Hola, yo también estoy haciendo el trámite del registro y hoy me acaban de pasar por email la factura (la adjunto).
A mí me han cobrado lo del concepto de fusión de cajas (art 611 RH) todo unificado en una sola factura (no a nombre de Caixabank).
Y luego además veo otros cobros que ni idea de lo que son: Otras certificaciones, nota de afección fiscal, cert. CSV, cancelación afección fiscal...
A parte de lo de las fusiones, que es un timo que quieran que lo pague yo ¿ los otros cobros son legales?
#663
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola. También tendrás "faena" con el registro..., cuando no con Caixabank... Paso documento con mis comentarios a esa minuta, que es un borrador, pues no consta nº de factura, serie, ni fecha emisión. No está emitida aún, vaya. Toda la pintaza de que te están tanteando. Antes de mover ficha, te convendría anticipar qué va a hacer Caixabank cuando consigas las 2 facturas separadas (eso lo tienes garantizado si lo pides, y lo pedirás cuando toque hacerlo). Solo así podrás actuar ante el registro sin tener que arrepentirte después. No me enrollo más ahora, que ya lo hago en el documento (contiene imágenes y enlaces) siguiente:
Si puedes, de momento te diría que no muevas ficha con el registro antes de conocer o prever, con un mínimo de garantías o compromiso, la postura del banco. Ya comentarás, y si tienes dudas ya las expondrás. Saludos+
#664
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Gracias de nuevo Ainhoa66 por tu elaborada respuesta.
Y bueno, ahora vengo de Caixabank y... ioh! sorpresa. No saben nada sobre lo de que tienen ellos que pagar la minuta del registro por las fusiones de bancos. La subdirectora que me ha atendido, ha dicho que es la primera vez que oye algo así y me ha dicho que hará la consulta. Me cuesta creer que en años nadie le haya hablado de esto, pero bueno...
Así que por ahora les pediré que me dividan la minuta en dos, una para mí y la otra para Caixabank. Y me que aclaren esos dos conceptos que no quedan claro pero me han cobrado.
Y a ver que dicen los de Caixabank, si se van a hacer cargo de su minuta o qué. Ya iré actualizando.
#665
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
De nada.
Una cosa, antes de nada, vuelve a pinchar en el enlace que puse en mi anterior post ya que si lo haces ahora te llevará a un documento distinto al que supongo habrás descargado. Es que detecté algunas erratas (no númericas), aunque posiblemente haya más sin detectar, pero lo importante es que añadí información adicional y capturas de pantalla de otras Resoluciones que bien te podrían interesar tener en cuenta para estar "más armada". Descarga la nueva versión, sí? Es que además te sugería especial cuidado con uno de los conceptos minutados. Son justamente las últimas líneas, aunque no sé si me habré explicado bien allí.
No es buen presagio que en tu oficina les suene a arameo lo que les estás contando sobre minutas por fusiones. Ten en cuenta también que desde el 11-05-2012 (entrada en vigor del RDL 18/2012) hasta 04-08-2018 (fecha de la Sentencia del Supremo núm. 911/2018) no se minutaba nunca por fusiones. Tampoco se minutaban las cancelaciones por el 2.1.g) como ahora procede hacerlo en la gran mayoría de los casos. Por eso mi calculadora online hoy no es la misma que cuando se abrió este hilo allá por enero 2016. Si le sumas que la subdirectora puede ser una recién llegada en su actual cargo... Bueno, es por intentar justificar su ignorancia sobre el asunto.
Al pedir al Registro que emitan 2 minutas, no sé si consideras oportuno entrar ya al asunto de las 2 transmisiones en lugar de 3 y del 25% de reducción no practicado en cada una de ellas. Lo digo por si esa minuta a nombre del banco estuviese lo más depurada posible antes de que abras la cartera, si es que decidieras finalmente pagarla y el banco no quisiera saber nada del tema. Si vas a entrar al trapo de discutir la minuta por fusiones, aunque no es imprescindible, podrías presentarte allí con el certificado de deduda cero que en su día te había emitido Bankia, si es que lo conservas todavía.
