentación como documentos diferentes presentados y en tu caso presentaste una única escritura notarial de carta de pago y cancelación de hipoteca (en rigor, ... de hipotecas, pero ambas en la misma escritura).
#942

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias por la implicación!!! Si se como redactar o encuentro el escrito a presentar pues si que lo impugno, ya te digo que no por los 66 euros, que me implica mas perdida de tiempo y paseo que otra cosa, si no porque dejen de engañarnos y tomarnos por tontos.

Vamos por partes, la primera minuta la tengo fotografiada a escondidas, un poco torcida pero si que la tengo, y ahí la chica me ha pedido mil perdones por equivocarse en la base, lo único que ahí puedes ver que en una aplica el arancel 2.2 y en otra pone el 2.1, cosa que me dijo después que no, que en las dos ponía lo mismo.

Lo de la milonga me lo ha enseñado pero no era documento BOE ni nada parecido, era como un resumen hecho por alguien en un .doc, me lo enseñó y ponía eso, le enseñe yo lo que pone el boe en el anexo donde pone lo siguiente:

Y me dijo que eso estaria fuera de contexto, que no aplicaba, que ella tenia eso y era lo que era.
Y con quien he hablado no se, la registradora no era, pero me ha dicho que ha sido quien ha hecho la minuta, pero que al modificarla tenia que firmarla la registradora, de lo cual he deducido que ella no era.

Si sabes de como empezar a impugnar la minuta me dices y lo voy preparando, así como buscar donde tengo que presentarlo o entregarlo.

Gracias!!!

Saludos!!
#943

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pero dime, ¿cuántas notas simples te entregaron? ¿2 o 4?
Te han cobrado 4 y obligatorias solo eran 2 (una por cada finca)
#944

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

2 notas simples solo, y como nos temíamos han hecho afección fiscal nueva sobre las 2... de 5 años.


#945

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sí, ahí lo tenemos muy crudo, con las NUEVAS afecciones fiscales, que perdurarán otro lustro. Yo esto lo veo como que te ponen 'antecedentes penales' sin cometer delito alguno pues así cobran tanto por ponértelos como por, posteriormente, quitártelos al cabo de 5 añitos para cuando alguien se pase por allí para inscribir nueva escritura. Ya verás, si no lo has visto antes, que el tema de las afecciones fiscales nuevas lo tienen muy atadito. Pese a que hay 2 Sentencias del TSJ Madrid, indicadas y enlazadas en la calculadora, no les hacen caso puesto que no han emanado del TS (Tribunal Supremo) y justamente para evitar jurisprudencia no presentaron recurso alguno contra el FALLO de ninguna de aquellas STSJ Madrid.
Lo que yo pelearía, si me permites, es por el hecho de que -al menos, por diosss- no me dejes ¡las 2 fincas! con esa nueva carga fiscal para los siguientes 5 años. ¿No les vale ya con una? ¿Acaso la vivienda no tiene, por sí sola, suficiente valor de mercado para que la Junta de CyL pudiese embargártela caso detectase que el Modelo 600 que presentaste, donde ponías que ibas a pagar 0,00 euros, o sea nada, te dijeran que estaba mal hecho, que tenías una cuota a pagar positiva que no habías pagado? Es ridículo. Es una operación sujeta al impuesto, vale, pero EXENTA también. Y por ser exenta no se paga nada en la autoloquidación, ni tampoco va la Hacienda autonómica a decirte en algún momento de ese lustro que han revisado tu autoliquidación y que debías pagarles dinero por ese Modelo 600 y ejecutan la carga fiscal, o sea, que te embargan la vivienda por si no les pagas lo que debiste pagarles en su momento.

Y vale, aclarado que como te entregaron las únicas 2 NS que necesitabas, y que era imperioso, queda claro que duplicaron el concepto pues te han hecho pagar hasta 4 veces por el arancel 4.1F.  Esto también lo tienes ganadísimo, obvio.

Y bueno, entrando en la autopsia de esa primera factura:

Vale, el piso estaría bien minutado si procediese la D.A.2ª Ley 8/2012 (arancel 2.2), pero no entiendo qué han pretendido hacer con el garaje (obviando ese cerito que te añadieron en medio de otras cifras)  pues en minuta pusieron arancel 2.1 ¿cómorrr?
Si hasta el 2.1 tiene una reducción del 5% -que no habían aplicado- y si realmente donde pusieron 2.1 querían poner 2.2 pues tampoco cuela, ya que en ese caso ni reducción del 5% ni, tampoco, la del 25% imperativa.  Un despropósito total. 
No es solo que se les haya ¿colado? un cerito, pero no a la izquierda, sino en medio de otras cifras, hehe, sino que con todo el morrazo no aplican ni una sola reducción, ni la del 5% imperativa para todo el arancel 2.1 independientemente de que tenga a continuación alguna letra o no la tenga. ¿Es que en ese Registro nadie mira, analiza un mínimo, la minuta que les sale en pantalla antes de imprimirla? Un préstamo para una plaza de garaje en Salamanca, a menos que en sus paredes tenga incrustaciones de diamante, dudo mucho que pudiera alcanzar ¡más de cien mil euros! 

Puedo prepararte un borrador, si te interesa, con el escrito para presentar el recurso de honorarios. Plazo tienes, 15 hábiles (el 15 de agosto será festivo, inhábil) a contar a partir de hoy. O sea, hasta el 23 de agosto (último día), pero te lo dejaría enviado antes de este domingo o ese día como muy tarde.

Con respecto a las nuevas afecciones fiscales, al Modelo 600 que presentaste recientemente, pedíríamos (aunque ya sabemos que será estéril) que no debía haberse practicado ninguna afección invocando las 2 STSJ Madrid y, subsidiariamente (caso no se allanen a esa petición, que segurísimo no se allanarán) solicitar que solo quede con carga fiscal practicada mediante nota marginal una de las 2 fincas registrales y no las 2. 

Sobre maneras de presentar impugnación creo que recientemente hemos estado hablando de ello en este mismo foro. Parece ser, por otros rankianos, que el CORPME también admite recursos por email si el escrito está en un PDF que previamente haya sido firmado con tu firma electrónica (que no sé si tienes) de persona física emitido por la FNMT (o sea, el llamado certificado digital). Esto te facilitaría las cosas. No tienes que salir de casa y además no tienes que pagar ningún envío por Correos al CORPME.  Ya comentarás cómo quieres enfocarlo en función de tus posibilidades y deseos.

Eso sí, quiero agradecerte yo, muy especial y sinceramente, que te animes no solo a pedir que te devuelvan la cantidad estafada sino que también incluyas en la ecuación decisoria las ventajas que a futuro podrá tener para otras personas que impepinablemente tengan que pasar por ese mismo Registro para cancelar su hipoteca.  Saludos+