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Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

49 respuestas
Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
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Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
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#31

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Si
#32

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Teoricamente hasta habría que aplicar el 3% del dinero que tienes en la cartera.
En la práctica el SEPE aplicará el 3% de dinero que sepa que tienes y a día de hoy el dinero de una cuenta corriente sólo sabe que lo tienes si tu se lo dices.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#33

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Gracias por las respuestas
#34

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Hola franjgr,

¿Cual sería el tratamiento de un producto de una aseguradora, en concreto es el Flexiplus Depósito Flexible? En resumen es un producto de ahorro de una aseguradora, y que da un  "% Rendimiento neto anualizado del periodo" de Julio-2019 al  junio-2020 del 0,7%, que se acumula al capital.
En definitiva mi duda es ¿aplicarían al producto un rendimiento presunto, o se puede considerar el porcentaje neto anual publicado por la Aseguradora? 
El tema es la consideración de la acumulación de los rendimientos en el capital.

Saludos
#35

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

La norma dice que si no hay un interés explicito, se considerará un interes presunto igual al interes legal del dinero. Todo lo que se aleje de esto son interpretaciones y criterios que, desgraciadamente, el SEPE no hace públicos, aunque deberían serlo.
Desconozco si existe un criterio o interpretación que trate este tema concreto, en defecto de criterio conjunto, pues dependerá de la interpretación que el funcionario / letrado / dirección provincial / juez haga de este asunto.
Como el SEPE sólo tiene conocimiento del capital que puedas tener a través de hacienda, si este interés aparece en la declaración de renta nadie va a mirar más allá, es un interés explicito y es lo que se considera. Si, como imagino, la renta sólo se declarará cuando se rescate el dinero, pues lo más probable es que te apliquen el 3% de ese capital y tendrías que ser tú el que demostrara que existe un interés explicito del 0,7%

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#36

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Gracias por tus aportaciones, me ha servido de mucho.
En este mundo sé lo que aprendo en blogs, Rankia, ....
Por mi  experiencia, que estoy en papeleos con ellos, decir que muchos casos son opinables, el funcionario no tiene los conocimientos , lo cual es lógico, es un mundo muy amplio . Cada caso es muy personalizado, interpretable.... en caso de una respuesta negativa no desmayar y recopilar toda la información de la que dispongas y reclamar hasta el final para defender tus intereses. Lo único claro es que disponen de todos tus  datos fiscales, seguridad social..... como debe de ser, aquí no se intenta engañar , si no ir con la verdad y si hay un defecto de forma,  desconocimiento , haber actuado de buena fe sin obtener nada a cambio..... esto tambien lo valoran.
Un saludo franjgr



#37

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Hola @franjgr

He leído que el valor de las acciones no computan como rendimiento presunto del patrimonio, porque lo que computa son los dividendos que generan. Pero, ¿qué pasa si son acciones de las que no reparten dividendos? ¿al no generar rendimientos se computaría el rendimiento presunto del patrimonio?, En teoría, así debería de ser. Pero, no creo que vayan a comprobar que acciones generan rendimientos y cuales no, y además puede ser que acciones que pagan dividendos, en un momento dato, la empresa decida dejar de repartir el dividendo. ¿sabes si aplican el mismo criterio a las acciones?
Gracias.


#38

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Todo aumento de patrimonio debes comunicarlo, desde
Ganancias patrimoniales = Acciones, Fondos de inversión , venta de vivienda....
Rendimientos de capital mobiliario = Dividendos de acciones , intereses de cuentas
Ingresos extraordinarios= Herencias, ganancias juego de azar , premios...
Al vender acciones ... pagas el incremento y si no vendes pagas el 3% de interés presunto
Y si cobras el dividendo de forma regular o periódica declaras solo los dividendos y cuando quede demostrado que no percibes dividendos te aplicarán el interés presunto
Lo que si ignoro es el plazo  para  presentar dichos incrementos !!!!!!!!
Un saludo
 
