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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#676

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas, Kaplan74. 
Como en en la minuta registral aportada no hay nada absolutamente nuevo que no se haya tratado anterior y recientemente, pues tendrás que tragarte unos cuantos sapos y otros deberías negarte a tragarlos, siempre que compruebes bien los papeles que te han devuelto en el Registro:
  • PRESENTACIO y NOTA SIMPLE, proceden y están bien cobrados
  • ALTRES CERTIFICATS, se debe -tendrás que comértelo- a que en la notaría habían remitido telemáticamente a ese Registro una copia autorizada de la escritura en formato electrónico. Tal remisión obligó al registrador a practicar el correspondiente asiento de presentación que tuvo que comunicarle al notario. Es por la comunicación de la práctica del asiento de presentación (la tienes como documento unido en tu escritura) que se puede minutar el arancel núm. 4.1.e) por “otras certificaciones”.
  • SEGONES COPIES. Como, además, llevaste también al Registro tu copia autorizada en papel, tal copia es la 2ª que les llegó (la 1ª había sido la copia electrónica). La DGRN admite, y es doctrina consagrada, que si también se aporta el documento (la escritura de cancelación en este caso) en soporte papel procede minutar otros 6,010121 € por el arancel 4.1.e) por la nota al pie que se pone en esa 2ª copia en papel. 
  • E-TRIBUTS, otra vez el 4.1.e) que también la DGRN está admitiendo si lo que presentaste al Registro fue tu resguardo de que habías presentado telemáticamente el impuesto de AJD ante la ATC (Agencia Tributaria de Cataluña). Cobran por comprobar el CSV que generó la ATC por la presentación telemática. Pueden hacerlo siempre y cuando encuentres en la escritura que te han devuelto que han unido a la misma la comprobación que realizaron (teclearon ese CSV en esta web oficial de la ATC) para asegurarse, dicen,  de que lo presentado no era una falsificación y no estaba manipulado. Por esto mismo recomiendo evitar la presentación telemática del impuesto, pues si es presencial no se genera tal CSV. Revisa la escritura que te devolvieron, a ver qué ves añadido… Si no se aporta certificado del registrador que demuestre consultó ese CSV, no podrán cobrar por esto.
  • NOTA D’AFECCION FISCAL. Te han dejado la finca con una nueva carga fiscal al AJD por si fruto de autoliquidación, en la que pusiste 0,00 euros a pagar, fuese revisada por la ATC y detectasen que habías ingresado menos importe del que debías. Absurdo, ya lo sabemos, pues la operación está exenta. No hacen caso a las Sentencias del TSJ de Madrid números 955/2020 y 956/2020, ambas del 22 de junio 2020. No presentaron recurso de casación ante el Supremo para así evitar jurisprudencia y seguir practicando afecciones fiscales por inscribir escrituras de cancelación de hipoteca. Tema más que comentado previamente por aquí. 
  • Arancel 2.1.g) CANC. HIPOTECA 10% CAPITAL por cancelar registralmente la hipoteca (levantar la carga hipotecaria de tu finca registral). Está bien, pero solo aplicaron una reducción del 5% (por eso ves “95,00” en la columna “% COBRO”). En otros Registros, en uno de Lleida que yo sepa, aplican también descuentos adicionales del 25% (contemplada en Real Decreto-ley 6/1999) y de otro 5% (procedente del Real Decreto-ley 6/2000). De haberte aplicado ambas reducciones adicionales, en lugar de los 36,786636 € serían 26,210477 €.  Claro que… con la reciente STSJ de Galicia núm.212/2022 de 31 de mayo 2022, todas las cancelaciones de hipotecas, independientemente del importe del préstamo, deben minutarse por el mínimo irreductible establecido en los 24,04 euros dado que ya no hay «capital pendiente de amortizar» o, si se quiere, su valor no puede ser otro que «0,00 euros indiscutidamente» (así, con esa contundencia, lo recoge la propia Sentencia, ya aportada anteriormente)

Y bueno, lo de FUSIO pues poco queda que comentar de lo ya comentado. Claro que no entiendo algo… ¿Ya pagaste esa minuta o es la que te han propuesto como borrador y todavía no pagaste nada? Ya dirás.
Incluso aun habiéndola pagado, con lo cual ya habrían metido mano en tus bolsillos, con guantes blancos, eso sí, tienes derecho (y no se opondrán) a que te anulen esa minuta para desdoblarla en 2: una a tu nombre y la otra a nombre del banco cuyo apoderado compareció ante la notaría para el otorgamiento de la escritura de cancelación y ya luego te la juegas a que el banco te la reembolse o no. Ya habrás visto que, si el SAC te dice que no, o se inhibe, el Banco de España tampoco les va a obligar que te reintegren la factura, aunque esté emitida a nombre de la entidad financiera. 

