Creo que con un ejemplito numérico me explicaré mejor. Así que supongamos que has hecho las siguientes suscripciones:
Fondo A: 24/05/2018 - 3.000 €
Fondo B: 16/10/2018 - 2.000 €
Fondo C: 04/09/2019 - 4.000 €.
Luego, a lo largo del año 2020 (no importa el orden ni las fechas), has ido traspasando (mediante traspasos totales) los tres fondos a un único fondo Z. A 11/12/2020 el desglose fiscal de las participaciones del fondo Z podría ser, por ejemplo, el siguiente:
50 participaciones - Antigüedad: 24/05/2018 - Coste fiscal: 3.000 €. Las que provienen del fondo A.
25 participaciones - Antigüedad: 16/10/2018 - Coste fiscal: 2.000 €. Las que provienen del fondo B.
30 participaciones - Antigüedad: 04/09/2019 - Coste fiscal: 4.000 €. Las que provienen del fondo C.
Y el valor liquidativo de la participación del fondo Z es 100 €, con lo que te quedaría:
50 particip. - Antigüedad: 24/05/2018 - Valor: 5.000 € - Coste fiscal: 3.000 € - Plusvalía fiscal: 2.000 €.
25 particip. - Antigüedad: 16/10/2018 - Valor: 2.500 € - Coste fiscal: 2.000 € - Plusvalía fiscal: 500 €.
30 particip. - Antigüedad: 04/09/2019 – Valor: 3.000 € - Coste fiscal: 4.000 € - Minusvalía fiscal: 1.000 €.
¿Cómo es posible que, siendo el mismo fondo, unas participaciones tengan plusvalía y otras minusvalía? Fácil: porque los fondos A y B fueron bien y ganaste dinero con ellos, mientras que el fondo C fue un desastre y cuando lo traspasate el Z acumulaba pérdidas.
Ahora supón que quieres reembolsar 3.000 €, porque los necesitas para atender a determinados gastos. Imaginemos, para simplificar, que el reembolso se va a hacer a esos 100 € de valor liquidativo por participación. Por lo tanto, reembolsarás 30 participaciones.
Si das directamente la orden de reembolso sin más prolegómenos, te reembolsarán 30 participaciones de la primera “trancha” (antigüedad 24/05/2018), con el siguiente resultado:
Importe bruto del reembolso: 30 x 100 = 3.000 €
Coste de las participaciones reembolsadas: 30 x 60 = 1.800 €. Los 60 salen de dividir el coste total de la “trancha” (3.000 €) entre el número de participaciones que la componen (50).
Ganancia fiscal: 3.000 - 1.800 = 1.200 €
Retención: 1.200 x 19% = 228 €
Importe líquido que te abonan en cuenta: 3.000 – 228 = 2.772 €.
¿Por qué es esto así? Porque a efectos fiscales se aplica la cláusula FIFO, que significa que cuando reembolsas se considera que reembolsas siempre primero las más antiguas (o sea, que las participaciones reembolsadas son por orden de antigüedad; si reembolsases 60 participaciones, serían las 50 de 24/05/2018 más otras 10 de 16/10/2018).
Luego, al hacer la declaración de 2020 (a presentar en 2021), todo esto te vendrá ya recogido en el borrador (estoy suponiendo que operas con una entidad radicada en España). Te figurará una ganancia patrimonial de 1.200 €, una cuota íntegra de 228 € (suponiendo que la suma de tus ganancias no supere los 6.000 €) y una retención de 228 € que te restarás, dando un importe a ingresar (cuota líquida) nulo (puesto que ya pagaste tu impuesto cuando te hicieron la retención).
No puedes, como dices, indicar a la gestora qué participaciones quieres vender. Como digo, se aplica la cláusula FIFO “por imperativo legal”.
Lo que sí puedes hacer es “precocinar” tu reembolso (por eso decía que es importante disponer de esta información antes de ordenar el reembolso). ¿Cómo?
1º) Ordenas el traspaso de 75 participaciones del fondo Z (las dos primeras tranchas) al fondo X.
2º) Cuando lo anterior esté completado, ordenas el reembolso total de las 30 participaciones que te quedan en el fondo Z.
El resultado del reembolso te quedaría entonces así:
Importe bruto del reembolso: 30 x 100 = 3.000 €
Coste de las participaciones reembolsadas: 4.000 € (el coste total de la tercera “trancha).
Pérdida fiscal : 1.000 €
Retención: no procede, ya que hay pérdida
Importe líquido que te abonan en cuenta: 3.000 €.
Luego, en la declaración, te figurará esta pérdida, que podrás compensar con las ganancias que hayas obtenido en otros reembolsos o, de no ser así, con las que obtengas en los próximos cuatro años.
Ojo: como has reembolsado el fondo Z con pérdidas, no deberás volver a entrar en ese fondo Z, sea por suscripción o por traspaso, hasta pasados dos meses desde que hiciste el reembolso (así lo indica la normativa tributaria). Así que si quisieras seguir con el mismo tipo de inversión, o bien eliges un fondo X de características similares al Z o, si quieres que sea el mismo Z tendrías que hacer más vericuetos. Pero demasiado largo me está saliendo esto, así que, como diría Kipling, eso ya es una historia para otro día.
Por último, lo que dices de la fecha probablemente se refiera a la época en que a efectos tributarios se diferenciaba entre períodos de tenencia menores y mayores al año.