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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2176

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si ya no hubiera DT34-2 solo quedaría  el doble cálculo… PM - Penalización general o BR - Penalización general (con el límite del 0,5% por trimestre de adelanto) para quienes cumplan las condiciones de la DT 34-3. 

#2177

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es compa, pronto saldremos de dudas 🤨😁
#2178

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias a Jalcper y a Panconqueso por vuestras respuestas!!!
Entendiendo tus .... después de doble calculo, por realmente solo habría un calculo BR-Penalización general con el limite del 0,5 por trimestre, porque si la BR no supera la PM, no te aplicarian la DT34.3 
#2179

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, me estoy leyendo todo el foro, pero no me acaba de quedar clara una cuestión.  En el caso de que la BR supere la PM,  y en supuesto de que la DT34 ya no sea de aplicación en ningún sentido, el cálculo sería BR-reducción o PM-reducción?
#2180

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sería PM - Reduccion
#2181

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues sigue el INSS sin publicar el criterio de gestión 2025 para JAV en caso que la Base Reguladora supere la Pensión Máxima. A pesar de que dijeron en 2024 que había que revisarlo en 2025.

Lo último que han sacado es el:

Criterio de gestión: 4/2025
Fecha: 5 de marzo 2025
Materia: Jubilación anticipada. Coeficientes reductores de la edad. Bomberos forestales. 

Es decir, el caso concreto de los bomberos forestales.

Finalmente, me voy a jubilar a mediados de Abril. Espero que, aunque sigan con la callada por respuesta, todo salga bien.
#2182

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La verdad es que ya les vale. El año pasado sacaron el criterio de gestión el 4 de marzo y eso que había mucha más tela que cortar y este año que el criterio de gestión solo debería amparar el continuismo de la DT, porque está todo muy clarito, se están haciendo los remolones...
En tu caso, como ya tenemos pruebas en forma de resoluciones de otros compañeros de que la DT se sigue aplicando no tendrás problemas. Así que seguro que todo saldrá bien...
#2183

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tengo varias dudas, me ofrecen la  salida voluntaria en mi  empresa, pero yo hago 38 años  y 6 meses cotizados pasados los 65, ahorra tengo 59 ¿podría jubilarme a los 63 años? O tendría que contar 2 años desde la fecha que me da la seguridad social para poder hacerlo. Mi coeficiente regulador quedaría por encima de la pensión máxima, puedo acogerme a la disposición transitoria 34 si adelanto dos años la jubilación? 
#2184

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para determinar si puedes jubilarte a los 63 años tras una salida voluntaria de la empresa, hay varios factores a considerar según la normativa de la Seguridad Social en España

1. Requisitos para la jubilación anticipada voluntaria

 Como la salida de la empresa sería voluntaria, se aplicaría la jubilación anticipada voluntaria, que permite jubilarse hasta 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación. En 2025, la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados: 
  • Si tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados → tu edad ordinaria de jubilación será 65 años.
  • Si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados → tu edad ordinaria de jubilación será 66 años y 8 meses.
Dado que tú habrás cotizado 38 años y 6 meses pasados los 65, es probable que tu edad ordinaria sea 65 años. Por lo tanto, podrías jubilarte a los 63 años con un coeficiente reductor

2. Aplicación de los coeficientes reductores

 Si te jubilas anticipadamente de forma voluntaria, tu pensión se reducirá mediante coeficientes que dependen del tiempo cotizado. Actualmente, los coeficientes reductores mensuales son los siguientes (según la reforma de pensiones):
Años cotizados Reducción por trimestre de adelanto Reducción total a los 63 años (8 trimestres)
| 38 años o más  | 1,625% por trimestre  | 13% de reducción totalSi tu base reguladora supera la pensión máxima, la reducción podría afectar la pensión final que recibas. 

3. Aplicación de la Disposición Transitoria 34ª

 La Disposición Transitoria 34ª de la Ley General de la Seguridad Social permite a ciertos trabajadores acogerse a la normativa anterior si tenían expectativas legítimas de jubilación con coeficientes reductores previos. Sin embargo, esta disposición se aplica solo a quienes fueron despedidos antes del 1 de enero de 2022 y estaban inscritos como demandantes de empleo antes de esa fecha, lo que no parece ser tu caso. Por tanto, si aceptas la salida voluntaria, no podrías acogerte a la Disposición Transitoria 34ª y se te aplicarían los coeficientes reductores actuales. 

Conclusión

 Si sales voluntariamente de tu empresa: 
  • Podrías jubilarte a los 63 años, siempre que tu edad ordinaria sea 65 años.
  • Se te aplicaría una reducción del 13% sobre tu pensión.
  • No podrías acogerte a la Disposición Transitoria 34ª, ya que no se trata de un despido involuntario antes de 2022.
Si necesitas más precisión, te recomiendo acudir a una oficina de la Seguridad Social o utilizar el simulador de jubilación de la Seguridad Social:
Simulador de jubilación


ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.

#2185

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vamos a ver, para jubilarte a los 63 años necesitas estar en situación asimilada al alta para que te cuenten las cotizaciones en la sombra y tu edad de jubilación regular sean los 65 años.

Imagino que por salida voluntaria quieres decir que no puedes ir al paro, ¿correcto?.

Una solución podría ser firmar un convenio cuando tengas 61 años, por ejemplo.

Eso sí, olvídate de la DT34 en tu caso, dentro de cuatro años no se va a poder aplicar. Tendrías que afrontar los coeficientes reductores generales, que son muy agresivos.

