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Prestacion de la Ley de Dependencia

4,31K respuestas
Prestacion de la Ley de Dependencia
Prestacion de la Ley de Dependencia
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#4381

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona. cuidadora no profesional.

Nota: corroborarlo con la asistente social que gestionó tu tramitación 
#4382

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

creo que depende de cada CCAA
#4383

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Gracias!
#4384

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Ojalá, aún no a llegado ni la carta
#4385

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

A mi me a llegado mas tarde como tres semanas en total mas tarde de que me entierran en nomina al mes siguiente 
#4386

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Por fin me ha llegado la notificación de incorporación a nómina de la dependencia de mi hijo. 
Y una pregunta, yo me puse de su cuidadora no profesional, y me enviaron otra notificación de que puedo hacer la suscripción al convenio especial. Por favor alguien sabe cómo va esto y como lo tengo que hacer, cuantía, cuando, etc?? 

#4387

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Yo de eso no por que mi cuidador esta jubilado asi que de eso no tengo ni idea...cuanto me alegro!!!!
#4389

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Muchas gracias, si ya lo vi. Pero no pone cuantía y pone algo de unas cuotas que no entiendo muy bien. 
He intentado pedir cita con el trabajador social pero hasta el mes de mayo nada y creo que esto tiene un plazo.

#4391

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Gracias. 
#4392

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Puedes hacerlo con la firma digital. Solo necesitas el certificado de empadronamiento y poco mas. Se tarde unos minutos desde la web de la Seguridad Social. No tienes que pagar nada. La persona dada de alta como cuidadora no profesional empezaría a cotizar con fecha retroactiva a la aprobacion del PIA y esas cuotas (cuotas que normalmente satisface una empresa cuando el trabajo por cuenta ajena), las satisface la propia Seguridad Social. A ti no te cuesta nada. Nosotros ya lo tenemos hecho.
#4393

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Vale muchas gracias, es que tengo un lío... No me aclaro vaya jjjj.
Pues lo haré, total no estoy trabajando ahora mismo, así que creo que será lo mejor. 
Y la cuantía que se cobra mensualmente por ser cuidador no profesional de cuanto es? 
Muchas gracias por la ayuda.


#4395

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

hay unos mínimos y unos máximos establecidos por ley en junio de 2023 en funció del grado de dependencia.  Cads comunidad autónoma establece sus propias cuantías en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del dependiente.
Hay excepciones: en Galicia aprobaron el bono por cuidados en el hogar de una cuantía de 416,66 € al mes independientemente del grado de dependencia y sin tener en cuenta la capacidad económica del dependiente