Aporta también, por favor, ¿nombre de la entidad financiera que en su día te había concedido el préstamo hipotecario? Podría mirar si lo cobrado por “FUSIO” es correcto o incorrecto, aunque debo reconocer que me da una pereza enorme revisar importes de una factura emitida a nombre de un banco que, además, conlleva obligaciones fiscales por el IRPF retenido o descontado. Claro que si vas a tener que impugnar tú esa factura, como pagador que habrás sido tienes derecho a ello.

Yo es que siempre recomiendo pedir 2 facturas y negarme a pagar la que no esté a mi nombre, conforme Sentencia del Supremo núm 399/2020 de 13/05/2020: «En conclusión, la minuta impugnada no fue conforme a derecho en cuanto puso a cargo de los cónyuges prestatarios, no sólo los honorarios derivados de la cancelación de los derechos reales de hipoteca que gravaban su vivienda, garaje y trastero, sino también, y, además, los derivados de la transmisión de tales derechos.» Y si la factura debe ir a nombre del banco, el deudor de la misma no puede ser otro que a quién ha sido girada/emitida dicha factura. Ningún juzgado dirá que el banco está exento de pagar una factura a su nombre y quien debe pagársela es un cliente o ex cliente suyo. Pero claro, hasta que alguen coja el toro por los cuernos y se plante en el Registro diciendo "pues denúnciame por impago de una factura que no está a mi nombre". Bueno, aquí ya relató una forera hace no mucho tiempo que se había negado a pagar lo factura del banco y luego recibió cartita amenazante desde el registro. Saludos+
#677

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo.
...y sí, básicamente los sapos ya era consciente que me debería tragar algunos, aunque en lo de "FUSIO" albergaba alguna esperanza, ya que había leído que el Tribunal Supremo, en sentencia del 13 de mayo de 2020, resolvió "que los consumidores solo deben pagar los aranceles por la cancelación de la hipoteca, pero no el resto de las inscripciones previas que, aunque es necesario hacer, son ajenas al consumidor".
De nuevo, inocente de mi, no me informé préviamente de lo que deberían haberme minutado antes de realizar la gestión. Y sí, ya la pagué al recogerla esta pasada semana.
En cuanto a la entidad financiera que me concedió le préstamo, en su momento fue el Banco Zaragozano, que al tiempo fue absorvido por Barclays y que, finalmente, acabó en manos de Caixabank (que es con quien finiquité la hipoteca).
 Saludos
#678

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas, Kaplan74.
Gracias por contestar a las preguntas previas. Aclarado.
Ahora que sabemos se trata de una minuta ya pagada, si me permites, algunas preguntas adicionales:
  1. Fecha emisión de la factura (minuta de honorarios) 
  2. Fecha de su pago y medio de pago (efectivo, transferencia bancaria, tarjeta bancaria, cheque, Bizum, etc.)
  3. ¿Tienes resguardo que acredite el importe pagado y la fecha de su pago?
  4. ¿Consta en la minuta algún sello de pagado o cobrado donde además se indique la fecha del pago/cobro?
  5. Confirma, por favor, cómo presentaste ante la ATC (Agència Tributària de Catalunya) el Modelo 600. Entiendo que fue presentación telemática ya que te facturan por el concepto "E-TRIBUTS". ¿Lo hiciste tú, desde tu casa, con tu certificado digital, o te lo hizo alguien actuando en tu nombre como representante autorizado por ti? ¿O la presentación telemática te la hizo el funcionario autonómico al acudir presencialmente a la Delegación de la ATC a la que hubieras acudido?