#2186

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aclaraciones al post de mivisa en los puntos 2 y 3:
2.- Aplicación de coeficientes reductores. Jubilándote de forma anticipada, con la ley actual en vigor, los coeficientes se aplican sobre la Base Reguladora, pudiendo ser esta:
  1. Superior a la P. Maxima. En este caso los coeficientes se aplican sobre la P. Maxima que exista en ese momento
  2. Inferior a la P. Maxima. En este caso esos coeficientes se aplican sobre la Base Reguladora.
Los coeficientes reductores, para la Jubilación Anticipada Voluntaria, son los que figuran en el articulo 208.2
Los que se han especificado en el ese post corresponden con la Ley anterior que ya no se aplica
3.- Aplicación de la Disposición Transitoria 34
A día de hoy, esta disposición se aplica a TODO aquel que cumpla la condición, que su Base Reguladora sea SUPERIOR a la P. Maxima
Ahora bien, esta Disposición tiene en su apartado 3 una salvaguarda para aquellos trabajadores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
  • "Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social"
  • "Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."
Bien es cierto, que probablemente, no lo sabemos con certeza, esta Disposición se dejara de aplicar antes de la fecha que tenia previsto (año 2033), y pensamos algunos de los miembros de este foro que se dejara de aplicar el próximo 2026. Esperemos esta equivocados y que se siga aplicando por el bien de los que se puedan acoger a ella. Ten en cuenta que con el tiempo cotizado (> 38 años 6 Meses) la penalización que te aplicarían en el Año 2029 con 63 años, es:
  1. Con la DT 34 ---> 13% sobre la P. Maxima, si Base Reguladora > P. Maxima
  2. Sin la DT 34 ----> 19% Sobre la P. Maxima (si P.Max > BR) o sobre la Base Reguladora (Si BR < P.Max)
Respecto al Post de Werner Pauli.
Si aceptas la "oferta" de tu empresa, sin conocer las condiciones que te proponen, veo dos opciones:
  1. Que la empresa continúe cotizando por ti a la Seguridad Social hasta una fecha determinada, que puede ser la de tu Jubilación, con lo cual NO es necesario el Convenio Especial, salvo que quieras complementar la Cotización.
  2. Si no fuese la circunstancia anterior, te tendrías que suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, para que en el momento de la Jubilación estuvieras en esa situación asimilada al Alta, este convenio lo puedes suscribir independientemente  de la edad. En mi caso yo lo suscribí también con 59 años.
Te puedes acoger al Convenio Especial ( CE ) como máximo, hasta tres meses después de haber abandonado el trabajo, y te contaría como cotizado desde el momento en que dejaste de trabajar, si pasas ese tiempo, te contaria como cotizado desde el momento en el que suscribes el CE. Lo mejor es que te lo expliquen el un centro de información de la Seguridad Social (CAISS). 
Del resto de comentarios, (edad de jubilación, cotizaciones en la sombra etc..) que comentan, yo no te puedo ayudar.


#2187

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Respecto del punto 1, decir que es INCORRECTO:
"EN 2025, la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados: 
  • Si tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados → tu edad ordinaria de jubilación será 65 años.
  • Si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados → tu edad ordinaria de jubilación será 66 años y 8 meses.(INCORRECTO: Serà 66 años y 8 meses si los cumples en 2025. Si no, tendrás que ver las condiciones del año siguiente  2026, si no las cumples, las del 2027...)
Dado que tú habrás cotizado 38 años y 6 meses pasados los 65,..." (Y ESTO SERÁ POSTERIOR A 2027, TU EDAD ORDINARIA SERÁ CUANDO LLEGUES A COTIZAR 38 AÑOS Y 6 MESES SIEMPRE QUE NO LLEGUES A LOS 67; O LOS 67 SI TODAVIA NO HAS LLEGADO A 36A, 8M. A LOS 67. Por lo tanto, podrías jubilarte DOS AÑOS ANTES DE CUMPLIR 38A Y 6 M COTIZADOS, O A LOS 65 AÑOS. ESO SI, DEBERAS ESTAR COTIZANDO.
#2188

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, llevo tiempo leyéndoos y estoy un poco perdido, a ver si podéis echarme una mano.-
Os cuento mi caso: 

  • Prejubilado desde 07/21 según contrato firmado en 04/21 al amparo de acuerdo colectivo de 12/18.-
  • Primera fecha posible de jubilación 07/10/26 (2 años de antelación)
  • Un hijo nacido en 01/20
  • Servicio militar cumplido de 04/89 a 04/90.-

Pues bien, la primera duda que tengo es si mi desvinculación de la Entidad ha de considerarse voluntaria o involuntaria y os cuento la razón:

Aunque en el "acuerdo de extinción del contrato de trabajo por prejubilación" dice textualmente que la adhesión es voluntaria lo que parece despejar todas las dudas, sin embargo en el acuerdo colectivo en el que se ampara, contempla un número obligatorio de traslados que caso de no aceptarse suponen la extinción indemnizada del contrato (despido), o sea, que si no aceptabas la prejubilación podían mandarte a cualquier lugar de España o despedirte ¿puede este contexto considerarse como de voluntariedad para decidir?,¿como lo veis? ¿merece la pena lucharlo?
Todo ello en el escenario de que la citada voluntariedad me supone una pérdida de 167 euros al mes según podéis ver en las simulaciones que os adjunto, pues creo que en involuntaria me aplican un 15% de penalización sobre base reguladora y en voluntaria un 9,10% (DT 34) sobre pensión máxima estimada por ser mejor que el  21% sobre la base reguladora.-
gracias


#2189

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En ese acuerdo de prejubilación, ¿la empresa sigue cotizando por ti?.

En teoría, para la jubilación involuntaria se requiere un ERE o un despido objetivo individual (además de otras condiciones). No sé si es tu caso. Mejor consulta con la SEPE.
#2190

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, no, la empresa me paga una cantidad mensualmente y yo tengo suscrito un convenio especial con la Seguridad Social que me carga su cuota todos los meses
gracias