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Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

14 respuestas
Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años
Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años
#1

Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Buenos días.
En su día rescaté participaciones de PP particular afectas a la reducción del 40% agotando esa contingencia,  pero me queda un PP Empresa. Serán los beneficiarios quienes podrán rescatar con el 40% por la nueva contingencia: fallecimiento, o sea que a mi....me dará igual. A mi consulta a la entidad depositaria de si la nueva normativa para participaciones de más de 10 años puede considerarse como una NUEVA CONTINGENCIA y por tanto poder rescatar las aportaciones afectas al 40% de reducción me contestan que eso sólo vale para los PP particulares, no para los de empresa.
Mi pregunta es:
-¿Puede considerarse o no como una nueva contingencia (y por tanto poder rescatar con 40% reducción) la nueva normativa para rescates con más de 10 años ?.
- ¿Es verdad que la nueva normativa sólo puede aplicarse a los PP particulares ?.
Como siempre, muchas gracias por vuestra atención.
#2

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

La reducción del 40% aplica solo una vez para cada contingencia contemplada en la normativa de los planes de pensiones (fallecimiento, jubilación o llegar a 65 años si no hay derecho a jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa). Los rescates por desempleo, enfermedad o los 10 años deben asociarse a alguna de dichas contingencias, entiendo que la de jubilación por defecto ya que es la que se va a producir siempre (salvo que la palmes antes, claro).
Por ello, si rescataste por desempleo por ejemplo, no creo que se pueda volver a aplicar la reducción.
Sobre los planes de empresa, no creo que contemplen el rescate a los 10 años, pues están pensados para que no los toques mientras estés trabajando.
#3

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

A mi entender:
¿Puede aplicarse la reducción según normativa del 40% en la contingencia “más de 10 años”? Si
¿Pueden aplicarse varias veces la reducción por contingencias distintas? Si.
¿Pueden aplicarse varias veces la reducción sobre un mismo plan? No.
¿Los planes de empresas pueden cubrir esta contingencia? Si, pero depende de su normativa interna. 

Salvo mejor opinión. 
#4

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Es que NO es una contingencia de acuerdo a la ley  (recogidas en el artículo 7 del reglamento de planes de pensiones) , si no un "supuesto excepcional de liquidez" (artículo 9) por eso decía que hay que asociar estos supuestos a una contingencia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453
Y diría que sí es posible el rescate de un mismo plan por 2 contingencias y beneficiarte de la reducción: por ejemplo, te jubilado, empiezas a cobrar, sigues aportando y posteriormente eres declarado gran dependiente 
#5

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Si se aplica también en los supuestos excepcionales de liquidez, de hecho se aplica a cualquier rescate en las condiciones estipuladas. También parece que se puede aplicar por distintas contingencias sobre el mismo plan, pero si ya estas en edad de jubilación solo se puede aplicar por esta causa que cierra las demás contingencias, el siguiente rescate volverá a ser por jubilación y ya no existiría la reducción.  Podrías rescatar por la contingencia de más de 10 años y años más tarde a la llegada de la jubilación.
Interesante esta consulta vinculante para extraer conclusiones:
 https://www.bbvamijubilacion.es/wp-content/uploads/2024/01/contestacion-dg-tributos-consulta-nuevo-supuesto-de-liquidez.pdf
Complejo asunto. 
#6

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Buenos días.
Gracias a los dos, Rucko y Bacalo.
Yo, en su día rescaté participaciones de antes de 31.12.2006 (todas en el mismo ejercicio) de distintos PP personales por la contingencia JUBILACION con el 40%. Las participaciones restantes las rescaté en el año siguiente, ya sin reducción. Pero no rescaté nada de mi PP de empresa, digamos que lo dejé para los herederos, contingencia fallecimiento. Ya no puedo ahora rescatar por la mismo contingencia de jubilación. Tendría que ser por cualquier otra contemplada.
Para mí, la clave del asunto es si puede o no considerarse NUEVA CONTINGENCIA la normativa actual de rescate con más de 10 años o sólo es, como dice Bacalo, un supuesto especial nuevo a considerar, no una contingencia.
La entidad bancaria depositaria, a mi consulta responde que lo nuevo contemplado, lo del rescate con más de 10 años, sólo es para PP particulares, no para PP de empresa. ¿...?. Entiendo que la entidad depositaria cuando hizo su normativa no podía contemplar esto nuevo, y por tanto este tema está en un limbo.
Os agradecería cualquier aclaración al respecto.
#7

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Por favor.  Entonces si estás jubilado, que es mejor en los planes de pensiones, sacar una pequeña cantidad mensual o una cantidad grande al año??
Me refiero de cara a la declaración de hacienda...m
#8

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Esa pregunta no tiene respuesta general. Depende de tu situación personal que incide directamente en los tramos de IRPF. Cuanto más retires más pagas.
#9

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

De acuerdo con el [artículo 7 del Reglamento de planes y fondos de pensiones](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453#a7), los planes de pensiones de empleo están diseñados específicamente para cubrir las contingencias de:

- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Fallecimiento 
- Dependencia severa o gran dependencia

El [artículo 16 del Reglamento](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453#a16) establece que los planes de empleo pueden ser de aportación definida, prestación definida o mixtos, pero siempre vinculados a estas contingencias específicas.