#39

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Actualmente el SEPE ha sacado unas nuevas instrucciones que aclaran y simplifican como tratar estos casos.
Si existe una causa de suspensión por rentas, el plazo para comunicarlo es, desde el momento que se produce hasta la siguiente proroga/declaración anual de rentas/reanudación del subsidio (incluido el momento en que se hace este documento). Si se realiza dentro de este plazo se suspenderá el subsidio sólo durante el tiempo que existe la causa de suspensión. En caso de no realizar la comunicación en el momento de la proroga/declaración de rentas/reanudación del subsidio y si el SEPE lo descubre después, es causa de extinción del subsidio.
El interés presunto se aplica a todo aquel capital/bien que no tenga un beneficio explicito.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#40

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Hola franjgr
He de ahilar fino para que no me ocurra lo mismo.
Durante la suspensión cautelar de 3 meses, no comuniqué al SEPE que el 25 Nov  se produce Aceptación de herencia = 12.000€ en efectivos , por estar en suspensión o extinción cautelar, por considerar que no percibía subsidio , en la reanudación que se produce ahora indica que se restablece desde Octubre  ( fecha de la suspensión cautelar ). La comunicación la voy a hacer ahora , es lo correcto ?
He leído varios comentarios que decían que debería haberlo comunicado aunque estuviese en esa situación , no es lo lógico, pero hay que estar seguro !!!
Considero que si estoy en suspensión cautelar no he de notificar si no en la reanudación , como me comenta @leopol72 
PD.: Sé que suspenden el mes de la Aceptación de herencia.
Saludos
#41

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Cuando tienes el subsidio suspendido no hay causa de incompatibilidad porque no estás cobrando, es ahora cuando se produce, así que es ahora cuando debes comunicarlo.
¿Podías haberlo comunicado cuando estaba  suspendido? Sí, si insistes te lo hubieran recogido, pero te habrían conminado a que esperaras a que estuviera reanudado. En ese caso hubieras corrido el riesgo de que cuando se te reanudara, nadie se acordara o viera que existía la otra comunicación de incompatibilidad y quedara sin hacer., por eso creo que lo más adecuado es hacerlo ahora.
De todas formas, con la nueva interpretación que comentaba en el mensaje anterior lo comuniques cuando lo comuniques se te suspendería un mes y se te reanudara al mes siguiente (salvo que hicieras la declaración anual de rentas y no lo comunicaras en ese momento).
Me alegro de que se haya impuesto la lógica y te hayan quitado la suspensión cautelar.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#42

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Te comento.
La notificación de extinción del subsidio concedido el 14 Octubre 2019.... se produce el día 22. noviembre , 
Si entro en la Web Sede electrónica con usuario y contraseña  y llamo por teléfono al SEPE la anulación de la extinción se produce el día 6 de Enero (resolución favorable ), aunque oficialmente no lo han comunicado , más bien se equivocaron y el día 13  Enero me llega carta certificado en donde se ratifican en su resolución , argumentan que no presenté alegaciones!!!!!
Fui 3 veces a la oficina y no me aclaraban nada,  me decían que no podían informarme por la LPD , pero el día 16  lo compruebo en SEPE sede electrónica 
 No me informaban en ningún sitio !!!!!! .Cuando me ven dicen  : " Otra vez por aquí,,,," Esta es la Administración ? !!!!!!!!
En fin dejando esto al margen , consideré  oportuno( para cubrirme las espaldas y curarme en salud ) presentar lo siguiente :
-27 -12-2019: Rescate PP que realicé el día 5-12 -19: Total 150€      y -10€ de rendimientos
 20- 01-2020  Presento comunicación de Aceptación de Herencia = 12.000€  que tuvo lugar el día 29 Noviembre 2019.
Nuevamente acudo a las oficinas SEPE y se niegan rotundamente a informarme que debo  hacer en esta situación , para informarme, solucionarlo, .....
Que llame por teléfono y de ahí me remiten a la oficina
Ignoro si lo hacen por desconocimiento, protocolos, incomunicación entre distintos departamentos: Administrativo, gestores, , Dpto jurídico.
Crees que lo he hecho bien, estoy en plazos ? o si debo hacer hacer algo más ? que harías tú ?
Lo vuelvo a comunicar cuando reciba la última carta certificada, ?
Es difícil comunicarte con ellos y por encima tienen la sartén por el mango
Y por último esto debo presentarlo también en Declaración anual de rentas ?
Muchas gracias
#43

