Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

1,23K respuestas
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Página
84 / 84
#1246

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, pues ya me han contestado del Decanato de Asturias del Colegio de Registradores y, aunque la registradora ha contado varias mentiras en su alegato, le han dado a ella la razón en todo.
Lo curioso de éste asunto es que el Decanato dice que "para determinar si las facturas se ajustan al arancel, ... corresponde al Colegio Nacional de Registradores". Vamos, que se ponen de perfil...
Entonces, si quiero hacer una impugnación, ¿debería ser directamente al Colegio Nacional de Registradores?; ya que el Decanato autonómico no tiene potestad...
Además me han llamado telefónicamente del propio Registro para decirme que si no voy y pago antes del 19, que la registradora despachará todo y procederá a la vía de apremio contra mí, embargándome mis propiedades (eso he entendido)...

Se pone seria cosa...
¿Cómo lo veís?
Salu2.
#1247

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Desconozco lo del Decanato de Asturias o el nacional, yo la única impugnacióin que j¡hice por una cancelación de hipoteca fue al CORPME 

Colegio de Registradores
Príncipe de Vergara 70. 28006 Madrid
Teléfono:  91 270 17 96
Fax:  91 564 11 59
Email: [email protected]

Y lo pude hacer por mail porque el escrito lo remitó con firma digital (FNMT) creo, aunque no puede asegurar que sin certificado digital no te admiten y tienes que mandar con firma física por correo certificado.

Lo que si te puedo de cir que esto "del embargo" no esta tan automático como quieren hacerte creer, vamos a ver, no soy abogado, pero salvo mejor opinión la cosa va a seí:

Un registrador/a es un empresario privado un profesional como un notario, un arquitecto, etc., no obstante tiene una función pública que es la gestion y custodia de los libros registro de bienes inmuebles o en el caso de los registradores mercatiles, los registros de empresas,. pero repito, no es un/a funcionario/a público/a,  ni tiene los privilegos para por ejemplo embargos que tiene la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Es decir, que si quiere cobrar una deuda de un cliente tiene que hacer exactamente lo mismo que yo en la empresa donde trabajo, presentar una demanda judicial y lo puede hacer por el sistema simplificado como sería un procedimiento monitorio, que es relativametne sencillo, logicamente ante el juzgado de tu localidad, dicho juzgado te comunicará el asunto, te podrás oponer al mismo alegando lo que consideres, y lo podrás hacer sin abogado, porque esto supongo que es inferior a 2.000 € y por tanto, no es preceptiva la concurrencia de abogado/a y procurador/a.

Bien, entonces si te callas les das la razón, si te opones el tribunal evaluará y puede hacer dos cosas, sentenciar o bien abrir juicio verbal, donde podrás oponer de nuevo aportando lo que consideres, y luego se dictará sentencia, si es a favor del/de la registradora, entonces y solo entonces, no antes, podrá iniciar la ejecución de la deuda, no creo que vayan a pedir de entrada el embargo de tu casa por una deuda de 500, 1.000 o 1.500 € ... no es proporcional, pero si lo hicieran, como te lo comunic el juzgado, te podrías oponer de nuevo por ser desproporcionado, pero si se puede intentar antes el embargo de cuentas, de salarios o devoluciones de impuestos.

No te estoy diciendo quie no vayan a cobrar, llevo años en una empresa y demandamos deudas pequeñas sin abogado/a, y te puedo garantizar una cosa, si el que impagó es solvente, tardas más o tardas menos, pero cobrar, cobras .... si perseveras cobras si o sí. Como me temo que no eres insolvente, si al final te demandan cobrarán, pero no de forma tan automática como dicen o pretenden que creas.

Si fueras insolvente, y me ha ocurrido en varias ocasiones con tales pequeñas deudas, tienes un papel, normalmente reciclado, por el cual el tribunal te da la razón, toda la razón, entonces te compras un marco, lo metes dentro y tienes un cuadro para colgar  :-)
#1248

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

"Si fueras insolvente, y me ha ocurrido en varias ocasiones con tales pequeñas deudas, tienes un papel, normalmente reciclado, por el cual el tribunal te da la razón, toda la razón, entonces te compras un marco, lo metes dentro y tienes un cuadro para colgar  :-)"
Jejeje... y te tienes que quedar tan ancho...
Me ha gustado tu reflexión...
No es que me niegue a pagar, pero lo justo y nada de más, e informándome claramente de cuánto me vale cada cancelación por separado y las 2 juntas (para yo decidir que cancelar y que no); que no me dan un presupuesto de ello ni responden por correo electrónico ni te dan nada escrito hasta que no pagues y te dicen que esto vale tanto porque lo digo yo y ya está ...
La cosa es si tendré que pagar intereses más adelante por ello...
Además entiendo que si inician procedimiento de apremio, ¿también incluirá las costas de las fusiones bancarias?. Esas no vienen a mi nombre...
Salu2
#1249