Por otro lado, la STS que mencionas, de fecha 13 mayo 2020, es la STS núm. 399/2020.
Ahi verás que se indica:
 En conclusión, la minuta impugnada no fue conforme a derecho en cuanto puso a cargo de los cónyuges prestatarios, no sólo los honorarios derivados de la cancelación de los derechos reales de hipoteca que gravaban su vivienda, garaje y trastero, sino también, y, además, los derivados de la transmisión de tales derechos
En tu Registro se han saltado, a la torera, esta Sentencia que emana del Alto Tribunal (así se llama también al Supremo). Así que tienes la opción, y yo recurriría a ella sin dudarlo, a exigir que te anulen la minuta que tienes y confeccionen 2 nuevas minutas:
  • Una emitida a tu nombre que sería por importe de 80,88 €, que sería la que luego se impugnaría.
  • Otra emitida a nombre de Caixabank, por importe de 83,88 €, que también tendrías que impugnar ya que estás legitimado para ello dada tu condición de PAGADOR de dicha minuta.
Serían estas 2 minutas:

La suma de ambos importes totaliza 164,76 euros que, frente a los 176,64 euros que ya pagaste por la minuta que has aportado, supone -de momento- un reintegro del exceso, es decir, devolución de 11,88 euros que deberá ser simultánea a la entrega de estas 2 facturas. 
En esas 2 facturas te convendría que figure como fecha de emisión la correspondiente al verdadero día que hayan sido confeccionadas, indicándose en todo caso que están pagadas, y pagadas por ti.  ¿Cómo, si no, podrías pretender que Caixabank te reembolse la minuta a su nombre si no consta que ya está pagada y que fuiste tú el pagador? 

Más cosas. Mira, por favor, la escritura que te ha devuelto el Registro. Observa, con detalle, todo lo que hay nuevo (que no había cuando la presentaste para su inscripción registral). Tendrías que encontrarte, como novedades o añadidos a la misma:
  • Algo en su portada de cartulina dura (pegatina, anotaciones a boli, etc.). Si puedes, ya nos dices qué es lo nuevo que has encontrado. 
  • Algo en su última o últimas páginas. 
    • Tendría que venir la llamada "Nota de Despacho" aunque a veces viene sin que le pongan ese nombre en concreto. Viene a ser el resumen de las actualizaciones practicadas en tu finca registral (se dirá lo de la nueva afección, etc.). Si puedes aportar ese documento, o copiar lo que en él se diga, siempre sería muy conventiente. 
    • Tendría que venir, a menos que te la hayan entregado separadamente, la nueva Nota Simple Informativa con el nuevo estado de cargas que presenta ahora esa finca registral. 
    • Y, esto es MUY IMPORTANTE, tendría que venir la supuesta CERTIFICACIÓN que hizo la registradora para poder facturar el concepto "E-TRIBUTS". No vale decir simplemente "Certifico que... (blablablá)", sino que tendría que haberse aportado el documento generado por la ATC tras haber tecleado en su sede electrónica el CSV de la presentación telemática del Modelo 600.

Y si te animas a impugnar, para que no pisoteen tus derechos económicos, ya pisoteados, cuenta conmigo pero siempre sabiendo el plazo del que dispondríamos, sí? 
No bajes los brazos, aunque entiendo perfectamente la frustración que todas estas gestiones, ya cumulativas, de notarios y registradores, te puedan estar causando. Muchos ánimos y un saludo más. Estamos en contacto.

P.D.: Al menos, aunque hubo dos transmisiones (desde Zaragozano a Barclays y desde esta ultima entidad a Caixabank) por "FUSIO" solo minutaron una. A otras personas les han minutado 2 o incluso 3 (caso @Trayetes, por ejemplo). No obstante, sería "peleable" que te apliquen reducción adicional del 25% no practicada a esa transmisión, pero esto ya lo veríamos más adelante, para enfocarlo bien. Con esa reducción adicional, que se practicó conforme a distintas Resoluciones DGRN, los 79,13 € (antes de IVA e IRPF) se quedarían en 59,35 €.
#679

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo.
Pues la fecha de la factura es 3/10/2022 (el pasado lunes), y el pago fue con tarjeta (habían hecho una provisión de fondos de 100€ y el resto lo cobraron el citado día), y tengo resguardo de los mismos. En la misma minuta consta el sello de pagado.
En cuanto al modelo 600, lo hice via telemática, con certificado digital.
En la escritura, lo que viene de nuevo es:
- una pegatina en la portada, con el número y fecha de entrada en el registro, asunto, etc...;
- un certificado por el que, en virtud de la copia aportada telemáticamente cancela del derecho de hipoteca y también certifica la identidad y correspondencia de la autoliquidación presentada (CSV); y
- una nota simple informativa con el estado de cargas de la finca registral.
En cuanto a lo que dices de la certificación para poder facturar, el concepto "E-TRIBUTS", lo que viene en la escritura es una copia de la documentación que me envió la ATC al cumplimentar el Modelo 600 y que aporté al registro en su momento.
El plazo, según tengo entendido, es de 15 días hábiles desde la fecha de la minuta, así que de momento estoy a tiempo.
Un saludo

