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Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

15 respuestas
Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
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#1

Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

 
Hola, tengo un caso de una amiga que ha vendido una vivienda en Hungría hace unos días, en febrero de 2025 (yo tengo una vivienda en Inglaterra y si la vendo en un futuro pues me interesa el tema también). 

En este caso, ella es de nacionalidad húngara y lleva en España desde septiembre de 2022, cotizando en la seguridad social desde diciembre de 2022, y además empadronada en España. No hizo declaraciones de la renta porque no llegó al mínimo. Pero al haber pasado más de 182 días en España en 2023 y 2024 y trabajando en el país se entiende que esos años ha sido residente fiscal en España. 

Ha estado viviendo en una habitación alquilada en España. 

En Hungría tenía esta vivienda desde hace al menos 20 años que en su momento se le donó por un valor de unos 20.000 €. Ahora, en febrero de 2025 la ha vendido por 170.000 €. En Hungría estaría exenta de pagar impuesto por ganancias de capital (venta – compra), ya que por las reglas del país, el impuesto es 0% para el que tuvo una vivienda más de 5 años. 

Pero la duda es qué pasa en España con esa ganancia de capital de 150.000 €. Un gestor le dijo que en este caso de un bien inmueble radicado en Hungría solo debe tributar por ganancias de capital en ese país, y que no haría falta tributar por ello en España en 2025. Supongo que este caso se basaría en el tratado de doble imposición, artículo 6, artículo 13 (ganancias de capital), y ¿artículo 24? 

Otro gestor que consultó, por el contrario, le dijo que eso sí debería tributar en España en el IRPF del 2025, si al final reside aquí más de 182 días en 2025 y que además por haber vivido más de 2 años fuera de esa vivienda pues perdió el carácter de habitual y no podría acogerse a la deducción por reinversión en vivienda habitual. En este caso considera que al haber sido renta mundial, aunque en Hungría haya pagado un 0%, pues en España tendría que pagar la diferencia en este caso (20 y pico%), sin que haya que descontar nada por doble imposición. 

¿Cuál de los dos está en lo correcto? 

¿Y cómo sería entonces la tributación de esta operación en caso de residir en España al final en 2025? 

Yo creo que le tocaría declarar en España por rentas mundiales, como comentó el segundo gestor, y que no podría ni deducirse por reinversión en vivienda habitual porque la vivienda perdió ese carácter tras tanto tiempo sin ser ocupada. 

Saludos 
#2

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Tal y como dices le va a tocar pagar en España. Lo único que puede hacer, si fue su vivienda habitual antes de llegar a aquí, es reinvertirlo en una nueva casa en España para usarla como vivienda habitual. Con una ganancia de capital de 150.000 euros y sin pagar nada en Hungría la broma le va a salir por más de 33.000 euros.  
#3

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Según el sitio web de la Agencia Tributaria y el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Hungría, la venta de un inmueble en Hungría por parte de una persona residente fiscal en España sí está sujeta a tributación en España. 

1. Residencia fiscal en España

 Si tu amiga ha residido en España más de 183 días en un año natural o tiene en España su núcleo principal de intereses económicos, se considera residente fiscal en España (artículo 9 de la Ley del IRPF). Si sigue viviendo en España en 2025 más de 183 días, entonces será residente fiscal aquí y deberá tributar por su renta mundial, incluyendo la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda en Hungría. 

2. Tributación en España de la ganancia patrimonial

 
  • La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (170.000 €) y el valor de adquisición (20.000 €), restando posibles gastos asociados (notaría, registro, comisiones de venta, etc.).
  • En este caso, la ganancia sería de 150.000 €.
  • Esta ganancia tributa en el IRPF de 2025, en la base del ahorro, con los siguientes tramos de tributación vigentes:

    • 19% hasta 6.000 €
    • 21% de 6.000 € a 50.000 €
    • 23% de 50.000 € a 200.000 €
    • 27% de 200.000 € a 300.000 €
    • 28% a partir de 300.000 €

  • En este caso, el impuesto aproximado sería:

    • 6.000 € → 19% = 1.140 €
    • 44.000 € → 21% = 9.240 €
    • 100.000 € → 23% = 23.000 €
    • Total: 33.380 €

