Empece a cobrar el IMV en abril... no son 5600 la deuda generada en 2024.... no estabamos casados, eramos pareja de hecho... y los ingresos de mi ex mujer no lo han tenido en cuenta... por que ella trabajaba e ingresaba 25000 al año.. y en el cruce de datos me han puesto 7400 € de ingresos en 2023, 5800 del subsidio de desempleo mio de 2023 + 1600 que se han sacado de la manga por que en haciendo no les sale nada, mañana tengo hora con el INSS para que me llame y me lo aclaren, si no pueden pedire hora presencial.
A mi en 2024... me pertenece 14850€ otra cosa es que me bajaran por que me pasaba haciendo referencia al 2023... en 2024 he cobrado 1237x6=7422 + 3 meses de 614=1842€
7422+1842=9264.. hasta los 14850... no son atrasos?
lo mismo con 2025.... 714x9=6426... 1337x3=4011 hasta los 16044 que me pertenecería. falta dinero...
y si presente el convenio regulador... es mas si hubiera cogido la renta de mi mujer... nunca me hubieran aceptado el IMV...
REGLA COMPUTO DE INGRESOS: En este caso no deberían ni haberme cogido la renta de 2023, por que mi situación de vulnerabilidad comenzó en febrero de 2024 cuando me separe, que me quede empadronado con mis hijos y yo solamente y cobrando 0 euros en ese momento hasta que me aprobaron el IMV el 18 de marzo.
Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.
Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social, o bien, en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio.