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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2371

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con la publicación del IPC adelantado del mes de Mayo, y pendiente de confirmar en unos días por el INE, el IPC Promedio, a día de hoy 6 Junio, se sitúa en el 2,2% con lo que la P. Máxima estimada para el año 2026 la estimo en 3346,99€.
Si como avanza el Banco Central Europeo y no hay "tormentas" económicas provocadas por la guerra arancelaria, es posible que este año el IPC se estabilice entorno al 2%.

#2372

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jalcper, aunque no me cuadra con los datos que me da el GPT (que no es 100% fiable). Lo que me da es :

Si estos datos son ciertos estaríamos ahora en el 2,52 y sería necesario que en el resto del año se bajara del 2% para que la media anual fuera de ese 2%.
#2373

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es cierto. Corrijo mi error. No se porque había estimado que el IPCA de mayo era 0%., es decir, no había variación de precios. 
Gracias por hacerme ver que estaba equivocado. 

#2374

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si la media de los primeros 6 meses ha sido 2,52%... para que la interanual encajara en el 2%, la media de los próximos 6 meses debería ser 1,48%... 
Parece difícil
#2375

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esperemos que se modere, aunque como dices será difícil.
Yo tengo previsto en principio  jubilarme para febrero de 2026 si nos aplican la DT34.2 y me gustaría que no llegásemos a ese 2%.
Por otro lado mi pareja tiene previsto jubilarse en Diciembre con 63 y 3 meses y una penalización del 12% y todo lo que suba el IPC este año lo recuperará con la subida de las pensiones Enero, así que todo un dilema...
#2376

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De acuerdo contigo, como ya hemos comentado más de una vez !!!!

Repuesta de la IA con respecto a la DT34.3, ya sabemos que no es vinculante, pero la aplica aunque deje de aplicarse la DT34.2
 
Vista creada con IA

Sí, la Disposición Transitoria 34.3 de la LGSS seguirá aplicándose incluso después de que la DT34.2 deje de tener efecto. La DT34.2 se refiere a un período transitorio específico para la aplicación de coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria, mientras que la DT34.3 establece las reglas generales para el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT34. En otras palabras, la DT34.3 actúa como una regla de permanencia para aquellos casos que no se ajustan a la aplicación de la DT34.2. 
Elaboración:
La Disposición Transitoria 34 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula la aplicación de coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria. La DT34.2 establece un período transitorio, durante el cual se aplicaban unos coeficientes reductores específicos, que normalmente eran más favorables para el trabajador. Sin embargo, esta disposición tiene un carácter temporal y está vinculada a un período específico (el 2024). 
Por otro lado, la DT34.3 establece las reglas generales para el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, que son aplicables a aquellos casos que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la DT34.2. 
En resumen: 
  • DT34.2:
  • Regula un período transitorio para la jubilación anticipada voluntaria, con coeficientes reductores más favorables, que ya no está vigente.
  • DT34.3:
  • Establece las reglas generales para la jubilación anticipada voluntaria, aplicables a aquellos casos que no se ajustan a la DT34.2. Estas reglas son permanentes.
Por lo tanto, cuando la DT34.2 deje de tener efecto, la DT34.3 seguirá siendo aplicable, ya que establece las normas generales para la jubilación anticipada voluntaria. 


#2377

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo lo que voy viendo cada vez más problemático es la subida de las pensiones con arreglo al IPC.

No creo que el gobierno actual vaya a cambiarlo, sería firmar su sentencia de muerte, si es que puede sobrevivir en cualquier caso con la situación actual.

Pero un próximo gobierno... No sé, hay muchas presiones acumulándose, tanto en el terreno de los ingresos, como en el del gasto. Igual que se aprobó la Ley para subir el IPC y derogar la del 0.25%, se aprueba otra con el contenido que consideren oportuno.