3. Aplicación del Convenio de Doble Imposición (CDI) España-Hungría

 El artículo 13 del CDI establece que la ganancia patrimonial por venta de inmuebles se puede gravar en el país donde se encuentre el inmueble (Hungría). Sin embargo, España también tiene derecho a gravarla, dado que la vendedora es residente fiscal en España. 
  • Como en Hungría la venta está exenta de impuestos por haber poseído el inmueble más de 5 años, no hay impuesto pagado en Hungría que descontar en España.
  • Esto significa que en España debe tributar el total de la ganancia sin aplicar deducción por doble imposición internacional, porque no ha habido pago en origen.

4. Exención por reinversión en vivienda habitual

 La única forma de evitar la tributación en España sería acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, lo cual no es posible en este caso, porque: 
  • La vivienda vendida no era su residencia habitual en los últimos 2 años antes de la venta.
  • Además, debería reinvertir el total de la venta (170.000 €) en la compra de una nueva vivienda habitual en España en un plazo de 2 años para acceder a esta exención.

Conclusión: ¿Quién tiene razón?

 El segundo gestor está en lo correcto. Como residente fiscal en España, la vendedora debe tributar por la ganancia patrimonial obtenida en Hungría en su declaración de la Renta de 2025, sin derecho a aplicar la deducción por doble imposición, ya que en Hungría la venta está exenta de impuestos. Si en el futuro vendes tu propiedad en Inglaterra y sigues residiendo en España, el mismo criterio se aplicará: deberás tributar en España por la ganancia patrimonial obtenida, salvo que puedas acogerte a alguna exención.
#4

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Sí, era lo que yo entendía, por eso lo que comentó el primer gestor me dejó desconcertado. Que al haber tributado lo correcto en Hungría en la venta (0%), pues ya habría cumplido las obligaciones fiscales legales, y ni siquiera tendría que declarar ese dinero en la declaración del IRPF en 2025. Lo único que necesitaría es justificar el origen de los fondos al banco español al transferir los 170.000 € con algún documento de la hacienda húngara, o del contrato de compra-venta y notaría. Y ya está.

Además de las referencias que pude encontrar en Rankia de casos de otros países, y de todos los artículos de la red, que dicen que hay que tributar eso por las rentas mundiales en IRPF, deduciendo lo que corresponda por doble imposición, encontré la siguiente consulta vinculada del 2015 que no me deja lugar a dudas: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0533-15

Entiendo que si están haciendo esto con algunos clientes, que a lo mejor hacienda no está investigando mucho estos casos y están escapando. Pero que si hacienda le da por preguntar un día a alguno de estos que de donde han salido esos euros en el banco, pues habría un problema, pero en el caso de otros países con tipos altos, pues no sería tan malo, pero un caso como Hungría, la diferencia puede ser brutal. En el caso de ella le dije que en caso de problema podría tener una multa muy grande por encima de los 80.000 € (importe, sanción, intereses) si la pillan más tarde.

Yo le recomiendo que se vaya a Hungría este año, porque afortunadamente no tiene hijos ni está casada y lo único que tiene en España es un trabajo en una tienda. Si se da de baja en España y va a Hungría, se empadrona allí, encuentra trabajo, e incluso compra o alquila una vivienda y pasa más de 182 días en el país, pues va a ser residente fiscal en Hungría en 2025 y así no tendría problema. Que si más tarde quisiera volver a España, lo que yo haría es vender en 2026, pasar más de 182 días en 2026 en Hungría, para ser residente fiscal en ese país también ese año, que incluso le conviene (por ejemplo si ha comprado vivienda en Budapest y la vende en la segunda mitad del 2026, incluso paga menos IRPF allí que en España: 15% sobre unas ganancias ya no tan grandes). Y en la segunda mitad del 2026 venir a España con el dinero totalmente limpio y sin riesgo.

Muchas gracias por las respuestas

Saludos
#5

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

No entiendo lo de vender en 2026. Comentabas que ya vendió en este año. Con que pase más de 182 días de 2025 allí no tendrá que declarar aquí y sigue beneficiándose de la exención en Hungría. A finales de 2025 o primeros de 2026 vuelve y punto.  No creo que vaya a ganar más de 30.000 euros este año según lo que comentas. 
#6

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Buenas.

