En el IMV para ajustarte la cantidad que te corresponde, la cuenta es básicamente la renta anual garantizada para ese año de IMV según tu unidad familiar, menos los ingresos de la última declaración de la renta, sumándole lo que puedan bonificarte del sistema de incentivos al empleo a partir de la primera revisión anual del IMV, no para su concesión. Eso se realiza siempre a finales de año, en octubre o noviembre, de forma que este año quien perciba el IMV de este 2024 se lo habrán hecho revisándole el IRPF 2023 este mes, y de la misma forma en octubre de 2025 lo harán revisándote los ingresos IRPF 2024.
En teoría, la Seguridad Social puede revisarnos para concedernos el IMV el IRPF provisional del año en curso en lugar del anterior, aludiendo situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, pero en realidad lo que hacen cuando así insistes en solicitarlo es retenerte la solicitud X tiempo hasta que puedan comprobarlo con el IRPF del año en curso, así que imaginarte (hecha la ley, hecha la trampa)
En tu caso, como solicitaste el IMV este 18 de marzo de 2024, lo más normal es mirarte si te lo conceden o no con el IRPF 2023 y, en el caso de indicar situación de vulnerabilidad económica, pues igual te dejan tu solicitud en el limbo hasta poderte mirar con IRPF 2024 para concedértelo como te he dicho.
Es posible que la intervención de Servicios Sociales pudiera paliar eso de alguna forma y forzar que te concedan el IMV mirándote ingresos y situación de 2024 en lugar de 2023, pero ya te digo que es complejo.