A ver como seguimos capeando el temporal. Empezando por la DT34 en 2025.
#2378

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aunque esta IA, en sus albores, se hace la picha un lio con enunciados erróneos desde el principio hasta el final de su respuesta, la conclusión final a la que llega, en este caso, es acertada... Menos mal
#2379

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La verdad es que puede pasar de todo. De todos modos no creo que la subida de las pensiones con arreglo a IPC de 2026 esté en peligro. Aún en el caso de un cambio de gobierno no habría tiempo material para revertirla. Y esa subida es la que presumiblemente pondrá fuera de juego a la DT34-2.
El que un hipotético nuevo gobierno quisiera volver al 0.25% no lo sé. Tendrían que pensárselo muy bien. Un tercio de los españoles con derecho a voto es pensionista...
#2380

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 "Un tercio de los españoles con derecho a voto es pensionista.. ", así es Panconqueso, este es el quid de la cuestión, ¿quién le pone el cascabel al gato?.-
#2381

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso mismo pienso yo.
De todas formas lo que esta penalizando, y mucho, son las subidas de lo que llaman pensiones NO contributivas; además deberían de cambiar ese nombre y sacarlo del ámbito de las pensiones, pues en sentido estricto no lo son, llámales dádivas, pagas o lo que sea..., pero no pensiones.
Nosotros debemos pelear por lo que son pensiones estrictamente recibidas tras muchos años de cotización al máximo, que es una liga diferente.
#2382

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se, Jesan, el nombre que le demos no va a cambiar el concepto de pensión no contributiva, que por cierto recoge la RAE. Son muchas las personas que por circunstancias de la vida no han podido cotizar los años exigidos para tener una pensión contributiva… llámese extracción social, sexo, raza, salud, desgracias familiares, deslocalización geográfica… o simplemente suerte. Supongo que esas personas, algunas han cotizado casi 15 años, también tendrán derecho a… la vida.
#2383

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me gustaría comentar mi caso brevemente, cumplo 63 años a principios de abril del 2026, con 39 años cotizados, con una BR por encima de la PM, y pensaba acogerme a una JAV, porque pensaba que se aplicaría la DT34.2 (la DT34.3 no se me puede aplicar). Hay dudas sobre ello, por lo que veo aquí. Lo que más me preocupa es qué debo hacer para tomar una decisión. Por lo que veo, quizás hasta bien comenzado el año 2026, no se sabrá si se aplica la DT34.2 o nos calcularán la pensión con los coeficientes generales. Posiblemente a los que se jubilen en enero del 2026, se la apliquen, y a partir de un momento determinado, que no se sabe cuándo, dejen de aplicarla, si se tomase esta decisión.
Mis preguntas van más encaminadas a qué trámites debo seguir, teniendo en cuenta que es en abril del 2026 cuando me podría jubilar. Se pide una cita para que te hagan un cálculo real de la pensión? y ese cálculo es vinculante? y hasta cuándo?
Y otra pregunta, creéis que los coeficiente generales se aplicarían sobre la BR o sobre la PM?
Saludos y gracias
#2384

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es imposible saberlo con exactitud ahora mismo, demasiadas variables.

Pero como no te puedes jubilar hasta Abril del 2026, tampoco hay muchas opciones.

Espera y permanece atento, que para Abril del 2026 ya se debe saber con cierta seguridad si se aplica la DT34.2, o no. Y se podrá obtener el resultado correcto en el simulador.

Luego, el acto de jubilarse en sí mismo no tiene nada. Llevas el DNI, y seguramente el resto de los documentos ya están en poder del INSS. Pero pides cita (mejor presencial), el funcionario verificará que todo está en orden y te puede sacar también el resultado del simulador. Luego para por un proceso de cálculo y uno de revisión, internos al INSS, que el 99,9% de las veces será lo mismo que da el simulador, y te notifican que ya estás jubilado y la cuantía de tu pensión oficialmente en unos días, más o menos.. ;)
#2385

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De acuerdo con lo comentado por Werner, y complementando a alguna de las cuestiones que preguntas:
El calculo que te hacen con el Simulador, es informativo, por lo que NO es vinculante, en mi caso particular, el calculo de la BR de la resolución era diferente al que me daba el simulador, la variación era pequeña y no me afectaba a la pensión final. El calculo real y final, te lo envían con la resolución de pensión, en el que te vienen las Bases de Cotización con las que te han calculado la Base Reguladora, así como la penalización que te aplican, IRPF que te aplicaran en la pensión y la pensión final una vez descontado el IRPF. Como es lógico puedes estar o no de acuerdo, por lo que tienes, creo, 30 días para hacer la reclamación que consideres.
Por otro lado, si la DT 34.2 se dejase de aplicar, la penalización se aplicaría directamente sobre la P. Máxima, si como comentas tienes una BR superior a esa P. Máxima