Aclaraciones al post de mivisa en los puntos 2 y 3:
2.- Aplicación de coeficientes reductores. Jubilándote de forma anticipada, con la ley actual en vigor, los coeficientes se aplican sobre la Base Reguladora, pudiendo ser esta:
- Superior a la P. Maxima. En este caso los coeficientes se aplican sobre la P. Maxima que exista en ese momento
- Inferior a la P. Maxima. En este caso esos coeficientes se aplican sobre la Base Reguladora.
Los coeficientes reductores, para la Jubilación Anticipada Voluntaria, son los que figuran en el articulo 208.2
Los que se han especificado en el ese post corresponden con la Ley anterior que ya no se aplica
3.- Aplicación de la Disposición Transitoria 34
A día de hoy, esta disposición se aplica a TODO aquel que cumpla la condición, que su Base Reguladora sea SUPERIOR a la P. Maxima
Ahora bien, esta Disposición tiene en su apartado 3 una salvaguarda para aquellos trabajadores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- "Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social"
- "Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."
Bien es cierto, que probablemente, no lo sabemos con certeza, esta Disposición se dejara de aplicar antes de la fecha que tenia previsto (año 2033), y pensamos algunos de los miembros de este foro que se dejara de aplicar el próximo 2026. Esperemos esta equivocados y que se siga aplicando por el bien de los que se puedan acoger a ella. Ten en cuenta que con el tiempo cotizado (> 38 años 6 Meses) la penalización que te aplicarían en el Año 2029 con 63 años, es:
- Con la DT 34 ---> 13% sobre la P. Maxima, si Base Reguladora > P. Maxima
- Sin la DT 34 ----> 19% Sobre la P. Maxima (si P.Max > BR) o sobre la Base Reguladora (Si BR < P.Max)
Respecto al Post de Werner Pauli.
Si aceptas la "oferta" de tu empresa, sin conocer las condiciones que te proponen, veo dos opciones:
- Que la empresa continúe cotizando por ti a la Seguridad Social hasta una fecha determinada, que puede ser la de tu Jubilación, con lo cual NO es necesario el Convenio Especial, salvo que quieras complementar la Cotización.
- Si no fuese la circunstancia anterior, te tendrías que suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, para que en el momento de la Jubilación estuvieras en esa situación asimilada al Alta, este convenio lo puedes suscribir independientemente de la edad. En mi caso yo lo suscribí también con 59 años.
Te puedes acoger al Convenio Especial ( CE ) como máximo, hasta tres meses después de haber abandonado el trabajo, y te contaría como cotizado desde el momento en que dejaste de trabajar, si pasas ese tiempo, te contaria como cotizado desde el momento en el que suscribes el CE. Lo mejor es que te lo expliquen el un centro de información de la Seguridad Social (CAISS).
Del resto de comentarios, (edad de jubilación, cotizaciones en la sombra etc..) que comentan, yo no te puedo ayudar.