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Complemento de maternidad

131 respuestas
Complemento de maternidad
Complemento de maternidad
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#106

Re: Complemento de maternidad

Perfectamente explicado. Ahora lo entiendo.

#107

Re: Complemento de maternidad

Buenas noches, mi padre cobró en 2024 los atrasos por complemento de paternidad, tiene que hacer la renta desde 2018 a 2022 ( no la hizo porque no estaba obligado). En 2023 y 2024 tiene ya el ajuste de la mutualidad, pero el resto de años no. Que tiene que hacer primero las rentas y luego volver a solicitar lo de la mutualidad o al revés. Gracias! 
#108

Re: Complemento de maternidad

@marentes89
- Aunque ya sé que el complemento de maternidad para padres cobrado en el ejercicio 2024 como atrasos de 2019-2023 implica hacer complementarias de todos esos años, te ruego me lo confirmes.
- También que me confirmes si estos atrasos para un pensionista de jubilación se consideran un segundo pagador. He comprobado que el NIF pagador del atraso es el mismo que el de la pensión de jubilación por lo que intuyo que no es otro pagador.
- Y por último que me confirmes que aunque del ejercicio 2019 hace más de 5 años, sigue vigente la obligación de hacer complementaria de 2019 y el plazo de todas las complementarias finaliza el 25 de junio de 2025.

Aunque no es de este hilo, aprovecho para preguntar por un contribuyente no obligado a presentar la renta. Supongamos que lo único que tiene es una pensión de 17.000€ y lo nuevo, en los datos fiscales aparece que ha vendido unas acciones del Santander por unos 70€ brutos. No recuerda el precio de compra o si fueron de esas regaladas del banco. ¿La venta de acciones con ganancia patrimonial sin retención por sólo 70€ obliga a declarar? 

He leído que sí porque al ser ingresos sin retención se aplica la 2ª regla que indica que declaran todos los que pasen de 1.000 brutos anuales incluyento todas las rentas, en este caso, pensión + venta acciones serían 17.070€. Necesito que me lo confirmes.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#109

Re: Complemento de maternidad

Aquí la contestación que me ha dado Hacienda para confeccionar la complementaría de 2016, vale también para la de 2017, dese el 2018 en adelante se pueden hacer online al estar puestas en la web.
complementaria
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#110

Re: Complemento de maternidad

Los tipos porcentuales que habéis pagados los dos son parecidos él 36%, tú 38%, tú dices que cobras la pensión máxima, quizás, el no llegue y de ahí la diferencia de tipo. 
El tipo de tarifa va por tramos y en función de la cuantía de los ingresos, más ingresos, más tipo. También influye la Comunidad Autónoma.
#111

Re: Complemento de maternidad

Perfecto. asi lo haré.
Podrias pasar el escrito completo, con fecha y referencia si la hubiera? 
Sin tus datos personales, evidentemente.
Muchas gracias.
#112

Re: Complemento de maternidad

Para lo desconfiados con cariño y simpatía aquí te brindo el documento. Espero que te valga aunque me da igual.
#113

Re: Complemento de maternidad

Muchas gracias. Esto equivale a una Consulta Vinculante, creo yo, y deseaba tenerlo por si....
Es muy util en enlace que indica en la hoja 2 para presentar los documentos al Registro, via telematica, sin tener el CSV(Codigo Seguro de Verificacion).
Ahora parece que ya podré hacerlo sin problemas, un registro para 2016 y otro para 2017.
Repito mi agradecimiento
#114

Re: Complemento de maternidad

Si en el futuro tuvieras algún problema con este trámite y Hacienda se sale del tiesto, me lo dices y no tendría ningún inconveniente en dártelo sin ninguna tachadura, completo, para que lo pudieras utilizar.
Yo, ya no averiguo nada más, lo haré como dicen, bastante tiempo he empleado para llegar hasta aquí.
Un saludo.
#115