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Tú has hecho lo correcto perfectamente, has comunidado la incompatibilidad cuando se ha producido, guarda el justificante de haber hecho la comunicación hasta que te llegue la resolución suspendiendo el subsidio un mes y luego pasa por la oficina cuando hay pasado el mes de suspensión por si no te lo reanudan automáticamente. Si hay cualquier problema tu tienes el justificante para sacar los colores a quien corresponda. No tienes nada más que hacer salvo que en un plazo prudencial veas que no te llega la carta suspendiendo el subsidio entonces vete a la oficina con el justificante (con cita previa siempre) y reclama que se ejecute la comunicación que tu has hecho, pero si no se hace es problema de la administración, tú hiciste tu parte. Por otra parte, no hace falta que lo vuelvas a comunicar cuando hagas la declaración anual de rentas porque ya lo has comunicado en este momento, tendrías que comunicarlo en ese momento si no lo hubieras hecho previamente. Por cierto, la declaración anual de rentas tendrás que hacerla cuando pase un año desde que te reanuden el subsidio, después de la suspensión por superación de rentas y ya no un año después de la solicitud del subsidio.
¿Ley de Protección de datos? La Ley de protección  de  datos protege a los ciudadanos particulares del uso que las empresas hagan de sus datos personales, no protege tus datos personales de tí mismo. Si tu vas con tu DNI para identificarte y la cita previa que, se interpreta, que es la autorización a acceder a tus datos, nadie puede negarse a darte información sobre tus propios datos. Me huele a excusa de alguien que no tiene ni idea de que va la cosa y no tiene a quien preguntar.
Me temo mucho que te ha tocado una oficina donde el director o es un pasota o no tiene ni idea de nada y una Dirección Provincial incapaz de establecer unos protocolos de actuación prácticos. No digo nada sobre la persona que te atiende porque probablemente sea un auxiliar administrativo que no tiene porqué saber de estas cosas, sólo de recoger documentación y pasarsela a quien corresponda, aunque conozco a auxiliares administrativos que tienen más conocimientos y más voluntad que algunos directores. A quien no puedo defender es al director (y si me apuras a los técnicos de la oficina, aunque a veces el único que hay es al director), su trabajo y para lo que se le paga, es para comprender, e informar sobre estas cosas un poco más complicadas que se escapan a lo que es meramente recoger documentación y grabarla en el ordenador. Si quien te atiende no entiende de que va la cosa y tampoco pregunta a ningún superior es que algo no funciona bien en esa oficina y eso es culpa del director.
Este tipo de casos se tramitan en las Direcciones Provinciales, es normal que en la oficina no tengan todos los datos pero para eso están los teléfonos, para que el director se informe hablando con la Dirección Provincial. Cuando llamas al teléfono de información, estás llamando a la Dirección Provincial, por lo que ellos lo tienen todavía más fácil para hablar con la persona que lo está tramitando e informarse. Por lo que el fallo también está en la Dirección Provincial que es incapaz de establecer un protocolo de funcionamiento y hace que se pasen la patata caliente entre oficina y teléfono de información.
Por otra parte tampoco es lógico que la Dirección Provincial emita una resolución diciendo que no has hecho alegaciones y al mismo tiempo te restablezca el subsidio porque te estima las alegaciones, me da que han metido la pata con la carta y que te llegará enseguida la otra carta estimando las alegaciones. Pero que menos que informarte del error para que no te asustes.
Total, lo que comento en otras ocasiones, en la administración quien sabe las cosas y quien tiene poder para cambiarlas no quiere atender al público ni informar y quien atiende al público e informa ni sabe como van las cosas ni tiene poder para cambiarlas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#44

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Hola.
Entendido perfectamente 
Cuando llegue el día 10  Febrero , según consta en la Web me ingresan 1200€ aprox, a esperas que resten -430€ . Es lo justo, que lo hagan cuanto antes para salir de esto.


Mil gracias.
#45

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Hola franjgr @leopol72 
A raiz de llamar por teléfono al SEPE varias veces ya proceden a "Suspensión del subsidio por superación del límite de rentas establecido "  el día 16-2-20, según la web porque aún no me ha llegado por escrito ,pues como te conté la aceptación de los 12.000€ de herencia ante notario tuvo lugar el 29 nov 2019 y lo comuniqué por escrito al SEPE el 20-1-2020. Quería cumplir con la ley y arreglar esto, ser transparente para evitar sorpresas

Gracias por todo