#680

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, la provisión de fondos, disculpa que te corrija, no la habían hecho ellos. 
Te la pidieron, tragaste. Provisonaste tú los cien euros rogados, libremente.
No estabas obligado a hacerlo, pero lo hiciste.
Sin foto de la pegatina, no me mojo.
Tampoco puedo mojarme, perdóname, sin leer todo lo nuevo incorporado.
No me queda claro tampoco el tema de la ATC.
Disculpa que sea tan directa, o tan torpe.

El "según tengo entendido", y perdona de nuevo, no se basa en que lo entiendas bien o mal. 
El plazo es el que es, te guste o no. Está regulado en el propio RD 1427/1989.
No hay que entender lo que perfectamente está estipulado en cuanto a plazos. Obvio.

Lo que te proponía es ejercitar tus derechos inmediatamente, solicitando al Registro que anulen la factura emitida y hagan las 2 que te puse, que para eso te las puse. 

¿O te planteas no pedir 2 facturas tragando que a tu nombre venga "FUSIO" como un concepto más a tu cargo? En ese caso, me desentiendo, disculpa. 

Es que no acabo de entender qué intenciones tienes. Es domingo noche, puedo estar espesa o muy espesa. 

Deja de lamer culitos y ejercita tus derechos, no?

Saludos+

#681

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas noches,
Lo primero muchas gracias por la magnifica calculadora y vuestros comentarios respecto a este tema. 
Necesitaba vuestra ayuda porque he ido a recoger la escritura de cancelación de hipoteca al registro y no entiendo bien que tengo que reclamar finalmente (la factura del notario coincide exactamente con lo que sale en la calculadora), pero en el registro hay 192,53 € que parece que me han cobrado de más y como no sale por ningún sitio la cantidad que refleja la calculadora no se que es lo que sobra, para reclamar

Era una hipoteca concedida con liberbank que luego se fusiona en Unicaja de una vivienda con garaje. 
Fui el Lunes 10 de Octubre a recoger la escritura y me han dado 2 facturas a mi nombre (adjunto imagen de las 2 facturas), en la factura especifica fecha de cobro el 10/10.
Lo aboné por transferencia bancaria cuando recibí el sms con el importe, que recibieron el día 10/10 y tengo resguardo del pago.
El modelo 601 me lo tramitaron ellos que les mandé un mail preguntando y me dijeron que se lo mandara por mail y me lo hacían, y me devolvieron el resguardo.
En la escritura han puesto una pegatina que pone: Registro de la propiedad Nº ... , Entrada... Diario... Asiento... Protocolo... Presentado el 15/09/2022 a las 9:39,  Autoridad (Nombre del notario), Fecha vencimiento 14/12/2022, Fecha aportado (sin fecha)
Han adjuntado una nota simple con las dos fincas
Y también han adjuntado un documento en el que ponen que han procedido a inscribir las 2 fincas, que certifican que han comprobado el cso, y que adjuntan la nota simple.
Mi idea por lo que os he leído y si no estoy equivocada es pedir al registro que las inscribió las dos facturas separadas y decir que no estoy de acuerdo con que lo haya pagado yo, y no se lo hayan pasado al banco. Posteriormente decirles lo mismo al colegio de registradores y por ultimo al departamento de reclamaciones de Unicaja.
No sé si se necesita algún dato más. Muchas gracias y disculpar por lo extenso del mensaje

