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Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

27 respuestas
Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común
Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común
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#1

Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común



Muy Buenas.

Un matrimonio casado en régimen de gananciales dispone de un dinero en una cuenta a la vista (indistinta), en la que ambos son titulares al 50%.
Supongamos que se contrata un plazo fijo con el dinero de la cuenta a la vista, pero sólo se hace a nombre de uno de los cónyuges.
¿Podría (es habitual) que hacienda de problemas (tocar las narices) de algún tipo?




#2

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

Dado que ese depósito debería ser un bien ganancial común, y no un bien privativo de una persona, el rendimiento producido tendría que declararse al 50%. Sin embargo, lo más práctico es declarar las ganancias tal como aparezcan en el borrador y guardar los justificantes de las trasferencias correspondientes por si hubiese algún requerimiento al respecto.
#3

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común


La idea no es hacer transferencia alguna; simplemente contratar el depósito en una oficina.
Por no hablar de que sólo es posible contratar el depósito en oficina; no hay opción de hacerlo por internet.
Hay bancos que te obligan a ir a la oficina cuando ellos quieren...
#4

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

Entonces guarda el justificante de ingreso y posterior retirada.
#5

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

¿Hacienda podría (suele hacerlo) agarrarse a que es una donación?


Sería un plazo fijo a 12 meses y después el dinero volvería a la cuenta originaria.

#6

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

No creo que de buenas a primeras Hacienda te envíe una comunicación reclamando que ha existido una donación, puesto que en los préstamos entre familiares solo tributan los intereses devengados, por lo que, cuando se haya prestado el dinero sin ningún tipo de interés, el préstamo no tendrá ninguna repercusión en la declaración de la renta del prestatario o el prestamista y no será necesario declararlo.
En todo caso, podría enviarte una petición para justificar el incremento del patrimonio de esa persona, dado que las retenciones correspondientes ya las habrá practicado, y para eso es bueno disponer de los justificantes de ingreso y retirada.

#7

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

No tiene por qué ser una donación, puede nacer un derecho de crédito a favor de la otra parte.
Si la cantidad no es escandalosamente elevada, yo no me preocuparía.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

¿A partir de qué cantidad habría (me recomiendas) que tener cuidado?
#9

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

dado que las retenciones correspondientes ya las habrá practicado, y para eso es bueno disponer de los justificantes de ingreso y retirada.

Disculpa.
¿Qué retenciones?
#10

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

Me refería a cuando suceda que se abonen los rendimientos del depósito y posteriormente esa persona reciba el borrador correspondiente y efectúe la declaración de la renta conforme a dicho borrador.
#11

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

Depende, si en la cuenta común hay 1 millón, a partir de 300.000. Si hay 100.000, a partir de 30.000.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

Si por ejemplo hay 200000 al 50%.
100000 son de cada uno.
¿De los 100000 (del otro titular) cuándo saltaría la hipotética alarma?
#13

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

Me uno a la conversación. Ni problema es que creo que no entiendo que implicación fiscal tiene el tener una cuenta con varios titulares independientemente de que estén casados o no.
De entrada entiendo que el dinero no tiene por qué estar 50%-50% y cada uno podrá disponer de su dinero.
Si abro un depósito a mi nombre yo tendré que añadirlo a la declaración de la renta y el otro titular de la cuenta está exento de hacer nada. ¿Los intereses pueden ser considerados como una donación? Pues no lo creo porque se puede ver quién fue el titular del depósito y como decía el dinero no tiene porqué estar al 50-50%
Pongamos que me tocan 100k en la lotería¿No podría meter el dinero en esa cuenta porque implicaría perder/donar la mitad?
#14

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

No es así exactamente: en régimen de gananciales, no es que la mitad sea de cada uno, es que, el total, es de los dos. Y puedes hacer el depósito sólo a tu nombre, da igual: a efectos fiscales, como es dinero común, los rendimientos obtenidos también lo son. Es muy, muy común que haya matrimonios en gananciales donde unos intereses, o un alquiler, consten a nombre de uno de los dos en los datos fiscales porque se ha firmado el contrato sólo a nombre de uno. Lo correcto es declarar esos ingresos por mitad, puesto que son de los dos, y la AEAT no pone ningún problema en cuanto comprueba que, efectivamente, son bienes comunes. También hay quien lo declara mal (sólo el titular) porque es lo que sale en datos fiscales y, si son cantidades pequeñas (yo qué sé... 500 euros de intereses o cosa así), no suelen decir nada. Diferente sería, por ejemplo, que, en un matrimonio en gananciales, uno no tuviera ingresos, y el otro sí, y altos, y se imputaran el total de los ingresos derivados de 10 alquileres íntegramente al primero para pagar menos, porque su base imponible es muy inferior. Eso sí es fraude fiscal y sí se comprueba 100% de las veces.
#15

Re: Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común

Es que, si tu régimen matrimonial es de gananciales, lo que ganes tú a la lotería también es de tu cónyuge. Por tanto, los intereses que genere ese dinero en un depósito son de los dos. No tiene nada que ver con una cotitularidad de cuenta en otro caso (con padres, con hermanos, con pareja no oficializada, con compañeros de trabajo...), donde, por supuesto, a cada titular le corresponde la propiedad del dinero que ha puesto (eso sí: hay una presunción de que, la titularidad, esa partes iguales; hay que conservar justificantes para demostrar lo contrario).