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Gastos deducibles de vivienda en alquiler

12 respuestas
Gastos deducibles de vivienda en alquiler
Gastos deducibles de vivienda en alquiler
#1

Gastos deducibles de vivienda en alquiler

Hola compañeros, acabo de leer que los gastos de una vivienda mientras está en proceso de alquiler son deducibles  según sentencia del tribunal de justicia de Barcelona.
Hasta ahora cuando se me quedaba vacía una vivienda de alquiler la consideraba " a disposición de sus propietarios" y no solo no deducía gastos sino q consideraba la parte proporcional del 2% del VC como ingreso.
Tras la sentencia se entiende que serán deducibles los gastos directamente imputables a dicha vivienda ( gastos comunidad, luz, agua ,etc) siempre que se demuestre que la vivienda está en proceso de alquiler por ejemplo con publicidad en agencia inmobiliaria.
Hasta aquí está claro, lo que no tengo claro es como declarar ese periodo en el IRPF ya que si se declara " a disposición de los propietarios" deberá declararse el 2% del VC.
Alguien me puede sacar de dudas?
Muchas gracias.
#2

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

Las sentencias de los TSJ no vinculan a la AEAT. Si eres catalán, y litigas hasta llegar al TSJ, lo fácil es que te den la razón porque, si lo han dicho una vez, probablemente seguirán resolviendo en el mismo sentido (aunque no tienen porqué, dado que, incluso dentro del mismo Tribunal, cada magistrado puede resolver de manera contradictoria, ellos tampoco quedan vinculados por una resolución). Pero la AEAT no va a cambiar de criterio por esta sentencia, así que, o esto llega a Supremo, o las cosas seguirán como estaban.
#3

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

A ver, el principio básico es q serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Dado q la vivienda lleva años dedicándose al alquiler y el hecho de irse los inquilinos en espera de unos nuevos no cambia el objeto de la vivienda q es su alquiler, es comprensible q dichos gastos para q la vivienda pueda seguir alquilandose sean deducibles. De la misma forma debería ser deducible el 2% del VC de ese periodo, aunq esto no lo veo tan claro. Lo q yo pienso es q se debe declarar como ingreso ese 2%  del periodo no alquilado y deducirse los gastos de ese mismo periodo.
Algún asesor fiscal lo ha planteado así?
#4

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

El manual de la AEAT IRPF 2024 dice:
Copio y pego
Téngase en cuenta que los bienes inmuebles que no se encuentren arrendados ni subarrendados, pero que estén destinados a serlo (inmuebles en expectativa de alquiler), generan imputación de renta inmobiliaria. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, recaída en recurso de casación núm. 1302/2020 (ROJ : STS 910/2021).
#5

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

En cuanto a los gastos realizados previos al alquiler de la vivienda, las consultas vinculantes V1091-17 del 09/05/2017 y la V1003-17 del 25/04/2017aclaran cuales de los gastos previos son deducibles y cuales no.

Un saludo
#6

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

Y puedes indicar cuáles son los gastos deducibles y cuales no? Pq entiendo q serían deducibles todos aquellos gastos imputables a la vivienda sin los cuales la vivienda no podría alquilarse. También tengo duda donde se incluirían esos gatos en la declaración, en el apartado" a disposición de los titulares" o junto al resto de los gastos deducibles del alquiler.?
#7

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

Para evitar sanciones, lo mejor es seguir el criterio de Hacienda. Posteriormente solicitas la rectificación y litigas hasta donde estés dispuesto a llegar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

No son valores suficientes para meterte en un litigio con Hacienda y entiendo q para Hacienda tp sería rentable. Sin embargo, busco curarme en salud y tener la justificación correctaen caso q Hacienda decida dar por saco.
Estamos hablando de gastos de comunidad, servicios y la parte proporcional de los tributos afectos, entiendo q no las pues los gastos de la inmobiliaria solo se producen al hacer el nuevo contrato 
#9

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

Hay una parte del litigio con Hacienda que es gratis total, concretamente todo lo que transcurra en vía administrativa. En concreto, la solicitud de rectificación, el recurso de reposición y la reclamación económico administrativa. En esa parte del litigio se gana un porcentaje considerable de casos.  

Por esa vía tienes la garantía de que no tendrás ni recargos ni sanciones. Ir por las bravas, a veces sale muy caro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

Como deducibles y siempre limitados al importe de la renta percibida en ese ejercicio (es decir el rendimiento neto no puede resultar negativo. el exceso lo podrías compensar en la 4 ejercicios siguientes)
- Los de reparación y conservación propios (pintura, limpieza, arreglo de paredes etc.)
- Publicidad, gestoría
Sin embargo IBI, Gastos de Comunidad, Seguros, Amortización etc, solo cuando la vivienda permanezca arrendada.
Cuando la vivienda no esté arrendada deberás de imputarte renta inmobiliaria

Salvo superior criterio
#11

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

Gracias por tu respuesta, eso es así pero había leído sentencia del tribunal de justicia de Barcelona en el q si consideraba los gastos de comunidad y servicios como necesarios y deducibles en una vivienda en expectativa de alquiler siempre q se pudiera demostrar este punto. Por eso la consulta  dado q no tengo acceso a las ultimas consultas vinculantes q hayan podido variar en función de sentencias de los tribunales.
#12

Re: Gastos deducibles de vivienda en alquiler

Con independencia de que cada uno pleitee con la AEAT lo que quiera´
Entiendo que los únicos gastos previos al alquiler son los de conservación y reparación nunca los de mejora (que crean mayor valor del inmueble) ni otros.

El Tribunal Supremo en la resolución Número 270/2021 de 25 de febrero creo que así lo acepta.
Copio de pego parte de la resolución (evidentemente es amplísima)

......... pero en este caso, al igual que respecto a la aplicación de rendimientos de capital inmobiliario, existe una expectativa de alquiler, y por ende debe deducirse los gastos de todo el periodo, y no sólo cuando los inmuebles están efectivamente alquilados"; (iv) en cuanto a los gastos declarados y no admitidos del local, "es cierto que en el ejercicio .no obtuvo rentas por no haber llegado a ser arrendado, pero una vez acreditada la titularidad del bien inmueble y la existencia de gastos devengados con anterioridad a la fecha del arrendamiento, habrá que determinar que, de la prueba practicada, de la existencia de una actividad global de arrendamiento de tres inmuebles, del propósito evidenciado en tal sentido, sin prueba alguna de un posible aprovechamiento, uso o disponibilidad por sus propietarios, de la naturaleza de los gastos y su directa relación con el negocio de arrendamiento, su imprescindibilidad, resulta patente que tales gastos se encuentran expresamente destinados a posibilitar la actividad de arrendamiento y, consecuentemente, debe admitirse la deducción de los gastos". .........

Ya digo, cada uno que estime las ganas de pelearse con la AEAT