Claro que si no la vas a pagar, no tendrías que decir ni una sola palabra sobre lo que no está a tu nombre. Allá se arreglen entre ellos: banco y registro.
Ya nos irás comentando cómo evoluciona todo esto, en la medida que te resulte posible. Saludos+, Ainhoa
#666
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Ya me he descargado el nuevo archivo más actualizado, gracias de nuevo por tanta implicación.
Ya he respondido al email solicitando la minuta a parte de lo del art. 611, y les he comentado de pasada que deberían ser 2 las fusiones en lugar de 3.
También les he pedido que me aclaren el concepto de "otras certificaciones", y que me motiven el cobre de lo del CSV (ahora he leído en la actualización de tu documento que me aconsejabas no decir nada de ésto hasta tener la escritura, pero ya es tarde).
Bueno, pues a ver que contestan... Saludos!
#667
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
OK. Muchas gracias por informar. Y bueno, aunque ya les hablaste del CSV, por si ahora se les ocurre incorporar algo que no estaba incorporado como documento que unirán a tu escritura ya inscrita, lo cierto es que si aportan ese certificado a última hora tendrá que venir necesariamente el código CSV que realmente han consultado y veo harto difícil que puedan hacerlo . Por mi parte, comentarios tan detallados son también por si alguien tiene pensado en breve cancelar registralmente su hipoteca y le pueda servir de orientación aquellos conceptos que le podrían meter. Por resumir, en el mejor de los casos te encontrarías con esta minuta (a tu nombre, claro):
Saludos+
#668
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas,
Me suena mucho tus palabras ya que, al igual que tú, fui a CaixaBank a dejarles caer que me harían dos facturas en el registro.
Una a nombre de la entidad e igualmente me dijeron que no les sonaba de nada eso y que yo no tenía que pagar ninguna factura a su nombre.
Pero es que en el registro, inicialmente me hicieron como a ti, me dieron el importe todo a mi nombre y fue al decirles que lo separaran cuando lo dividieron. Pero me lo hicieron pagar todo a mi y ahora estoy con las reclamaciones para ver si me lo devuelven.
Puedes intentar no pagarlo, yo por no discutir pagué en dos facturas y ahora ando con la reclamación a CaixaBank que de momento no me han abonado.
Si siguen erre que erre que debes pagarlo tu todo por ser el que ha hecho la solicitud, mejor pagarlo en dos facturas ya que por lo pronto, de la parte que corresponde al banco, como aplican retención 15% de IRPF es dinero que te ahorras tu. Si va todo a tu nombre no hay esa retención.
El concepto de la certificación CSV a mi también me la cobraron, aunque el concepto mío era más ambiguo. Me dijeron que es porque deben realizar la comprobación de la presentación del AJD comprobandolo online mediante el código CSV del documento. Al final de la escritura me añadieron un documento certificando dicha comprobación.
Saludos.
#669
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa66.
Para empezar, muchas gracias, por el gran trabajo que haces en este foro.
Por lo que he entendido tras leer este hilo, para cancelar una hipoteca en la Comunidad de Madrid:
1.-Se necesitan dos "Copias Simples". Una se la queda Hacienda, y la otra se entrega en el Registro, pero nos la devuelven. 2.-No se necesita ninguna "Copia autorizada". 3.-La primera "Copia simple" debe ser gratis, según resolución de la DGRN del 30/05/2017. No así la segunda. 4.-La "Copia autorizada" también debe ser gratis, según la misma resolución.
¿Me lo puedes "confirmar"?
Muchas gracias, de antemano.
#670
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Och8ymedio. Tu nick me recuerda a una librería madrileña que se llama casi igual y por la que me he pasado unas cuantas veces. A tus preguntas:
1. Se necesitan dos "Copias Simples". Una se la queda Hacienda, y la otra se entrega en el Registro, pero nos la devuelven.
Necesitas una copia simple nada más, que se la quedará la Hacienda autonómica de la CAM para siempre. En otras CC.AA. (Cataluña, por ejemplo) les vale una fotocopia, de las de toda la vida, de la copia simple. Al Registro no le vale copia simple. Imprescidible la autorizada (entre otras diferencias, la autorizada va FIRMADA POR EL NOTARIO y la simple no lleva firma visible alguna).
