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Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

85 respuestas
Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
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#76

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Y en caso de hacerlo en renta, por ejemplo durante 20 años el tipo se me va al 37% ( siempre hablando de los diferenciales de retencion absoluta respecto a las cantidades rescatadas).
Lo que si deja claro la conveniencia de hacer esa parte bonificada  en capital.
Pero insisto, que creo que algo estoy haciendo mal.
#77

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Imagina alguien con unos ingresos superiores a 35.000 € y por tanto con un tipo marginal al 37%. 
Si rescata 20.000 € en forma de capital con reducción, sólo se te sumarían 12.000 € a los 35.000 €, y aunque tenga que pagar impuestos, se ha ahorrado el 37% de 8.000 €, que son casi 3.000 €. Y además, si se pasara al siguiente tramo, pues el ahorro sería aún superior.
Saludos.

NOTA:: Casi siempre interesa el rescate en capital de las participaciones anteriores a 2007.

#78

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

El rescate de las cantidades aportadas a:Planes antes de 2007 con la reducción del 40% es un tema en el que hay que considerar varios aspectos como son volumen del rescate,nº de planes abiertos y base imponible resultante.
Por eso con caracter general (salvo que no se supere el mínimo exento para la declaración de IRPF o este muy cerca de ello) interesa hacerlo siempre por esta modalidad en vez de por renta ya que el 40% es un importe a considerar y siendo por renta tributa desde el primer € como rendimiento de capital mobiliario (del 19 al 23% segun tramos) .
Es también importante considerar el timming de los rescates .Se puede hacer  disponiendo del ejercicio en que se produzca  o en los dos siguientes. Normalmente si no has tenido ingresos en el año de ocurrencia es el mejor para hacerlo en su totalidad o la mayor parte pero eso siempre es un tema a estudiar en cada caso.
También es importante intentar que los importes rescatados de ser posible no hagan que los importes estimados de ingresos a efectos de IRPF superen los 60.000€ ya que en ese caso lo que exceda tributa al 45%.
Por ello si es un volumen importante conviene hacerlo en varios periodos. Recordar que solo se puede hacer una disposición para rescate del 40% por cada plan , por lo que habría que tener distribuidos los importes en varios planes ajustandolo a la cantidad prevista a retirar, ya que la ley lo permite, siempre y cuando los planes estén abiertos con anterioridad a la fecha de jubilación.
Saludos
GOMOLA
#79

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

 Por ello si es un volumen importante conviene hacerlo en varios periodos. Recordar que solo se puede hacer una disposición para rescate del 40% por cada plan , por lo que habría que tener distribuidos los importes en varios planes ajustandolo a la cantidad prevista a retira 
Adjunto enlace muy relevante asociado a lo que comentas:
#80

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

A juzgar por lo visto en la sentencia, corregidme si me equivoco, se pueden rescatar en 3 ejercicios: el ejercicio en que te jubilas, y los dos siguientes. ¿Es así?

Si es así, habría que tener, al menos, 3 planes de pensiones, aunque, entiendo yo, si tienes 6 planes distintos daría igual, y podrías rescatar 2 cada año.

Por otro lado, no me queda claro, o no recuerdo, qué pasaría si los dejas en herencia. ¿Tus herederos reciben el 100% y pagarían solo por Sucesiones, o tendrían que tributar por ellos como rendimientos del trabajo? (Y en este caso sin la bonificación del 40%, supongo).
#81

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria. A tu fallecimiento los reciben los beneficiarios que hayas designado libremente, sin que tributen por Sucesiones. Tributarán como rendimientos del trabajo de los beneficiarios cuando estos los rescaten.
#82

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Lo has resumido muy bien.
En cuanto a tus dudas del último párrafo, te lo ha respondido @docetrece a la perfección.
#83

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Efectivamente Tarsicio la norma establece que hay tres periodos anuales para el rescate y que solo se puede hacer un rescate por plan.
Por tanto tendrías que tener un mínimo de tres planes para rescatar si quieres aplicarlo en tres periodos, pero en ningún caso se establece un máximo de planes, así como ninguna limitación a que se pueda realizar el rescate de varios planes en el mismo periodo impositivo.
Saludos

#84

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

BD. Rescato este hilo aportando este análisis de una aseguradora sobre la consulta planteada por INVERCO, sobre reduccion del 40% para PP con +10años:

 
La Dirección General de Tributos (DG Tributos) acaba de emitir su respuesta a la consulta (V2524-24) planteada por INVERCO el 21 de junio de este año en la que se planteaban varias dudas referidas al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por aplicación del supuesto de disposición anticipada para aportaciones con al menos diez años de antigüedad previsto en el artículo 8.8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LPFP). A continuación, te resumimos su contenido: 
  1. Aplicabilidad de la reducción del 40% establecida en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria duodécima LIRPF al importe percibido de Planes de Pensiones en forma de capital conforme al supuesto de liquidez de aportaciones con al menos diez años de antigüedad.

