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Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

19 respuestas
Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal
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Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal
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#1

Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Buenas tardes, hace un mes compré una vivienda. En la compraventa se estableció que todos los gastos eran por mi cuenta excepto la plusvalía que era del vendedor.
Ahora bien, debería pedirle que me acredite que ya ha saldado la plusvalía? Si no la pagara por x motivo, podría repercutirme a mí o a la casa?
Gracias 
#3

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Si, la comunicación está realizada pero mi pregunta va más allá…qué pasa si el sujeto pasivo no la pagara? Quedaría afecta la finca (o yo) por el impago? Al igual que sucede con el IBI?

Gracias
#4

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Salvo la responsabilidad de comunicar, no tienes ninguna otra. Es el vendedor en quien recae la deuda. 
#5

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Vale, es que leí en un post que en un municipio embargaron inmuebles porque el vendedor no había pagado la plusvalía….y de ahí, ha empezado el quebradero de cabeza 🧑‍🦲 
Gracias
#6

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Hay dos casos especiales donde el nuevo propietario es responsable tributario:

Por herencia.
Compra a un no residente. 
#7

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

No es ninguno de mi caso. Así que por lo que me dices, independientemente de que abone la plusvalía o no, yo puedo dormir tranquilo pues es problema únicamente suyo no?

No obstante, espero e imagino que lo pagará 😀

Muchas gracias 
#8

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Hola. Por si alguno controláis que veo que sí.

Mi madre ha vendido su casa habitual. La casa es de ella, de mi hermana y mía. Paga una plusvalía pequeña por usufructo ya que anteriormente se pagó al recibir herencia.
Luego paga una parte grande por el 50% que tenía pleno dominio.

La casa es de 1983. Ha comprado otra vivienda habitual. 
La vivienda se ha vendido con pérdida patrimonial según las nuevas escrituras de aceptación de herencia.

La cantidad me parece grande, ya me lo pareció cuando pagamos por herencia.

Saludos y gracias 

Hay algún detalle o ley para que pueda pagar menos.
#9

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Es todo un poco confuso. En cualquier caso y si los precios son correctos, aplicando el método real, no tendrás que pagar plusvalía si no hay ganancia patrimonial. 
#10

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

El caso es que alegan que de la parte que no hay herencia, la hacen desde la compra de 1983

De la segunda parte no debería haber nada pero le cobran igual, muy poco pq solo ha pasado un año pero le cobran

Saludos y muchas gracias 
#11

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Si es propietaria del inmueble desde 2023 tendrá que liquidar los 20 años que marca la ley si utiliza el método objetivo. El ayuntamiento está aplicando que no se puede liquidar la plusvalía con dos métodos diferentes de forma simultánea y aplica también el objetivo sobre la transmisión del último año.  En mi opinión poco que hacer.  
#12

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Ok. Muchas gracias por la ayuda 

Saludos
#13

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Las plusvalías con período de más de 20 años de titularidad, por LRHL y lpor la STC 59/2017 son CERO (0) de plusvalía municipal.

Si la de la transmisión de la  herencia por fallecimiento de vuestro padre, fue de titularidad de más de 20 años, tuvo CERO (0) de plusvalía municipal y se puede reclamar, ya que fue inexpresiva de incremento de valor, no se devengó ningún derecho de cobro para el ayuntamiento corespondiente.

Se pone Fundamento 6-b de la STC 182/2021.

<<b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.>>

Así mismo se trae eun párrafo de dicha sentencia

<<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3).>>

Es preciso que lea el Fundamento 3 de la STC 59/2017, donde se indica que:

<<Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).
Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3).>>

Cláramente se expone que solamente por la tenencia de 20 y no más. Así mismo se dice que tiene que materializar un incremento de valor, aunque sea potencial. 

Despues de 20 años en el RD 26/2021 no se materializa incemento de valor, la base imponible se limita al incremento experimentado en 20 años. La derivada de la tabla del RD 26/2021 es CERO (0) a partir de 20 años, con lo cual no se incorpora incremento de valor a base imponible y por lo tanto si no se incorpora incremento de valor posterior a gravar, es que no se grava ninguno, porque el el hecho imponible del IIVTNU es de naturaleza instantánea.

Saludos.
#14

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Si la de la transmisión de la  herencia por fallecimiento de vuestro padre, fue de titularidad de más de 20 años, tuvo CERO (0) de plusvalía municipal y se puede reclamar, ya que fue inexpresiva de incremento de valor, no se devengó ningún derecho de cobro para el ayuntamiento correspondiente.


Esto que dices lo entiendo. Luego ya me pierdo con el lenguaje legal. Me supera.

Por tanto con lo que me dices entiendo que se puede reclamar aunque ya lo pagáramos y está nueva plusvalía que le piden ahora también, no??

Saludos
#15

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Grome lo pagado, pagado está y si no estaba recurrido no se puede recurrir. Te dejo uno de los múltiples link que lo explican mas o menos en cristiano:
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-supremo-limita-el-alcance-para-poder-reclamar-el-impuesto-de-plusvalia/
Sobre la plusvalía de esta última transmisión ya te di mi opinión: Si aplicas el método objetivo aplicaras el coeficiente de 20 años. La tabla solo cubre 20 años porque es como está diseñado el impuesto, máximo aplicable 20 años. Recupera el coeficiente de tu ayuntamiento. 
Entiendo que lo hiciste con el real y el resultado es mucho peor.