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¿Es rendimiento del trabajo irregular?

6 respuestas
¿Es rendimiento del trabajo irregular?
¿Es rendimiento del trabajo irregular?
#1

¿Es rendimiento del trabajo irregular?

Hola, persona que el año pasado se jubila en su empresa de manera anticipada. Al jubilarse, además de pagarle los días de ese mes y vacaciones no disfrutadas, le pagan una cantidad por jubilarse, al parecer en su convenio se establece una paga especial para trabajadores con una determinada antigüedad que se jubilen, un determinado número de mensualidades en función de la edad. ¿Serían rendimientos irregulares que gozarían de la reducción del 30%? En certificado de empresa no desglosa nada, todo junto como remuneración no de incapacidad
Saludos
#2

Re: ¿Es rendimiento del trabajo irregular?

creo que el criterio de Hacienda es que estos premios por jubilación son rendimientos irregulares si el convenio recoge explícitamente que se requiere haber trabajado en la empresa más de 2 años, algo que parece se cumple por lo que comentas.
Convendría guardar copia de ese acuerdo, porque si la empresa no lo ha puesto como irregular, probablemente requiera explicarlo a hacienda, incluso se puede adjuntar la explicación al presentar la declaración.
#3

Re: ¿Es rendimiento del trabajo irregular?

Hola Bacalo, gracias por tu respuesta, en efecto parece que convenio exige bastante más de esos 2 años. Del mismo modo la empresa en certificado de rentas no refleja nada en la casilla de "Reducciones a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3, y/o las D.T.....".
Entonces lo suyo sería ponerlo como irregular (reducción 30%) pero ¿cómo se añade esa explicación?
Saludos.
#4

Re: ¿Es rendimiento del trabajo irregular?

aquí tienes una consulta vinculante donde se expone el criterio que te indico
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0645-21-18-03-2021-1533120
" el criterio que viene manteniendo este Centro exige la vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años. "

Para incluir esa explicación y documentación, hay un apartado en la web de la Agencia  Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/G229.shtml
Presentar documentación

Presenta la documentación que te solicite la Agencia Tributaria o la que consideres necesaria, en relación con tu declaración de IRPF.

 
#5

Re: ¿Es rendimiento del trabajo irregular?

Ok, al parecer el convenio es nuevo, muy reciente (apenas unos meses al momento de la jubilación), pero en el anteriormente vigente (mucho más de 2 años) se indicaba un premio muy similar (no idéntico ojo), ¿afecta eso a tu respuesta?
En todo caso es casi seguro que le podrían llamar porque la empresa no ha comunicado para nada que sea irregular, ¿no?

#6

Re: ¿Es rendimiento del trabajo irregular?

Precisamente creo que modificaron convenios cuando hacienda empezó a rechazar la reducción del 30% excusándose en que no se nombraba lo de la antigüedad, incluso en entes públicos.
Pero si ya estaba en vigor en este caso con la modificación, es lo que vale
Edito: cuidado, el criterio de hacienda es que el convenio  ue recoge explícitamente el requisito de antigüedad estuviera en vigor 2 años antes de la jubilación, lo mismo por este lado tiene problemas 
#7

Re: ¿Es rendimiento del trabajo irregular?

Ok Bacalo, me queda muy claro

Muchas gracias