Según el sitio web de la Agencia Tributaria: en materia de herencias y donaciones, cuando se trata de partición de herencia entre herederos forzosos (como los hijos), entra en juego el concepto civil de colación, regulado por el Código Civil español, no directamente por la normativa fiscal, pero sí con consecuencias fiscales si no se gestiona correctamente.
¿Qué es la colación?
La colación es el acto por el cual los herederos forzosos (hijos, en este caso) deben traer a la masa hereditaria las donaciones que hayan recibido en vida del causante (la madre, en este caso), salvo que el testador las haya dispensado expresamente. Es decir, si en el testamento no se menciona la dispensa de colación, se entiende que sí debe colacionarse, aunque los hijos estén de acuerdo entre ellos. Código Civil – Artículo 1035 y siguientes:
“Los hijos y descendientes que concurran como herederos forzosos deben colacionar lo que hubieren recibido del causante por donación intervivos, salvo que este hubiere dispuesto lo contrario expresamente.”
¿Qué implica esto en la notaría?
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Sí, esas donaciones pueden aparecer en la notaría si se realiza una partición judicial o notarial de la herencia, ya que el notario está obligado a comprobar que se respeten las legítimas.
- Aunque los herederos estén de acuerdo, el notario puede requerir que se incluyan esas donaciones pasadas para asegurar que no se ha vulnerado la legítima de ninguno.
- Sin embargo, si ambos hijos comparecen y manifiestan de forma expresa su acuerdo, pueden otorgar una escritura de aceptación y partición de herencia sin tener que colacionar las donaciones (siempre que no haya perjuicio de la legítima). El notario lo reflejará como acuerdo voluntario entre herederos.
¿Hace falta un nuevo testamento?
No es obligatorio, pero sí recomendable si la madre aún está viva. Añadir una dispensa expresa de colación en el testamento evita confusiones y trámites futuros.
Ejemplo de redacción: “Dispenso a mis hijos de la colación de las donaciones que les haya hecho durante mi vida, considerándolas como mejoras o liberalidades fuera de herencia.”
Conclusión
- Si no se dispensa la colación en testamento, legalmente se entiende que sí debe hacerse.
- Si los hijos están de acuerdo y no hay conflicto, pueden renunciar a exigir colación y otorgar partición voluntaria.
- Para evitar dudas o requerimientos del notario, es aconsejable modificar el testamento incluyendo la dispensa de colación.
Para más información legal sobre este aspecto, se recomienda también consultar con un notario o abogado civilista.
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