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pueden intentarlo, pero también tu oponerte indicando que hay una factura que no te corresponde .....no creo que sirva a efectos de cobro judicial manifestar que debes pagar como presentador del documento registral. Si no es a tu nombre, a ver como lo consiguen.

Y si las vuelven a juntar en una sola, emitiendo un nueva  factura rectificativa, te opones igual por que no concuerda con las que tienes.

Pero yo impugnaria ante el  CORPME .... y mientras esto hace su camino, dudo que insten el procedimiento de apremio.
#1250

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pero no puedo impugnar ya que no he pagado nada y no tengo ninguna factura, presupuesto, etc... por escrito... Se niegan a dármelo sino pago.
Para ello tendría que pagar. Y todo. Lo mío y lo del banco...
#1251

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Si pagas, puedes impugnar y si en el colegio te dan la razón te devolveran lo que corresponda, pero el colegio dará por válido que tengas que pagar la parte del banco, en tu calidad de presentador.

Pero yo haría otra cosa, remitiría un escrito indicando que a fecha de hoy y después de x semanas tras haber realizado registro del asiento en la finca, no te han facilitado la factura o facturas, tampoco una factura pro forma y que contrariamente a cualquier ortodoxia contable, exigen su pago sin permitir la posibilidad de comprobar que los conceptos facturados son correctos. Que por medio de este escrito exiges la entrega de las facturas previa al pago para poder ejercer tu derecho de revisión.

¿Con que objetivo? Primero que a partir de su recepción inician los 15 días y además consigues un documento para para acreditar mala praxis si te demandan.
#1252

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes Tragon.
Veo ahora tus respuestas.
En primer lugar, tal y como te ha dicho W. Petersen, un registrador es un empleado público, que su remuneración está establecida por un arancel. Sus ingresos tienen que ser en base a ese arancel, y la gestión de su despacho corre a su cuenta (de lo que ingrese de esos aranceles).
En segundo lugar, también coincidiendo con W. Petersen, ni notarios ni registradores son la administración pública ni pueden darte plazos de pago, ni meterte en vía de apremio una factura suya. Sus facturas no son impuestos, son facturas de servicios profesionales. Por tanto, la registradora no es quién para embargar, eso lo tiene que dictar un juez, y tiene que haber un procedimiento previo en el que tú tienes que ser parte. Vamos, que es un órdago que se ha tirado para asustar.

Cuando no estás de acuerdo con una factura de un notario o de un registrador, tienes la opción de impugnarla. Para ello no tienes que pagarla, como es lógico. ¿Si se le fuera la pinza y de factura te cobraran 200.000€ tendrías que pagar para luego impugnarlo? Como puedes deducir claramente, no es así.

Lo que tienes que hacer, es impugnar la factura. Para ello puedes hacerlo en el siguiente link:
Recurso de apelación de honorarios contra las resoluciones del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles - Trámites - Sede Electrónica

Como hemos comentado bastantes veces en este foro, los colegios de notarios y de registradores, lo forman los propios notarios y los propios registradores, siendo habitual que barran para casa. 
En cuanto impugnas la factura, hasta que no se resuelva no tienes que pagar nada.
En cuanto a lo de si eres insolvente, entiendo el tono de humor, pero en tu caso, si tienes algo inscrito en el Registro de la Propiedad entiendo que ya tienen donde embargar.
Pero no te preocupes que antes de que te puedan embargar algo tienes muchas opciones para evitarlo.
Ahh, se me olvidaba. La factura impagada devengará intereses cuando sea una "deuda cierta, vencida y exigible". En cuanto la factura está impugnada, ya no es cierta puesto que hay controversia (impugnación). Puedes estar tranquilo.

Lo que tengo muy claro es que si una registradora, los únicos argumentos que tiene para decir que su factura está bien es meterte miedo,... es que algo no tiene claro.
No tengas la menor duda, impugna la factura y si te llama la registradora di que la factura está impugnada y que cuando se resuelva que pagarás lo que te corresponda pagar.
Ya nos irás informando.