2. No se necesita ninguna "Copia autorizada".
Falso. Al Registro deberás presentar la autorizada, solo les vale ese tipo de copia, también llamada "auténtica", pero no se la quedarán o, si se quiere, se la quedan pero en préstamo temporal, ya que te la devolverán cuando haya quedado inscrita y te inviten a recogerla y a pagarles la minuta o minutas...
3. La primera "Copia simple" debe ser gratis, según resolución de la DGRN del 30/05/2017. No así la segunda.
4. La "Copia autorizada" también debe ser gratis, según la misma resolución.
Cierto 3 y 4, pero no solo porque así se recoja en la Resolución que mencionas. Lo dicen otras resoluciones también. Ahora bien, si nos metiéramos en tema copias (simples y/o autorizadas) en soporte o formato electrónico la cosa se podría retorcer.
Si aun no pasaste por notaría, deberías extremar los términos en que realizas el encargo. Como muchos notarios no preguntan "¿qué va a necesitar usted?" pues toman decisiones unilaterales que les beneficien. Si nada dices, intentarán meterte copia autorizada en formato electrónico diciendo que su emisión fue para remitirla al Registro ya que expresa y anticipadamente no te habías opuesto a ello. Si no manifiestas expresamente tu VOLUNTAD CONTRARIA, podrán (y querrán) emitir esa copia autorizada adicional pero en soporte electrónico (fichero pdf con la firma digital del notario) que habrán remitido telemáticamente al Registro. Asegúrate de evitar esto para no tener que incurrir en sobrecostes notariales y también registrales. Fíjate en la crucial diferencia entre las siguientes 3 escrituras reales de cancelación de hipoteca:
Si no lo has hecho ya, te conviene revisar los ahí citados:
Art. 112.1 Ley 24/2001 --> "Salvo indicación en contrario de los interesados...."
Art. 196 Reglamento Notarial --> "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados..."
A la Hacienda de la CAM (Pº del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta. Horario de lunes a viernes de 09:00 h. a 14:30 h) acudirías con la autorizada/auténtica y con la simple (cotejarán, o deberían hacerlo, que en ambos se dice lo mismo) y un funcionario te rellenaría allí (o eso hacían hace no mucho) el Modelo 601 (en Madrid ese es el número de modelo, en otras CC.AA. suele ser el 600). Se quedarán con tu copia simple para siempre (dale un beso de despedida), te devolverán la autorizada con una pegatina que acredita ha pasado por allí y el "Ejemplar para el interesado" de ese Modelo 601 ya presentado.
Intenta evitar, si puedes, que el 601 te lo rellenen en una oficina liquidadora (están en los propios Registros) pues en ese caso hablaríamos de presentación telemática que incorporará necesariamente un código CSO (viene a ser lo mismo que un CSV) y entonces cuando pases por Registro intentarán cobrarte por "verificar" ese CSO. Así que si estás en Madrid capital te convendría presentación presencial para evitar sobrecostes registrales. Aquí Modelo 601presentado en la oficina liquidadora anexa a un Registro de la Propiedad madrileño donde había acudido el ciudadano tras recoger su escritura notarial:
Posteriormente ya acudirías al Registro que te corresponda con tu resguardo del 601 y la autorizada que les dejarás en préstamo temporal (máximo 15 hábiles, plazo máximo legal que tienen los registradores para inscribir o denegar su inscripción; caso superar ese plazo hay derecho legal a una reducción del 30% en los honorarios registrales) y te la devolverán después con el añadido que se suele llamar "Nota de Despacho", o similar. Todo lo que lleves al Registro es TU documentación y tienen que devolvértela, incluso aunque te niegues a pagar.
Nota: «La calificación realizada fuera de plazo por el Registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.»
Cuando hayas acabado todo, para tu archivo personal tendrás el "Ejemplar para el interesado" Módelo 601 junto con la copia autorizada en la que constará que ya pasó por la Hacienda autonómica y que fue inscrita en el Registro de la Propiedad.