#682

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días.
Antes de entrar al detalle, necesitaria, si puede ser, que mires bien en tu escritura y concretes:
  1. ¿La hipoteca por principal de 238.000 euros tenía como garantía hipotecaria tanto la vivienda como la plaza de garaje? Entiendo, por la factura, que el garaje NO era un ANEJO a la vivienda; es decir, que tanto vivienda como garaje son fincas registrales independientes la una de la otra, cada una con su propio IDUFIR, y ambas se pusieron como garantía: la vivienda respondía por 230.000 € de principal y la plaza de garaje por los restantes 8.000 €, no? Esto justificaría que, registralmente, se tuvieron que cancelar 2 hipotecas y ello comporta también que te emitan 2 notas simples informativas; una por cada finca en la que se canceló el derecho real de hipoteca o la carga hipotecaria que cada una tenía. El asiento de presentación es único, pues llevar llevaste una única escritura notarial para su inscripción, pero afectaba a las dos fincas que se habían puesto como garantía ante el posible impago o ejecución hipotecaria.
  2. ¿Especifica la escritura el desglose del importe de la total responsabilidad hipotecaria (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + costas + gastos) por cada finca? Es que la minuta por las fusiones/transmisiones que te han metido a ti los importes no son 230.000 y 8.000, sino 262.430 y 9.128, que podrían explicarse (pero sería incorrecto tomar esos valores) si en estas últimas cifras metieron algo más que el principal del préstamo con el que cada finca quedó gravada. 
  3. ¿Fecha de concesión del préstamo hipotecario? Para que fuese concedido por Liberbank tuvo que ser necesariamete con posterioridad al 29/08/2011.  Ya confirmarás. Si fue antes, entonces no pudo ser Liberbank el prestamista pues ese día fue cuando se produjo la Inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de segregación de activos y pasivos desde las cajas de ahorros (CajaAstur, Caja Extremadura y Caja Cantabria ) en favor de la entidad Liberbank, S.A. (anteriormente llamada Effibank, S.A.).
  4. ¿De qué C.A. estamos hablando? Entiendo que no es Andalucía, ni Canarias ni Baleares, pues en esas CC.AA. ni siquiera hay que presentar el impuesto. 
  5. Si el notario te clavó los datos de la calculadora, bravo por él o ella. ¿Podrías decir de quien se trata? Sería muy bueno saberlo, por ser muy recomendable, para quienes vivan en la misma ciudad y se planteen en breve cancelar su hipoteca sabiendo que todo irá bien a la 1ª.
  6. Cuando dices "han adjuntado una nota simple con las dos fincas" ¿no querrías decir "han adjuntado dos notas simples; una por cada finca"?
  7. Revisa ahora la escritura que te han devuelto en el Registro. Respecto al certificado del CSO (esto se dice en Madrid, aunque en otras CC.AA. se dice CSV), además de que encuentres (en la nota de despacho, aunque esa expresión no aparezca así expresamente) eso de "CERTIFICO..." ¿han adjuntado/añadido el documento que dicen haber certificado y que te generaron -entiendo- en la oficina liquidadora anexa a ese Registro?
  8. ¿Presentaste el 15/09/2022 la escritura para su inscripción? En el resguardo que te dieron cuando la entregaste tiene que venir la fecha de entrega. Es que en Registro tienen plazo máximo de 15 hábiles para inscribir. Si sobrepasan ese plazo, aunque sea por un día, te corresponde (tendrías que reclamarlo, que no lo aplicarán si no les haces saber que estás al tanto) una reducción del 30% en el importe de los aranceles (Art. 18 Ley Hipotecaria: "La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente"). Mira bien, y ya dices, cuándo quedó inscrita/despachada esa escritura y cuándo la habías presentado.

Registralmente, todos los "males" se desatan cuando uno ya ha pagado por las fusiones o transmisiones entre entidades del préstamo bancario. A ver si con Unicaja tienes más suerte que la gente que está con Caixabank. ¿Sigues siendo clienta de Unicaja? Pero claro, lo primerísimo es pedir que la minuta por fusiones debe estar emitida/girada a nombre de Unicaja Banco, S.A., en aplicación de la archi conocida Sentencia del Tribunal Supremo núm. 399/2020 del 13 de mayo de 2020, que se han vuelto a saltar a la torera también en ese Registro. Es más, yo pediría que -además de que esté emitida a nombre del banco- te devuelvan su importe pues es el banco el deudor de una factura emitida a su nombre y NIF y que además llevará reducción del 15% de IRPF que Unicaja deberá ingresar en el Tesoro Público.  Jeje, es que prefieren emitir a tu nombre para no tener que practicar esa reducción por IRPF a la que están obligados cuando la minuta se emite a una persona jurídica (también a nombre de otro profesional autónomo).
Cuando me puedas contestar a algo de todo esto, intentaré pasarte un análisis de cada concepto en cada minuta. Disculpa tanta pregunta. Saludos.
#683

