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Impago alquiler

15 respuestas
Impago alquiler
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#1

Impago alquiler

Hola, por lo visto la ley dice que si un inquilino no te paga, cuando haces la declaración tienes que sumar el importe del alquiler como si te hubiese pagado y hasta que no vayas a juicio y ganes y un juez te lo ratifique no puedes hacer una complementaria con saldo de dudoso cobro, es así?
primero,si no está ingresado el dinero en cuenta en la forma que lo hayas acordado (transferencia, bizum,...) ya estaría demostrado que no lo has cobrado, no?
segundo, ya estás obligado a buscar y pagar abogado y perder mucho tiempo y dinero MÁS, ... aunque luego ganes y no pagues gastos del juicio es una faena... 
si ganas te pagan todos los gastos de consulta de abogado, procurados, gastos del juicio...?
habrá otra forma de hacerlo?
saludossss
#2

Re: Impago alquiler

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los ingresos por alquileres deben declararse en el IRPF aunque el inquilino no haya pagado, salvo que se trate de saldos de dudoso cobro

Para que un alquiler impagado pueda considerarse saldo de dudoso cobro y no tributar, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el artículo 13.e) del Reglamento del IRPF

  1. Que hayan transcurrido más de 3 meses desde el momento de la primera gestión de cobro sin haber obtenido el pago.
  2. Que esta deuda no esté afianzada o garantizada de alguna manera (aval bancario, fianza suficiente, etc.).
  3. Si finalmente se cobra, se deberá tributar por el ingreso en el ejercicio en que se perciba.
Respuestas a tus dudas: 
  1. ¿Si no hay ingreso en cuenta ya se demuestra que no se ha cobrado?

    • Sí, pero eso no es suficiente para no tributarlo. La ley considera que el rendimiento del alquiler existe aunque el inquilino no pague, salvo que puedas justificar que es un saldo de dudoso cobro según lo explicado arriba.
  2. ¿Es necesario acudir a juicio para acreditar el impago?

    • No siempre. Solo es obligatorio esperar a la sentencia firme si han pasado menos de 3 meses desde la gestión de cobro y no puedes justificar el impago de otra manera. Si han pasado más de 3 meses y no has cobrado, puedes considerarlo saldo de dudoso cobro sin necesidad de juicio.
  3. ¿Si ganas el juicio te pagan todos los gastos?

    • Depende. El juez puede condenar al inquilino a pagar las costas del proceso, pero eso no garantiza que las vayas a recuperar, porque si el inquilino no tiene bienes o ingresos suficientes, podrías no cobrar nada.
¿Alternativas? 
  • Actuar rápido: Iniciar una reclamación formal y, si no hay respuesta en 3 meses, considerar el saldo dudoso en la declaración.
  • Seguro de impago: Contratar un seguro que cubra el alquiler en caso de morosidad.
  • Descuento en la renta: Algunos propietarios prefieren alquilar más barato a inquilinos solventes en lugar de arriesgarse a impagos y juicios.
Si la situación es complicada, te recomiendo acudir a un abogado especializado en arrendamientos para valorar la mejor estrategia.

ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
#3

Re: Impago alquiler

hola, creo que cumplo los 3 requisitos, hace más de 3 meses, la deuda sigue (no está garantizada de ninguna forma), si la cobro lo declararé... lo que no entiendo es lo de la reclamación formal, vale con enviar un burofax digital? 
gracias
#4

Re: Impago alquiler

Sí, enviar un burofax digital con certificación de contenido y acuse de recibo es una forma válida de realizar la reclamación formal. Lo importante es que puedas demostrar que has intentado cobrar la deuda y que el inquilino ha recibido tu comunicación. 

Requisitos clave de la reclamación formal:

 
  1. Debe ser fehaciente: Un burofax digital certificado (por ejemplo, a través de Correos o servicios privados como Notificados.com) cumple con este requisito.
  2. Debe incluir el detalle de la deuda: Indica el importe adeudado, el concepto (mensualidades impagadas), y una solicitud clara de pago en un plazo determinado.
  3. Debe demostrar que el inquilino la ha recibido: Por eso es importante el acuse de recibo.

Alternativas a la reclamación formal:

 
  • Un requerimiento notarial también es válido, aunque suele ser más costoso.
  • Si tienes prueba de otros intentos de cobro (emails, WhatsApp, conversaciones donde el inquilino reconoce la deuda), podrían servir como refuerzo.

