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Subsidio 52 años y venta de acciones

5 respuestas
Subsidio 52 años y venta de acciones
Subsidio 52 años y venta de acciones

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#1

Subsidio 52 años y venta de acciones

Buenos días, se que este tema se ha hablado varias veces, se trata de la ganancia puntual por la venta de unas acciones y la superacion de la carencia de rentas. La duda es si esa plusvalía puntual se prorratea en 12 meses o no. 
En varias respuestas en el foro se ha dicho que se prorratean, pero no se si es una interpretación personal o del SEPE, tampoco es que éste  lo aclare mucho:
 
Artículo 275 LGSS: habla de rentas mensuales y ganancias patrimoniales, pero no indica prorrateo obligatorio.
Criterio del SEPE en la administración: en general, consideran que la ganancia por venta se imputa íntegramente en el mes de la transmisión, porque es un hecho puntual, no recurrente. 
Y luego consultando a la IA si había alguna resolución judicial al respecto:
 
 Una sentencia del Juzgado de lo Social ya señaló que la venta de activos financieros o inmuebles no extingue el subsidio por sí misma, sino que la ganancia solo se imputa en el mes en que se produce. Esto se discutió comparándolo con otros activos, y la Sala concluyó que la ganancia patrimonial se toma en cuenta en el mes en que ocurre el hecho causante.
Aquí hay un antecedente jurisprudencial sobre la venta de un activo financiero (como las acciones) que se equipara al caso de venta de inmuebles, y que no obliga a prorratear en 12 meses
Así que me gustaría saber con que criterio se dice que la plusvalía se prorratea en 12 meses, ¿ es una interpretación personal, ha habido ya alguna consulta al SEPE en la que haya contestado afirmativamente o quizás algún tipo de resolución judicial?
Saludos

#2

Re: Subsidio 52 años y venta de acciones

Aparte de la Ley General de la Seguridad Social, hay otra normativa básica en las prestaciones por desempleo, el RD 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo.
Este reglamento de más de 40 años de antigüedad que desarrollaba una Ley ya derogada, con múltiples preceptos derogados y otros muchos que no se pueden aplicar porque contradicen a una Ley (la General de la Seguridad Social), sigue estando en vigor y se aplica a falta de otra normativa.
En su artículo 7 distribuye las rentas entre rentas periódicas y rentas percibidas en un pago único. Es obvio que la venta de acciones no es una renta periódica por lo que debe tratarse como una renta percibida en un pago único. En el apartado 7.1.c).2º se establece " Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.
Por lo tanto no hay otra opción, el SEPE debe prorratear el importe entre 12 y sólo una sentencia del tribunal supremo que genere jurisprudencia, del tribunal constitucional o de los tribunales de la Unión Europea pueden obligar al organismo a reinterpretar lo que dice este precepto.
#3

Re: Subsidio 52 años y venta de acciones

Cómo te ha dicho @franjgr es la instrucción que el SEPE da en su nota de aplicación:
https://www.sepe.es/eu/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdf

Aquí se define que: ”A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único”

Y además en su INSTRUCCIÓN QUINTA: imputación temporal de rentas se establece que:
c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción
efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.






#4

Re: Subsidio 52 años y venta de acciones

Gracias, me imagino que habrá otra disposición específica sobre la venta de un inmueble, ya que aunque también es una ganancia patrimonial puntual, sin embargo, en este caso, el tratamiento hasta donde yo se es diferente. Tomando por ejemplo ,si la ganancia patrimonial ha sido de 10000€ no tendría que declararlo si no he obtenido otros ingresos ya que prorrateado en 12 meses no llega a la carencia de rentas y en este caso creo que lo tienes que declarar y te lo suspenden el mes en el que has realizado la ganancia
#5

Re: Subsidio 52 años y venta de acciones

La ganancia patrimonial en la enajenación de una  vivienda se trata igual. 
#6

Re: Subsidio 52 años y venta de acciones

Es exactamente el mismo tratamiento. En ambos casos con 10000 euros de beneficio no hay suspensión.
La única diferencia, que yo vea es que la venta de acciones se puede repetir a lo largo del año y vender una propiedad inmobiliaria, normalmente no se repite 
En caso de repetición de pagos únicos el SEPE podrá tratarlos como renta periódica (si el subsidio es anterior al 01/11/24) o acumular los pagos hasta sumar el limite para suspender y ahí suspender el subsidio hasta que se vuelva a cumplir el requisito de rentas (si el subsidio es posterior al 01/11/24