Es uno de los casos hipotéticos.

En este caso esta persona ahora no tiene tan claro lo que va a hacer en el futuro. Lo que sí sabe ahora es que va a descartar estar en España este año 2025 como residente fiscal.

El caso hipotético que comenté era de ir a Hungría ahora, pasar allí el resto del año, y comprar un vivienda allí para vivir y como inversión y también ahorrarse alquiler, ya que no tiene claro volver a España a comienzos del 2026 (está dudando en esto también porque las viviendas en la zona de España que le gusta se han puesto caras y tendría que pensar en endeudarse un poco), algo que podría hacer perfectamente, y por el tema de que la vivienda en Hungría está disparatada, subiendo un 14% al año (estaba así al final del 2024), por lo que tiene miedo de que su dinero pierda valor en el banco, incluso estando en euros. Luego, y si eligiera la opción de irse a otro país más caluroso, que no tendría que ser necesariamente España otra vez, pues vender la vivienda en la segunda mitad del 2026, esperando que la misma se haya apreciado (algo que no es seguro, obvio), en cuyo caso le tocaría pagar el 15% del beneficio hipotético allí.

En otro caso hipotético y pensando volver a España pronto, pues sería irse allá en, digamos, mayo, pasar allí 7 meses del 2025 para ser residente fiscal en Hungría en 2025, alquilar algo y hacer algún trabajo temporal, y ya en 2026 al comienzo volver e intentar comprar algo en España. Aquí sería un poco arriesgado el tema de qué pasará con el euro, el florín, y cómo suba el precio de la vivienda durante estos meses. O sea, que la duda en este caso sería qué hacer con el dinero de la venta original de febrero del 2025, durante, digamos 1 año. Hay más opciones como letras del tesoro húngaras que no sé como están pero supongo que pagarán bien ahora.

Pues eso, que ahora no tiene las cosas tan claras, siendo lo único claro que le conviene volverse a Hungría ahora por el tema fiscal, y es posible que igual consiga algún buen trabajo cualificado en Budapest, y decida quedarse por allí.

Saludos
#7

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Buenas  tardes:

Se supone que está en España por razones de trabajo.Por lo que:

  • La vivienda no pierde su caracter habitual en ningún momento, ya que Hungría es un pais de la UE y hay libertad de circulación de las personas para elegir dónde se trabaja y se vive.

Aunque no estuviera por razones de trabajo, al haber sido su vivienda habitual, por más de tres años, no pierde su caracter de vivienda habitual.

Si la ha vendido en 2025 y reinvierte su importe en una nueva vivienda habitual, no se grava en el IRPF. Para ello, la adquisición de la nueva vivienda,  tiene dos años desde la venta.

Saludos.
#8

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Buenos días.

Con respecto a esto, hay un par de dudas: trabajo y la temporalidad, y vale también por lo que veo para traslados similares dentro de España.

1. Trabajo

Lo del trabajo no lo tengo claro. Entiendo que trabajas para una empresa y esta te traslada por lo que sea, pues ahí si que sería por "motivos de trabajo".

También, si te han despedido y vienes a España y consigues trabajo, pues se supone que a lo mejor te has trasladado para conseguir trabajo aquí con mejores opciones, aunque este caso no lo veo tan claro.

El caso de ella es más bien, dejar un trabajo, por poner un ejemplo, de maestra, y venir a España para empezar uno relacionado con el turismo. O sea un trabajo totalmente diferente y habiendo dejado el anterior. En el caso este ella cogió una excedencia de un año allí que luego no renovó y ya se quedó con el trabajo de España. Este caso lo veo aún menos claro. No sé si valdría para el caso.

Yo entiendo que solo valdría el caso primero, cuando es un traslado forzado y no uno voluntario, pero corríjanme si me equivoco o si hay excepciones.

2. Temporalidad

El problema aquí creo que sería con otro requisito de temporalidad: el que hay que haber ocupado la vivienda habitual también dentro de los dos últimos años antes de la venta. O sea, que habría que haber estado vivienda en la misma dentro de los últimos 24 meses al menos unos días.

