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Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

27 respuestas
Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.
Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.
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#1

Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

Buenos días, tengo que gestionar en la herencia los saldos de una cuenta bancaria que tengo con mi madre difunta. El banco me facilita saldo de la cuenta que tenia en común con ella y aplica 50% a cada titular. Pero en la cuenta hay parte del saldo que viene de un reembolso de fondo un de inversión del que era yo sola titular y que estaba en la cuenta mientras decidía que hacer con ese dinero.
¿Se puede justificar de alguna forma (extracto bancario, etc) para llevarlo al notario a la hora de calcular los saldos que corresponden a la herencia?. ¿Hay que justificarlos también luego ante la agencia tributaria a la hora de hacer el pago del impuesto de sucesiones o vale con el documento notarial del reparto?.
Gracias.
#2

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

Buenos días Rora7, no soy experto, sí te digo que el impuesto de sucesiones y donaciones se paga en la comunidad autónoma donde tuviera tú madre los bienes o donde más tiempo viviera antes del fallecimiento, en la agencia tributaria solo tienes que presentar la copia del pago de la autoliquidación que efectúes según los bienes mobiliarios e inmobiliarios, segun la comunidad autónoma donde sea tienes más o menos desgravación por parentesco con la causante. Con el certificado de cuenta bancaria y los extractos de movimientos de la cuenta creo que te valdrá para justificar lo del fondo de inversión aunque al ser dos titulares de la cuenta tendrás que ver si no son todos los fondos en común, asesorate con un asesor fiscal o gestor administrativo experto en herencias para que lo estudie. Aquí hay personas con conocimientos amplios sobre la materia. Espero te sirva de ayuda mí aportación. Ánimo y fuerza para sobrellevar la perdida. Saludos 

#3

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

Buenis dias, el saldo de la cuenta, que me corrijan si me equivoco, poco vas a poder demostrar pq si es tuyo el dinero lo deberías de haber metido en una cuenta a tu nombre. Saludos
#4

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

Si no me equivoco el que una cuenta tenga dos titulares significa que se `presupone que el saldo es al 50% de cada uno salvo que se pueda justificar documentalmente que el ingreso de parte de ese saldo es de solo uno de los titulares.

No estoy segura pero creo que también se aplica a efectos de impuesto del patrimonio aunque no es mi caso. 

Agradecería si alguno de los expertos del foro me puede informar.
Gracias.
#5

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

Tal cual, segun mi opinión...
#6

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

Lo que planteo está basado entre otras en esta respuesta vinculante de la DGT:
 
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2005-21, de 1 de julio, analiza cuáles son los medios de prueba que deberían aportarse por un sujeto que figura como cotitular de una cuenta bancaria junto con una persona ya fallecida, a efectos de justificar que el dinero depositado en esa cuenta no forma parte del caudal hereditario.

En este supuesto concreto, el consultante, al comenzar las gestiones para liquidar el impuesto sucesorio de su padre, advierte que éste figuraba como cotitular en su cuenta bancaria, y no como autorizado, cuenta que aquél utilizó desde su apertura para percibir el importe de sus becas, nóminas e ingresos derivados de inmuebles de su propiedad.

En su respuesta la DGT recuerda que en ese sentido, el Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones que los fondos depositados en una cuenta bancaria con varios cotitulares indistintos o solidarios, no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares, ya que la cotitularidad no determina, por si sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales. 
Dicha situación únicamente implica facultades dispositivas sobre el saldo de la cuenta por cualquiera de los cotitulares frente a la entidad bancaria, pudiendo incluso resolverla o extinguirla, pero la titularidad dominical sobre dichos fondos habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de los que se nutre dicha cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valor ese derecho frente a terceros.

Y también indica que a partir del fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro deja de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspondía al fallecido, porcentaje que debe integrarse en el caudal relicto del causante y pasar a sus causahabientes.

