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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#7141

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ojalá se quede en un susto Lucya! Joe.. No paramos de tener buenas noticias.. 🤬 Crucemos los dedos que ya verás como se queda en un susto 🤞🏻🤞🏻🤞🏻
#7142

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Bien, Andiego. Por lo menos pudimos dar un paseo. Que falta hacia ya. Por lo demás a la espera de mi madre. Y por lo de la pantoja no creo que lo hayan hablado porque ella quedaría en mal lugar. Ni el oro del mundo tu imagen se va a limpiar ya y más ella que ya la tiene algo manchada. 
#7143

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a atodos,

Buena pregunta Cris2042.

El artículo 33 de la Ley refleja las obligaciones de las personas beneficiarias:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5493&b=41&tn=1&p=20200923#a3-5

"1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.

d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un período, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 7.1.a).

f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.

2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.

4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.

h) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

i) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.

j) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

a) Comunicar el fallecimiento del titular.

b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.

c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.

e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior para las personas titulares.

f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.

h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente."

Saludos.

#7144

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Si, Malaguita. Por uno de esos dias que me levante como un torbellino y feliz. 
#7145

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

46 años, soltero, sin hijos, un año en paro, con el título de auxiliar veterinario, auxiliar de jardinería, inglés bilingüe, varios cursos de turismo....y no me llaman ni para pasear perros. Si no fuera por mi madre no sé como estaría. Suerte a todos.Todo saldrá bien.
#7146

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola, Rashu. Esto no tiene pie ni cabeza pero en fin.. Tu sigue asi. Yo creo que como va todo y lo que más se solicita es Marketing, diseñador grafico  y en Idioma deberiamos pensar estudiar alguna idioma oriental. 
Espero tengas suerte y ya verás como algo saldra.En la historia con el aburrimiento hubo mucho ingenio, no lo olvidemos eso. Tal vez algunos de por aquí haga algo grande. 
Ánimo 😊😘
#7147

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Doggie no sabes como siento  tu situación, lo del accidente y las secuelas psicologicamente será insoportable... Yo creo que los que estamos aquí no vivimos, malvivimos como podemos... Es cierto que ninguno somos entendidos en el tema pero estando aquí nos sentimos un poco más arropados y no tan solos... Hablo por mi... Yo estoy como un jarrón por los Diacepanes que me tomo porque si no me va a dar algo con la ansiedad que tengo y prefiero estar estática que no ahogarme por no poder respirar... Este finde estoy sola mi hija pequeña esta con el padre y solo quiero que pase el tiempo para que vuelva porque con ella por lo menos hago un esfuerzo de normalidad y nos distraemos aunque sea con tonterías. Todos estamos cansados, con la pena de esta situación, la angustia, el ahogo... Somos muchas personas como tú, en el límite.. Ni para luz, agua, comunidad, telf solo para mal comer. Pero vendrán tiempos mejores yo me intento convencer cada día porque con la reala de pastillas que tengo en casa más de una vez he pensado en tomarmelas todas en finde que estoy sola... Pero mis hijos no se merecen quedarse huérfanos porque sea una cobarde y no quiera intentar salir de esto.. Así que ya ves... Cada uno con su historia... Pero esto no será así siempre hay que agarrarse a la vida joder que nos merecemos poder vivirla dignamente! Animo Doggie por favor no te dejes llevar por los malos pensamientos!! 
#7148

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

B.dias
Alguien sabe si hay k volver a esperar al viernes para k el estado cambie?
O puede cambiar antes?
#7149

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Bueno voy a mover el culo un rato. Os dejo de nuevo. Ánimo a todas/os. 
🤭💪👍
#7150

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Vaya...🤦🤦😓😢 
#7151

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

A mi nunca me cambio el viernes, siempre martes .un saludo
#7153

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ya vino el abogado de la seguridad social. 
#7154

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No se sabe absolutamente nada
#7155

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a todos,

Con el tema de la declaración de la Renta, bien podrían requerir al beneficiario para que acredite su presentación, y en caso contrario, y en el peor de los casos, considerarlo como infracción sancionable conforme artículos 33 y 34.

Saludos.