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¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

15 respuestas
¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
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#1

¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

 Buenas tardes: mi hijo está actualmente trabajando en Bilbao. Lleva allí empadronado desde el 1 de enero de 2021. Antes estuvo en Tenerife del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y antes en Andalucía (diez años). 

Ahora quiero donarle un dinero para que se compre una vivienda en Bilbao y la duda es dónde debe pagar el IMPUESTO DE DONACIONES y qué bonificaciones se le aplican. La fecha de la donación sería 20 diciembre 2024.

La normativa del impuesto en VIZCAYA es la siguiente: 

NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB 1 Abril) y en su artículo 2: 

“Artículo 2. Ámbito de aplicación y exacción del Impuesto. 1. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos: 

a) En las adquisiciones «mortis causa», cuando el causante tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. 

b) En los casos de percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. 

c) En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando los inmuebles radiquen en Bizkaia. Si los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. A estos efectos, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de valores a que se refiere el Decreto Foral Normativo 6/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece el tratamiento tributario de la transmisión de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

d) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. En los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores, cuando el causante tuviera su residencia en el extranjero, será aplicable lo dispuesto en esta Norma Foral cuando el contribuyente tuviera su residencia habitual en Bizkaia. 

No obstante lo establecido en las letras a), b) y d) anteriores, será de aplicación la normativa que corresponda del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en territorio común cuando el causante, asegurado, o donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto.” 

Al hilo de esto hay una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizcaia que es la siguiente: 

En la que destaco: 

“Ahora bien, tal y como expresamente se indica en el artículo 25.Dos del Concierto Económico y en el último párrafo del artículo 2.1 de la NFISD (Norma Foral), en supuestos como el planteado, en los que la persona donataria ha adquirido su residencia en el País Vasco con menos de cinco años de antelación a la fecha de devengo del Impuesto, aun cuando la exacción del Impuesto pudiera corresponder a la Hacienda Foral de Bizkaia, corresponderá aplicar las normas sobre el particular vigentes en territorio común.” 

Si añado más leña al fuego, la Ley Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias: 

Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas. 

1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma: 

1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días: 

a) Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

c) Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 

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En resumen según mi opinión se debe presentar el impuesto en Vizcaya aplicando las normas del Territorio Común y aquí me surge la mayor duda, ¿normativa de Canarias bonificación del 99.9%? o ¿Andalucía del 99%?  

Muchas gracias. 

 
#2

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

La normativa común que se aplica no es la de Canarias ni la de Andalucía, sino la ley que te enlazo y su Reglamento:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1629-1991.html

Caso de no conveniros, podéis hacer un préstamo y cuando lleve los años correspondientes, la donación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

En lo que me dices hay varias cuestiones que se me escapan, perdón soy muy torpe. Me comentas que habría que asumir la donación con una normativa estatal y para ello me citas las dos leyes que existen a nivel nacional. En este punto, ¿cómo calculo cuánto habría que pagar de impuestos por esa donación? ¿Sería el artículo 21 que figura con el epígrafe de TARIFA (Ley 29/1987)?

Segunda cuestión: el impuesto de donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas tanto para la gestión como para aquellas reducciones y bonificaciones que beneficien al contribuyente y que no contradigan a la Ley estatal. ¿No puede en mi caso acogerse el contribuyente a esos beneficios? Yo creo que sí y si no me equivoco en el ejemplo que resuelve la Resolución a la que hago referencia me parece que así lo hace constar. Ocurre que para ello habría que saber la normativa de la Comunidad Autónoma a la cual dirigirse y esa es una de las dudas que planteo. 

Te agradecería si puedes darme un poco más de luz sobre el asunto. Muchas gracias. 
#4

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

Si su residencia fiscal es Vizcaya desde el 1 de enero de 2020, haz la donación a partir de 1 de enero de 2025 y ya cumple los 5 años de residencia anteriores a la fecha de devengo de la donación.

#5

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

entendiiendo la residencia fiscal como residencia habitual.
#6

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

Impuesto de sucesiones y donaciones en País Vasco 2024
Cuando el grado de parentesco es entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos. Para las cuantías superiores se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
#7

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

La residencia fiscal en Vizcaya es desde el 1 de enero de 2021, por tanto cumple los cinco años en el 2026. Gracias por tu aportación.
#8

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

Ah, vale.
#10

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

Ojo! Como consecuencia del concierto económico, la ley aplicable en el país vasco es la Ley 12/1991 de 13 de mayo y no la de territorio común. En Navarra la situación es similar.  No obstante esta no es aplicable mientras el causante o el donatario no hayan alcanzado 5 años de residencia.  
En este caso, una vez hayan transcurridos los 5 años de residencia (2026), la normativa aplicable sería la de la Diputación Foral de Vizcaya.  
En cualquier caso, dado que Vizcaya es la residencia donde ha pasado más tiempo durante los pasados 5 años,  es allí donde  debe declarar aunque aplicando la normativa de territorio común (la referenciada por Juan L). 
Salvo mejor opinión. 
#11

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

Si no lleva los cinco años residiendo en Bilbao como es el caso no hay ninguna duda que la normativa es la del Territorio Común. Lo presenta en Bilbao y pagará de acuerdo con qué normativa, ¿la estatal? El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales lo recaudan y arbitran una serie de reducciones y bonificaciones a favor del contribuyente. De ahí mi duda de cuál es la Comunidad Autónoma a la que tengo prestar atención por decirlo de alguna manera, caso de que yo tuviera razón y no estuviera equivocado. Muchas gracias. 
#12

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

Entiendovque será de aplicación la normativa de la CC.AA en que ha permanecido un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores a cambiar su residencia en el País Vasco al no llevar 5 años en Vizcaya.
Resumiendo: normstivs de Andalucía 
#13

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

Perdona pero me equivoqué por leer rápido tu primer mensaje donde dices que se aplica la normativa de territorio común y no es así.
Se aplica la normativa de territorio común cuando en los últimos 5 años se ha residido más tiempo en territorio común que en territorio foral. En tu caso hay que contar desde diciembre de 2019. Si en 2020 empezó la residencia en Bizkaia se supera el tiempo de residencia en territorio común que fue de 1 año aproximadamente. Por tanto, se tributa en Bizkaia y con su normativa, con todas las reducciones y bonificaciones de la normatuva de Bizkaia. Así que olvídate de la normativa común.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

Curiosa discrepancia entre la Ley del cupo vasco y el reglamento del ISD de la Diputación Foral de Vizcaya.
Artículo 26 Puntos de conexión 
Uno. La exacción de este impuesto, con el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales en los siguientes casos:
  • b) En las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en territorio vasco. A estos efectos tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En el resto de donaciones, cuando el donatario tenga su residencia habitual en dicho territorio.


Dos. En los supuestos contemplados en las letras a) y b) del número anterior, las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el causante o donatario hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.

#15

Re: ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?

¿No será que has reproducido una Ley de Concierto anterior a la vigente?:

Artículo 25 Normativa aplicable y exacción del Impuesto
Dos. En los supuestos contemplados en las letras a) y c) del apartado anterior, las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el causante o donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto. Esta norma no será aplicable a quienes hayan conservado la condición política de vascos con arreglo al artículo 7.º 2 del Estatuto de Autonomía.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.