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días,
Te comento a cada punto, para que te sea más sencillo:
1-Si, la hipoteca se concedió por 238.000 €. Tienes razón, las dos fincas tienen cada una su referencia catastral independiente y 230.000 es la vivienda y 8.000 el garaje, y en la escritura de la hipoteca aparecen las dos fincas como hipotecadas.
2-El precio total que pone de responsabilidad hipotecaria es 271.558 – y desglosan las cantidades en principal del préstamo, intereses ordinarios, interés de demora, costas y gastos, primas de seguros tasas.
3-La concesión si ha sido posterior al 29-08-2011, por Liberbank directamente.
4-En la Comunidad de Madrid
5-El notario es David del Arco Ramos en Tres Cantos – Madrid. Llamé para consultar por teléfono antes de llevarlas el coste aproximado a las 2 notarias que hay, y en la otra me dijeron 100 € más aproximadamente.
6-Tienes razón son dos notas simples
7-Si, han adjuntado el documento CSO
8-Si, la presenté el 15/09/22 pero cuando fui a recoger las escrituras se quedaron con el resguardo, solo tengo lo que pone en la pegatina que han puesto ellos. Y no hice foto del documento, ni lo pensé. Y el mensaje de texto para pagarla me lo mandaron el 7/10/22


Todavía soy cliente de Unicaja. Aunque la idea es cancelar la cuenta antes de verano, pero puedo esperar.
Disculpa porque viendo lo que me has preguntado, lo primero no tenía ni idea de que realmente tenían que cancelar dos hipotecas (o sea que he usado mal la calculadora jejje) 
y los datos de responsabilidad hipotecaria y todo eso ni sabía que lo ponía, por eso no entendía esas cantidades. Muchas gracias!
#684

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias por aportar que la calculadora y la minuta notarial coincidieron al céntimo y también por aportar de qué notario se trata, pues ya hacía tiempo que tenía ganas de ver una minuta notarial sin abusos. Muy bien por ese notario, David del Arco Ramos, todo hay que decirlo. Absolutamente recomendable, sin duda alguna, aunque sea triste tener que alegrarse de que un fedatario público lo haga bien a la primera, sin abusar. Que el otro notario te presupuestara la misma escritura por un importe mucho mayor prueba, una vez más, y es lamentable, que no todos los notarios actúan igual. La legislación es la que es, pero se ve que por encima de ella está el libre albedrío respecto a su aplicación.
Muy bien por tu parte que hubieses tanteado antes a los 2 únicos notarios que tenías más cerca. Supongo que habrías dicho también que te negabas expresamente a que se emitiera copia electrónica de la escritura para su remisión telemática al Registro, ya que nada de todo esto te ha salpicado tampoco.
Por otro lado, no es que uses mal la calculadora. Es que no prevé que una misma escritura tenga 2 fincas como garantía hipotecaria y ya sé que tu caso no es único, pero no abordé esa posibilidad. Lo que hay que hacer, en casos como el tuyo, es meter primero el principal del préstamo de solo una de las fincas y ver el importe que sale por el arancel 2.1.g) la cancelación de su hipoteca y, luego, lo mismo pero referido al principal con el que respondía la otra de las fincas. En tu caso será meter 230.000 € y luego los 8.000 restantes. 
Respecto a fechas, y el descuento obligado del 30% si tardaron más de 15 días hábiles en inscribir, quedaría claro que:
  • Entregas la escritura para su inscripción el 15/09/22
  • Recibes SMS el 07/10/22, es decir, 16 días hábiles después.
Queda por determinar si, pese a que el SMS te llegó el día 7, la inscripción ya había quedado realizada el día anterior (en cuyo caso, no habría demora). ¿no tienes elementos de juicio, visto todo lo que tienes, que te indique en qué fecha se realizó la inscripción de la escritura?
Y bueno, a todo esto... los 15 hábiles no cuentan solo desde que presentaste la escritura sino que empiezan a contar desde que se aportó el Modelo 601 (sin él, no se puede inscribir), claro que si el 601 se presentó también el 15 septiembre, pues la duda sigue en el aire, al menos para mí. En el "Ejemplar para el interesado" del 601, que debieron entregarte, sale necesariamente no solo la fecha sino también la hora y minuto de presentación. 
Por cierto, en dicho "Ejemplar para el interesado" hay un apartado, el penúltimo, que pone "PRESENTADOR" donde se debe poner NIF y nombre del presentador. ¿El nombre del presentador sabes a quién corresponde? ¿es el registrador o registradora?
Y bueno, ya podré concretar lo que han hecho mal en la minuta por fusiones/transmisiones, ahora que ya  has aclarado (gracias también) que los importes que suman las 2 bases en esa minuta (todavía emitida a tu nombre, y eso tiene que cambiar sí o sí) son la suma de la total responsabilidad hipotecaria de ambas fincas y no deben tomar los importes de ese concepto sino los importes del principal exclusivamente, pero ya luego te enviaré mis comentarios con detalle de cómo debería ser la minuta por transmision/fusión que, efectivamente, solo fue una, desde Liberbank a Unicaja (fusión por absorción que formalmente aconteció el año pasado). 
Hay otra cosa, muy importante. Entre los datos que no aportaste de ninguna minuta registral está el número de Libro y el número de Asiento. No hace falta que me digas cuáles son. Dime si son los mismos números en ambas minutas. Doy por hecho que sí, pero te agradezco confirmación expresa. Hasta más tarde. Saludos+ 
#686

