Desde 03-02-2021 está en vigor el “complemento de brecha de género”, cuyo importe en 2024 es de 33,20 €/mes por hijo, 14 pagas, hasta un máximo de 4 hijos. Se reconoce a la madre pensionista y en su regulación se han introducidos unos requisitos exigentes para que pueda ser reconocido al padre si no puede reconocerse a la madre (Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero). A su entrada en vigor quedó derogada la regulación del anterior “complemento de maternidad por aportación demográfica”, de entre un 5 a un 15% según el nº de hijos, previsto para las madres que accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad desde 1-enero-2016 (y hasta 2 de febrero de 2021). A quienes se reconoció -o se reconoce- este complemento, siguen percibiéndolo actualmente. Este complemento ha sido objeto de muchas resoluciones judiciales, desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Tribunal Supremo y TSJ de las Comunidades Autónomas, que han llevado a que pueda ser reclamado por los hombres que causaron pensión entre 01-01-2016 y 02-02-2021 sin ningún requisito adicional que haber sido padres. También por sentencia se ha reconocido que pueden cobrarlo simultáneamente ambos progenitores pensionistas, hecho que ya no se da en el “complemento de brecha de género”, que sólo permite el cobro de uno de los progenitores, la madre con preferencia.
El complemento de maternidad por aportación demográfica se introdujo por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos del Estado para 2016: en la disposición final primera para pensiones del régimen de Clases Pasivas, y en la disposición final segunda para pensiones de la Ley General de la Seguridad Social. La Disposición Final Tercera de dicha Ley de Presupuestos estableció expresamente que el complemento por aportación demográfica se reconocería a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que se causasen a partir de 1-enero-2016.
Por tanto, si causaste pensión de viudedad en 2015, no tienes derecho al anterior “complemento de maternidad por aportación demográfica” ni al vigente “complemento de brecha de género”.