Salvo mejor opinión 

Si han pasado más de 3 meses desde esta reclamación y no has cobrado, puedes considerar el alquiler como saldo de dudoso cobro en tu declaración de la renta.
#5

Re: Impago alquiler

Pongamos, por poner un ejemplo sencillo, que el alquiler son 1.000 euros al mes y que ya no pagaron la mensualidad de enero del 24. Y que, inmediatamente, tú, digamos el 1 de febrero, les requeriste el pago a través de una carta certificada, un burofax, o cualquier otra cosa que lo demuestre fehacientemente (yo diría que vale incluso un WhatsApp al que hayan contestado, por lo que se demuestra que lo han recibido y leído). Y así cada mes. Pues, en la declaración de IRPF de 2024, declararás 12.000 euros de ingresos, y 8.000 de gastos derivados de saldos de dudoso cobro (se aplican cuando hubieran transcurrido más de 3 meses desde el inicio de dichas gestiones hasta el final del ejercicio; han transcurrido más de 3 meses desde la solicitud de pago de enero -1 de febrero-, de la de febrero -1 de marzo-, etc. hasta la solicitud de pago de la deuda de septiembre, porque ésa la haces el 1 de octubre, y no hay más de 3 meses desde ese día hasta el 31 de diciembre). Y, en 2025, pondrás, como saldos de dudoso cobro, las deudas de octubre a diciembre del 24 y las que correspondan al 25. Y así hasta que se vayan o los eches.
Los gastos de abogado y procurador los puedes deducir también en el IRPF, pero, obviamente, eso no te sirve para recuperar todo su montante, sólo una pequeña parte.
#6

Re: Impago alquiler

pues estoy fastidiado porque me debe octubre, noviembre y diciembre ... pensaba que como la hacía en abril habían pasado los 3 meses (qué iluso)... tendré que esperar a la del próximo año, pero declararla como cobrada... injusto totalmente, la ley cojea (según mi opinión)
#7

Re: Impago alquiler

La mayor parte de las veces que la ley cojea es por desidia de quien tiene que hacer algo, aunque no sea complicado.
P.D. No son 3 meses sino 6.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Impago alquiler

hola, o sea, que lo que no me pague a partir de julio de un año tengo que declararlo como cobrado y hasta la declaración del año siguiente no lo puedo poner como dudoso cobro?
 si no me hubiese pagado desde julio de 2024, hasta la declaración de 2025, hacia abril de 2026, casi 2 años no lo puedo hacer como dudoso cobro?
y qué paso si lo meto... cuando quieran darse cuenta pasaron casi 2 años... tendría multa, si para esa época ya podría hacerlo? si me pagase primero haría una complementaria
#9

Re: Impago alquiler

Es cierto: los 3 meses sólo fueron en 2020 y 2021. Error mío.
#10

Re: Impago alquiler

Si no te paga desde julio de 2024, puedes mandarle el requerimiento por burofax en agosto de 2024. Bueno, si estás de vacaciones puedes demorarlo hasta septiembre. 
Si eres muy madrugador para presentar el IRPF, lo presentarás en abril de 2025 y habrán pasado más de 6 meses desde la gestión de cobro, con lo cual lo declaras como ingreso y lo deduces como dudoso cobro.
¿Dónde está el perjuicio?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Impago alquiler

"Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito".

#12

Re: Impago alquiler

OK, perdón por el error.
Efectivamente si deja de pagar en julio de 2024 no te lo podrías deducir hasta la declaración de 2025, o sea en 2026.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Impago alquiler

Hola, no, es desde octubre cuando no me paga, era un supuesto...
hace 6 meses, aunque sólo 3 hasta el fin del periodo impositivo, con lo que debería esperar al próximo año, pero si lo pongo en este qué me van a hacer? Supongo que cuando se den cuenta me avisarán para que lo repare y con mucha suerte me habrá pagado y habré hecho una complementaria... me multarán con un 20%?

#14

Re: Impago alquiler

¿20? Las sanciones van del 50 al 150% de la base.
No te avisan "para que lo repares": te hacen un procedimiento para regularizarte, te quitan los saldos de dudoso cobro improcedentes y, de paso, revisan el resto de los gastos que has puesto, a ver si hay alguno otro incorrecto o improcedente; no te aplican mayor reducción por arrendamiento de vivienda, aunque te salga mayor rendimiento neto, porque sólo vale sobre lo declarado, no sobre lo liquidado. Te piden los impuestos no ingresados más intereses de demora y, finalmente, te ponen la sanción. 
#15

Re: Impago alquiler

Si no es un importe elevado (supongo que no porque tendrás un solo inmueble alquilado) normalmente te ponen un 50% de sanción. Si das conformidad te hacen un descuento del 30% y si la ingresas dentro de plazo y no recurres ni la liquidación ni la sanción, te aplican otro 40%, con lo cual finalmente te puede quedar en un 21%.
Además, si tienes un 50-60% ( o más) de reducción en el rendimiento, te lo quitan en esa parte (en el importe indebidamente deducido).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.