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días,
Cuando lleve la escritura al notario solo comenté que traía la documentación para que me hicieran la escritura de la cancelación de hipoteca, de la copia electrónica al registro no dije nada, ha sido la notaría la que ha hecho todo de una manera correcta sin solicitárselo.

Lo del modelo 601- les envié la documentación por mail el día 12-09-22 y me mandaron los modelos 601 por mail también el 13-09-2022, indicándome que con los modelos y la escritura podía acudir a inscribirla. Ya luego les llevé la escritura junto con los modelos el día 15-09-22 para tramitarlo. En el modelo 601 pone en presentador el nombre del registrador, exactamente el mismo que pone en el documento que han adjuntado a la escritura donde certifican que han comprobado el cso y que queda acreditada su veracidad y autenticidad, junto con la firma electrónica y sello del mismo registrador. 

Por lo que estoy viendo tanto este documento como las copias simples tienen fecha del 30 de Septiembre, así que es muy probable que la hayan inscrito en esa fecha aunque me mandaran el sms en fecha 7-10.

Lo de las minutas registrales que me dices, en las dos facturas pone el mismo número de asiento y mismo número de diario.

Viendo todo lo que me comentas, voy a contactar lo primero con Unicaja y dependiendo de lo que me digan ya voy viendo como seguir.


Muchas gracias por tu ayuda!
#687

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Maravillado es poco decir por tu capacidad de hacerte entender en un tema tan complejo, al menos para mí, y el tiempo que inviertes para ilustrarnos.
En tu hoja de cálculo, indicas 
Partimos de que CONSIDERAN que el "capital pendiente de amortizar" NO es 0,00 €

¿Habría alguna diferencia si aportamos el certificado de deuda 0 y se pide inscripción por caducidad al haber transcurrido los 21 años desde el pago del último recibo?
#688

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

OK. Todo aclarado. Gracias.
Y bueno, si pese a que ni siquiera habías ejercido tu "voluntad expresa en contrario" en relación a que el notario remitiese telemáticamente una copia autorizada en soporte electrónico al Registro y aun así no lo hizo motu proprio, pues más admirable -si cabe- su conducta como fedatario público. Intachable.
En cuanto al Modelo 601 se confirmarían los peores pronósticos. Es lamentable que el mismo registrador que figura como "PRESENTANTE" trate de cobrar por certificar que el CSO generado tras la presentación telemática del impuesto de AJD -que él mismo cumplimentó y presentó- es auténtico y verídico. En fin..., pero ese registrador lo dejó todo muy atadito para que nunca prospere tu posible impugnación respecto al concepto facturado como "CERTIF. COMPROBADO CSO".
Entiendo que cuando decías "las copias simples tienen fecha del 30 de Septiembre" querías decir "las notas simples tienen...". Pues sí, si las notas simples informativas de ambas fincas fueron expedidas el 30 de septiembre y ya entonces no constan como "cargas propias" las hipotecas que se han cancelado, es prueba fehaciente que -como muy tarde- fue ese 30 de septiembre cuando procedió a inscribir la escritura, de modo que no ha incumplido el plazo de los 15 hábiles que tenía para hacerlo a contar desde que que disponía tanto de la escritura como del Modelo 601.
Aprovecho para añadir algo más de la Resolución DGRN de fecha 10 de junio de 2013 (2.ª) pues en el documento enlazado antes te puse un párrafo solamente pero es muy interesante también, para tus intereses, lo que se dice también en el párrafo siguiente pues aclara que la BASE no puede ser la total responsabilidad hipotecaria sino única y exclusivamente el principal:
Puede que hasta te suene algo eso del Registro de Colmenar Viejo nº 1. El registrador titular en aquel entonces, que impugnó y perdió, se jubiló poco después, en 2014, al cumplir los 70 años y desde 2019 el titular actual de ese Registro sería el que sale como nº 3 en la tabla del ANEXO que figura en este BOE; registrador que, a propuesta del PP, fue también nombrado consejero de Caja Madrid y, mira por donde, fue imputado por la fiscalía (es el núm. 33 en tabla pág. 6) en el escándalo de las tarjetas black, si bien su "conducta" fue declarada prescrita (primer párrafo pag. 8) y por ese motivo no pudo ser juzgado ni condenado a devolver cantidad alguna. En este artículo de El País se relacionan los pagos que hizo con su tarjeta black. 
Saludos+
#689