Gracias por tus palabras, mucha suerte y un saludo. P.D.: Si yo puedo aportar cosas y comparativas entre unas y otras escrituras es gracias a otros foreros y foreras que privadamente me pasaron su documentación personal para poder analizarla bien. Mi profundo agradecimiento personal a cada uno de vosotros y a cada una de vosotras.
#671
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Muy recientemente, a mediados del mes pasado, el Banco de España (BdE) ha publicado en abierto su Memoria de Reclamaciones 2021 en la que se recoge una reclamación (págs. 444-445) sobre las minutas por fusiones que el banco no quiso reembolsar al pagador: El BdE se limita a decir eso tan manido de "se apartó de las buenas prácticas bancarias", lo que a efectos prácticos no tiene repercusión alguna. Un tironcito de orejas y ya está. Además no dice de qué entidad bancaria está hablando. Transparencia total, oiga. Lo flipante son los motivos que había alegado el banco para no hacerse cargo de esa factura a su nombre. Yo tomaría buena nota de esto para cuando en los Registros digan aquello de "no te preocupes, que el banco se hará cargo de esta factura, te devolverá el dinero y una caja de bombones". Les llevaría esas páginas de la Memoria, para que vean (aunque lo saben de sobra) que no todos los bancos reembolsan y que -además- el BdE no tiene competencias para ordenar el reembolso a los bancos en favor de sus clientes que pagaron facturas a nombre de la entidad bancaria. Pero claro, es mucho más probable que los bancos les impugnen las minutas por fusión, en muchas ocasiones incorrectas por devengar derechos arancelarios superiores a los que les corresponden, pero si exigimos el pago al ciudadano, que normalmente no tiene ni idea de todo esto, la jugada es redonda.
Ahora bien, si tu préstamo ha sido cancelado económicamente hace años, deberás saber que, debido a las fusiones y absorciones que han tenido lugar entre entidades financieras en los últimos años, podría suceder que tengas dificultades para obtener la documentación. En algunos casos, cuando se producen fusiones, no se traspasan los préstamos que se encuentran saldados a la nueva entidad.
Para evitar incidencias de este tipo, es importante que lleves un control adecuado de tus productos bancarios y gestiones la tramitación registral de tu hipoteca en el momento en el que termines de pagar la deuda correspondiente.
O sea, el BdE está aconsejando que, "para evitar incidencias", canceles registralmente en cuanto hayas acabado de pagar la hipoteca. ¿Qué es esto? Uno no está obligado, ni tiene plazo para ello, a cancelar registralmente la carga hipotecaria de su finca; menos aún cuando no tiene en mente vender la vivienda a un tercero de manera inmediata. Que diga esto nuestro BdE es, en mi opinión, lamentable. La indefensión es total.
En la referida Memoria 2021 del BdE viene también un gráfico (pág. 76) muy ilustrativo: En fin... Saludos+
#672
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Ainhoa66, muchísimas gracias por tus aclaraciones y por tus consejos. Los seguiré al pie de la letra. Un saludo.
Lo que debes asegurarte es que, cuando pidas cita, te garanticen que el funcionario de turno que te atienda presencialmente no vaya a presentar la autoliquidación de manera telemática. Debes evitar que en tu "Ejemplar para el interesado" conste un código CSO. Esa es la premisa. Saludos+
#674
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Genial. Lo tendré en cuenta. Muchas gracias, de nuevo.
#675
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes. Hace ya mes y medio, con la inestimable ayuda de Ainhoa66, presenté ante el Colegio Notarial una reclamación por la minuta que me cobraron en el notario por la cancelación registral de mi hipoteca. Estoy a la espera de respuesta. Pero mientras tanto, comentar que definitivamente pierdo la fe en que alguna vez pueda realizar cualquier gestión con confianza y sin el temor de que intenten engañarme de todas las formas posibles. A la espera de la respuesta de la citada reclamación, presenté en el Registro de la Propiedad la documentación para finiquitar el tema, y... oh sorpresa!!! Me facturan muy por encima de lo que deberían, por conceptos como el famoso "fusión bancaria", con lo que me toca volver a reclamar, esta vez al citado Registro. ¿Podremos alguna vez realizar con algún tipo de confianza alguna gestión sin el temor a ser estafados contínuamente?! Saludos.