Es decir, los requisitos de temporalidad serían:

1 Tienes que haber vivido 3 años en la vivienda en el pasado. Se cumple aquí
2 Tienes dos años para comprar vivienda nueva después de vender la anterior. Se podría cumplir
3 Tienes que haber residido al menos un día en la vivienda habitual anterior en el periodo de los 2 últimos años antes de la venta. No se cumple.

Este punto 3 lo encontramos en:

- En la página de hacienda: Consulta manual irpf de hacienda de 2023
- En blogs: https://aticojuridico.com/exencion-reinversion-vivienda-habitual-no-vive-dos-anos/
- Consulta vinculante: https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Consulta_Vinculante_V3294-17.Exencion_en_el_IRPF_por_.html

Para encontrarlo tuve que buscar algo más, ya que si hacemos una búsqueda básica del concepto de vivienda habitual casi siempre solo encontramos sitios (incluso en páginas de la misma hacienda) o artículos que solo hablan de los puntos 1 y 2, y esto crea confusión.

Saludos.



#9

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Buenas tardes:

Del último enlace,  se traen dos partes.

  •  <<Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

        No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas>> justificadas".

Aquí se establece cómo se adquiere la característica de vivienda habitual.

  • << Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente:

        "A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda  habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión". >>

Aqui lo que se establece, que se ha destacado en negrita, es que la vivienda tenga la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Se va al DLE de la RAE y se trae la tercera acepción de "considerar"
  • Considerar 
    •  3. tr. Juzgar, estimar. U. t. c. prnl. 
Cualquiera de los dos términos sirve: 
  • Juzgar:
    • 2. tr. Formar opinión sobre algo o alguien. 
  • Estimar: 
    • 1. tr. Apreciar, poner precio, evaluar algo. 

En resumen, es digno de mérito conservar la característica de vivienda habitual. No dice que se ha de vivir en ella en los dos últimos años.

Ahora se va al Regalemento del IRPF, art. 41.bis, y se trae lo siguiente:

  • <<2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
    No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
    Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.>>
 
Los términos del apartado 1, se trae el segúndo párrafo:

  • <<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>

No es preciso que sea un traslado laboral forzado por una empresa, sino un cambio de empleo.
Dicho cambio de empleo lo puede realizar la propia persona, porque tiene el derecho de vivir y trabajar dentro de la UE, en cualquier lugar.

En resumen, el punto 3 si se cumple, porque la vivienda no ha perdido la consideración de vivienda habitual, ya que no pierde la característica de vivienda habitual, por cambio de empleo. Por lo que:

  • No es necesario vivir en ella dentro de los dos últimos años

Saludos.
#10

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Buenos días.

Gracias por la respuesta.

Lo del cambio de empleo ahora lo tengo más claro, y también vi algunas consultas vinculantes. Por lo que veo hay más problemas cuando el empleo está en la misma localidad o no muy lejos. Además de que al parecer Hacienda mira esto caso por caso, y hay bastante terreno para la interpretación. Pero vale, digamos que alguien que cambia de trabajo y se va a otro sitio de territorio de España o la UE, con distancia de más de "X" kilómetros, puede justificar este punto.

Pero el punto que sigo viendo problemático es el del artículo 41 bis.3 del RIRPF. O sea, el punto 3, con el que al parecer Hacienda tiene una interpretación bastante estricta por el histórico de las consultas vinculantes. Lo vuelvo a poner:

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

Veamos por encima las consultas vinculantes:

1. Consulta número: V3294-17 - Fecha: 27/12/2017

Empecemos con la primera consulta vinculante, la que había puesto en el mensaje anterior: https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Consulta_Vinculante_V3294-17.Exencion_en_el_IRPF_por_.html.

Resumida: es alguien que tenía vivienda habitual en Madrid (supongo que durante muchos años así) y que se trasladó a Zaragoza a vivir de alquiler. No especifica la causa aquí. Un año más tarde quiere vender su vivienda de Madrid.