Re: Complemento de maternidad

Buenos días, me han concedido los atrasos del complemento de paternidad y hoy me han ingresado el dinero. Pero ayer mismo estuve en la agencia tributaria con cita previa para preguntar si
tenía  que hacer declaraciones complementarias o un solo cargo y me dijeron que como solamente me
 van a reclamar los últimos cinco años que hiciese una complementaria por cada año hasta un máximo de cinco años atrás. allí se reunió un cónclave de cuatro personas porque ninguno sabía exactamente qué hacer pero todos llegaron a la misma conclusión que hiciese solo de los últimos cinco años. Incluso si la hago el último día de la renta a partir del 1 de julio ya me puedo quitar otro año..  me podéis decir si esto sería lo correcto o no?
#116

Re: Complemento de maternidad

No es correcto lo que te informaron.  Parece que en el cónclave al que asististe no había ningún empleado de la AEAT con conocimientos actualizados. Con decirte que el anterior plazo de prescripción de cinco años quedó sin efecto el 31-12-1998 (hace 26 años). En 01-01-1999 entró en vigor el actual plazo de prescripción de cuatro años. Además de que la tributación por atrasos de rendimientos del trabajo tiene unas reglas específicas que esos empleados parece desconocían.

Tienes que presentar declaraciones complementarias desde el año 2016, ejercicio hasta el que supongo se remontan los atrasos por el complemento de paternidad, que también supongo que te ha reconocido el INSS por resolución administrativa. Mira las intervenciones en este hilo desde la página 4, no es mucha lectura, tienes información abundante y enlaces sobre la prescripción y la tributación de los atrasos de los rendimientos del trabajo, sobre las declaraciones complementarias a formular y el procedimiento para presentarlas según el ejercicio a que correspondan. 

Puedes también mirar el enlace más reciente de la AEAT sobre esta materia, donde podrás conocer los plazos para la presentación de las declaraciones complementarias: 
#117

Re: Complemento de maternidad

Muchas gracias por tu respuesta, visto lo visto, voy a solicitar la ayuda de un gestor para que me haga todas esas complementarias y evitar errores que luego salen caros. 
#119

Re: Complemento de maternidad

Si te han ingresado el dinero en este año 2025, la obligación de presentar las complementarias no la tienes hasta el año que viene y tendrás de límite hasta el 30 de junio de 2026.
A principios de 2026 será cuando la Seguridad Social informe a Hacienda de estos pagos. 
Yo, ahora, me dispongo a hacer dichas complementarias, me pagaron los atrasos en 2024, dichos atrasos aparecen en mis Datos Fiscales de 2024 y en el Certificado de Rentas 2024 de la Seguridad Social a ti te aparecerán el año que viene.
A los del cónclave ni caso, no tienen ni idea del tema, con el gestor vigila por que algunos tampoco andan muy finos.
Si tu declaración la haces tú, tienes los conocimientos suficientes para hacer las complementarias y si tienes alguna duda preguntas por aquí. 
Busca la web en google escribiendo "modificar declaración de renta" y verás que es fácil, podrás pagar, cuando la presentes, con Tarjeta de Crédito. 
No pongo el enlace porque ahora mismo no me deja copiar y pegar, no se que le ocurre a la página.
Si alguien lo puede poner que lo ponga.





#120

Re: Complemento de maternidad

Tiene hasta el 30 de junio, igual que tú, para presentar las complementarias. El plazo para declarar los atrasos está regulado en el artículo 14 de la Ley del IRPF, échale una miradita. Básicamente, lo que dice es que, desde que cobras los atrasos, tienes hasta el final del siguiente plazo voluntario de declaración de IRPF para regularizar. Es decir: el que cobró los atrasos el 02 de julio del 24 y el que los cobre el 29 de junio del 25 tienen el mismo límite, hasta el 30-06-25. 
Da igual que no conste en sus datos fiscales (cómo va a constar, si la información se manda en enero y este señor ha cobrado en abril): él sabe que ha cobrado y, en consecuencia, tiene la obligación de regularizar su situación en tiempo y forma.