    La DG Tributos confirma que “siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación, la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF podrá ser aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital en el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.”
     
  2. Efecto de la aplicación de la reducción del 40% recogida en la Disposición transitoria duodécima LPFP por disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con antigüedad de al menos diez años en la aplicación de dicha reducción en futuros cobros del Plan de Pensiones por otras contingencias o supuestos excepcionales de liquidez.

    Teniendo en cuenta el criterio ya establecido por la Dirección General de Tributos sobre la prevalencia de las contingencias sobre los supuestos de liquidez a efectos fiscales, la presente consulta aclara que:

    - “Considerando que la finalidad primordial de los planes de pensiones es atender las contingencias a que se refiere el artículo 8.6 del TRLRPFP, en caso de poder disponerse anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y simultáneamente se pudiera percibir la prestación por el acaecimiento de alguna contingencia, a efectos fiscales se entendería que se percibe la prestación correspondiente a dicha contingencia. Por tanto, si se aplicase la reducción del 40 por 100, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por esa misma contingencia.”
     
     - “Por otra parte, en caso de poder disponerse anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y simultáneamente se cumplieran los requisitos para el cobro de los derechos consolidados por los supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos en la normativa de planes de pensiones, si se aplicase la reducción del 40 por 100 por la disposición anticipada de derechos consolidados, posteriormente resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 por el supuesto excepcional de liquidez que concurra, siempre que se cumpla lo establecido en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF y, en particular, que las cantidades se perciban dentro del plazo señalado en la misma”.

     
  3. Aplicación del plazo establecido en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria duodécima de la LIRPF al supuesto de liquidez a diez años.

    En relación con las condiciones que dan lugar al supuesto de disposición anticipada y, por tanto, el momento en que dicho supuesto se entiende producido, la DG Tributos considera que se trata de una cuestión de índole financiera que excede del ámbito de sus competencias, siendo el órgano competente para resolver dicha cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por ello se ha solicitado a la DGSFP un informe que en su contestación de fecha de 29 de noviembre de 2024 establece lo siguiente:” […] es necesaria la voluntad expresa del partícipe de disponer de los derechos consolidados par que se produzca el supuesto de disposición anticipada a partir de los diez años previsto en la normativa actual.

    Por tanto, no sólo el transcurso de al menos 10 años es condición necesaria para entender producido este supuesto excepcional de liquidez; es preciso, además, que se solicite la disposición anticipada, de forma expresa, por parte del participe.”

    Teniendo en cuenta lo anterior, la DG Tributos establece, en línea con lo planteado por la Asociación en la consulta, que “a efectos de determinar el plazo en el que debe percibirse la prestación en forma de capital para la aplicación de la reducción derivada de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, deberá considerarse que el supuesto de disposición anticipada acaece en el ejercicio en el que se cumpla el requisito de antigüedad de las aportaciones y, además, se haya solicitado la disposición expresamente por el partícipe.”

    Asimismo, es importante destacar que la DG Tributos puntualiza que, “a efectos fiscales, el supuesto de disposición anticipada acaecerá en el mismo ejercicio para el conjunto de planes de pensiones correspondientes a un mismo partícipe que en ese momento cuenten con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.”
     
  4. Aplicación del plazo establecido en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria duodécima de la LIRPF al supuesto de derechos consolidados embargados que devenguen ejecutables a partir del 1 de enero de 2025, o que sean objeto de embargo a partir de dicha fecha, por cumplir el requisito de antigüedad de diez años de las aportaciones.

    La  Dirección General de Tributos aclara que “en el caso de embargos de derechos consolidados que sean ejecutables con anterioridad al momento en que, de acuerdo con lo expuesto, se entienda producido el supuesto de disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos de diez años de antigüedad, el plazo para la aplicación del régimen transitorio comenzará a computar desde que dichos derechos resulten disponibles como consecuencia de la ejecución del embargo”.

#85

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Existe alguna manera legal de rescatar un plan de pensiones pagando 0 impuestos?
#86

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Si en el ejercicio en el que rescates no tienes ingresos por rendimientos del trabajo, puedes rescatar hasta el mínimo exento y no pagarás.
El problema es que casi nadie está en esta situación, salvo los que estén sin trabajo y ya no cobren el paro ni ninguna ayuda.