Y aquí está la respuesta de Hacienda:

"En este caso, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, el consultante antes de proceder a la venta de su vivienda habitual en Madrid, estaría alquilado aproximadamente un año en Zaragoza. No obstante, el consultante, una vez haya dejado de residir efectivamente en la vivienda que hubo alcanzado para él la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva (enfermedad, desempleo, traslado laboral, divorcio, separaciones, nacimiento de un hijo, etc), dispondrá de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. Siendo ello doctrina reiterada de éste Centro Directivo (ver, por ejemplo, consultas V1994-08 de 30/10/2008 y V0993-09 de 07/05/2009) (entre otras, consulta V1994-08)."

Según entiendo en este caso, Hacienda está diciendo ahí que el cumplimiento del punto 3 del artículo 41 de la RIRPF no tiene en cuenta los puntos (divorcio, empleo, etc) que sí tuvo para los puntos 1 (el de los 3 años) y 2 de ese artículo. Básicamente dicen que desde que deja de residir ahí pierde la consideración de vivienda habitual.

2. V1994-08 de 30 de Octubre de 2008

Lo vemos aquí: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-dgt-vinculante-v0088-23-23-01-2023-1541327

Caso de matrimonio, divorcio y varios años entre los hechos.

Respuesta de Hacienda:

"En el caso consultado, la vivienda habría dejado de tener la consideración de vivienda habitual para la consultante en el ejercicio 2003, por lo que al venderse en el ejercicio 2007, no se cumpliría el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para la consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, por lo que no resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta."

3.  V0993-09 de 07 de Mayo de 2009

Este: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-dgt-vinculante-v0088-23-23-01-2023-1541327

Caso de divorcio. El hombre se va de la vivienda donde se quedan mujer e hijos durante 4 años. Venden tras 4 años. La respuesta:

 "En el caso consultado, es doctrina reiterada de éste Centro Directivo (entre otras, consulta V1994-08) que al haber dejado de tener la vivienda la consideración de vivienda habitual para el consultante en el ejercicio 2004 y venderse en el ejercicio 2008, no se cumple el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, por lo que no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta."
 
Lo mismo que los casos anteriores.

Luego, en el enlace que había puesto de la página de aticojuridico.com, lo publicaron también en Idealista: https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2020/04/14/781756-renta-2019-cuando-se-pierde-la-exencion-en-el-irpf-por-vender-la-vivienda-habitual

En ese artículo se aborda el caso específico y el autor, un socio del ese despacho, comenta que es un caso que se les plantea a menudo, y termina diciendo:

"En definitiva, Hacienda no tendrá en cuenta situación extraordinarias del contribuyente, como el matrimonio, separación, divorcio, traslado laboral... “Sea cual sea el motivo, le exigirá haber transmitido dicha vivienda en el plazo de dos años desde que dejó de residir en ella para poder aplicar la exención por reinversión del IRPF. El contribuyente que abandone su vivienda habitual tiene que venderla en el plazo de dos años, si quiere tener derecho a la exención por reinversión. Esto es algo que los contribuyentes deben tener muy en cuenta si quieren evitar problemas con la Administración Tributaria”, sentencia Salcedo"

Como conclusión después de ver las anteriores consultas vinculantes, si te has ido a otra vivienda de alquiler o te has empadronado en otro sitio del territorio de España o la UE y pasan más de 2 años, parece que Hacienda no acepta la exención por reinversión en vivienda particular.

¿Quizá haya alguna actualización o consultas vinculantes que expliquen que eso no es así?

 Saludos
#11

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Buenos días:

Se trae el primer párrafo del art 41 bis del Reglamento de la Ley del IRPF

  • <<1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.>>

Constituya está en modo subjuntivo. 
Así pues, se va al DLE: 
  • Subjuntivo  
    • modo subjuntivo
      • 1  m. Gram. modo con que se marca lo expresado por el predicado como información virtual, inespecífica, no verificada o no experimentada 
        • Virtual
          •  1 adj. Que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente, frecuentemente en oposición a efectivo o real. 
Es decir, no se indica que la vivienda habitual sea la residencia actual o de presente.

Lo relevante es que sea habitada por, al menos, tres años. Cumpliéndose ese plazo adquiere la categoría de vivienda habitual.

Se vuelve a traer el apartado 3 del art. 41 bis del Reglamento.

  • <<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>
Se retoma la consideración de modo subjuntivo sobre hubiera tenido. No ha de ser real precisamente la residencia en los dos últimos años, sino que conserve la característica de vivienda habitual.

