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Indemnización por despido. Situación actual

6 respuestas
Indemnización por despido. Situación actual
Indemnización por despido. Situación actual
#1

Indemnización por despido. Situación actual

Agradecería información sobre las siguientes cuestiones de la indemnización por despido.

1 ¿Qué parte de la indemnización por despido está exenta de tributación en el IRPF próximo del año 2023?

2 Los honorarios de abogado, pagados con motivo de la reclamación judicial, ¿son deducibles en el IRPF del año 2023?

3 ¿Cuál es la ley que trataría esta indemnización?

Muchas gracias.

F.Torres


#2

Re: Indemnización por despido. Situación actual

1.  Las indemnizaciones por despido están exentas en la declaración de la renta siempre que, cumplan algunos criterios. Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos. 

2.  "Los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán deducirse las cantidades pagadas por dichos gastos, con el límite de 200 euros tanto en tributación individual como conjunta".

3. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/indemnizaciones-despido-cese-trabajador.html
#3

Re: Indemnización por despido. Situación actual

No es necesaria la sentencia judicial, sería suficiente el reconocimiento de la improcedencia en el acto de conciliación, siempre que la empresa no haya reconocido esta en la carta del despido o no se presuma un acuerdo entre las partes. 
#4

Re: Indemnización por despido. Situación actual

Muchas gracias, Guillermo. Con esta información me queda claro que a un familiar que despidieron el año pasado  después de 3 años y 4 meses de contrato indefinido y que en el acto de conciliación antes del juicio la empresa reconoció ante el juez la improcedencia del despido y acordaron también ante el juez las siguientes cantidades: por indemnización obligatoria 30000€ y por mejora de indemnización 20000€ más, la parte obligatoria de la indemnización estaría exenta de tributar y  la parte de mejora de indemnización tendría que tributar en el IRPF, aunque con una reducción previa del 30% al haberse obtenido en más de 2 años. ¿Sería esta interpretación correcta?. Todo ello por ser la indemnización inferior a los 180000€.
Un cordial saludo y muy agradecido

#5

Re: Indemnización por despido. Situación actual

Buenos días, Rucko. Muy agradecido por tu precisión. En nuestro caso que acabo de contestar a Guillermo, el reconocimiento de la empresa como despido improcedente fue ante el juez en el acto de conciliación. Por tanto se cumple un requisito para la exención de la parte obligatoria de la indemnización y sólo tendría que tributar por la parte de mejora de la indemnización, una vez reducida un 30% por haberse obtenido a lo largo de 3 años y 4 meses.

Muchas gracias y un saludo
#6

Re: Indemnización por despido. Situación actual

Una pregunta al respecto.

¿El importe de la indemnización exenta se ha de incluir en alguna casilla o simplemente obviar el importe? 

Gracias
#7

Re: Indemnización por despido. Situación actual

 
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha fallado contra España, por 13 votos a 1, por su regulación de la indemnización por despido improcedente al considerar que "viola" el artículo 24 de la Carta Social Europea.

La resolución del Comité, adelantada por UGT hace unos días y cuyo contenido íntegro se ha conocido este lunes, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido.

En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Aunque el Gobierno español defiende ante el Comité que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señala que "no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta".

"De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes", subraya el Comité.

Al mismo tiempo, la resolución del organismo, que da la razón a UGT en su denuncia contra el Gobierno español, afirma que los límites máximos fijados por la legislación española "no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador".

"Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada", apunta el Comité.

Por consiguiente, el organismo europeo considera que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido que establece el artículo 24.b de la Carta Social Europea "no está suficientemente garantizado". "Por consiguiente, el Comité considera que se ha violado el artículo 24.b de la Carta", concluye.

Asimismo, el Comité advierte de que el límite superior de la escala indemnizatoria "no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador", ya que los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala.

"De acuerdo con la legislación española, los tribunales consideran que las normas laborales son lex specialis en comparación con las normas civiles y, por lo general, rechazan las solicitudes de indemnización adicional presentadas de conformidad con el Código Civil", expone el Comité.