Saludos.
#7

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

Mira en mi opinion, hasta el banco como revise la liquidacion te la va a tirar para atras, a mi la Caixa me la ha revisado con lupa, si tienes comprobante del ingreso y no ha pasado tiempo en exceso, mas de un año....hazlo asi, llama a tu notaria, que por cierto te van a responder todas las dudas y sin ningun coste.... Y a ver que te aconsejan.saludos
#8

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

Si esa cuenta donde se reembolsó el fondo de inversión, sólo tiene ingresos, creo que será relativamente fácil demostrar a quién pertenecen los fondos. Pero si es la típica cuenta donde, además de ingresos, hay recibos domiciliados, retiradas de efectivo, etc. olvídate, los fondos serán al 50%.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

El reembolso es unos días antes de fin de año y estaba esperando a decidirme en que otro producto invertir el dinero.
La cuenta solo se usa para inversiones que realizábamos y pagos de irpf. 
#10

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

 
En primer lugar, lamento la pérdida de tu madre. La gestión de una herencia puede ser un proceso complejo, especialmente cuando hay cuentas compartidas y fondos que no pertenecen al fallecido.

Justificación de Saldos en la Herencia


Para gestionar correctamente la herencia y asegurarte de que el saldo de la cuenta que corresponde únicamente a ti no se incluya en el reparto de la herencia, puedes seguir estos pasos:

  1. Documentación Bancaria:

    • Extractos Bancarios: Proporciona extractos bancarios que demuestren que el reembolso del fondo de inversión fue depositado en la cuenta. Estos extractos deben mostrar claramente la entrada del dinero y su origen, indicando que eres la única titular del fondo de inversión.
    • Documentación del Fondo de Inversión: Presenta documentación adicional del fondo de inversión que demuestre que eras la única titular de dicho fondo.
  2. Certificado Bancario: Solicita al banco un certificado que especifique el origen de los fondos y que detalle que una parte del saldo proviene de un reembolso de un fondo de inversión del cual eras la única titular.

Proceso ante el Notario


Lleva toda esta documentación al notario que está gestionando la herencia. El notario podrá verificar y excluir la parte del saldo que no corresponde a la herencia. Esto se puede reflejar en el inventario de bienes de la herencia, indicando claramente qué parte del saldo te pertenece a ti y no forma parte del patrimonio hereditario.

Agencia Tributaria


En cuanto a la Agencia Tributaria y el Impuesto de Sucesiones:

  1. Documentación Notarial: El documento notarial de reparto que detalle la exclusión de los fondos del reembolso del fondo de inversión debería ser suficiente para la Agencia Tributaria.
  2. Justificación Adicional: Aunque el documento notarial es esencial, es prudente mantener a mano toda la documentación bancaria y del fondo de inversión. En caso de una inspección fiscal, tener estos documentos a disposición puede justificar de manera clara y precisa que esos fondos no forman parte de la herencia y evitar posibles problemas.

Resumen


Sí, se puede justificar la exclusión del saldo correspondiente al reembolso del fondo de inversión mediante extractos bancarios y documentación del fondo. Esta documentación debe ser presentada al notario para su correcta inclusión en el inventario de la herencia. También es recomendable conservar estos documentos para la Agencia Tributaria, aunque el documento notarial debería ser suficiente para el cálculo del impuesto de sucesiones.

Espero que esta información te sea de ayuda. Si tienes más preguntas o necesitas asistencia adicional, no dudes en consultarme.

Saludos. 

#11

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

¿Quieres decir que el reembolso estuvo sólo unos pocos días en esa cuenta porque lo reinvertiste?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

No, no. Me he explicado mal. El dinero llego a la cuenta por reembolso de un fondo de inversión mío y estaba en cuenta mientras decidía en que volver a invertirlo y entonces sucedió el fallecimiento de mi madre.

Por lo tanto el banco ha emitido un certificado de saldo de la cuenta con ese importe que en realidad viene de una inversión mía.

#13

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

Gracias Luis, una explicación muy detallada. Lo miro con atención y si necesito alguna aclaración te comento.
#14

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

OK. Poco a poco vamos aclarando la situación.
¿Desde que se produjo el reembolso hasta el fallecimiento no hubo ninguna otra operación en esa cuenta?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.

No, ninguna.