La razón por la que no se permite el rescate anticipado por antigüedad en estos planes se debe a varios motivos:

1. **Finalidad previsional**: Los planes de empleo tienen como objetivo fundamental garantizar prestaciones complementarias a la Seguridad Social, especialmente para la jubilación.

2. **Naturaleza colectiva**: Según el [artículo 4 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252#a4), estos planes se establecen en el marco de la negociación colectiva o disposiciones equivalentes.

3. **Compromisos por pensiones**: De acuerdo con el [artículo 71 de la Ley](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252#a7-3), las empresas son responsables del cumplimiento de las obligaciones de contribución previstas.

4. **Protección del ahorro colectivo**: La restricción busca preservar el carácter finalista del ahorro y garantizar que los recursos se destinen efectivamente a complementar las prestaciones de la Seguridad Social.

Por tanto, mientras que en los planes individuales se permite el rescate por antigüedad de 10 años, en los planes de empleo esta opción no está disponible para mantener su función como instrumento de previsión social complementaria en el ámbito laboral.


#10

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el rescate de planes de pensiones con más de 10 años no constituye una nueva contingencia, sino un supuesto excepcional de liquidez

La normativa actual permite rescatar derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA) y otros productos similares cuando hayan transcurrido al menos 10 años desde la aportación. Sin embargo, este supuesto no se considera una nueva contingencia (como la jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia), sino una posibilidad adicional de rescate regulada por el artículo 8.8 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004). 

Diferencias clave:

 
  • Contingencias: Hechos que justifican el cobro del plan de pensiones según la normativa (jubilación, incapacidad, fallecimiento, etc.).
  • Supuestos excepcionales de liquidez: Situaciones que permiten el rescate anticipado sin que ocurra una contingencia (desempleo de larga duración, enfermedad grave y, desde 2025, aportaciones con más de 10 años de antigüedad).

Fiscalidad:

 El rescate por este motivo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que si se cobrara por jubilación u otra contingencia. Para más detalles, puedes consultar el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:
Acceso a normativa y consultas sobre planes de pensiones. Si necesitas una interpretación más detallada para tu caso particular, te recomiendo consultar con un asesor fiscal especializado.
#11

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la reducción del 40% en el rescate de un plan de pensiones se aplica a las prestaciones percibidas en forma de capital, siempre que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Esta reducción solo puede aplicarse si el rescate se realiza dentro del plazo establecido para cada contingencia:

  • Jubilación: Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se produce la contingencia.
  • Fallecimiento del partícipe: Aplicable a los beneficiarios, dentro del mismo plazo.
  • Incapacidad o dependencia severa: Igual que en jubilación.

Otros requisitos importantes:

  • Solo se aplica una vez por cada contingencia.
  • Afecta exclusivamente a la parte del rescate que corresponda a aportaciones anteriores a 2007.
  • Si el rescate se fracciona en varios años, solo la parte retirada en el primer ejercicio podrá beneficiarse de la reducción.

Para más detalles, puedes consultar la normativa en la Ley del IRPF (Ley 35/2006, art. 17.2.b y DT 12ª) en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria - IRPF

Si tienes dudas sobre tu caso específico, te recomiendo consultar a un asesor fiscal.

#12

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Puedes aplicar el 40% por aportación de más de 10 años previamente a la situación de jubilación y en ese caso podrías volver aplicarla al llegar la jubilación. Lo que no puedes hacer es si estás en situaciones de derecho de jubilación aplicarlo al supuesto especial, será interpretado como jubilación.  No se puede aplicar dos veces a la misma contingencia. En resumen. Antes de la jubilación si, después de la jubilación no. 
Salvo mejor opinión. 
#13

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Entonces da igual sacar de un plan de pensiones mes a mes una cantidad fija que una cantidad anual ???
#14

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Para cantidades aportadas posteriormente a 1/1/2007 SI. 
#15

Re: Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años

Gracias a todos. Queda claro con la respuesta de MIVISA que NO ES UNA NUEVA CONTINGENCIA, sino un supuesto especial de rescate, y no puede aplicarse la reducción. 
Repito muchas gracias a todos por el interés.