Del apartado 2 y 1 del art. 41 bis :
Del 2.
  • <<No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
    Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
    Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.>>
Del 1.

  • <<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>

Para perder una característica es que necesariamente ya se ha adquirido.

No pierde esa característica por cambio de empleo, según los términos previstos en el apartado 1 de este artículo, puesto que en ese caso aunque no se haya ocupado durante tres años adquiere la característica.

Para finalizar se analiza:

  •  <<dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>
La proposición es de dos variables:

  • <<vivienda habitual en ese momento>>
    • Necesariamente es que se vive en ella cuando se vende.
  • <<hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>
    • No necesariamente se exige que se viva dentro de los dos años anteriores, ya que, si se hubiera querido decir eso, se hubiera expresado.
    • Lo que se acota aquí es que: para acogerse a la exención, la venta de la vivienda anterior ha de hacerse antes de los dos años de la compra de la nueva vivienda o, posterior, antes de los dos años.
    • La compra de la nueva vivienda implica necesariamente que ha de ocuparla y desde la compra, con un margen de un año para ocuparla, adquiere la consideración de vivienda habitual. Por lo que la anterior pierde en ese momento la característica de vivienda habitual.

En resumen, cuando hay cambio de empleo no se pierde la característica de vivienda habitual, e incluso se puede comprar una vivienda habitual que no se ocupa hasta que no se cesa en ese motivo de cambio de empleo. Esta circunstancia se hacía o se hace por los emigrantes españoles que están trabajando en otro país y tienen pensado regresar, por lo que, pueden comprarse la vivienda en España, que no la ocupan hasta cuando puedan hacerlo.

Saludos.

Nota: 

Si, por su parte, conoce lo que es una función de varias variables lo entenderá perfectamente.

Por otro lado:
  •  'Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit', cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla.

#12

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Buenas tardes Jesúsm1.

Esto ya lo había entendido en el mensaje primero. Sigo la secuencia y la lógica. No hay problema.

Pero la cuestión no es esa. Sino lo que dice Hacienda en las consultas que hay sobre el tema, o al menos las que he visto yo, y por eso le dije que si usted tenía conocimiento de otras consultas vinculantes con ejemplos que expliquen lo que argumenta, ya que supongo que usted es un profesional del derecho (Mi trabajo no tiene nada que ver con el sector).

Le pido por favor que comente el siguiente caso (del que puse el link por error en el ejemplo 3 de mi anterior post, pero que también va sobre el asunto), para ver su opinión sobre la respuesta.

Consulta V0088-23

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0088-23

Resumen: Compran en 2007 y viven hasta 2016. Se van de alquiler a otro piso por motivos de trabajo. En 2018 se divorcian y en 2023 quieren ejercer el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Y Hacienda dice esto:

"En este caso, la vivienda que puede ser objeto de transmisión no constituye la residencia habitual de la consultante, ni en el momento en el que la venta se vaya a producir ni en los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión, ya que, tal y como se expone en el escrito de consulta, el entonces matrimonio dejó de residir en dicha vivienda en 2016, momento en que, por motivos laborales, se trasladaron a una vivienda en arrendamiento. Debe recordarse que la causa de traslado laboral, así como la de separación matrimonial, recogidas ambas en el artículo 41 bis del RIRPF, se refieren a los casos en los que no se ha llegado a residir de forma continuada durante un plazo de 3 años en la vivienda, y sin embargo, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, si se producen, entre otros, el traslado laboral o el divorcio, la residencia tendrá la consideración de vivienda habitual.

En consecuencia, dado que la consultante y su ex cónyuge
no residen en la vivienda que se plantea transmitir desde el año 2016, no tendrá la consideración de vivienda habitual, y por tanto, no resulta aplicable la exención por reinversión del artículo 38.1 de la Ley del impuesto, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual."





