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Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
Por una pequeña herencia se recibe un fondo de inversión, tras toda "la parafernalia" de la testamentaria, se traspasan los fondos a los herederos/as en la proporción que les corresponde por testamento, pero se observa cuando se recibe, que el valor de las participaciones es inferior a su valor en el momento de la inversión del fallecido.
Entonces uno de los herederos hace la reclamación al banco, considerando que se vendieron unas participaciones de unos fondos de inversión de cierto riesgo a una persona (la fallecida), que carecia del perfil suficiente para comprender aquello y, por tanto la comercialización de aquellos fondos debería considerarse incorrecta de acuerdo a las normas aplicables, MiFID, etc.
Finalmente el banco abona las diferencias a este heredero. Dichas diferencias se componen de dos cifras que entiendo que en terminos fiscales hay que considerarlas por separado, uno es el abono de las pérdidas incurridas por parte del heredero, calculadas entre el valor liquidativo de los fondos en el momento de su recpeción (fecha del traspaso a su titularidad) y el precio que se pudo obtener por su venta. Entiendo que en este punto, es neutro fiscalmente, hay una pérdidas por enajenación de fondo de inversión, y un abono del mismo importe que asume el banco con motivo de la reclamación, no hay beneficio ni pérdida, por ello neutro a tales efectos ¿cierto?.
Pero además se abonan las pérdidas calculadas entre el valor de adquisición del difunto y el mismo valor calculado en la fecha de traspaso a los herederos/as, porque así se reclamó y ahí la pregunta:
El causante nunca vendió ninguna participación, la primera venta del fondo la hacen los herederos tras su recepción.
¿Como debe consisderarse eso a efectos de tributación en el IRPF de 2022, como un incremento de patrimonio?
¿Base general o del ahorro?
Entonces uno de los herederos hace la reclamación al banco, considerando que se vendieron unas participaciones de unos fondos de inversión de cierto riesgo a una persona (la fallecida), que carecia del perfil suficiente para comprender aquello y, por tanto la comercialización de aquellos fondos debería considerarse incorrecta de acuerdo a las normas aplicables, MiFID, etc.
Finalmente el banco abona las diferencias a este heredero. Dichas diferencias se componen de dos cifras que entiendo que en terminos fiscales hay que considerarlas por separado, uno es el abono de las pérdidas incurridas por parte del heredero, calculadas entre el valor liquidativo de los fondos en el momento de su recpeción (fecha del traspaso a su titularidad) y el precio que se pudo obtener por su venta. Entiendo que en este punto, es neutro fiscalmente, hay una pérdidas por enajenación de fondo de inversión, y un abono del mismo importe que asume el banco con motivo de la reclamación, no hay beneficio ni pérdida, por ello neutro a tales efectos ¿cierto?.
Pero además se abonan las pérdidas calculadas entre el valor de adquisición del difunto y el mismo valor calculado en la fecha de traspaso a los herederos/as, porque así se reclamó y ahí la pregunta:
El causante nunca vendió ninguna participación, la primera venta del fondo la hacen los herederos tras su recepción.
¿Como debe consisderarse eso a efectos de tributación en el IRPF de 2022, como un incremento de patrimonio?
¿Base general o del ahorro?