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola, y gracias por tus palabras.
Es que lo que planteas respecto a qué debe entenderse por "capital pendiente de amortizar" es una de las patatas más calientes, sin duda. 
Sobre esto mismo, en reciente recurso de alzada esgrimimos lo que podrás leer en el siguiente documento citando la muy reciente y contundente Sentencia del TSJ de Galicia (que tampoco han querido recurrir ante el Supremo, claro):
Mucho me temo que en vía administrativa no va a prosperar ni de coña, pero había que decirlo.

Luego, en cuanto a la cancelación de la carga hipotecaria por caducidad, ciertamente el plazo es de 21 (20+1) años y puede solicitarse mediante instancia (ejemplo de un modelo de instancia) pero no es un plazo a contar desde que pagaste el último recibo, sino desde la fecha de vencimiento que tenía el préstamo en su día concedido. Ejemplo:
  • Pido préstamo hipotecario el 30/06/2010
  • Tal préstamo tenía una duración de 300 meses (25 años), y así consta registralmente desde que se practicó la inscripción de la escritura de ese préstamo, de modo que su fecha de vencimiento es el 30/06/2035.
  • Pero yo he conseguido amortizar todo el 30/06/2020. Esta fecha vendrá indicada en el certificado de deuda cero emitido por la entidad prestamista o acreedor hipotecario.
  • Pero yo no podré solicitar cancelación registral por caducidad hasta el 01/07/2056; es decir, nunca antes de pasados 21 años desde la fecha del vencimiento pactado, sin importar que lo acabase de pagar mucho antes. 
Si no quiero esperar al 01/07/2056 para presentar la instancia (a la que nada debo acompañar, ni certificado de deuda cero, ni escritura), entonces tendré que pasar por el aro de solicitar escritura notarial de cancelación para inscribirla a continuación. 
Es que como en las solicitudes de cancelación por caducidad nada se aporta a la instancia, el Registro solo atenderá tal solicitud si han pasado esos 21 años desde la fecha del vencimiento que al Registro le consta. 
O sea, que -salvo mejor opinión- si quieres evitar la escritura notarial de cancelación de hipoteca para poder levantar la carga hipotecaria tendrás que hacer la cuenta: 
  • Fecha de vencimiento del préstamo que le consta al Registro + 21 años. 
Es que si amortizaste antes de vencimiento, ya no podemos hablar -en rigor- de cancelación por CADUCIDAD, puesto que la fecha de caducidad remite inexorablemente a la fecha de vencimiento que tenía el préstamo.
Saludos+
#690

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Añado otra Resolución DGRN que deja muy clarito la cantidad que debe tomarse como BASE en la minuta que deberá ser emitida a nombre del banco por las fusiones o transmisiones previas del préstamo entre entidades bancarias:

Idéntico párrafo también en la Resolución DGRN de 19 de noviembre de 2012 (12.ª)

Ya contarás, por favor, si te hicieron minuta a nombre del banco, si te cambiaron las bases y si te aplicaron las reducciones del 50%, 25% y 5% conforme a las Resoluciones que ya te había aportado anteriormente. 

Claro que si no vas a pagar la factura que no estará emitida a tu nombre, tampoco tendrías que discutir nada de todo esto. Saludos+