#13

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Lo mejor que podrías hacer es ignorarlo. Este usuario, sin ser un profesional del derecho, no digamos ya del ámbito tributario, se dedica a escribir tonterías y moldear las sentencias, leyes y disposiciones reglamentarias de modo que le venga bien para sus argumentos. 
#14

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

No pierdas un minuto y aléjate. La estulticia es contagiosa. 
#15

Re: Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España

Buenos días: 

Las consultas vinculantes han sido, con cierta frecuencia, rectificadas o han tenido que ser modificadas como consecuencia de sentencias del -tribunal Supremo y también del Tribunal Constitucional. Sobre esto último, la modificación, está el caso relevante de la Plusvalía municipal, con casi 36 años de error por parte de las Administraciones Locales y de la Dirección General de Tributos, sobre pérdidas en la vivienda y caso de más de 20 años.

Sobre el caso del enlace que trata el caso de desplazamiento a 47 km, por traslado laboral, es opinable que entre en la casuística de cambio de empleo, aunque no esté caracterizada legalmente la distancia a partir de la que se ha de aplicar. En la práctica hay personas que viven a más de 47 km de su centro de trabajo. Por ello, podría no considerarse el traslado laboral.

No soy licenciado en Derecho, pero soy Ingeniero Industrial con la especialidad de Electrónica Automática, por lo que tengo capacidad plena para procesar las señales lógicas que se producen a lo largo del tiempo.

Así por ejemplo, la adquisición de la característica de vivienda habitual se produce:

  • Por el paso del tiempo cuando se vive en ella tres años
  • No hace falta que venga la señal de tres años, cuando se produce, entre otros, el cambio de residencia por cambio de empleo o primer empleo.

Una vez adquirida la caracteristica de vivienda habitual, independientemente de cualquiera de las dos variables citadas anteriormente, lo que se dice de forma explícita y en tiempo presente es que: dicha característica no se pierde, por cambio de empleo.

En el caso de Hungría, ni material ni económicamente es posible realizar el trabajo viviendo en Hungría y trabajando en España.

Por lo que, lo que marca la pérdida de la característica de vivienda habitual de la vivienda anterior en la adquisición de la nueva vivienda y su conversión en vivienda habitual.

Hay que distinguir entre lo que es vivienda habitual y consideración de vivienda habitual, que son dos cosas distintas. La primera se produce en tiempo real, mientras que la característica de consideración de vivienda habitual es una consideración virtual, que se produce a los tres años y en caso de interrupción de ese plazo, por cambio de empleo.

La unica variable, para el caso de Hungria, que activa la característica de no perderse esa comndideración de vivienda habitual es el cambio de empleo.

Así pues,, el cambio de empleo activa caracteristica de consideración de vivienda habitjual, en caso de no haber vivido tres años, y activa su mantenimiento en el tiempo.

La variable que desactiva el mantenimiento de la caracteristica de consideración de vivienda habitual es la compra del nueva vivienda y su conversión en vivienda habitual, que se produce una vez que se ocupa en el plazo de un año, desde la adquisición.

Por lo que, la vivienda de Hungría ha de venderse en un plazo, antes o después, de dos años.

La consulta del enlace anterior, V0088-23, no desvirtúa lo que se dice por mi parte. Así mismo lo que se dice en la de Idealista tampoco lo desvirtúa.

Lo que se ha de destacar es el texto del art. 41 bis-3 del Reglamento:

  • <<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión..

  • << hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>

Se trata de la consideración de vivienda habitual, que no es exclusivo de que se haya vivido en ella hasta esa fecha.

Puesto que, por mi parte, me encanta el DLE de la RAE para entendernos se trae el significado de entender y sirve la primera acepción.

Entender 
  1. <<tr. Tener idea clara de las cosas.
  2. Sin.:
    • comprender, ver1, asimilar, alcanzar, discernir, descifrar, captar, coger, pescar, deducir, inferir, interpretar, intuir.>>

Uno de los sinónimos es "ver", el 1 es un superíndice. Su segundo significado en el DLE es ya sorprendente:

 <<2. tr. Percibir con la inteligencia algo, comprenderlo. Ver cómo son las cosas.
  •  Sin.: comprender, entender1, captar, vislumbrar, percibir, conocer.>>

Lo que se ha de entender, aunque no sea real lo de vivir en ella, es que: se vende la vivienda considerada habitual si no ha perdido tal consideración, dentro de los dos años, antes o después, de la compra de la nueva vivienda habitual. 

Saludos.